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- rdf:value = " ENMIENDA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto, iniciado en moción del Senador señor García, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 125 del D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de candidaturas independientes, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.688-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del Senador señor García):
En primer trámite: sesión 16ª, en 17 de mayo de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 25ª, en 21 de junio de 2016.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
El objetivo de esta iniciativa es evitar discriminaciones arbitrarias contra los candidatos independientes que formen parte de un pacto electoral con un partido político.
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió este proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.
Dicho órgano técnico consigna en su informe que el artículo único de la iniciativa es de rango orgánico constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta, por lo que para su aprobación se requieren al menos 21 votos favorables.
El texto que se propone aprobar figura en las páginas 7 y 8 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Hay dos inscritos: el Senador señor García y la Senadora señora Von Baer.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente , la Honorable señora Von Baer va a informar el proyecto en su calidad de Presidenta de la Comisión de Gobierno .
El señor LAGOS (Presidente).-
En la discusión general y particular, tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente, le pido que abra la votación.
El señor LAGOS (Presidente).-
¿Le parece a la Sala?
El señor WALKER (don Ignacio).-
Sí.
El señor LAGOS (Presidente).-
En votación general.
--(Durante la votación).
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.
La señora VON BAER .-
Señor Presidente , me es muy grato informar este proyecto de ley, que se inició en moción del Senador señor José García Ruminot y tiene por objeto evitar discriminaciones arbitrarias contra los candidatos independientes que formen parte de un pacto electoral con un partido político.
La moción que da origen a esta iniciativa señala que la norma contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades da un trato discriminatorio a los candidatos independientes que forman parte de un pacto electoral, pues, para los efectos de determinar los cargos a elegir en la lista, los votos de cada candidato independiente que no forme parte de un subpacto se considerarán separada o individualmente, como si lo fueran de un partido político integrante del pacto.
Agrega que, en tal sentido, considerar separada o individualmente los votos de los candidatos independientes que forman parte de un pacto provoca una desigualdad que en la práctica, salvo en casos muy particulares, hace imposible que accedan a los cargos que correspondan a la respectiva lista.
Añade que tal situación no coincide con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de la República, según el cual la ley que regule los procesos electorales y plebiscitarios garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos, tanto en la presentación de candidaturas cuanto en su participación en los señalados procesos.
Por último, indica que, de acuerdo a lo expuesto, el proyecto se presenta para evitar discriminaciones arbitrarias contra los candidatos independientes que formen parte de un pacto con un partido político.
Al iniciarse el estudio de esta iniciativa de ley en la Comisión, el Senador señor García indicó que, en su opinión, el texto del artículo 125 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, referido a los pactos electorales en la elección de concejales, es inconstitucional, pues el artículo 18 de la Carta Fundamental dispone que los independientes deben gozar de igualdad, respecto de los militantes de partidos políticos, en los procesos electorales.
En la Comisión se consensuó que los candidatos independientes que pactan con un partido político sean tratados en igualdad de condiciones y que resulten electos aquellos que obtengan las más altas mayorías. Esto tiene mayor importancia al considerar que ya los pactos y subpactos hubieron de ser declarados al SERVEL, por primera vez, este año, debido al proceso de elección primaria de alcaldes, porque sin él los pactos y subpactos eran inscritos al momento de declarar las candidaturas, lo que en este caso se ha anticipado.
Habiendo existido acuerdo sobre la conveniencia de solucionar el problema expuesto, se resolvió modificar el texto de la iniciativa.
Sobre el particular, se propuso enmendar el artículo 124 de la ley en comento, que señala la forma como se determinan los candidatos electos, para establecer una excepción que preceptúa que, no obstante lo dispuesto en los incisos precedentes -referidos al orden de la lista y a la manera de distribuir-, en el caso de una lista que consista en un pacto electoral suscrito entre un partido político y uno o más independientes -es la situación que se busca resolver-, y siempre que en dicho pacto electoral no se incluyan subpactos -es decir, que los independientes no hayan subpactado entre sí-, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del pacto, proclamándose electos a quienes consigan las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.
Sometido el proyecto a votación general y particular a la vez, en los términos de la modificación antes explicitada, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señores Bianchi , Espina , Quinteros y Zaldívar , más quien habla.
Por último, nuestra Comisión acordó solicitar que se cambie el nombre dado a la iniciativa para señalar directamente que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de candidaturas independientes.
Adicionalmente, el proyecto cuenta con patrocinio del Ejecutivo y tiene "suma" urgencia.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , de manera muy breve, quiero en primer término expresar mi agradecimiento al Ministro Secretario General de la Presidencia , don Nicolás Eyzaguirre -estaba recién en la Sala-, porque, comprendiendo la naturaleza de esta iniciativa y sus efectos, le puso urgencia al objeto de que sus disposiciones rijan para los próximos comicios municipales.
Hoy, la normativa vigente en materia de elecciones de concejales dispone que los partidos políticos pueden establecer pactos con candidatos independientes. Sin embargo, la propia Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades estatuye que esos candidatos no suman votos entre ellos, sino que ayudan a que la lista del pacto de determinado partido político tenga más posibilidades para conseguir cargos. Y la única manera de que los postulantes independientes sean electos es, no obteniendo más votos que otro candidato de la lista, sino logrando más votos que la suma de los candidatos del respectivo partido político.
Eso, tal como señaló la Senadora Von Baer en el informe que acaba de entregar, hace prácticamente imposible que los candidatos independientes resulten electos.
En mi concepto, ello es profundamente injusto y equivocado en momentos en que necesitamos fortalecer nuestra democracia, robustecer la participación de los independientes, llamar a que más personas con espíritu y vocación de servicio público postulen en los procesos eleccionarios.
Además, creo que la normativa en vigor es manifiestamente inconstitucional.
Estamos corrigiendo aquello de manera muy sencilla: simplemente, diciendo que el candidato independiente debe ser elegido cuando consigue más votos que el militante de un partido político.
Es algo bastante razonable y de mucha lógica.
Invito a Sus Señorías a que respaldemos este proyecto, porque es muy bueno que los independientes participen en igualdad de condiciones con respecto a los militantes de los partidos políticos, pues ello fortalece nuestra democracia y nuestro sistema político.
Por tanto, solo hay buenas razones para que votemos favorablemente y tengamos vigente la ley en proyecto para las próximas elecciones de concejales.
Lo propuesto no modifica para nada el sistema electoral. No se trata de un cambio en este, sino de que dentro de un pacto electoral los candidatos independientes tengan el mismo derecho a ser electos que los militantes de un partido político.
Finalmente, cabe puntualizar que el problema descrito se presenta solo en los casos de pactos. Porque cuando hay subpactos los independientes van en igualdad de condiciones.
¡Mayor razón para corregir una deficiencia que presenta nuestra actual legislación!
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Deseo recordar que este es un asunto de Fácil Despacho. Como hay Senadores inscritos para intervenir, hago presente que también es preciso aprobar otras dos materias y la iniciativa sobre la asignación al personal del Registro Civil .
Si se insiste en hacer uso de la palabra, voy a darla. En el primer lugar para este efecto se encuentra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , primero que nada, quiero felicitar al Senador señor García , autor de la moción, porque creo que se viene a hacer justicia con quienes integran las listas como independientes.
En muchas ocasiones se ha terminado por perjudicar a un candidato al no ser militante de un partido. Pongo el caso de Blanca Olivares, quien se presentó en la comuna de Diego de Almagro en la elección municipal recién pasada: es la que obtuvo más votos en su lista, pero no fue elegida. ¿Por qué? Porque la normativa actual obliga a que los independientes, en su votación personal, obtengan más sufragios que todo el resto de los candidatos que son militantes.
Ha tenido lugar, entonces, un engaño y un desincentivo no solo para la participación de cualquier persona, sino que también se afecta seriamente en especial a quien no pertenece a una colectividad política -lo digo porque a este lo defiende siempre el Honorable señor Bianchi , mi vecino de banco- y cuenta con apoyo, pero sin que le alcance para vencer la sumatoria a que he hecho referencia.
Pienso que la disposición que se plantea ahora es buena y que es preciso aprobarla.
Además, en cuanto a la arista de la Carta, el texto que nos ocupa se ajusta mucho más, como se ha planteado aquí, al precepto constitucional relativo a que debe haber igualdad de condiciones entre militantes e independientes.
Por lo tanto, voy a votar a favor.
El señor LAGOS (Presidente).-
Puede intervenir el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , la discriminación contra los independientes asimismo se observa en otros cuerpos legales de carácter electoral. Ello se subsanará en el ámbito municipal, pero, con la misma voluntad con que hemos abordado la igualdad en relación con el caso de que se trata, tendremos que revisar las otras normativas a fin de que igualmente la establezcan. Solo así vamos a ir recuperando la participación de la ciudadanía, que hasta ahora observa el predominio de los partidos y el cuidado de intereses legítimos, pero propios de particulares.
Es preciso que el mismo criterio se aplique cada vez que discutamos la asignación de recursos o las condiciones que deban ser igualitarias para los independientes.
Me pronuncio por la aprobación.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente , parto felicitando al Senador señor García por su moción.
El proyecto efectivamente recoge un anhelo de todo independiente que ha ido dentro de un pacto. Lo más absurdo es que, por no pertenecer a una colectividad política que lo haya integrado, simplemente no ha tenido ninguna posibilidad de ser electo si ha sacado más votos que alguien que no se encontrara en la misma situación. Tratándose de seis candidatos a concejales, por ejemplo, tenía que obtener un voto más que la suma de los de todos ellos.
Lo anterior desincentiva absolutamente cualquier participación.
Tal como lo dijo mi Honorable colega García , el artículo 18 de la Carta establece la igualdad entre los miembros de los partidos y los independientes. Pero ni siquiera somos capaces de aplicarla en nuestro Reglamento. En el Senado, basta que uno de sus miembros pertenezca a una colectividad política para que pueda constituir un Comité -a lo mejor, la gente lo desconoce, pero, si no es así, no peco en nada al expresarlo-, en tanto que se requieren al menos tres independientes para el mismo efecto. Eso da una clara muestra de que ni siquiera el Congreso tiene a bien acoger lo contemplado por la Ley Fundamental.
Me alegro de que además se haya contado con el patrocinio del Ejecutivo.
Se trata de una muy buena iniciativa, la cual considera una situación que se da cuando existe un pacto, no un subpacto. Por lo tanto, viene a resolver una dificultad y a incentivar la participación de independientes en uno de ellos con motivo de las distintas contiendas políticas.
Votaré a favor, por supuesto.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LAGOS (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para el efecto del quórum constitucional exigido, de que 30 señores Senadores se pronunciaron a favor, y, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado también en particular.
Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.
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