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- rdf:value = " MENCIONES ESENCIALES. El contrato constitutivo deberá contener a lo menos las siguientes enunciaciones:
1.Individualización completa del propietario del inmueble y del titular;
2.Identificación clara y precisa del o de los bienes raíces que queden afectados, con sus correspondientes deslindes. En el caso de afectarse sólo parcialmente un inmueble, deberá señalarse una delimitación detallada de la parte afectada;
3.Indicación del o de los gravámenes que recaigan sobre el dominio del inmueble con miras a la conservación del ambiente, de acuerdo a lo establecido en el articulo anterior;
4.Duración que se hubiere convenido respecto del derecho real, que podrá ser perpetua, y que siempre se contará desde la inscripción conservatoria realizada conforme al artículo siguiente. En ningún caso podrá ser inferior a veinte años, y si nada se dice o si se estipula un término inferior, durará precisamente veinte años. El plazo podrá renovarse o prorrogarse, can las mismas solemnidades de la constitución. También se podrá prever en el contrato constitutivo la renovación tácita del plazo.
5.Si se celebra a título gratuito, o a título oneroso por un valor inferior al 5% del avalúo fiscal vigente del inmueble, se deberá dejar constancia de la resolución judicial que haya conferido al propietario la autorización requerida; y
6.-Si el derecho se constituye a favor de dos o más titulares, o si el o los bienes raíces afectados son de dos o más dueños, se deberá puntualizar en el contrato lo que competa a cada uno en particular.
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