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Considerando:
1° Que la Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por Chile el 14 de agosto de 1990, pese a lo cual hasta la fecha no se han introducido en nuestro ordenamiento jurídico las reformas necesarias para dar plena satisfacción a los principios y preceptos contenidos en dicho instrumento internacional;
2° Que son de público conocimiento las falencias del Servicio Nacional de Menores en el cumplimiento de su objetivo, definido en el artículo 1° del Decreto Ley 2465, como "contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal";
3° Que entre las dificultades que dicho servicio enfrenta para el cumplimiento de su objetivo, se encuentran la carencia de especialistas para atender a los menores cuyos derechos han sido vulnerados; la insuficiencia de las subvenciones estatales para cubrir las necesidades de los niños vulnerables con discapacidades; y las largas listas de espera para ser atendidos en los servicios de salud;
4° Que la sociedad civil, a través de numerosas organizaciones entre las cuales destaca un eminente grupo de personas del quehacer público reunidas en la iniciativa denominada "Prioridad Infancia", ha manifestado su profunda preocupación por la materia y ha emplazado a la institucionalidad en su conjunto a adoptar con urgencia las medidas necesarias para proteger los derechos de la infancia;
5° Que, por las razones expuestas y más allá de la tramitación del Proyecto de Ley que Establece un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez (Boletín 10.315) y de la urgencia que el Gobierno le ha dado, se hace urgente una profunda y completa reforma a la organización, funciones y atribuciones del Servicio Nacional de Menores;
6° Que por expresa disposición del artículo 65, inciso 4°, número 2 de la Constitución Política de la República, corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;
El Honorable Senado de la República acuerda solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República, enviar a tramitación al Honorable Congreso Nacional, un proyecto de ley sobre la materia, reorganizando y estructurando el Servicio Nacional de Menores con estricto apego a los principios de protección de la niñez consagrados en la Convención de los Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas y demás instrumentos internacionales sobre la materia suscritos y ratificados por el Estado de Chile.
(Fdo.): Hernán Larraín Fernández, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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