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- rdf:value = " REEMPLAZO, EN LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, DE LA REFERENCIA A LA PENA DE MUERTE POR LA DE PRESIDIO PERPETUO CALIFICADO. Segundo trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde conocer el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el número 1 del artículo 17 del decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Luksic.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2847-07, sesión 22ª, en 8 de enero de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 10.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 1ª, en 12 de marzo de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 20.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el señor diputado informante .
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta , aprovecho la oportunidad para saludar a mis colegas que se incorporan a la Corporación. Les deseo mucho éxito y les pido que legislemos en favor de los más necesitados y de nuestro país.
El objetivo de este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, es armonizar las distintas normas que integran la legislación penal chilena, de tal manera de sustituir la referencia a la pena de muerte en aquellos cuerpos legales que, por omisión, aún la contemplan, por la de presidio perpetuo calificado.
Como es bien sabido, mediante una ley ya vigente derogamos la pena de muerte como pena máxima, y la sustituimos por la de presidio perpetuo calificado, de tal manera que este proyecto armoniza dos artículos con esa decisión del Poder Legislativo. Concretamente, se modifica, en tal sentido, el número 1 del artículo 17 del decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.
Como antecedente, cabe señalar que el artículo 17 de dicha norma sanciona al que “a sabiendas violentare o maltratare de obra a personal de la Policía de Investigaciones de Chile en el ejercicio de sus funciones policiales”, graduando la penalidad según la entidad de los daños causados. En atención a lo anterior, el número 1 de ese artículo pena con presidio mayor en su grado medio a muerte al autor de los maltratos, si con ellos causare la muerte del funcionario.
Cabe recordar que tanto la ley que estableció la reforma procesal penal como la que derogó la pena de muerte, modificaron el Código Penal, la ley de Seguridad del Estado, el Código de Justicia Militar, el Código Orgánico de Tribunales, el Código de Procedimiento Penal y el decreto ley sobre Libertad Condicional, reemplazando la pena de muerte por la de presidio perpetuo calificado. Incluso, las modificaciones que se introdujeron al Código de Justicia Militar comprendieron, entre otras disposiciones, al número 1 del artículo 416 de este Código, precepto que también sancionaba, con igual pena que la señalada en el texto en análisis, una conducta similar en contra de un funcionario de Carabineros, a fin de sustituirla por la de presidio perpetuo calificado. De tal manera que esta disposición, muy similar a la que regula la ley orgánica de Carabineros, obliga, por un sentido de coherencia, a modificar la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.
El artículo 2º del proyecto en análisis suprime, en el artículo 208 del Código Penal, la referencia a la pena de muerte. Tal derogación se justifica porque este último precepto establece que si en virtud del falso testimonio se hubiere impuesto al acusado una pena respectivamente mayor que las determinadas en el artículo precedente, se aplicará la misma al testigo falso, salvo el caso de ser la de muerte, la que se reemplazará por la de presidio perpetuo. La referencia carece de sentido, por cuanto todas las que se hacen a la pena de muerte contenidas en el Código Procesal Penal están siendo suprimidas por el artículo 72 del proyecto sobre normas adecuatorias del sistema legal al nuevo proceso penal.
Señora Presidenta , el artículo 2º propuesto dice relación con el perjurio, que consiste en entregar un falso testimonio, y con el hecho de que éste tenga como consecuencia que la víctima reciba una pena o sanción, caso en el cual el Código Penal dispone que a quien incurriere en falso testimonio se le aplicará la misma pena que ha recibido la víctima como consecuencia de la mentira.
Los dos artículos propuestos tienen por objeto -reitero- armonizar dos cuerpos legales con la ley que derogó la pena de muerte, una de las grandes normativas que ha aprobado esta honorable Cámara.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Burgos .
El señor BURGOS .-
Señora Presidenta , aunque no está presente ningún representante del Ministerio de Justicia, al cual estarán dirigidas mis palabras, de todas maneras voy a intervenir sobre el artículo 2º del proyecto en tratamiento, cuyo sentido -como decía el diputado informante - es bastante claro: poner al día la legislación que, en primer lugar, por omisión, no se incluyó en la derogación de la pena de muerte y su sustitución por la de presidio perpetuo calificado, que pasa a ocupar en toda nuestra legislación el primer lugar de la escala de penas, que antes tenía dicha sanción. En segundo lugar, porque no fue modificado el presidio perpetuo que conocíamos antes, denominémoslo como simple, es decir, el de 20 años, al contrario del calificado, definitivo y permanente.
En el artículo 208 del Código Penal se castiga el perjurio con la misma pena aplicada a aquel que, en razón del falso testimonio, erróneamente había sido acusado, salvo en el caso de la pena de muerte -el legislador estimó muy desproporcionado castigarlo con ella-, que se reemplazó por presidio perpetuo.
Con esta modificación se está rebajando la pena aplicada al perjurio por la de presidio perpetuo calificado, es decir, a la que ocupa el primer lugar en la escala. La lógica del legislador, en el artículo que estamos modificando, es poner al perjurio en el segundo lugar de la escala de penalidades. En consecuencia, lo lógico habría sido que se lo sancionara con presidio perpetuo simple. Eso sería más proporcional.
Entiendo que a esta altura de la tramitación de un proyecto con urgencia calificada de “suma”, es imposible presentar la indicación pertinente; pero me habría gustado que los representantes del Ministerio de Justicia hubieran tenido esto en consideración para un eventual veto o bien para establecer -como se manifestó en la Comisión- un sistema proporcional definitivo para los perjuros, porque, obviamente, hay una desproporción brutal en el título respectivo del Código Penal, la que, a mi juicio, podría empezar a modificarse en esta norma, sin perjuicio de hacerlo con posterioridad de manera definitiva, según se propuso en la Comisión.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .
La señora GUZMAN (doña Pía) .-
Señora Presidenta , como señaló el diputado informante , ésta es una simple adecuación a una ley.
Tenemos problemas con dos artículos: uno, el 208 del Código Penal; el otro, verdaderamente importante, el 17, número 1, del decreto ley Nº 2.460, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, de 1979.
Este último artículo señala que quien a sabiendas “violentare o maltratare de obra a personal de la Policía de Investigaciones de Chile en el ejercicio de sus funciones policiales... -y le causare la muerte- será castigado con presidio mayor en su grado medio a muerte”.
Esta norma no fue derogada para la Policía de Investigaciones, pero sí la relacionada con Carabineros de Chile. En consecuencia, tenemos un problema. Por la lógica de la adecuación, resulta obvio aprobar el proyecto, en razón de la armonía que debe existir en nuestra legislación, lo que es importante.
Cabe señalar que se mantiene la pena de muerte para todos los delitos que establece el Código de Justicia Militar en tiempos de guerra, materia que el proyecto no toca para nada.
La derogación de la frase consignada en el artículo 208 del Código Penal es una adecuación sin mayor trascendencia, porque tiene que ver con el falso testimonio y el perjurio. Les explico: si una persona prestare falso testimonio en una causa criminal y, en razón de éste, el acusado fuere condenado a una pena mayor de la que le correspondería, el Código Penal aplica la misma pena al testigo falso, salvo que esta pena sea la de muerte, caso en el cual se reemplaza por la de presidio perpetuo; o sea, en esta situación no hay correlación entre quien presta falso testimonio y la persona condenada, ya que la primera será condenada a presidio perpetuo simple. Por eso se hace la salvedad respecto de la pena de muerte.
Esto ni siquiera es una derogación o eliminación, sino una simple adecuación, que ya se realizó en las normas adecuatorias del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, se trata de concordar el nuevo Código Procesal Penal con el Código Penal, en lo que se refiere a su artículo 208.
Debo dejar constancia de que estas normas fueron aprobadas por 28 señores senadores en la Sala, y por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Por lo tanto, estimo pertinente aprobar estas modificaciones, las que, como señalé, son simplemente adecuatorias, destinadas a generar armonía entre una ley que, nos guste o no, ya fue dictada.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señora Presidenta , la Comisión estimó -a nuestro juicio, al margen de la legislación- que el proyecto requiere quórum simple para su aprobación, en circunstancias de que, por tratarse de la derogación de la pena de muerte, es evidente que, para cualquiera que haya leído la Constitución, la iniciativa requiere, para su aprobación, quórum calificado. Por lo demás, así lo estimó el Senado.
En consecuencia, quiero saber si la Mesa comparte el criterio del Senado, que corresponde al sentido evidente y obvio de la Carta Fundamental en esta materia, o si adhiere al de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara. En caso de que resolviera a favor de esta última, formulo, desde este momento, la reserva de constitucionalidad correspondiente.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Diputado señor Paya, la Mesa considera que se necesita quórum calificado para la aprobación de la iniciativa, porque así lo requiere la modificación de todas las normas sobre pena de muerte. Éste es el criterio de la Mesa.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Como la iniciativa ha sido calificada de “suma” urgencia, debe ser despachada en general y en particular con fecha tope el 14 de marzo, o sea, mañana.
En votación general el proyecto.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Pido la palabra.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Estamos en votación, señora diputada .
-Efectuada la votación, por el sistema de manos alzadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 37 abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Por no haberse reunido el quórum constitucional requerido, el proyecto pasa a Comisión Mixta.
El señor MOREIRA.-
Eso significa que la pena de muerte existe en Chile, señora Presidenta.
"
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