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La señora MUÑOZ .-
Señor Presidente , el veto que ha enviado Su Excelencia la Presidenta de la República a este Parlamento se fundamenta, tal como se ha señalado, en la necesidad de suprimir normas que fueron objetadas por el Tribunal Constitucional, lo que llevó, necesariamente, a proponer ajustes al proyecto.
Se expresa que el Gobierno, respetuoso de la institucionalidad, adoptó la decisión de formular un veto con el objeto de garantizar la eficacia de las demás normas legales aprobadas que no fueron objeto de reproche constitucional.
Asimismo, se indica que la modernización de las relaciones laborales propuesta ha requerido modificar los pilares del derecho colectivo del trabajo, cuales son las normas aplicables a las organizaciones sindicales, a la negociación colectiva y a la huelga. De esta forma, el ejercicio de los derechos que se produce en cada uno de ellos resulta plenamente coherente con los demás, en cuanto los derechos colectivos forman parte de un sistema general de relaciones laborales.
En cuanto a la mantención de los equilibrios del sistema de relaciones laborales, el fundamento del veto recuerda que el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo constituye una propuesta de regulación sistémica del conjunto de los institutos del derecho colectivo, de modo tal que cuando se altera el contenido de uno de ellos inevitablemente se produce una alteración significativa en los demás.
En consecuencia -puntualiza el fundamento del veto-, la supresión de las normas de titularidad sindical desequilibra el sistema propuesto de negociación de pactos sobre condiciones especiales de trabajo. En la visión del Gobierno, permitir que las partes negocien y pacten materias tan sensibles como la distribución de las jornadas de trabajo, el tiempo de preparación para trabajar, la jornada pasiva y las horas extraordinarias, debe ir acompañado de un debido resguardo de la voluntad colectiva de los trabajadores, lo que se logra a través del reconocimiento de la titularidad sindical, esto es, por la presencia de organizaciones sindicales fortalecidas, autónomas y permanentes dentro de la empresa que sirvan de efectiva contraparte al empleador.
Suprimidas dichas normas sobre titularidad por la decisión del Tribunal Constitucional, el esquema se desequilibra gravemente, lo que aconseja la revisión de los preceptos que permiten negociar ese tipo de pactos.
De igual forma, el proyecto de ley contiene modificaciones al sistema de quorums exigidos a los sindicatos para poder negociar colectivamente, no para constituirse. Estas modificaciones se basan, precisamente, en la existencia del principio de titularidad sindical.
Por lo mismo, suprimidas las disposiciones sobre titularidad sindical, se hace indispensable revisar las normas sobre quorums de negociación.
Señor Presidente , el señor Secretario ya dio a conocer la votación que se registró en el órgano técnico respecto de cada una de las observaciones propuestas.
Por esa razón, y considerando además que cada colega tiene en su pupitre el texto comparado recaído en el veto enviado por la Presidenta Michelle Bachelet , dejo mi informe hasta acá.
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