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La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señora Presidenta , el proyecto tiene su origen en un mensaje del Presidente de la República , fue calificado con “simple urgencia”, ingresó a la Corporación a mediados de 2000, consta de un artículo dividido en tres partes y modifica la ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras en dinero.
Durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión los señores Enrique Marshall y Luis Morand , superintendente y director jurídico de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, respectivamente, y Rodrigo Valdés , entonces coordinador de política macroeconómica del Ministerio de Hacienda y actual director de estudios del Banco Central.
El objetivo del proyecto es, en primer lugar, eliminar las restricciones al monto de los intereses de créditos para los deudores calificados como grandes, es decir, aquellos que tienen deudas por más de 5 mil unidades de fomento en el sistema financiero.
En segundo lugar, propone que la Superintendencia de Bancos pueda fijar tasas distintas para las diferentes operaciones financieras, dependiendo de su naturaleza, algunas de las cuales tienen costos distintos de otras. Por ejemplo, la tarjeta de crédito.
En tercer lugar, como se está eliminando la posibilidad de que las operaciones por sobre las 5 mil unidades de fomento se rijan por el interés corriente, el proyecto propone que la Superintendencia fije la tasa de interés corriente para las operaciones por sobre dicho monto y respecto de las cuales no se haya pactado su tasa de interés.
Señora Presidenta , el tema que estamos analizando es bastante técnico y complejo, por lo que quiero dar una explicación sobre esta materia antes de seguir con la relación.
En la actualidad, la Superintendencia de Bancos fija periódicamente lo que se denomina interés corriente, que es un interés promedio para distintos tipos de operaciones financieras. De ese interés corriente fijado por la autoridad reguladora del sistema financiero nace lo que se llama “interés máximo convencional”, que es el interés corriente más el 50 por ciento de su monto. Esta tasa de interés máximo convencional constituye, por así decirlo, un techo para que ningún banco pueda cobrar a sus clientes una tasa mayor. Esto se estableció en Chile para prevenir la usura, es decir, que los bancos pudieran cobrar a sus clientes tasas exageradas, aprovechándose de su mayor poder negociador.
El proyecto no elimina la tasa máxima convencional, en general. De hecho, quiero informar a esta Corporación que ayer tuvimos una reunión muy interesante con don Nicolás Eyzaguirre en la Comisión de Hacienda de la Cámara, en la que conocimos la percepción del Gobierno de que, a nivel de créditos bajos, de clientes pequeños, en el sistema financiero chileno, todavía no hay una real competencia, por lo que la autoridad no elimina el interés máximo convencional sin más ni más. Sin embargo, lo que pretende eliminar es el interés máximo convencional -porque propone suprimir el interés corriente, del cual nace el interés máximo convencional- para todas las operaciones financieras por sobre las 5 mil unidades de fomento, es decir, para lo que se estima son los deudores grandes que tienen un poder negociador adecuado con sus bancos. De hecho, cuando la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras observa los listados de los grandes deudores ve que las tasas que se les cobra son muy homogéneas. Ello constituye una señal de que el precio que se les cobra es muy competitivo, que el mercado está funcionando y que esos deudores tienen un poder negociador.
Sin embargo, ése no es el caso de los deudores pequeños, quienes están afectos a una gran disparidad de tasas, provocada por dos eventuales orígenes. Por una parte, puede ser porque los pequeños deudores tienen un nivel de riesgo distinto, debido a lo cual los bancos les cobran tasas diferentes, pero también puede deberse a que el poder negociador de los pequeños deudores es muy disímil. Entonces, los bancos cobran tasas mayores o menores cuando pueden. De ahí la gran disparidad.
Por esta razón, el Poder Ejecutivo y la Superintendencia de Bancos han juzgado prudente y razonable eliminar la tasa de interés corriente, que da origen -repito- a la tasa de interés máximo convencional para todos aquellos créditos de más de 5 mil unidades de fomento.
Por otro lado, hay otras operaciones financieras en las que tampoco rige la tasa de interés corriente o máxima convencional. O sea, no es la primera vez que estaríamos liberando las operaciones financieras de esta tasa máxima. Hoy, por ejemplo, no existe tasa de interés corriente o máxima convencional en todos los créditos que se pactan entre instituciones financieras: entre dos bancos o entre un banco nacional con uno extranjero, como tampoco las hay en las operaciones de comercio exterior, en general pactadas en moneda extranjera. Asimismo, no las hay en las operaciones financieras que efectúe el Banco Central de Chile con los bancos comerciales chilenos, como tampoco las hay en aquellas en que el deudor sea un banco o una institución financiera.
A estas cuatro o cinco operaciones financieras en las que no existe tasa de interés corriente o máxima convencional, el proyecto añade una más: las operaciones financieras en las que el deudor tenga una deuda superior a 5 mil unidades de fomento.
Ésa es la primera parte del artículo.
La segunda parte distingue -como dije en mi presentación inicial- entre créditos de distinta naturaleza. La ley Nº 18.010, que pretendemos modificar, faculta a la Superintendencia de Bancos para determinar las tasas de interés corriente, es decir, el promedio que cobran las instituciones bancarias y financieras en sus operaciones en el país. Determinado el interés corriente, automáticamente queda determinado el interés máximo convencional, que es el interés corriente más un 50 por ciento.
Al determinar el interés corriente, la ley autoriza a la Superintendencia para distinguir entre operaciones reajustables y no reajustables, entre operaciones en moneda nacional o extranjera. Es decir, la Superintendencia calcula el interés corriente, que es un interés promedio, para muchos tipos de operaciones financieras distintas.
Esto es una cosa deseable, porque como el interés corriente es un promedio, sabemos que tiende a producir muchas distorsiones cuando las operaciones son de distinta naturaleza. Mediante el proyecto se permite a la Superintendencia de Bancos distinguir entre operaciones financieras de distinta naturaleza para que dichos promedios -la tasa de interés corriente- no tenga distorsiones muy grandes entre distintos tipos de operaciones. Parece una cosa razonable.
El tercer cambio que introduce el proyecto dice relación con lo siguiente:
Como con el primer cambio se elimina el interés corriente para las operaciones de más de 5 mil unidades de fomento, mediante el tercer cambio se establece que cuando haya contratos que no pacten intereses y que las operaciones sean de más de 5 mil unidades de fomento, la Superintendencia deberá fijar una tasa de interés corriente para aplicar a esas operaciones. Se entiende que no puede haber gratuidad en un contrato de crédito. Entonces, si los contratantes no pactan tasa de interés, como con el primer cambio se elimina la existencia de tasa de interés corriente para operaciones de más de 5 mil unidades de fomento, la Superintendencia se obliga a llevar un interés corriente para aplicar a las operaciones que quedarían sin tasa de interés, en el caso de que los contratantes no la acordaren.
La iniciativa fue aprobada en general sin votos en contra, por 8 votos a favor y 2 abstenciones. En la votación particular, los numerales 1 y 3 fueron aprobados por unanimidad, y el numeral 2 lo fue por 6 votos a favor y 5 abstenciones.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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