REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 345ª, EXTRAORDINARIA Sesión 29ª, en martes 22 de enero de 2002 (Ordinaria, de 15.22 a 18.10 horas) Presidencia de los señores Pareto González, don Luis; Valenzuela Herrera, don Felipe, y Seguel Molina, don Rodolfo. Presidencia accidental de la señora Caraball Martínez, doña Eliana. Secretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. ÍNDICE I.-ASISTENCIA II.-APERTURA DE LA SESIÓN III.-ACTAS IV.-CUENTA V.-ACUERDOS DE LOS COMITÉS VI.-ORDEN DEL DÍA VII.-PROYECTOS DE ACUERDO VIII.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.-OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA ÍNDICE GENERAL I. Asistencia6 II. Apertura de la sesión9 III.Actas9 IV.Cuenta9 V. Acuerdos de los Comités9 VI. Orden del Día. Aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Primer trámite constitucional10 Agrupación de tribunales de reforma procesal penal de Santiago. Segundo trámite constitucional. (Votación)42 Sistema de atención a la niñez y a la adolescencia mediante colaboradores del Sename. Primer trámite constitucional. (Votación)43 VII. Proyectos de acuerdo. Comisión investigadora sobre accionar de órganos del Estado en la fiscalización del financiamiento ilícito de campañas electorales44 VIII. Documentos de la Cuenta. 1.Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual hace presente la urgencia con calificación de “suma” para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en dicha ciudad el 17071998 (boletín Nº 229310)48 2. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto que reemplaza en los textos legales que indica, las expresiones de “Teniente General” por “General de Ejército”, “Mayor General” por “General de División”, y “Brigadier General” por “General de Brigada” (boletín Nº 271802)48 3.Moción de los diputados señores Pérez, don Aníbal; Encina, Ceroni, Mora y Sánchez, que deroga la letra d) del artículo 36 de la Ley General de Servicios Sanitarios, terminando con la facultad de las empresas sanitarias de cortar el suministro de agua potable por morosidad de los usuarios (boletín Nº 286509)49 4.Moción del diputado señor Recondo que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, con el fin de eliminar la obligatoriedad del voto para los ciudadanos mayores de 65 años (boletín Nº 286606)51 IX. Otros documentos de la Cuenta. 1. Oficios: Contraloría General de la República Del diputado señor Mulet, informe en relación a planteamientos formulados por el Comité de “Agua Potable Rural AtacamaNicolasa”. Del diputado señor Molina, subvenciones que otorga la municipalidad de Los Vilos a organizaciones sociales y comunitarias. Del diputado señor García-Huidobro, publicación realizada por la empresa “Ediciones Nuestra Región”; investigación en la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Ministerio de Relaciones Exteriores De la diputada señora González, conversaciones para instalar en el puerto de Mejillones terminal de gasoducto entre Bolivia y Chile. Ministerio de Hacienda Del diputado señor Orpis, incremento del monto de recursos asignados a la Primera Región en el marco del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas. Ministerio de Defensa Nacional Del diputado señor Kuschel, adquisición de cámara fotográfica y filmadora para la Comisión Civil de Carabineros de la ciudad de Calbuco. Ministerio de Obras Públicas Del diputado señor Navarro, construcción proyecto Canal El Morro, Octava Región. Del diputado señor Kuschel, informe de encargado de radio Aeródromo Segundo Corral. Ministerio de Agricultura Del diputado señor Álvarez-Salamanca, enajenación fundo El Almendro, comuna de Pencahue. Del diputado señor Kuschel, proyectos existentes para urbanizar y ordenar el crecimiento urbano en Puerto Montt y Puerto Varas. De los diputados señores Ceroni, Jaramillo, Urrutia y Gutiérrez, apertura poder comprador de trigo. Ministerio de Bienes Nacionales Del diputado señor José García, donación de terreno fiscal a la Compañía de Bomberos de Coipué, comuna de Freire. Del diputado señor Mulet, inmueble del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, comuna de Copiapó. Ministerio del Trabajo y Previsión Social Del diputado señor Navarro, estadísticas de accidentes del trabajo en ascensores y afines. Ministerio de Minería Del diputado señor Ávila, compra de pozo petrolero en sector San Jorge de la República Argentina. I. ASISTENCIA Asistieron los siguientes señores diputados: (107) -- Acuña Cisternas, Mario -- Aguiló Melo, Sergio -- Alessandri Valdés, Gustavo -- Alvarado Andrade, Claudio -- Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro -- Álvarez Zenteno, Rodrigo -- Allende Bussi, Isabel -- Arratia Valdebenito, Rafael -- Ascencio Mansilla, Gabriel -- Ávila Contreras, Nelson -- Bartolucci Johnston, Francisco -- Bertolino Rendic, Mario -- Rozas Velásquez, María -- Bustos Ramírez, Juan -- Caraball Martínez, Eliana -- Ceroni Fuentes, Guillermo -- Coloma Correa, Juan Antonio -- Cornejo González, Aldo -- Cornejo Vidaurrazaga, Patricio -- Correa De la Cerda, Sergio -- Cristi Marfil, María Angélica -- Delmastro Naso, Roberto -- Díaz Del Río, Eduardo -- Dittborn Cordua, Julio -- Elgueta Barrientos, Sergio -- Encina Moriamez, Francisco -- Fossa Rojas, Haroldo -- Galilea Carrillo, Pablo -- Galilea Vidaurre, José Antonio -- García García, René Manuel -- García Ruminot, José -- García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro -- Girardi Lavín, Guido -- González Román, Rosa -- Gutiérrez Román, Homero -- Guzmán Mena, PíaRNRM23 -- Hales Dib, PatricioPPDRM19 -- Hernández Saffirio, Miguel -- Huenchumilla Jaramillo, Francisco -- Ibáñez Santa María, Gonzalo -- Jaramillo Becker, Enrique -- Jarpa Wevar, Carlos Abel -- Jeame Barrueto, Víctor -- Jiménez Villavicencio, Jaime -- Kuschel Silva, Carlos Ignacio -- Leay Morán, Cristián -- León Ramírez, Roberto -- Letelier Morel, Juan Pablo -- Letelier Norambuena, Felipe -- Longton Guerrero, Arturo -- Longueira Montes, Pablo -- Lorenzini Basso, Pablo -- Luksic Sandoval, Zarko -- Martínez Labbé, Rosauro -- Masferrer Pellizzari, Juan -- Melero Abaroa, Patricio -- Mesías Lehu, Iván -- Molina Sanhueza, Darío -- Monge Sánchez, Luis -- Montes Cisternas, Carlos -- Mora Longa, Waldo -- Moreira Barros, Iván -- Mulet Martínez, Jaime -- Muñoz Aburto, Pedro -- Muñoz D'Albora, Adriana -- Naranjo Ortiz, Jaime -- Navarro Brain, Alejandro -- Núñez Valenzuela, Juan -- Ojeda Uribe, Sergio -- Olivares Zepeda, Carlos -- Orpis Bouchón, Jaime -- Ortiz Novoa, José Miguel -- Ovalle Ovalle, María Victoria -- Palma Flores, Osvaldo -- Palma Irarrázaval, Andrés -- Palma Irarrázaval, Joaquín -- Pareto González, Luis -- Paya Mira, Darío -- Pérez Arriagada, José -- Pérez Lobos, Aníbal -- Pérez Varela, Víctor -- Pollarolo Villa, Fanny -- Prochelle Aguilar, Marina -- Prokurica Prokurica, Baldo -- Recondo Lavanderos, Carlos -- Reyes Alvarado, Víctor -- Rincón González, Ricardo -- Riveros Marín, Edgardo -- Rocha Manrique, Jaime -- Rojas Molina, Manuel -- Saa Díaz, María Antonieta -- Salas De la Fuente, Edmundo -- Sánchez Grunert, Leopoldo -- Sciaraffia Estrada, AntonellaPDCI2 -- Seguel Molina, Rodolfo -- Silva Ortiz, Exequiel -- Tuma Zedan, Eugenio -- Ulloa Aguillón, Jorge -- Urrutia Cárdenas, Salvador -- Valenzuela Herrera, Felipe -- Vargas Lyng, Alfonso -- Velasco De la Cerda, Sergio -- Venegas Rubio, Samuel -- Vilches Guzmán, Carlos -- Villouta Concha, Edmundo -- Walker Prieto, Ignacio -- Walker Prieto, Patricio Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Tomás JocelynHolt, Enrique Krauss, Gutenberg Martínez y la señora Laura Soto. Asistieron, además, los ministros de Relaciones Exteriores, señora Soledad Alvear; de Justicia, señor José Antonio Gómez, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Mario Fernández. II. APERTURA DE LA SESIÓN Se abrió la sesión a las 15.22 horas. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor SEGUEL (Vicepresidente).- El acta de la sesión 21ª se declara aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 22ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor SEGUEL (Vicepresidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la Cuenta. El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría. El señor COLOMA.- Solicito la palabra para formular una petición relacionada con la Cuenta. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor COLOMA.- Señor Presidente, en razón del oficio del Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia con calificación de “suma” para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se alteró el orden de la Tabla al ponerlo ahora en el primer lugar. Por lo expuesto, solicito que pida el asentimiento de la Sala para conocer esta tarde después de analizar y despachar dicho proyecto de acuerdo el informe de la Comisión investigadora encargada de analizar la situación de los vertederos de Santa Marta de Lonquén y Rinconada de Maipú, el que anteriormente ocupaba el primer lugar. Si lográramos un acuerdo unánime, sin perjuicio de lo que se demore el debate del proyecto de acuerdo sobre la Corte Penal Internacional, podríamos votar el informe relativo a los vertederos Santa Marta de Lonquén y Rinconada de Maipú después de escuchar al diputado informante, señor Sánchez. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se hará lo posible, porque dicho informe está en el segundo lugar del Orden del Día. El señor COLOMA.- Quiero ponerme en la situación de que, debido a la cantidad de parlamentarios inscritos para referirse al proyecto de acuerdo sobre la Corte Penal Internacional, no dispongamos de tiempo para continuar con los proyectos del Orden del Día. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- No hay acuerdo, señor diputado. El señor LUKSIC.- Solicito reunión de Comités, señor Presidente. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Cito a reunión de Comités. Se suspende la sesión por cinco minutos. Se suspendió la sesión. Transcurrido el tiempo de suspensión: V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Continúa la sesión. El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de Comités. El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).- Reunidos los Comités parlamentarios el día de hoy, bajo la presidencia del señor Seguel, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: 1. En el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado denominado Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cada uno de los diputados informantes dispondrá de 20 minutos para evacuar su informe. Posteriormente, en el debate, cada diputado podrá intervenir hasta por cinco minutos y se votará al término del Orden del Día. La Mesa fijará la hora de votación; 2. El proyecto relativo a los vertederos se debatirá y votará en primer lugar en la sesión de mañana, y 3. En esta sesión, sin debate, se votará el proyecto relativo a los tribunales penales de la ciudad de Santiago. VI. ORDEN DEL DÍA APROBACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. Primer trámite constitucional. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en dicha ciudad el 17 de julio de 1998. Diputados informantes de la Comisiones de Relaciones Exteriores y de Constitución, Legislación y Justicia son los señores Edgardo Riveros e Ignacio Walker, respectivamente. Antecedentes: Mensaje, boletín Nº 229310, sesión 31ª, en 6 de enero de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1. Informes de las Comisiones de RR.EE. y de Constitución, sesión 22ª, en 5 de diciembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nºs 11 y 12, respectivamente. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros. El señor RIVEROS.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informo sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Este Estatuto fue aprobado por 120 de los 160 Estados participantes en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de esta Corte. Ello ocurrió en Roma entre el 15 de junio y el 17 de julio de 1998. Votaron en contra 7 Estados y 20 se abstuvieron. En calidad de observadores participaron representantes de diversas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. Entre los 120 países que aprobaron este Estatuto se registró nuestro país, junto a 23 países americanos y a los 15 países miembros de la Unión Europea. A partir de su aprobación, este instrumento internacional quedó abierto a la firma de todos los Estados hasta el 31 de diciembre de 2000; después de esa fecha, cualquier Estado pueda hacerse parte mediante el procedimiento de adhesión. A la fecha en que la Comisión de Relaciones Exteriores aprobó este informe, octubre de 1999, eran 86 los Estados que habían suscrito el tratado y 4 los Estados signatarios que lo habían ratificado. Ahora son 139 los Estados signatarios y 48 los Estados parte, lo que demuestra el proceso de rápida suscripción y ratificación que se ha generado en torno de esta Convención. Cabe señalar que este instrumento entrará en vigor una vez que haya sido ratificado, a lo menos, por 60 Estados, conforme lo dispone su artículo 126. En la actualidad, 48 Estados lo han hecho. Debemos mencionar que con la aprobación del Estatuto de Roma culmina un proceso de estructuración jurídica de la comunidad internacional, que empezó con el término de la Segunda Guerra Mundial y, fundamentalmente, luego de que los tribunales de Nuremberg y Tokio fueron establecidos para juzgar a quienes se acusaba de ser individualmente responsables de delitos contra la paz, de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, hubieran o no violado la ley interna del país donde fueron cometidos y sin límite geográfico alguno a esta jurisdicción penal internacional ad hoc. Como lo indica el mensaje, una de las críticas a dichos tribunales señalaba que habían sido establecidos por los vencedores para castigar a los vencidos, con posterioridad a los hechos que se sancionaban. Otros órganos jurisdiccionales internacionales establecidos para hacer efectivas las responsabilidades penales individuales por los delitos señalados son los tribunales ad hoc, creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para sancionar delitos cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia y Ruanda, ambos con competencia temporal, personal y territorial limitada. Éstos tampoco han estado exentos de críticas, entre ellas la relativa a la efectiva competencia del Consejo de Seguridad para establecerlos. Nuestro país participó desde sus inicios en los trabajos preparatorios del proyecto del Estatuto, apoyando claramente el establecimiento de este órgano, ejerciendo una de las vicepresidencias de la Conferencia y, posteriormente a ésta, asumiendo tareas de enlace en el estudio de diversos proyectos que la Comisión Preparatoria de la Corte estudia en estos días con miras a regular su relación con las Naciones Unidas y con el país sede. Debo señalar que esta Corporación aprobó un proyecto de acuerdo para pedir al Ejecutivo que suscribiera en Roma el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Según lo informado por la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en dichos trabajos nuestro país ha sostenido la necesidad de que la Corte Penal Internacional sea plenamente independiente tanto de los Estados como de cualquier organización internacional. En este sentido fue contrario, por ejemplo, a que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tuviera que dar una especie de autorización para que la Corte ejerciera sus funciones en los casos en que se tratara de delitos ocurridos en situaciones que estuvieran siendo conocidas por el Consejo o que se encontraran en su agenda. El Estatuto aprobado por la Conferencia de Roma consta de 128 artículos, divididos en 13 partes que, sucesivamente, se ocupan de las siguientes materias: del establecimiento de la Corte; de la competencia, administración y derecho aplicable; de los principios generales de derecho penal; de la composición y administración de la Corte; de la investigación y el enjuiciamiento; del juicio; de las penas; de la apelación y la revisión; de la cooperación internacional y de la asistencia judicial; de la ejecución de la pena; de la Asamblea de los Estados parte; de la financiación, y de las cláusulas finales. La Corte Penal Internacional, en adelante la Corte, se establece como una institución permanente, facultada para ejercer jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el Estatuto; tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales; estará vinculada a las Naciones Unidas, pero como órgano independiente; su sede estará en La Haya; tendrá personalidad y capacidad jurídica internacional, y gozará de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales en el territorio de los Estados miembro. Por las declaraciones que se formulan en el preámbulo del Estatuto, se entiende que se trata de crímenes en los cuales se somete a las víctimas a atrocidades que desafían la imaginación, conmueven profundamente la conciencia humana y constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, por lo que deben ser castigados, ya sea mediante el ejercicio de la jurisdicción penal de los Estados o, complementariamente, por la jurisdicción penal internacional que la comunidad internacional, en su conjunto, instituye en la Corte. En virtud del principio de complementariedad, reconocido en el párrafo 10 del preámbulo y regulado en los artículos 1º y 17 al 20, la Corte juzgará tales crímenes en los casos en que las jurisdicciones penales nacionales no puedan funcionar como consecuencia de situaciones de disturbios internos graves, o bien, cuando no estén en condiciones de administrar una justicia imparcial e independiente. Cabe señalar que la Corte Penal Internacional se inscribe, más que en la esfera de los derechos humanos, en el derecho humanitario. A la luz, entonces, del avance del derecho humanitario, que es el que interviene básicamente cuando hay conflagraciones bélicas, debemos analizar y discutir el presente Estatuto. El mensaje informa que la Corte no sustituye a los tribunales nacionales ni se convierte en una instancia de apelación de sus resoluciones. Tanto es así, que el párrafo 6 del antes mencionado preámbulo señala que “es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”. De allí que, no obstante el establecimiento de la Corte, serán los sistemas penales nacionales los llamados prioritariamente a conocer y a sancionar las conductas constitutivas de delitos de competencia de la misma. La Corte tendrá competencia “únicamente” respecto de los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión cometidos después de la entrada en vigencia del Estatuto para los 60 Estados que depositen los 60 instrumentos de ratificación que se requieren para producir dicho efecto. Después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente respecto de los crímenes cometidos después de la fecha de vigencia del Estatuto para el respectivo Estado, a menos que ese Estado hubiera consentido en que la Corte ejerza su competencia desde una fecha anterior. Concordante con lo anterior se dispone, entre los principios generales de derecho penal regulados por el Estatuto, que nadie será penalmente responsable por una conducta anterior a su entrada en vigor, cuestión que es muy importante tener presente, a la luz de algunas críticas formuladas al Estatuto. Respecto del crimen de agresión, la Corte ejercerá su competencia una vez que haya sido aprobada, mediante los procedimientos de enmienda y revisión del Estatuto, una definición del crimen y que se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Por los mismos procedimientos es posible que, en el futuro, los crímenes de terrorismo y los relacionados con las drogas sean agregados a la competencia de la Corte. En todo caso, el Estado que se haga parte del Estatuto acepta automáticamente la competencia de la Corte respecto de los crímenes que hayan tenido lugar en su territorio, a bordo de un buque o de una aeronave de su matrícula y respecto de los que se acuse a sus nacionales, sin que sean necesarias declaraciones ulteriores. Por otro lado, la competencia de la Corte se amplía a los Estados no parte que la consienten expresa y especialmente respecto de crímenes cometidos en su territorio o por sus nacionales. Con excepción de la agresión, la definición de los crímenes que serán de competencia de la Corte corresponde a la universalmente aceptada en diversos instrumentos internacionales vigentes, ya que, como lo señala el mensaje, en esta materia no se intentó innovar. De esta manera, entonces, se definen los tipos siguientes: el delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. En caso de conflictos armados que no sean de índole internacional, quedan comprendidas entre los crímenes de guerra las infracciones graves del artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra, cometidas contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa. Los titulares de la acción penal ante la Corte son los Estados parte, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el fiscal de la Corte. Los dos primeros, mediante la remisión al fiscal de la Corte de una situación en la que pudiere haberse cometido delitos de competencia de la Corte, para que practique la investigación del caso, y el tercero, iniciando de oficio tal investigación. El Consejo de Seguridad tendrá la facultad de pedir a la Corte que suspenda, por un plazo que no podrá exceder de doce meses, renovable, la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, a lo que la Corte deberá acceder. Las facultades reconocidas al Consejo de Seguridad para pedir la suspensión del procedimiento constituyen una contrapartida al poder de iniciativa otorgado al fiscal. Si se quiere suspender la vista de un caso será necesario contar con la votación favorable de la mayoría del Consejo de Seguridad, incluidos los cinco miembros permanentes, ya que si uno de ellos se opone a través del veto, la Corte seguirá conociendo del caso. Pues bien, entablada la acción penal internacional, corresponderá a la Corte resolver sobre su admisibilidad, teniendo en cuenta el principio de complementariedad ya comentado, cuando: 1. El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él; 2. El asunto haya sido objeto de investigación por el Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate; 3. La persona de que se trate haya sido ya enjuiciada por la misma conducta denunciada, y la Corte no pueda incoar el juicio en virtud de la cosa juzgada, y 4. El asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte. Esto, por cierto, sujeto a excepciones, a las que, por el límite de tiempo impuesto al informante, no tendré la posibilidad de referirme en forma pormenorizada. En el ejercicio de su función jurisdiccional, la Corte deberá aplicar, en un orden sucesivo, el derecho internacional siguiente: 1. El derecho especial aprobado por los Estados parte en el Estatuto, los elementos del crimen y sus reglas de procedimiento y prueba; estos dos últimos, aprobados por dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados parte, que deberá ser convocada una vez que el Estatuto entre en vigencia. 2. La Corte deberá aplicar, cuando proceda, los tratados, principios y normas de derecho internacional, incluidos los establecidos para los conflictos armados. 3. En defecto de lo anterior, deberá aplicar los principios generales del derecho que derive la Corte del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, incluido el derecho interno de los Estados que normalmente ejercerían jurisdicción en el caso. 4. Además, está facultada para aplicar principios y normas de derecho respecto de los cuales hubiere hecho una interpretación en decisiones anteriores. La aplicación e interpretación de este derecho deberán ser compatibles con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Entre los principios generales de derecho penal que deberá aplicar se contemplan los siguientes: no hay delito ni pena sin ley, la irretroactividad, el principio pro reo, la responsabilidad penal individual, la irresponsabilidad penal de los menores quedan excluidos de la competencia de la Corte los menores de 18 años, ... El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Le quedan dos minutos y medio, señor diputado. El señor RIVEROS.- ... la improcedencia del cargo oficial el Estatuto será aplicable a todos por igual, sin distinción alguna basada en el cargo oficial, el principio de responsabilidad de los jefes y otros superiores y la imprescriptibilidad. Aun cuando me queda parte importante que informar al respecto, sólo pondré atención sobre algunos aspectos que, a mi juicio, son importantes de considerar para la decisión que tome esta Corporación. En primer lugar, la trascendencia de ser parte de los sesenta primeros Estados que ratifiquen el Estatuto. Son ellos los que van a participar en la determinación de los órganos que establece el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Entre los Estados de América que ya han ratificado este tratado están: Argentina, Perú, Costa Rica, Paraguay y Venezuela. Además, hay una cantidad importante de países de la Unión Europea, como es el caso de Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Holanda y el Reino Unido. La aprobación del proyecto de acuerdo es importante, sobre todo si consideramos que este instrumento internacional se inscribe dentro del ámbito del derecho humanitario. En segundo lugar, este instrumento forma parte del proceso que ha involucrado a la comunidad internacional después de la Segunda Guerra Mundial y a la luz de los horrores ocurridos en esa conflagración. Es un proceso que ha flexibilizado el concepto tradicional de soberanía. Si no hubiese existido esa flexibilización, sería imposible considerar todo lo que ha vivido la humanidad en torno de la protección internacional de los derechos humanos y de los derechos humanitarios. Tanto el sistema europeo como el americano y el de Naciones Unidas de protección de los derechos humanos se basan en esta situación. Por lo tanto, no corresponde ampararse en un concepto de soberanía rígida, porque significa una regresión que hubiese hecho imposible el avance que la humanidad ha tenido en esta materia, principio que, además, no sólo está presente en materia de derechos humanos, ya que tiene absoluta vigencia en todo el proceso de globalización económica que el mundo ha vivido. Si nos parapetáramos en un concepto rígido de soberanía, sería imposible pensar en lo que ha sido la globalización, la existencia de la Organización Mundial de Comercio, los paneles que en ella funcionan y, por último, los acuerdos de libre comercio, de complementación económica o de integración. Hay que tener presente que el principio de la universalidad es una realidad en el mundo. Los tribunales ad hoc que se tratan de superar con una corte permanente, como es la Corte Penal Internacional, han existido; están los casos de Nuremberg y Tokio, después de la Segunda Guerra Mundial; en épocas contemporáneas, los tribunales para juzgar a los responsables de lo sucedido en la ex Yugoslavia y Ruanda, y también la situación de Estados que, basados en el principio de universalidad, se autoarrogan la posibilidad de juzgar a los culpables de hechos ocurridos en cualquier Estado del mundo. Por lo tanto, tratar de impedir lo que es el avance del principio de universalidad, fundamento de este tribunal, es inadecuado y coloca a Chile de espaldas a lo que es la evolución internacional. Dicho principio de universalidad permite la creación de un tribunal permanente que, obviamente, da mucha mayor certeza jurídica que los tribunales ad hoc o que la jurisdicción ejercida por algún Estado individualmente considerada. Por último, este tribunal y su Estatuto se establecen en función del principio de la complementariedad, vale decir, existe el deber de cada Estado de juzgar situaciones para evitar que entre a operar la jurisdicción internacional. La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó por mayoría de votos este tratado denominado Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y recomienda igual pronunciamiento de esta Sala. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, don Ignacio Walker, por un tiempo no superior a 20 minutos. El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, paso a informar acerca del proyecto que crea la Corte Penal Internacional en lo que se refiere específicamente al ámbito de nuestra competencia, es decir, a la opinión requerida en cuanto a los aspectos de constitucionalidad. Como preámbulo del informe, que será breve y espero lo más pedagógico posible, creo que basta decir que, sin duda, estamos frente a una de las iniciativas más importantes que hayamos conocido en esta última década en la Cámara de Diputados. Se trata de un proyecto relacionado con un tratado internacional, que recoge la tendencia y la evolución del derecho internacional, al menos desde el siglo XVII en adelante. Básicamente, frente a los horrores que hemos conocido a lo largo del último siglo, coloca en el centro de la conciencia ética y jurídica de la humanidad el tema de los derechos humanos. De manera muy concreta, este es el triunfo del concepto de persona humana; es decir, entender que los sujetos de derecho internacional no son sólo los Estados, sino la persona humana como titular de una dignidad y de derechos que son inherentes, anteriores y superiores al Estado, concepto que, incluso, se sobrepone al que ha sido tradicional en el derecho internacional, como es la razón de Estado. En nuestra conciencia ética, jurídica y universal no hay razón de Estado que autorice atropellar los derechos o mancillar la dignidad de la persona humana. Eso nos coloca en sintonía con el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Ciertamente, se plantea una serie de interrogantes acerca de lo que hemos conocido como soberanía de los Estados, como soberanía de las naciones o como soberanía de Estadonación. El principio fundamental que anima a este tipo de tratados internacionales y que queremos incorporar a nuestro derecho es que en las últimas décadas, al culminar una evolución de dos o tres siglos, la soberanía de los Estados reconoce como límite el respeto por los derechos de la persona humana. No hay en nuestro concepto una soberanía absoluta; ningún Estado puede aducir esa llamada razón de Estado que ha llevado en distintos tiempos a cometer los crímenes más atroces. Por eso, en este día estamos contentos de informar, conocer y debatir un proyecto que aspira a incorporar un tratado internacional que crea la Corte Penal Internacional, con el fin de hacer realidad en nuestro medio este avance de la civilización y de la cultura humana. Por lo tanto, creo que serán muy definitorias las posturas de cada uno de los señores parlamentarios y de las señoras parlamentarias, de Gobierno y de Oposición, de cómo votemos o nos definamos como partidos políticos, como bancadas de Gobierno y de Oposición, de cuál será nuestra conducta concreta en relación con este proyecto que, por supuesto, esperamos sea confirmado por la mayoría más amplia posible. Todos sabemos, como lo ha dicho el diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros, que los juicios de Nuremberg, de Tokio, de la ex Yugoslavia y de Ruanda, tuvieron luces y sombras, cara y sello. Consideramos un avance que haya habido algún tipo de justicia, aunque se trate de una justicia especial, ad hoc, que no es la más ortodoxa, sino que, por el contrario, rompe con la ortodoxia de los principios fundamentales del derecho internacional, de una humanidad que no podía permanecer impasible frente a crímenes como los que se han conocido en los últimos 50 años. Por eso, celebramos y nos alegramos de este paso que está dando la comunidad internacional para poner fin a la etapa de los tribunales especiales, de los tribunales ad hoc y dar lugar, en términos positivos, a una jurisdicción penal internacional al establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente que pueda responder y ser consistente con los principios del derecho, en especial aquel en virtud del cual nadie puede ser juzgado por delitos o por tribunales que no estén previamente establecidos. Hoy, damos por sentado este principio en lo que se refiere al derecho interno y sería una herejía o una aberración considerar que en nuestra realidad nacional una persona podría ser condenada por un delito, aplicarle una pena o someterla a un tribunal que no estuviese previamente establecido. Este principio de legalidad, incorporado en el derecho interno, es el que estamos incluyendo en la comunidad de las naciones al ratificar este tratado que crea la Corte Penal Internacional. Nuestro país, Chile, que durante muchas décadas ha sido señero en el marco de Naciones Unidas, desde su creación, con personas tan notables como don Hernán Santa Cruz, ha marcado el paso, rayado la cancha y dado un ejemplo de cómo un país digno, que tiene aprecio por el derecho y por las normas del derecho internacional, se pone a la vanguardia de esta evolución, que no la sentimos ni debiéramos sentir como una amenaza, sino como algo que apunta en la dirección de nuestros principios. Brevemente, quiero hacerme cargo de algunos de los reparos y objeciones que se formularon en la discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en relación con el texto de nuestra Constitución de 1980. Se trata, por supuesto, de planteamientos legítimos, pero que, a nuestro juicio, resultan infundados para demostrar que los contenidos de algunos puntos claves del tratado originarían problemas de constitucionalidad. En primer lugar, algunos han señalado que este Estatuto, en especial su artículo 16, otorga una competencia especial al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que destruiría la independencia de esta misma Corte Penal Internacional, en especial por el papel que atribuye a las grandes potencias. En relación con esto, quiero señalar que, efectivamente, el Consejo de Seguridad, en virtud del artículo 13 del Estatuto, puede remitir una cuestión a la fiscalía para que dentro de su ámbito de competencia actúe en la investigación de ese caso. Por cierto, eso ya es una limitación, pues apunta a inhibir la creación de nuevos tribunales ad hoc o especiales, que es precisamente lo que se quiere en proyectos de esta naturaleza. Por lo tanto, delimitar esa esfera de competencia es una forma de limitar y de evitar que surjan tribunales especiales. Es verdad que se establece la facultad del Consejo de Seguridad Nacional de solicitar a la Corte Penal Internacional no llevar a cabo una investigación o enjuiciamiento por un plazo que no exceda los doce meses. Pero eso hay que mirarlo desde una perspectiva histórica. En los proyectos previos a este tratado se establecía algo muy distinto: que sin autorización del Consejo de Seguridad no podía conocerse de delitos cometidos en el marco de situaciones que estuvieran siendo objeto de revisión por parte de ese Consejo. Ahora, se invirtió la lógica, es decir, en ciertos casos se puede impedir, pero ya no es necesario el beneplácito, la autorización de ese Consejo para que la Corte Penal proceda a investigar algún tipo de delito dentro de su esfera de competencia. Por lo tanto, lejos de una amenaza, aquí hay un avance en relación con estos principios del derecho internacional. Debe considerarse que el Consejo puede solicitar a la Corte que no se lleve a cabo la investigación o enjuiciamiento en ciertos casos lo que efectivamente puede tener lugar, pero para eso se requiere del apoyo de los nueve Estados miembros del Consejo de Seguridad, entre ellos, por cierto, los cinco Estados o miembros permanentes. Es decir, basta que uno de ellos se oponga para que el Consejo no pueda inhibir a la Corte Penal o a la fiscalía de proceder a la investigación correspondiente. Aparte de ese aspecto medular pero limitado por lo menos cuando se lo compara con los borradores iniciales es un avance, el Consejo de Seguridad no tiene otras intervenciones relevantes en la actuación de la Corte Penal Internacional. De allí que podamos afirmar que, en verdad, la independencia del tribunal no se ve seriamente afectada por las atribuciones que se establecen para el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. A nuestro juicio, ése es un primer punto que se debe dejar claro, porque nos parece infundada dicha crítica. En segundo lugar, se ha afirmado por algunos que el rol que se asigna en el Estatuto al Consejo de Seguridad, sumado a la evidencia que conocemos, en el sentido de que países como Estados Unidos, China y Rusia eventualmente podrían no ratificarlo, establecería, en la práctica, una especie de veto o situación privilegiada de las grandes potencias, que desempeñan un papel importante, porque pueden inhibir que en ciertos casos la Corte Penal Internacional entre a conocer de un determinado asunto, pero sin asumir obligaciones, pues se trataría de grandes potencias que al no ratificar este tratado se sustraen de las obligaciones y responsabilidades que éste consagra. Es cierto que el principio de universalidad es un objetivo importante. Evidentemente, mientras mayor sea el número de Estados parte que ratifiquen el tratado, mayor será la eficacia de la Corte Penal Internacional. Lo importante es que dicho tribunal será una realidad con o sin nosotros, más allá de la voluntad de nuestro país, cuando lo ratifiquen sesenta países. Como es una evidencia, un hecho, y no somos una gran potencia ni tenemos poder de veto, debido al poder relativo de un país como Chile, nos parece de toda lógica que tomemos la iniciativa, que seamos vanguardia, y que de alguna manera entremos en el primer grupo de países que lo ratificará, conscientes de que hay derechos y obligaciones. Al no ser una gran potencia, sería pretencioso, absurdo y una ilusión pretender sustraernos para de alguna manera protestar por esta suerte de poder de veto que tienen las grandes potencias no sólo en relación con este tratado, sino, nos guste o no nos guste, en un gran ámbito de cosas. Por eso, menos me gusta que se sustraigan de ratificar el tratado. En ese sentido, nos parece del todo conveniente que un país como el nuestro, dado su poder relativo y su situación en el mundo, ratifique con mucha fuerza, con buenos argumentos y a tiempo un tratado de esta naturaleza. En tercer lugar, se ha dicho que el principio de complementariedad, que es muy importante en el tratado, se encontraría seriamente debilitado desde el momento en que se otorga absoluta discrecionalidad a la Corte Penal Internacional para determinar si un Estado tiene o no disposición real de llevar a una persona a juicio por determinados delitos. Por supuesto, es un argumento opinable y un tema importante. De acuerdo con el principio de complementariedad, la Corte Penal Internacional no sustituye en su función jurisdiccional a los tribunales nacionales. A ese respecto, la única calificación que puede hacer para iniciar una investigación o juicio se presenta, al menos, en dos casos muy particulares. Primero, cuando exista simulación de juicio por parte de un Estado. En ese caso, no es que la Corte Penal Internacional se quiera entrometer ni sustituir al tribunal nacional, sino que éste, en el fondo, quiere burlar su jurisdicción internacional al simular un juicio. Efectivamente, en ese evento la Corte puede desconocer, por así decirlo, en virtud del principio de complementariedad, la decisión de la jurisdicción interna y entrar a conocer de ese caso. Segundo, cuando se demuestra la absoluta falta de voluntad lo que no implica simulación de llevar a los tribunales internos a un determinado infractor. Es evidente que esa calificación no puede hacerse por el propio tribunal nacional que quiere simular un juicio, aparentando algo que no es, o evitar llevar al infractor al propio tribunal. Como es lógico, sólo la Corte Penal Internacional puede efectuar dicha calificación. En ese sentido, es cierto que esta jurisdicción penal internacional tiene facultades especiales para determinar que ese simulacro o esa falta de voluntad debe ser suplida por la misma Corte, en virtud del principio de complementariedad. ¿Cuál es nuestra respuesta como Estadonación, como país soberano? Nuestra respuesta es que deberíamos depositar una irrestricta confianza en nuestros propios tribunales de justicia, los que actuando dentro de su esfera de competencia querrán llevar a ese infractor a su propia jurisdicción. Nadie podrá desconocer que si hay simulación o falta de voluntad, esa Corte puede suplir o calificar esas faltas para llevar a esa persona a su propia jurisdicción. Con tribunales que en verdad se atienen a las normas más estrictas que contempla nuestra legislación sobre el debido proceso para impartir justicia, no deberíamos temer la calificación de la Corte Penal Internacional, o que “pase a llevar” nuestra legislación interna, porque no lo estaría haciendo. Nuestra actitud debería ser la de un Estado que confía en sus propias instituciones, en sus propios tribunales. En cuarto lugar, se ha afirmado que la facultades de la Corte Penal Internacional podrían anular el principio de cosa juzgada. Eso no es así. Obviamente, el principio rector del derecho penal es el de la cosa juzgada: nadie puede volver a ser juzgado por un tribunal que ya resolvió sobre el tema y en que hay una sentencia a firme y ejecutoriada. El artículo 20 del Estatuto establece justamente el principio de cosa juzgada como básico y rector de todo el sistema que estamos creando: nadie podrá ser procesado por la Corte nuevamente si ya fue condenado o absuelto por ella. Por lo tanto, no hay una excepción ni contrariedad con el principio de cosa juzgada, sino plena aplicación del mismo, a menos que se den las siguientes situaciones: primero, que ese Estado tenga el propósito de sustraer al acusado de sus propias responsabilidades; segundo, que el procedimiento no sea independiente o imparcial, de conformidad con las garantías procesales contempladas por el derecho internacional y, tercero, que se hubiere llevado a cabo un procedimiento incompatible con la real intención de someter a juicio al acusado. Ésas son excepciones que no afectan el principio de cosa juzgada, sino que evitan la simulación, la falta de voluntad y el intento de sustraer el procedimiento que no fuere garantizador de los derechos básicos, en virtud de las normas del debido proceso. Entonces, ¿de qué cosa juzgada se podría hablar si, en la práctica, hubo una verdadera simulación de juicio? En quinto lugar, mal puede decirse que ratificar e incorporar al derecho interno un tratado como el que crea la Corte Penal Internacional y la jurisdicción penal internacional implica vulnerar la soberanía nacional. Nosotros somos parte del Estado de Chile: el Congreso y el Ejecutivo son los poderes que contempla la Constitución Política del Estado justamente para ratificarlos o rechazarlos. En ese sentido, somos soberanos. Nadie nos está imponiendo un tratado. El Parlamento tiene la voluntad soberana de decir si le gusta o no le gusta, si lo ratifica o lo rechaza. Por lo tanto, hay ejercicio de la soberanía. Al ratificar un tratado como el que estamos discutiendo, lejos de vulnerar nuestra soberanía, la estamos ejerciendo plenamente, en virtud de un acto soberano, por la autoridad contemplada en la Constitución, el Congreso, luego de la ratificación del Ejecutivo. Por lo tanto, no estamos frente a una hipótesis de cesión de la soberanía al ratificar este tratado. Recuerdo la opinión muy versada del profesor Santiago Benadava, quien fue claro y categórico en el sentido que he mencionado. Señora Presidenta, he tratado de hacer una apretada síntesis, lo más pedagógica posible, de la opinión de la Comisión de Constitución. Mal puede decirse que al ratificar este tratado, que crea la Corte Penal Internacional y una jurisdicción penal internacional, que pone fin a 50 años de tribunales especiales ad hoc, como los de Nuremberg, Tokio, Ruanda, ex Yugoslavia, en fin, afectamos principios del derecho constitucional, vulneramos la Constitución Política del Estado o pasamos a llevar la soberanía nacional. Por el contrario, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es de opinión que, en virtud de un acto de soberanía nacional, el Senado y la Cámara de Diputados deberían proceder, sin complejos, sin contradicciones vitales, a ratificarlo, pues se trata de una gran conquista de nuestra civilización y de nuestra cultura. He dicho. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Felicitamos al diputado señor Ignacio Walker por su brillante informe. Tiene la palabra la señora Soledad Alvear. La señora ALVEAR, doña Soledad (Ministra de Relaciones Exteriores).- Señora Presidenta, honorables diputados y diputadas: Como se ha señalado en esta Sala, luego de una tramitación acuciosa en las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, nos encontramos hoy en este hemiciclo para adoptar pronunciamiento respecto de un importante proyecto de acuerdo que aprueba el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional. Sin duda, se trata de un proyecto de gran trascendencia, por cuanto responde a un anhelado deseo de la comunidad internacional en torno de generar un tribunal penal internacional, tarea pendiente por parte de todos los Estados desde la Segunda Guerra Mundial. Quisiera ponerlo de inmediato en estos términos: en la actualidad, para conocer de los tres delitos que recoge el Estatuto de Roma, sólo hay dos posibilidades: tribunales ex post, que se crean con posterioridad a los hechos y a los delitos cometidos, o iniciativas de carácter individual para conocer de determinados delitos. Por ello, desde 1945 existía la idea de crear el tribunal penal internacional. La razón por la cual no hubo consenso para hacerlo antes fue, precisamente, la guerra fría que se vivió en el mundo. Felizmente, superada aquella situación y a partir de la década de los noventa, se generaron las condiciones para que el mundo pudiese poner en la agenda internacional la necesidad de discutir respecto de una corte penal internacional. Después de muchos años, las negociaciones cristalizaron en la conferencia llevada a cabo en Roma, en junio y julio de 1998, concluyéndose con la adopción del Tratado de Roma, firmado por nuestro país ese año. Los dos honorables diputados informantes de las Comisiones han dado a conocer las características principales del tratado. La Corte se estructura con la presidencia, la fiscalía y las salas, divididas en las secciones de cuestiones preliminares, de primera instancia, y de apelación, además de la secretaría. El procedimiento que tendrá el tribunal será de carácter acusatorio, oral y público. La Corte podrá ejercer su competencia, ya sea por una denuncia que haga un Estado, el Consejo de Seguridad o el fiscal por iniciativa propia. El poder de iniciativa del fiscal está sujeto al control y autorización previa de la sala de cuestiones preliminares. Este tema es muy importante, porque cuando se discutió en el Tratado de Roma y también en las comisiones especializadas de este Congreso Nacional, se quiso conocer especialmente este aspecto. La sala de cuestiones preliminares es la que debe autorizar el inicio de cualquiera investigación por parte del fiscal. No basta que éste decida seguir una acción en contra de determinado país: es necesario que sea autorizado por dicha Sala. Respecto del rol del Consejo de Seguridad, los diputados informantes han señalado muy bien que la discusión en Roma fue muy gravitante. Es importante hacer presente que, hasta ahora, en la configuración de los tribunales penales que se crean ex post, la intervención del Consejo de Seguridad es indispensable. En otros términos, las instancias de jurisdicción penal internacional que han existido hasta el momento en la década, a saber, los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia o para Ruanda, han sido creados por resoluciones del Consejo de Seguridad en virtud del capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, vale decir, quedan sujetos a lo que resuelvan los países que conforman dicho Consejo. Por ende, generar un Tribunal Penal Internacional en el cual los Estados sean quienes lo conforman, sin duda constituye un gran avance. Existía y se discutió mucho en Roma el interés de algunas delegaciones de concentrar en manos del Consejo de Seguridad la iniciativa de llevar un caso. Felizmente, ello no se aprobó, porque el trabajo de ese tribunal habría dependido nuevamente de los países que conforman el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Como contrapartida, el texto adoptado en la Conferencia autorizó al Consejo de Seguridad, de conformidad con el capítulo VII de la Carta, solicitar a la Corte que se difiriera una investigación o enjuiciamiento por un plazo que no exceda de 12 meses. Se ha señalado aquí que los delitos de competencia de esta Corte son el genocidio, las graves infracciones a las leyes y costumbres aplicables en la guerra los diputados informantes ya señalaron en qué consisten y los crímenes de lesa humanidad. Ésos son los únicos tres delitos reitero que puede conocer la Corte Penal Internacional. Para que exista el delito de genocidio debe haber multiplicidad de víctimas y que los ataques sean amplios o sistemáticos, en el caso de delitos de lesa humanidad. El delito está muy bien definido en el Estatuto de Roma, y con posterioridad, en junio de 2000, se elaboró un informe que tuvo por finalidad regular el texto definitivo de los elementos de los crímenes, y el Tratado de Roma recoge dicho informe. Para no cansarlos, sólo quiero referirme al nivel de especificidad y detalle con que se tipifica cada uno de los delitos. En el caso del genocidio, se puede incurrir en este delito mediante matanza, lesión grave a la integridad física o mental, sometimiento intencional a condiciones de existencia que hayan de acarrear la destrucción física del individuo, imposición de medidas destinadas a impedir nacimientos, traslado de niños por la fuerza. De manera que el tipo penal está perfectamente regulado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; pero, además, con posterioridad, se llevó a cabo un trabajo que definió y reguló hasta el más mínimo detalle de los delitos, precisamente para que ésta tenga absoluta claridad respecto del ámbito de su competencia. Lo mismo puedo decir de los crímenes de lesa humanidad, respecto de lo cual hay un detalle muy pormenorizado, en particular de los crímenes de guerra. Respecto de la agresión, si bien se incluyó como un crimen de competencia de la Corte, la conferencia no pudo llegar a una definición compartida. Por eso se acordó diferir dicha definición para una conferencia de revisión del Estatuto que se realizará con posterioridad. Asimismo, debo señalar que en su momento ¡por Dios que es lamentable si analizamos los hechos hoy día!, no se llegó a acuerdo respecto de la tipificación del delito de terrorismo. Muchos países no estuvieron de acuerdo y no cedieron, a pesar de que cuando se legisla aquí lo sabemos muy bien siempre se cede para lograr ciertos objetivos. Pero algunos Estados fueron algo rigurosos al instante de tipificar el delito de terrorismo, y quedó excluido del Estatuto de Roma, lo que es lamentable a la luz de los hechos acontecidos el 11 de septiembre del año pasado. Sin embargo, están perfectamente tipificados reitero los tres delitos que contempla el Estatuto de Roma. Respecto de la irretroactividad, el tratado dispone expresamente que la Corte Penal Internacional podrá conocer los crímenes de su competencia sólo después de su entrada en vigencia. Así lo establecen los artículos 11 y 24 del Estatuto. Aparte de lo anterior, en la reunión del comité preparatorio de la Corte Penal Internacional que aprobó las normas complementarias del Estatuto, se aprobó una norma relacionada con los crímenes que señala, que establece quiero llamar la atención sobre esto que la Corte Penal Internacional sólo conocerá del crimen de desaparición forzada de personas si el elemento contextual en que se desarrolla este crimen esto es, el ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil se produce después de la entrada en vigor del Estatuto. Esto excluye cualquier posibilidad de que, por la vía de entender que un delito tiene el carácter de continuo o permanente, la Corte ejerza competencia sobre casos ocurridos en Chile en el pasado. Respecto de su entrada en vigor, el tratado requiere un número de 60 países que lo hayan ratificado para comenzar a regir. Aquí se ha llamado la atención sobre que ya lo han hecho 48 países, y de acuerdo a los cálculos efectuados en atención a los avances experimentados en los últimos meses, estimamos que probablemente a mediados de este año en cinco meses más ya estará ratificado por los 60 países requeridos. De manera que la decisión que hoy debe tomar esta Sala de la Cámara de Diputados no es si tiene que existir una Corte Penal Internacional existirá de todas maneras, sino si queremos estar entre los primeros 60 Estados que ratificarán el Estatuto de Roma. Y esto es de gran importancia, por cuanto serán precisamente los primeros 60 países los que tomarán decisiones tan relevantes como son el nombramiento del fiscal y el nombramiento y remoción de los jueces. Lo que estamos definiendo, entonces, es si queremos ser uno de los 60 países que tendrán la posibilidad de decir algo o uno de los países que llegarán con posterioridad espero que Chile no sea uno de ellos a observar cómo se resuelven los problemas. Quiero destacar que nuestro país se ha insertado en el mundo, que ha sido capaz de asumir la globalización y que es respetado y valorado por su capacidad de haberlo logrado mediante la aplicación de una política comercial abierta y de políticas de equidad. Precisamente, la semana pasada, en una intervención ante la OEA, el propio Presidente Bush valoró el hecho de que nuestro país, gracias a esa definición, haya logrado superar el problema de la pobreza por cierto, aún existe un número significativo y doloroso de personas en esa condición y rebajar en dos tercios los índices de mortalidad infantil. Pues bien, Chile, país que se ha insertado de esa forma en el mundo globalizado, que es valorado a nivel mundial, al punto de que hoy está negociando con Estados Unidos un tratado de libre comercio y una asociación política, de cooperación y comercial con la Unión Europea, hoy día debe decidir si en un tema tan relevante quiere participar activamente o ser sujeto pasivo. Después de conocer el acucioso análisis efectuado por las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Relaciones Exteriores del que dieron cuenta en forma muy precisa los dos diputados informantes quiero invitar a la Sala a aprobar este Estatuto. En Europa Occidental ya fue ratificado por los congresos de Alemania, Austria, Francia, Italia, España, Reino Unido, Bélgica, Dinamarca, Luxemburgo y Noruega, entre otros; en Europa Oriental, entre otros, Polonia, Hungría, Croacia, Yugoslavia, Eslovenia, Bosnia; en América del Norte, Canadá; en América del Sur, Argentina, Perú, Paraguay y Venezuela, y en América Central, Costa Rica. En estos momentos, diversos países de nuestro continente se encuentran en el mismo proceso, algunos más adelantados que otros. Si damos una mirada a lo que ocurre en los países de Iberoamérica, veremos que en estos momentos, además de los que lo han incorporado después de ratificarlo, se está debatiendo en los congresos nacionales de Brasil, Colombia, Ecuador, México, Panamá y Portugal. La sola mención de estos países refleja la celeridad con que los distintos congresos nacionales del mundo han ratificado este Estatuto de Roma, y nosotros queremos estar entre los 60 primeros Estados que lo hagan. Señora Presidenta, sólo quiero hacer un par de reflexiones finales. La primera tiene que ver con la complementariedad del Estatuto de Roma, materia que se discutió latamente en las dos comisiones que lo estudiaron. Quiero dejar en claro que una de las características principales de la Corte Penal Internacional principio rector del Estatuto de Roma está regulada en el artículo 1º de dicho Estatuto, que respeta en toda su integridad la jurisdicción de los tribunales internos en su tarea de administrar justicia en los casos de crímenes internacionales, definiendo a este respecto la relación que debe existir entre la jurisdicción nacional y la internacional. Ése es el principio de la complementariedad. De acuerdo con este principio, la Corte Penal Internacional no puede entenderse como un reemplazo de la jurisdicción ni como una instancia de apelación de los fallos de los tribunales nacionales que, de acuerdo con este principio, tienen la principal responsabilidad de investigar, juzgar y sancionar los crímenes internacionales, tal como lo señala explícitamente el Tratado de Roma. La Corte Penal Internacional sólo ejerce una jurisdicción que se puede denominar complementaria o concurrente; de ninguna manera constituye una instancia de revisión o de apelación de lo que deciden los tribunales nacionales de cada país. Considero importante señalar esto, por cuanto fue un tema largamente discutido, conversado y, a mi juicio, aclarado con las intervenciones de los distintos especialistas que los diputados de ambas Comisiones especializadas de la honorable Cámara tuvieron a bien consultar. Por último, quiero hacer un especial llamado de atención, porque es un argumento entregado en los distintos parlamentos del mundo, sobre lo que señaló el Santo Padre, Juan Pablo II, en su mensaje de la Jornada de Paz de 1999, en la que invitó a poner en marcha el Estatuto de Roma y el Tribunal Penal Internacional. Cito textualmente sus palabras: “Quien viola los derechos humanos, ofende la conciencia humana en cuanto tal y ofende a la humanidad misma. El deber de tutelar tales derechos trasciende, pues, los confines geográficos y políticos dentro de los que son conculcados. Los crímenes contra la humanidad no pueden ser considerados asuntos internos de una nación. En este sentido, la puesta en marcha de la institución de una corte penal que los juzgue es un paso importante,...”. Y termina diciendo: “Tenemos que dar gracias a Dios de que siga creciendo en la conciencia de los pueblos y de las naciones la convicción de que los derechos humanos universales e indivisibles no tienen fronteras”. A nuestro juicio, es absolutamente relevante que Chile ratifique este Tratado, porque se trata de un país que ha acordado como ya lo señalé tratados comerciales, que ha tenido un rol activo en la comunidad internacional en el análisis de diferentes temas y que en algunas semanas más también jugará un papel destacado en una nueva ronda multilateral que se efectuará en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio. Debo aclarar que ni nosotros ni ningún país se extraña de que existan paneles para resolver controversias de carácter comercial entre los países. También quiero recordar que, en el ámbito hemisférico, hace muchos años este mismo Congreso Nacional fue señalado por el diputado informante aprobó una regulación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De manera que no podría entenderse que un país como Chile, que es valorado no por su tamaño, porque es pequeño, ni por su número de habitantes, porque somos pocos, sino que por su capacidad de insertarse en el mundo, por hacer las cosas en la forma correcta, por insertarse no sólo en los temas de carácter económico, sino que también político, y por haber incorporado en su política exterior un elemento de solidaridad, al momento de completarse el número requerido, quedara fuera de los 60 países que resolverán las futuras definiciones del Estatuto de Roma. Honorables diputados y diputadas, los invito con absoluta serenidad a votar favorablemente el Estatuto de Roma que, sin lugar a dudas, nos pone, como país, de cara al siglo XXI para afrontar el conjunto de desafíos, respecto de los cuales, felizmente, somos observados en forma positiva por el mundo. Gracias, señora Presidenta. Aplausos. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el honorable diputado señor Víctor Reyes. El señor REYES.- Señora Presidenta, esta Corporación ha sido convocada hoy para pronunciarse sobre el proyecto de acuerdo fue conocido por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Constitución, Legislación y Justicia, remitido por su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en dicha ciudad el 17 de julio de 1998, y que como se dejó constancia en los informes correspondientes, recibió el voto favorable de 120 Estados, el rechazo de 7 y la abstención de 20. Las exposiciones de los diputados informantes, señores Edgardo Riveros e Ignacio Walker, en nombre de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Constitución, Legislación y Justicia, respectivamente, han dejado constancia de la gran trascendencia de este proyecto de acuerdo. Por su parte, la gran votación a favor de la aprobación del Estatuto revela una voluntad categóricamente mayoritaria de la comunidad internacional, en el sentido de instituir una Corte Penal Internacional de carácter permanente, que permita juzgar y sancionar a los responsables de atrocidades tan graves como los delitos de genocidio, crímenes de guerra, de lesa humanidad y de agresión. Los procesos desarrollados por tribunales especiales y ad hoc después de la Segunda Guerra Mundial, como los de Nuremberg y Tokio, permitieron plantear por primera vez la necesidad de establecer un tribunal penal internacional. Sin embargo, la Guerra Fría, que caracterizó el largo período posterior a dicho enfrentamiento mundial, impidió conseguir mayores avances para la concreción de dicho objetivo, que hoy aparece como una cuestión esencial en materia de justicia penal internacional. En los últimos 25 años, casos como la tragedia del pueblo camboyano, con más de dos millones de víctimas, entre 1975 y 1978; en 1994, el genocidio de Ruanda y la “limpieza” étnica en la ex Yugoslavia, entre otros ejemplos, así como también la mayor conciencia de la humanidad y las grandes transformaciones políticas de la última década, han hecho posible pasar de la etapa de los tribunales especiales, objeto de muchas, variadas y fundamentadas críticas, a la creación de una Corte Penal Internacional, la que con carácter permanente y enmarcada en un estatuto que regule su funcionamiento, ha de actuar en forma complementaria al derecho interno de los Estados, esto es, cuando los tribunales nacionales no puedan o no deseen perseguir crímenes determinados. Su competencia se limita a cuatro categorías de delitos universalmente repudiables y ejerce sus facultades y atribuciones con pleno respeto a los principios universales del derecho internacional. Todo esto es una respuesta a los Estados, al clamor de las naciones para que se persiga y castigue a los responsables de tales atrocidades, dondequiera que se produzcan y cualquiera sea la razón que se invoque, para terminar con la verdadera impunidad que protege a criminales que han actuado sin contemplaciones contra seres humanos, y que para eludir la acción de la justicia se amparan en inmunidades, en obediencia debida, en órdenes superiores o en otros pretextos de similar envergadura. Finalmente, para procurar la paz que, como lo ha sostenido la Iglesia, es fruto de la justicia. En esta ocasión deseo hacer mías las palabras de Koffi Annan en la inauguración de la Conferencia de Roma, en 1998, cuando dijo que se nos brinda la ocasión de dar un gigantesco salto hacia delante, en nombre de los derechos del hombre y del Estado de derecho, la ocasión de crear una institución capaz de salvar vidas humanas y de montar guardia contra el mal. Durante el siglo pasado asistimos a los más atroces crímenes contra la humanidad, y ahora tenemos la posibilidad de que el siglo que se inicia cuente con un instrumento de justicia. Demostremos estar a la altura de las circunstancias y de este desafío. Demos a las generaciones futuras esta esperanza, porque, si fracasamos, no tendremos perdón. Por lo expresado, anuncio mi voto favorable. He dicho. La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Alessandri. El señor ALESSANDRI.- Señora Presidenta, durante el acabado estudio que efectuó la Comisión de Relaciones Exteriores sobre el Estatuto en trámite se recibieron opiniones de autoridades del Poder Judicial, del Gobierno y de académicos y abogados especialistas en la materia. Naturalmente, todos los juicios de las autoridades de Gobierno fueron favorables a su aprobación; sin embargo, gran parte de las emitidas por autoridades judiciales y académicas fueron contrarias, sobre todo por razones de constitucionalidad. Por la brevedad del tiempo de que dispongo, sólo me referiré a algunas de ellas. Por ejemplo, la de la Corte Suprema presenta la particularidad de estar dividida en tres. La primera, suscrita por siete señores ministros es favorable a la aprobación del Estatuto. Las otras dos, suscritas por nueve señores ministros, son contrarias por razones de índole constitucional, lo que significa que la mayoría de la Corte objeta su aprobación. Una de esas opiniones contrarias señala, entre otras objeciones, que las normas del Estatuto afectan, en mayor o menor grado, las atribuciones exclusivas que el ordenamiento interno confiere a los tribunales nacionales para conocer y juzgar los crímenes y delitos cometidos en el territorio chileno. Agrega que estas normas pugnan con los fueros procesales y garantías e inviolabilidades previstas respecto de magistrados y funcionarios públicos. Además, sostiene que la imprescriptibilidad de los crímenes de competencia de la Corte deja sin efecto la prescripción como modo de extinguir la responsabilidad penal y la pena que consultan el Código Penal y otros textos legales, la que puede ser aplicada en procesos afinados en tribunales nacionales. La otra opinión contraria de los señores ministros de la Corte Suprema indica que este Tratado está en contradicción con normas del capítulo VI de la Constitución Política, que reconoce al Poder Judicial como órgano del Estado, en el cual no se admite la referida Corte Penal Internacional como un tribunal llamado a actuar con jurisdicción y competencia sobre personas naturales que hubieren participado en Chile en la comisión de alguno de los crímenes a que alude el Estatuto. Agregan que la jurisdicción es un atributo de la soberanía nacional, cuyo ejercicio en Chile corresponde a las autoridades que la Constitución Política establece, es decir, a los órganos del Estado, los que deben someter su acción a la Carta Fundamental y a las normas dictadas conforme a ella. Entre los académicos, opinaron en contra de la aprobación de este Estatuto la señora Natacha Panatt y los señores Pablo Kangiser y Francisco Orrego Vicuña. Este último postula la necesidad de renegociar este Tratado, con el objeto de salvar los reparos políticos y jurídicos formulados por muchos de los países interesados en suscribirlo, por ejemplo, en materia de amnistía, de inmunidades, de alcances de la jurisdicción universal y de la no retroactividad de la normativa penal en las figuras delictivas que serán de conocimiento de esta Corte, materia intensamente discutida en la corte británica con motivo de la situación judicial generada en torno de la persona del ex presidente general Augusto Pinochet. También opinaron en términos contrarios a la aprobación, o, por lo menos, propusieron su renegociación los profesores Jeanette Irigoin, Jaime Harris Fernández, quien sostiene la conveniencia de consultar al Tribunal Constitucional; el profesor y ex embajador Pedro Daza, el abogado y profesor Miguel Schweitzer, el abogado Hernán Felipe Errázuriz, la profesora Ángela Vivanco y el profesor Raúl Bertelsen, además del Instituto Libertad y Desarrollo. Me parece muy importante hacer un breve análisis de realismo político internacional. Para los intereses nacionales es de primera importancia, en estos tiempos de crisis internacional provocada por el terrorismo, mantener los vínculos más estrechos y la solidaridad más estricta con el principal de nuestros socios comerciales y financieros, más aún cuando aspiramos a estrecharlos con un tratado de libre comercio. Las noticias que hemos recibido del gobierno de Estados Unidos indican que el Presidente George Bush no someterá a la ratificación del Senado el tratado que crea la Corte Penal Internacional. Así lo informó el secretario de Estado, Colin Powell, en el seno de las Naciones Unidas. Sus palabras fueron las siguientes: “La administración Bush no apoya el proyecto de creación de la Corte”. Y agrega el secretario de Estado: “El ex Presidente, Bill Clinton, firmó el tratado, pero no tenemos intención alguna de someterlo a la ratificación del Senado”. Por último, es importante que la Sala sepa que a la fecha, como se dijo aquí, 48 Estados han adherido al tratado, pero 20 de ellos lo han hecho con declaraciones de diverso alcance, tanto en cuanto a aspectos de procedimiento como en la relación que dichas decisiones deben tener respecto de las legislaciones de los Estados o al derecho internacional. Se trata de declaraciones formuladas por Alemania, Andorra, Argentina, Austria, Bélgica, Belice, Dinamarca, Egipto, España, Finlandia, Francia, Israel, Liechtenstein, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Suecia y Suiza, sobre las cuales sería conveniente que el Ministerio de Relaciones Exteriores nos proporcionara un informe. En suma, sin perjuicio de las opiniones contrarias a la aprobación del Estatuto, que comparto, propongo a la honorable Cámara que posponga su decisión hasta que se complete la información sobre las declaraciones señaladas, que nos debería entregar el ministerio de Relaciones Exteriores. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Señores diputados, por acuerdo de los Comités, la discusión del proyecto se cerraba a las 17 horas, pero como aún falta que hablen diputados de la Unión Demócrata Independiente, del Partido por la Democracia, del Partido Socialista y del Partido Radical, se ofrecerá a ellos primero la palabra y luego, una vez terminados sus discursos, se llamará a votar. El señor COLOMA.- Punto de Reglamento, señor Presidente. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor COLOMA.- Señor Presidente, el espíritu del acuerdo era que hubiera el tiempo suficiente. La ministra, en uso de su derecho, habló más o menos 40 minutos. Entonces, no nos parece que el proyecto, uno de los más significativos a nivel internacional, se discuta durante 30 minutos en la Cámara. Por lo tanto, proponemos ampliar en 40 minutos el tiempo de discusión, lapso que permitirá, tengo entendido, intervenir a la totalidad de los diputados inscritos. Creo que eso ayudaría a dejar constancia en la historia fidedigna de la ley de las posiciones de cada parlamentario. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Señor diputado, como ya hablaron los Comités de la Democracia Cristiana y de Renovación Nacional, sugiero que de ellos hable un diputado más y dos de los que no han ocupado su tiempo. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. Cito a reunión de Comités. Se suspende la sesión. Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el diputado señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, le agradecería volver a pedir el asentimiento de la Sala respecto de su propuesta, pues me parece la mejor. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar la propuesta de la Mesa? Aprobada. En consecuencia, tiene la palabra el diputado señor Ibáñez por cinco minutos. El señor IBÁÑEZ.- Señor Presidente, la ministra ha dicho que estamos frente a un proyecto de gran trascendencia, y sin duda es así. Sin embargo, la forma en que el Gobierno ha solicitado su discusión en la Cámara de Diputados constituye una bofetada a nuestra dignidad. El proyecto estuvo un año detenido en las comisiones. El Gobierno lo había dejado estar, pero de repente, de la noche a la mañana, pide su tratamiento con “suma” urgencia, lo cual nos obliga a despacharlo en el breve instante de que disponemos hoy. No merece nuestro país que un proyecto de esta envergadura sea tratado prácticamente sin discusión. Así, quiero manifestar, en primer lugar, mi protesta por este hecho y, sobre todo, porque se ha supuesto que, para ser aprobado, requiere mayoría simple. En verdad, las disposiciones contenidas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional requieren, a lo menos, mayoría de ley orgánica constitucional. Por eso, he querido agregar esta causal a las otras que he formulado a lo largo del debate que hemos tenido en las comisiones acerca del proyecto y que justifican nuestra reserva en relación con su constitucionalidad. Además, creemos que el tratado afecta gravemente la Constitución, como me encargaré de precisar en los breves minutos de que dispongo. Ante todo, debo dejar en claro que el objetivo que se busca, cual es cautelar los derechos de las personas y castigar a quienes cometen los crímenes más graves, es también el nuestro. Estamos de acuerdo con dicho objetivo, pero no consideramos adecuado que para lograrlo debamos crear un tribunal supranacional, que esté por sobre nuestros tribunales y con una competencia que puede ser incluso contradictoria con la de éstos. A la Corte Penal Internacional se le pueden hacer las mismas críticas y elogios que a nuestros tribunales. Está también conformada por jueces que son personas de carne y hueso. No nos da ninguna especial seguridad, más allá de la que nos dan nuestros propios tribunales, de que hará efectiva justicia. Ello es tanto más cierto cuanto que en países que han sido promotores acendrados de esta iniciativa, como Holanda, donde estará la sede de este tribunal, o Francia, cometen, por órganos del Estado, gravísimas violaciones a los derechos humanos. Ejemplo de ello es la reciente ley, en Holanda, que autoriza la eutanasia o, en Francia, la que permite practicar libremente el aborto a más de tres meses del inicio de la concepción. Por eso, séame permitido manifestar un profundo escepticismo acerca de los alcances que pueda tener esta iniciativa como cauteladora de los derechos de las personas. Durante la discusión en Comisiones se ha hecho mucha burla de la soberanía de los países. Se ha dicho que es un concepto caduco, que ha quedado atrás en la historia y que ha sido reemplazado por la vigencia universal de los derechos humanos. Es cierto que estos derechos tienen una vigencia universal, pero, como lo he venido diciendo, ellos han servido, por desgracia, para un barrido y para un fregado. Por eso considero que los derechos de las personas, en un país como el nuestro, estarán mejor cautelados en la medida en que mantengamos la independencia de nuestros tribunales, su autonomía y su carácter de sistema definitivo para conocer las causas que se produzcan en Chile, para juzgarlas y hacer cumplir lo juzgado. Ésa es la soberanía. La soberanía no es un poder ilimitado, no es poder para hacer lo que se quiera, sino para gobernar bien una nación. Y el hecho de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico un tribunal como el que ahora se nos propone, constituye una mala manera de gobernar la nación y de ejercer la soberanía. Me referiré brevemente a las razones por las cuales estimo que este Tratado vulnera gravemente nuestra Constitución. En primer lugar, en lo relativo a la creación y a la organización de un tribunal, según lo que dispone el artículo 73 de nuestra Constitución, los tribunales sólo pueden ser creados por ley y no por tratados. Si bien es cierto que los tratados se aprueban como ley, con los quórum que requieren de acuerdo con las disposiciones que cada uno contiene, el hecho de que se aprueben como tales no hacen de ellos una ley. Es menester disponer de una ley para crear un tribunal, especialmente uno penal, que tendrá en sus manos la suerte de nuestros compatriotas. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Ha terminado su tiempo, señor diputado. El señor IBÁÑEZ.- ¿No son cinco minutos por cada discurso? El señor SEGUEL (Vicepresidente).- No, cinco minutos por cada parlamentario. El señor IBÁÑEZ.- Señor Presidente, permítame que proteste de nuevo, porque es un grave atentado a la soberanía nacional, por decir lo menos, una disposición de esta naturaleza. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Rocha. El señor ROCHA.- Señor Presidente, después de escuchar a mi estimado colega, uno piensa qué cara pondrá cuando, después de 20 años, este tribunal sancione los horrores que ha debido soportar el mundo por no contar con uno adecuado. Su posición es retrógrada. Para aprobar este proyecto basta con entender la necesidad de integrarse a la sociedad mundial como un país realmente civilizado, en que se respeten los derechos humanos. El tribunal sólo actuará sobre hechos futuros. O sea, desde ya no hay posibilidad de retroactividad. Actuará con todos los resguardos procesales y con todas las garantías. Es decir, con el más estricto apego al debido proceso. En consecuencia, el problema se produce porque nuestra Carta Fundamental no se encuentra debidamente adecuada a los nuevos tiempos. Esto nos exige tomar las prevenciones necesarias para modificarla y adecuarla a la forma en que el mundo se está desenvolviendo hoy. Chile no puede quedar al margen de un proyecto como éste destinado a lograr la paz, la estabilidad de los Estados y, sobre todo, el respeto más absoluto de los derechos humanos. Les pediría a los colegas que se oponen que nos olvidemos de Chile. ¡Hoy estamos en otra! No estamos buscando sancionar a quienes violaron los derechos humanos en nuestro país. Ésos ya pasaron. Hoy se trata de tener una actitud clara, definitiva, seria y responsable frente al futuro. Es decir, establecer un tribunal que sea capaz de entender que en el mundo no pueden volver a cometerse atrocidades. Chile es un país respetado porque respeta los derechos humanos, y nos someteremos oportunamente a este tribunal independiente que tendrá todos los resguardos necesarios. Los diputados radicales queremos a Chile como parte del acta constitutiva de este Tribunal y no como un simple apéndice. En consecuencia, anuncio nuestro voto favorable. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, entre los argumentos centrales que se entregan para aprobar el proyecto de acuerdo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional está el del abogado y profesor de la Universidad Católica don José Luis Cea Egaña, quien, en sesión pública de la Comisión, televisada al país, al precisar la llamada relativización del concepto de soberanía, sustenta como idea matriz el hecho de que el mundo de hoy gira en torno del fenómeno de la globalización, manifestado en particular por el mundo revolucionado de las comunicaciones. El concepto de las aldeas separadas y de los países cerrados comenzó a principios del siglo XX y terminó al final de él. La economía fue, quizás, la expresión más fuerte de esta revolución de apertura. André Lahoz decía que de aquí a algunos años los países deberán tener la misma tasa de impuesto, el mismo sistema tributario, la misma conducta fiscal sólida y la misma política monetaria responsable, y cada vez parece más absurdo y un contrasentido quedar como un país aislado, diferente del resto del mundo. La justicia no puede ser ajena a este fenómeno que revoluciona el mundo del trabajo, del tributo, de la producción, del intercambio comercial y, en el caso europeo, hasta de la moneda. La economía, en este sentido, es un argumento irredargüible. La era de la irresponsabilidad aislada francamente llega a su fin. Cuando el profesor de Derecho de la Universidad Católica José Luis Cea daba su argumentación para fundamentar el valor de esta Corte Penal Internacional, pensaba que quizás recién se estaba haciendo posible el sueño de Bolívar de una América global. Este proyecto se inscribe en principios que rigen a un mundo global. Por eso esta bancada lo apoya en su totalidad, convencida de que puede ofrecer una mejor justicia, para la cual no hay fronteras. Cuando Bolívar expresaba su sueño americano, era imposible que el esfuerzo económico abarcara toda América, justamente porque las economías emergentes del siglo XIX necesitaban Estados aislados, sólo podían surgir en Estados separados. La idea del Estadonación resultaba contraria a toda globalización en América Latina. Así, en el siglo XIX habría sido imposible aplicar a los países un cartabón único en materia de política y justicia. Hoy, además de los argumentos que se han entregado en la Sala, desde el punto de vista de las necesidades humanas y políticas; de las comunicaciones y de los principios comunes en materia de derechos humanos y de justicia, es necesaria la existencia de juicios internacionales que vayan más allá de la soberanía. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Terminó su tiempo, señor diputado. El señor HALES.- Las propias economías pequeñas, a veces, se ven aplastadas por esta idea. Según José Luis Cea, la idea matriz del mundo globalizado que abre paso a la relativización de la soberanía, no deja de lado y con esto termino la idea de patria, porque, al final, patria es el territorio compartido de seres humanos con un proyecto común y no con las fronteras estanco para un mundo que quiere justicia. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, mis honorables colegas deberán concordar en que no hay nada más importante que la persona humana y sus derechos esenciales. Esta convicción tiene un profundo sentido ético, que debiera orientar claramente todas nuestras decisiones. Es, a su vez, el fundamento de todo sistema jurídico, tanto nacional como internacional. La Corte Penal Internacional significa un nuevo orden mundial, en que el imperio del derecho internacional será un instrumento eficaz frente a las más graves violaciones de los derechos humanos. Debemos reconocer que la Corte Penal Internacional, enhorabuena, es producto de los casos que han estremecido la conciencia de la humanidad a partir de la Segunda Guerra Mundial. En los últimos cincuenta años se han producido más de 250 conflictos en el mundo; han muerto más de 86 millones de civiles, principalmente mujeres y niños; a más de 170 millones de personas se les han violado sus derechos elementales. Por eso, la Corte Penal Internacional representa la evolución de la conciencia de la humanidad, la evolución del derecho internacional, de los derechos humanos y del derecho humanitario; representa la toma de conciencia de que no hay nada más importante que los derechos de las personas, aun por sobre los de los Estados. Por eso, apoyamos la creación de la Corte Penal Internacional, porque se trata de un instrumento jurídico permanente, profesional, autónomo, con sus instancias calificadas, que respetará el debido proceso y la cosa juzgada, la independencia y la imparcialidad, ni más ni menos, cuando los Estados renuncien a la aplicación de la justicia o estén absolutamente imposibilitados de ejercerla. Por lo tanto, son los tribunales nacionales los llamados a ejercer la justicia. Sólo operará la Corte Internacional, como se ha señalado, complementaria y subsidiariamente. Pido a los honorables colegas que reflexionen sobre la posibilidad de establecer un instrumento internacional de estas características, que defienda los derechos de las personas, de las mujeres, de los niños, que en casos de conflictos o de guerras son los más amenazados y los más violados. En verdad, debemos preocuparnos de esto. Como se ha señalado, esta Corte se preocupará de los crímenes de guerra, de los delitos de lesa humanidad, del delito de agresión que será definido oportunamente y del de genocidio. Quedan excluidas las motivaciones políticas, étnicas y religiosas, que inducen a la persecución masiva. Por lo tanto, no sustituirá a los tribunales nacionales. Además, el Estado chileno es soberano al aceptar una corte penal como ésta, con esas características. La situación es similar a la de la Corte Internacional de La Haya y a la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por eso, porque se trata de sancionar los delitos más graves contra la persona, la bancada del Partido Socialista va a votar favorablemente este proyecto de acuerdo. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma por diez minutos. El señor COLOMA.- Señor Presidente, sin el ánimo de realizar una tediosa reconstrucción histórica sobre el origen de los tribunales internacionales, cabe tener presente lo siguiente: Desde hace siglos ha existido interés por contar con una justicia internacional capaz de controlar los excesos cometidos por los Estados; lo que es nuevo son sus actuales características. Sin embargo, en general, ese interés se ha limitado a los problemas entre soberanos o entre Estados, sin extenderse a la defensa de los derechos de las personas. A pesar de lo señalado, las cortes internacionales como instituciones judiciales permanentes son recientes: la primera es la Corte Centroamericana de Justicia (19081918). Además, este tribunal ocupa un lugar destacado en la historia, porque los particulares podían entablar causas en contra de los gobiernos. Con ocasión de la Segunda Guerra Mundial surgió la preocupación por la creación de tribunales de justicia de carácter internacional, capaces de juzgar los crímenes más horrendos. De hecho la Convención contra el genocidio de 1948 hacía referencia a la futura creación de una Corte Penal Internacional para juzgar este delito. Sin embargo, a pesar de estas intenciones, las consecuencias de la Guerra Fría, que dividió al mundo en dos grandes bloques, hicieron imposible que se concretaran las iniciativas destinadas a crear una Corte Internacional con estas características. La larga duración, durante el último medio siglo, de regímenes totalitarios de corte marxista en diversas partes del globo, no sólo hizo imposible la creación de dicha corte, sino que convirtió en letra muerta los tratados sobre derechos humanos. En este sentido, la caída del Muro de Berlín permitió, para buena parte de la humanidad, albergar las esperanzas de un mundo nuevo, más libre y más justo. Este es el contexto histórico en que tiene lugar la creación de este tribunal internacional. El tratado que se propone a la aprobación del Congreso contiene diversos aspectos: señala o intenta definir los delitos de que podrá conocer la Corte, establece la competencia y los procedimientos generales para poder recurrir y actuar ante el tribunal. A pesar de que está inspirado en ese viejo anhelo de la humanidad de contar con mecanismos jurídicos que permitan resolver los conflictos y castigar el delito, el tratado que se nos presenta contiene elementos que son absolutamente contradictorios con el derecho internacional de los derechos humanos y con principios generales del derecho universalmente aceptado. Estas contradicciones no son menores, sino que, por el contrario, tocan aspectos esenciales que, en nuestro criterio, invalidan el objetivo perseguido. Más aún, estimamos que su actual redacción puede terminar convirtiendo a este Tribunal en un instrumento al servicio de los países más poderosos, con evidente perjuicio de aquellos menos afortunados. En concreto, estimamos que este tratado adolece de los siguientes gravísimos defectos: El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece un régimen que se opone a la igualdad soberana de los Estados, y, como consecuencia, resulta contradictorio con la igualdad esencial de los seres humanos y la igualdad en el ejercicio de los derechos. En virtud de lo anterior, estimamos que dicha Corte aparece como incompatible con cualquier criterio de justicia y contraria al derecho internacional de los derechos humanos. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece un régimen contrario a la independencia del tribunal que se pretende crear. Por ello aparece como contrario a la concepción del Estado de Derecho y, en consecuencia, contrario al derecho internacional de los derechos humanos. Por último, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contiene elementos que, en su conjunto, transgreden nuestro ordenamiento constitucional. Igualdad soberana de los Estados. La Carta de las Naciones Unidas (1945) reconoce, en su artículo 1º, párrafo 2, como uno de los objetivos de esta entidad promover el respeto al principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos. Este principio es ratificado en el artículo I, párrafo 1, del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y que se encuentra vigente en Chile desde abril de 1989. Resulta que la misma Carta de las Naciones Unidas señala en su artículo 2º, párrafo 1, que se reconoce como principio que debe respetarse, para alcanzar los objetivos señalados en el artículo 1º, el de la igualdad soberana de todos sus miembros. En buenas cuentas, para lograr que se cumpla el objetivo central de la libre determinación de los pueblos (principio no sólo reconocido en la Carta, sino en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos), debe respetarse el principio de la igualdad soberana de los Estados. Este principio garantiza, efectivamente, una igualdad jurídica en el ámbito internacional para el más grande y para el más pequeño de los Estados. En consecuencia, garantiza la igualdad de todos los seres humanos, cualquiera sea su nación o Estado. Pero el Estatuto de Roma que hoy votamos consagra en sus artículos 12 y 13 un sistema que violenta este principio, que discrimina en favor de algunos Estados y en perjuicio de otros lo que en sí mismo es contrario al derecho y, lo que resulta más grave e inaceptable para el derecho internacional de los derechos humanos, en perjuicio de personas. En efecto, de acuerdo con estos artículos la Corte puede ejercer competencia, a petición de un Estado parte o por una investigación de oficio iniciada por el fiscal, siempre que: El Estado en que haya ocurrido la conducta sea parte o El acusado sea nacional de un Estado parte o El Estado que no es parte, acepte la competencia formalmente. Al mismo tiempo y en conformidad con estos mismos artículos, la Corte puede, también, ejercer competencia a solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, cuando éste le remite los antecedentes al fiscal. Y resulta, curiosamente, que en este caso el Consejo no está sujeto a las restricciones que afectan a los Estados parte. En buenas cuentas, el Consejo puede requerir la intervención de la Corte por un caso ocurrido en cualquier Estado, sea o no parte, y aunque los acusados no sean nacionales de un Estado parte. Pero, además, esto puede hacerlo aunque los Estados miembros del Consejo no sean Estados parte. ¿Qué significa esto? Simplemente, que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Estados Unidos, Rusia, China, Inglaterra y Francia) no tienen que ser parte del tratado para exigir su cumplimiento a todos los demás Estados. Y, al no ser parte, ningún Estado podrá exigir que la Corte intervenga por algún hecho ocurrido dentro de esas cinco “superpotencias”. Ahora resulta más que claro por qué estos Estados, no obstante promover que los demás países integren el tratado, no están dispuestos a ratificarlo. Ratificar este tratado significaría consagrar en el derecho la ley del más fuerte. Esto, naturalmente, viola el principio de igualdad soberana de todos los Estados, pero, además, supone lo que es muchísimo más grave que no existe igualdad en el ejercicio de los derechos y que no existe igualdad esencial entre los seres humanos. Por ello, estimamos que este Estatuto es esencialmente contrario al derecho internacional de los derechos humanos. Esta sola razón bastaría para votar en contra. Pero, como quedó dicho más arriba, no es la única. Falta de independencia del Tribunal que se pretende crear y, por tanto, no existencia de un Estado de derecho en el orden internacional. Hay que recordar que uno de los requisitos para estimar que existe un Estado de derecho consiste, justamente, en la existencia de tribunales independientes. Como bien señala el profesor Enrique Evans “la independencia del Poder judicial, única salvaguardia real de la integridad de los derechos humanos, requiere no sólo de la preceptiva constitucional, sino de una adecuada normativa legal complementaria que refuerce la autonomía y no la debilite con institutos a través de los cuales otras potestades intervengan o puedan influir en sus decisiones”. (Evans de la Cuadra, Enrique. Los Derechos Constitucionales. Segunda edición actualizada. Tomo II. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, julio de 1999, pág. 441). En buenas cuentas, para que haya Estado de derecho y para que se respeten, efectivamente, los derechos humanos se requiere de la existencia de tribunales independientes. Así, por lo demás, lo reconocen todos los tratados internacionales. Pero resulta que el artículo 16 del Estatuto de Roma establece que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas potestad del ámbito internacional que no tiene carácter jurisdiccional, sino político puede pedir a la Corte Internacional la suspensión por un máximo de 12 meses, de alguna investigación o enjuiciamiento. La Corte debe aceptar esta solicitud, la que puede ser renovada indefinidamente por el Consejo. En buenas cuentas, un ente político del ámbito internacional puede entrometerse en las atribuciones propias de la Corte, perdiendo ella, por tanto, su independencia. Si dicha independencia es absolutamente necesaria para resguardar los derechos humanos en su integridad, no cabe duda de que cuando ella no exista, los derechos humanos no podrán ser respetados adecuadamente. En resumen, el artículo 16 del Estatuto de Roma contraría la independencia de la Corte, impide el establecimiento de un adecuado Estado de derecho en el ámbito internacional y, por ello, es contrario al derecho internacional de los derechos humanos. Aceptar el tratado significa aprobar legalmente iniquidades. Antes de entrar en el último fundamento, cabe llamar la atención sobre dos elementos particularmente graves de aprobarse este Estatuto. En primer lugar, los defectos anotados anteriormente no son posibles de subsanar, por cuanto el tratado no puede ser objeto de ninguna reserva. La única manera de solucionarlo sería haciendo un nuevo tratado. En segundo lugar, cabe tener presente que, en el ámbito internacional, siempre ha operado un mecanismo de hecho que tiene que ver con la ley del más fuerte. Pero, lo que nunca ha existido y nunca será aceptable que exista, es que esa situación se consagre jurídicamente. Si estamos refiriéndonos a una situación de hecho, estamos hablando de algo no querido, algo que se espera, algún día, poder revertir por el derecho. Pero ¿qué ocurrirá, entonces, si por el derecho, en vez de revertir esa situación, le damos un status legal? Simplemente que nunca podrá ser revertida. De aprobar este tratado sobre la Corte Penal Internacional, lo que estamos haciendo es aprobar los ya citados artículos 12, 13 y 16. Aprobar estas normas además de constituir, en sí mismas, violaciones al derecho internacional de los derechos humanos y a nuestro propio ordenamiento, significa consagrar jurídicamente la ley del más fuerte. Y eso es inaceptable e inicuo. Violaciones a nuestro ordenamiento institucional Las graves falencias anotadas en los números precedentes son, por constituir una violación a los derechos esenciales de la persona humana, contrarias a nuestro ordenamiento institucional. Como si esto fuera poco, el Estatuto de Roma para la creación de una Corte Penal Internacional contiene diversas disposiciones contrarias a nuestra Constitución. Así, y sólo por vía ejemplar, cabe destacar que: Contempla un mecanismo de selección de los jueces que se aparta de nuestra normativa constitucional; Contempla un mecanismo de investigación de los delitos que excluye al fiscal nacional, lo cual es inaceptable de acuerdo con nuestra Constitución; Contempla un delito al cual incluso se le asigna pena y que no se encuentra tipificado (el delito de agresión). Ello es, además de inconstitucional, contrario a todos los principios generales del derecho y al propio derecho internacional de los derechos humanos; y Contempla un sistema que supone no respetar efectivamente el principio de no juzgar dos veces por un mismo delito. Aún más grave resulta que el Estatuto, en sí mismo, sea contrario a la Constitución. En efecto, como lo señalara ante la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara la profesora de derecho constitucional Ángela Vivanco Martínez, al exponer sobre este tratado, no resulta lícito para nuestro Estado el traspaso o cesión de soberanía que supondría la ratificación de este Estatuto. En efecto, la mencionada profesora indicó, en dicha oportunidad, que es lícito para un Estado traspasar cuotas de soberanía a entidades internacionales; sin embargo, ello no puede suceder cuando dicho traspaso afecta los derechos de las personas o cuando implica que el derecho interno de un país, sus instituciones y órganos queden sometidos a una legislación o entidad foránea. Y no podría aceptarse, por cuanto, de ese modo, el Estado deja de cumplir su rol central, su función de promoción del bien común y de respeto de los derechos de las personas. Y ello se produce, en la medida en que no posee los instrumentos necesarios para hacerlo, puesto que queda sometido a una entidad y legislación externa y autónoma. En ese sentido, se considera que el Tratado deja a nuestra Corte Suprema y a todos nuestros tribunales sometidos a una entidad externa; los derechos de las personas, especialmente los del debido proceso (cosa juzgado, libertad provisional, etc.), quedan al arbitrio de esa misma entidad; y nuestro derecho interno no tiene ninguna relevancia en las decisiones que adopte dicho Tribunal e incluso puede ser desconocido por él. De ratificarse, por tanto, el Estatuto, el Estado estaría renunciando a su función y fin principal, consagrado en el artículo 1º de la Constitución. Es por ello que la cesión de soberanía que supone la aprobación de este tratado es contraria a la esencia misma de nuestra Carta Fundamental, puesto que pone en peligro la existencia de Chile como país independiente. Conclusión En primer lugar, cabe señalar que las transgresiones a los principios de igualdad de todos los pueblos y naciones del mundo, así como al de independencia de los tribunales, no constituyen un avance en la protección de los derechos humanos, sino que, por el contrario, son violaciones a esos mismos derechos y, además, son la expresión legalizada del dominio de los Estados más poderosos. Por último, cabe destacar que el Estatuto, además de contener en su articulado diversas cuestiones contrarias a nuestra institucionalidad, supone, en esencia, una violación a nuestra Constitución, puesto que la ratificación del tratado resulta incompatible con la existencia de un Estado chileno independiente y soberano. En consideración a todos estos elementos es que no podemos sino votar negativamente este tratado. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor José García. El señor GARCÍA (don José).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero llamar la atención de los señores diputados en el sentido de que en Chile operan grupos antisistémicos y es posible que el día de mañana, sometidas sus acciones muchas de ellas de carácter terrorista a la resolución de tribunales nacionales, ellos terminen recurriendo ante una corte como la que se propone. Quiero graficar esa eventual situación trayendo a colación un comunicado público de la Coordinadora AraucoMalleco, de 27 de julio de 1999, que en una de sus partes sustanciales dice: “Consideramos que no es posible, bajo la actual legalidad e institucionalidad, obtener avances sustantivos en esta materia se refiere a la recuperación de tierras y a la reconstrucción de la nación mapuche, tanto de parte del Gobierno como de los tribunales de justicia, los cuales adolecen de la imparcialidad requerida en estos casos, cediendo, por lo general, ante las presiones que ejercen los grupos económicos que controlan el país”. Alguien pudiera decir que se trata de una situación exagerada; sin embargo, quiero señalar a raíz de que el diputado señor Ignacio Walker, en su informe, señaló muchas veces que había pleno respeto por el principio de la cosa juzgada, que, hace algún tiempo, cuando un grupo de mapuches fue sancionado por tribunales chilenos, absolutamente competentes, y condenado por resolución incluso de la Corte Suprema de Justicia, ellos recurrieron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Después hemos sabido que el Gobierno está en conversaciones con la Organización de Estados Americanos para impedir una sanción e, incluso, indemnizar a quienes han sido castigados por haber usurpado tierras y quemado bosques y maquinaria forestal. No quiero que ese tipo de situaciones se sigan produciendo en Chile; quiero que los pronunciamientos o resoluciones de nuestros tribunales de justicia sean definitivos y no queden sometidos a la jurisdicción de un tribunal penal internacional que no conoce la realidad chilena y que tendrá en consideración aspectos muy distintos cuando llegue el momento de resolver. Por eso voy a votar en contra de la creación de la Corte Penal Internacional. En segundo lugar, también deseo hacer reserva de constitucionalidad, porque, en mi opinión, este tratado debe aprobarse con quórum de ley orgánica. Fundamento mis dichos en que el Tribunal Constitucional, en uno de sus numerosos fallos respecto de tratados internacionales, ha señalado leo en la página 47 del informe de la Comisión de Constitución: “La circunstancia de que un tratado deba aprobarse conforme a los trámites de una ley significa, sin necesidad de mayor demostración, que en dicha aprobación deberán observarse todas las normas que la Constitución establece para la tramitación de una ley, en cuanto resulten compatibles, de acuerdo a la preceptiva constitucional. “Aclara que someter la aprobación del tratado a la tramitación de una ley significa, de acuerdo con una interpretación lógica, que en dicha aprobación deberán observarse, en cuanto sean compatibles, no sólo los diversos pasos o etapas que se observan en la formación de la ley, sino también, necesariamente, los quórum requeridos para aprobar una ley, pues de lo contrario no podría aprobarse o rechazarse en cada una de estas etapas”. Por lo tanto, en mi opinión, este tratado, para que sea ley y rija en Chile, debe ser aprobado con el quórum de una ley orgánica constitucional. De no hacerse así, estaremos infringiendo nuestras normas constitucionales y, en ese caso repito, pido hacer reserva de constitucionalidad. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, pensé que el proyecto iba a aprobarse no sé si en forma más tranquila o más fácil no cargando la mochila de nuestro pasado y de las diferencias ideológicas que enfrentamos en el Congreso. Deberíamos pensar que los derechos humanos están por sobre todas las otras cosas; así lo han dicho y les creo a todos quienes han hecho uso de la palabra. Estoy convencido de que, llegada la hora de la verdad, pensarán que los derechos de las personas están por sobre todas las cosas y que los derechos humanos son más importantes que cualquier cuestión de procedimiento u otra declaración que hagamos para argumentar a favor. El proyecto de acuerdo aprueba el tratado que crea una Corte Penal Internacional no supranacional, que castigue o sancione a quienes cometen crímenes tan graves como el de genocidio, por ejemplo, que se da en un contexto determinado, en una guerra, y que tiene su propia definición; los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, delitos que se cometen bajo determinadas circunstancias y no todos los días en una sociedad, gracias a Dios, en Chile no ocurren. Para sancionar esta clase de crímenes se necesita un tribunal internacional, que hoy no existe. Es posible que todos los problemas del pasado se produjeran porque no contábamos con esa instancia. Sin embargo, nos encontramos con que de alguna manera buscamos excusas para no estar de acuerdo con un tribunal que tiene que ver con derechos humanos que afectan el interés personal y político, tanto ahora como en el pasado reciente. Respecto del tema de la soberanía, se han entregado mil argumentos, especialmente a Renovación Nacional y a la UDI, para hacerles presente que no hay problemas de soberanía ni de inconstitucionalidad. Por ejemplo, el diputado señor Alessandri señaló que nueve miembros de la Corte Suprema se manifestaron en contra del tratado o le hicieron observaciones de constitucionalidad; pero debo rectificar, muy humildemente, que eso no es cierto. Entiendo que seis o siete supremos dijeron estar a favor del proyecto y que un número importante de miembros de la Corte Suprema, como los señores Libedinsky, Ortiz, Gálvez, Álvarez Hernández, Marín, Yurac y Espejo no se pronunciaron sobre el tema de la constitucionalidad y sólo hicieron observaciones sobre los efectos que un tratado internacional puede producir en Chile. Sólo dos de sus ministros, los señores Navas y Rodríguez, formularon observaciones relativas a la inconstitucionalidad que podría tener el tratado. Pero esto tiene que ver, fundamentalmente, con lo que es nuestro propio ordenamiento constitucional. El artículo 5º de la Constitución aprobada por todos nosotros es muy claro al respecto. En su inciso segundo señala: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Ahora queremos ratificar este tratado y podría ser perfectamente de aquéllos a los cuales alude el artículo 5º de la Constitución. Nuestro ordenamiento dio la posibilidad de que ello ocurriera; de lo contrario, no habríamos podido aprobar el Pacto de San José de Costa Rica, que creó la Comisión y la Corte de Derechos Humanos para nuestros países. Cuando se dice que los norteamericanos no han querido aprobar este tipo de tratados, no debemos olvidar que Estados Unidos siempre se ha opuesto a esos sistemas; nunca ha querido aprobar normas de este tipo; no le interesan, porque quiere seguir con las manos libres para hacer lo que se le ocurra... El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Ha terminado su tiempo, diputado señor Ascencio. El señor ASCENCIO.- Hay gran cantidad de razones por las cuales uno debiera pedir, especialmente a Renovación Nacional y a la UDI, que reconsideraran su posición. Es muy importante este tratado, pero también es relevante la forma como esos partidos lo voten hoy, porque cuando uno habla de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y cuando dice estar de acuerdo con esas normas, porque sirven para proteger los intereses de la humanidad toda, por el tipo de sociedad que queremos construir, es muy importante dar el ejemplo. Por eso, hoy les pido, con toda humildad y sin ofenderlos, que den el ejemplo. Es muy importante que consideren seriamente la posibilidad de aprobar el tratado, porque le hace bien y le da dignidad a Chile. ¡Ojalá tengamos una respuesta favorable! He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ávila. El señor ÁVILA.- Señor Presidente, una vez más, los diputados Ibáñez y Coloma nos han dado muestras de su conciencia hemipléjica. Por una parte, muy activos, lúcidos, modernos, actuales, en todo lo que tiene que ver con los negocios; pero, paralizados, casi muertos, en lo relativo a derechos humanos. Como bien lo recordaba en la Comisión el diputado Elgueta, ya en el Génesis se planteaba que había que perseguir, en cualquier lugar del mundo, el crimen de Caín. Chile es particularmente sensible al tema de la violación de los derechos humanos. Y es una lástima que algunos sectores políticos de la nación aún no asimilen la enseñanza que aquellos episodios necesariamente tienen que dejar en los sentimientos de la gente. Los derechos humanos son patrimonio común de la humanidad. Hoy, a través de la Unesco, diferentes sitios del planeta, por sus características arquitectónicas, ya sea por su legado histórico o estético, son seleccionados para formar parte del patrimonio de la humanidad. Sería un absurdo que valores tan esenciales de la persona humana quedaran al margen de una consideración de esa índole. Por eso, hoy no hacemos más que actualizar nuestra legislación, ponerla en sintonía con lo que son las tendencias en el mundo. La globalización es un proceso integral. No sólo tiene que ver con hacer buenos negocios. Los representantes de la Derecha chilena están siempre muy atentos a todo lo que tenga que ver con el abatimiento de las barreras arancelarias para que los mercados sean uno solo a lo largo del planeta, sin pensar muchas veces que aun en ese campo el país está sufriendo graves trastornos y daños que en el futuro pueden ser irreparables. Olvidan que el mundo global también presenta otras facetas, y así como tiene avances en un campo, los aspectos éticos, los valores, los principios, no pueden quedar rezagados, anclados en el pasado. La actualización que debemos experimentar en la arquitectura jurídica del Estado chileno no debiera encontrar opositores tan tenaces y, sobre todo, de argumentos tan precarios, como los que hemos oído esta tarde. Por supuesto, el Partido por la Democracia apoya entusiastamente el proyecto. Después de esta sesión, ojalá la Derecha no corra presurosa al Tribunal Constitucional. Anclada en torpes y a veces abusivas interpretaciones casuísticas, quizás intente un esfuerzo más por impedir que este convenio sea realidad. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Ha terminado su tiempo, señor diputado. El señor ÁVILA.- Esperamos que ninguna instancia institucional del país le preste oídos, porque Chile ya se cansó de autoritarismo y quiere abrirse paso definitivamente hacia una democracia de verdad. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Por último, tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos. El señor BUSTOS.- Señor Presidente, desde el siglo XVII, en diferentes países, especialmente en Holanda y en España, en razón de los atropellos a la persona humana que significó la época colonial, se propició, por destacadas personalidades de su tiempo, entre ellos Grocio y Suárez, la configuración de un derecho que pusiera límite a dichas violaciones, el derecho de gentes, el derecho de la gente en cualquier parte del mundo. Con posterioridad, durante la Primera Guerra Mundial se produjo un nuevo impulso por el genocidio del pueblo armenio y, en especial, después de la Segunda Guerra Mundial, ante el holocausto del pueblo judío en Alemania. Ello dio nacimiento a los tribunales de Nuremberg y de Tokio, criticados por haber sido constituidos ad hoc por los vencedores. Hoy, graves conflictos étnicos han mantenido este impulso en el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Internacional de Ruanda, en el sentido de que también han sido criticados por ser ex post. Todo este proceso ha llevado a la imperiosa necesidad de crear un Tribunal Penal Internacional, a fin de resolver estas situaciones de anormalidad. Es así como en cada una de las tipificaciones que se hacen por la comisión preparatoria de la Corte Penal Internacional, específicamente se señala, en los delitos de lesa humanidad, la conducta que se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido en contra de una población civil. Esta expresión generalizado o sistemático dirigido en contra de una población civil es propia en cada uno de los delitos de lesa humanidad. De igual forma, en el caso del delito de genocidio se establece que el autor haya tenido la intención de destruir total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal, es decir, situaciones claras de anormalidad. Por eso, se trata de un derecho humanitario, igual que en el derecho de guerra. De manera que esta situación la debemos considerar respecto del tribunal internacional. Entonces, se trata de un tribunal internacional que no sea ad hoc o ex post, sino que su establecimiento esté sometido a todos los principios garantistas que han desarrollado los sistemas penales nacionales durante los siglos XIX y XX, que fundamentalmente se reumen en el principio de legalidad y en la determinación de los delitos en forma legal, como están específicamente señalados cada uno en particular, en el Estatuto de Roma. En segundo lugar, está la irretroactividad de la ley penal, es decir, aplicable sólo a delitos cometidos en el futuro y no hacia atrás (artículos 11 y 24 del Estatuto, principio del non bis in ídem). Nunca nadie podrá ser juzgado si ya lo ha sido y aun el nacional tiene derecho a plantearlo en los tribunales nacionales (artículos 20 y 89 del Estatuto). En cuanto al debido proceso, los tribunales legalmente establecidos son autónomos, independientes, con derecho a la defensa, principio pro reo, cosa juzgada, etcétera. Además, estos principios han sido complementados con el de complementariedad, esto es, que todos los países que han suscrito el Estatuto de Roma han de incluir, dentro de sus legislaciones nacionales, los delitos que se establecen en el Estatuto; es decir, los de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. De manera que serán justamente tribunales de los países nacionales los que juzgarán esos delitos. Sólo en el caso de anormalidad, como en los señalados, de una violación sistemática, generalizada y de ataque a la población civil, donde justamente no haya un juicio, sino que una simulación de éste o no exista voluntad de realizarlo, entrará a actuar la competencia de la Corte Penal Internacional. Sin embargo, cabe señalar que éste no es un tribunal superior jerárquico; tampoco es una nueva instancia, como aquí se ha querido señalar. En modo alguno. Hay recursos ante la Corte Penal Internacional, pues ésta clarmente tiene señalada su competencia. Por todas estas razones, se trata de un avance histórico de la humanidad, pues no estar dentro del Estatuto significa avalar tribunales especiales, tribunales ad hoc, tribunales de los vencedores, negar la justicia a la gente en cualquier país del mundo. He dicho. Aplausos. En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala. El señor MONGE.- Señor Presidente, medio siglo atrás la creación de las Naciones Unidas generó grandes expectativas en toda la humanidad. Las expectativas de superar las injusticias, los atropellos reiterados a los derechos de las personas, el colonialismo y las amenazas constantes a la paz. Para el mundo de la posguerra, el de nuestros padres y abuelos, fue sin duda alguna un motivo de esperanza. Desgraciadamente, la particular composición de sus órganos y la falta de imperio de sus acuerdos y resoluciones lo transformaron en un organismo burocrático, al servicio de los países más poderosos del planeta, y su existencia, por sí sola, no constituyó la solución que todos esperaban, ni la garantía de que las atrocidades del pasado serían erradicadas. Bajo su imperio y ante su pasividad, se han seguido cometiendo toda suerte de crímenes y genocidios y los conflictos bélicos han surgido por doquier, tal como si no existiera, violándose impunemente los más elementales y sagrados principios del derecho internacional y del derecho natural consagrados en su carta constitutiva. Su aspecto es hoy el de un dinosaurio decadente, para colmo desfinanciado, de difícil gobernabilidad, al servicio del imperialismo de turno y al que se le ha perdido el respeto. Sin embargo, representa fielmente los intereses del “establishment” sustentado por un tercio del planeta, que bajo el pretexto de una indefinida globalización pretende imponer a cualquier costo y bajo cualquier pretexto sus puntos de vista, sus criterios éticos, valóricos o pseudorreligiosos, a los 2/3 restantes, pero evidentemente bajo el prisma de los intereses políticos, geopolíticos o estratégicos de las naciones más poderosas del planeta y de los poderosos imperios económicos transnacionales que detentan realmente el poder. Ahora bien, se nos presenta para la consideración de esta Cámara la ratificación de un tratado que pretende crear una Corte Penal Internacional con competencia para conocer determinadas causas, tales como genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra, todo lo cual en el papel aparece como de perogrullo y una necesidad del orden internacional, pero que en la práctica se prestará, sin duda alguna, para toda suerte de inequidades, dado el indudable manejo político que existe en la práctica y que, sin duda, continuará existiendo en la operatoria de estos órganos. Los procedimientos de generación e integración de los integrantes de la Corte, la selección de sus jueces, la calidad, la integridad y la idoneidad de los mismos, la debida representación de las distintas cosmovisiones existentes en el planeta, los aspectos religiosos, étnicos e ideológicos que son componentes de una determinada situación conflictiva, sometida a su conocimiento, deben hacernos meditar seriamente acerca de la conveniencia de contar con un órgano de esta naturaleza en cuyo favor debamos ceder ciertos aspectos importantes de nuestra soberanía nacional, soberanía de la que siempre nos hemos enorgullecido. También debe hacernos meditar el hecho de que precisamente aquellos países que en el último siglo se han visto involucrados en el mayor número de conflictos mundiales o regionales y que han sido protagonistas o instigadores de muchos de los atropellos, cuyas prácticas se pretenden sancionar, se han marginado de la suscripción del tratado, lo cual crea automáticamente un doble estándar, dejando por una parte a países sometidos a sus resoluciones y a otros que no lo estarán, cualquiera que sean sus actuaciones, no obstante que para que la Corte tenga imperio necesariamente necesitará del auxilio de los países marginados, a fin de dar cumplimiento a sus sentencias. En caso contrario, la señalada Corte sólo será un organismo decorativo e inútil, como tantas otras creaciones, fruto de acuerdos internacionales, bajo cuyo cómodo alero retozarán unos cuantos burócratas alimentados con los recursos de las naciones más pobres y obsecuentes con los intereses de las naciones poderosas. Entiendo, honorables colegas, el encanto y la atracción que en algunos de ustedes pueden despertar los organismos internacionales: los favores recibidos, la interacción cultural, forjada en las universidades extranjeras y en las reuniones y congresos a que con prodigalidad se nos invita y donde se nos dispensan toda suerte de honores y consideraciones, pero los invito a no olvidar nuestras raíces, nuestra historia y la moneda de pago efectiva que hemos recibido cada vez que hemos recurrido a los organismos internacionales. La conquista de América fue una empresa emprendida por un puñado de europeos, que habría sido imposible si los propios autóctonos no les hubieran abierto nuestras puertas a cambio de espejos y de cuentas de colores, sumándose a los invasores, acompañándolos como porteadores y soldados, hasta doblegar la resistencia de los que se oponían a su paso. Los invito, estimados colegas, a no constituirnos en los yanaconas del segundo milenio y a ser cautelosos frente a la marea globalizadora. Sepamos discernir entre los aspectos positivos y negativos que ésta trae aparejada, pero, por sobre todo, sepamos defender los intereses permanentes de la nación, nuestra identidad nacional, con todas sus virtudes y defectos, pero que, por sobre toda consideración, es nuestra identidad y nos debemos sentir orgullosos de ella. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Recuerdo a los señores parlamentarios que el acuerdo de los Comités es el siguiente: A continuación, votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; luego, el proyecto que agrupa a los tribunales de la Reforma Procesal Penal y, finalmente, el proyecto del Sename. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Señoría. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, quiero consultar a la Mesa si se entiende prorrogado el plazo de las Comisiones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Le voy a contestar en seguida, señora diputada. El señor ÁLVAREZ (don Rodrigo).- Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor ÁLVAREZ (don Rodrigo).- Señor Presidente, en relación con el proyecto que aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que vamos a proceder a votar, queremos tener un pronunciamiento de la Mesa sobre los quórum necesarios para su aprobación. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Hay un informe de la Comisión respecto del proyecto. El señor ÁLVAREZ (don Rodrigo).- Pero, señor Presidente, queremos saber cuál es el quórum. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- La Mesa respalda el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 35 votos. No hubo abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Aprobado el proyecto. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Allende (doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Mesías, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Tuma, Urrutia, Valenzuela, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Bertolino, Coloma, Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, González (doña Rosa), Ibáñez, Leay, Longueira, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Molina, Monge, Moreira, Orpis, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Paya, Prokurica, Recondo, Rojas, Ulloa y Vargas. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, pido la palabra para hacer presente un punto de Reglamento. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, sólo para señalar que mi voto no quedó consignado. Le ruego que lo contabilice. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se considerará su voto a favor. Hablan varios señores diputados a la vez. El señor MELERO.- No es posible, señor Presidente. El señor ÁLVAREZ (don Rodrigo).- Pida la votación, señor Presidente. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Voy a solicitar la votación y si no aparece lo voy a agregar porque el señor diputado votó a favor. El señor COLOMA.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear dos cuestiones de Reglamento. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, en primer lugar, la norma señala que si no se requiere un voto porque éste no influye en el resultado de la votación, su Señoría debe decirlo. En segundo lugar, pensamos lo hicimos saber en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; está en el informe que este proyecto es de quórum calificado. Queremos dejar constancia de que pensamos distinto y, por tanto, a nuestro entender, este proyecto no estaría aprobado. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Señor diputado, recordemos lo que ocurrió la semana recién pasada. El Presidente tiene la obligación de revisar la votación. En el caso del diputado señor Jaramillo, quien ha expresado su preocupación al respecto, he pedido la nómina de los diputados que han votado y, si él no aparece, su voto será considerado a favor. En todo caso, el quórum requerido es de 66 votos. AGRUPACIÓN DE TRIBUNALES DE REFORMA PROCESAL PENAL DE SANTIAGO. Segundo trámite constitucional. (Votación). El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Corresponde votar, en general, el proyecto que agrupa a los tribunales de la reforma procesal penal de la ciudad de Santiago. Antecedentes: Proyecto del Senado, boletín Nº 281207, sesión 20ª, en 18 de diciembre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 10. Informes de las Comisiones de Constitución y de Hacienda, sesión 28ª, en 22 de enero de 2002. Documentos de la Cuenta Nºs 13 y 14, respectivamente. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Aprobado. Despachado el proyecto. Hago presente a la Sala que el artículo único del proyecto tiene carácter de orgánico-constitucional, por lo que su aprobación requería el voto afirmativo de 66 señores diputados. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). Se abstuvieron los diputados señores: Díaz, Ibáñez y Montes. SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y A LA ADOLESCENCIA MEDIANTE COLABORADORES DEL SENAME. Primer trámite constitucional. (Votación). El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Corresponde votar el proyecto de ley que establece un sistema de atención a la niñez y a la adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename y su régimen de subvención, con excepción de los artículos 63 y 69, numeral 9. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán con la misma votación los artículos 63 y 69, numeral 9. ¿Habría acuerdo? Aprobados. Despachado el proyecto. Se suspende la sesión. Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Hago presente a la Sala que, una vez terminado el tiempo destinado al tratamiento de proyectos de acuerdo, se iniciarán el trabajo de Comisiones y la sesión de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento. VII. PROYECTOS DE ACUERDO COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE ACCIONAR DE ÓRGANOS DEL ESTADO EN LA FISCALIZACIÓN DEL FINANCIAMIENTO ILÍCITO DE CAMPAÑAS ELECTORALES. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- El señor Secretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).- Proyecto de acuerdo Nº 627, de los señores Valenzuela, Aguiló, Pérez, don José; Luksic, Girardi y Letelier, don Felipe. “Fundamentos: En la reciente elección parlamentaria, la ciudadanía pudo observar, mediante la publicidad callejera, radial, vía telefónica y de otros medios, un uso intensivo de recursos. El gasto de dicha propaganda fue pagado por personas que deben ser conocidas, al igual que los beneficiarios de dicha ayuda. El uso dispendioso de recursos afecta a algunos elementos centrales de nuestra tradición republicana. Nuestras campañas políticas no habían llegado nunca a estos niveles de gastos. Y nada hace suponer que futuras campañas lo hagan disminuir, a menos que se tomen las medidas adecuadas. El gasto electoral debe ser regulado en nuestro país. En ese sentido, es un aporte esencial y prioritario el proyecto enviado por el Ejecutivo, que establece límites y controles al gasto electoral y que se encuentra en discusión en el Senado. Los cargos parlamentarios revelan la expresión de la ciudadanía. Ellos no pueden ser “comprados” por una publicidad avasalladora o por muestras de un nuevo cohecho consistente en el pago de cuentas, en el reparto de artefactos electrodomésticos o de otras formas semejantes. Nuestra democracia no puede transformarse en una democracia censitaria. En el pasado, sólo podían ser parlamentarios quienes tenían recursos y votaban sólo los que tenían bienes. De no poner atajo al exceso del gasto electoral, sólo podrán llegar a ser parlamentarios quienes tengan fortuna personal o acceso a redes de apoyo que financien el mayor gasto. Eso afectará la representatividad de nuestro sistema. Por otra parte, el exceso de gasto violenta la conciencia moral de nuestros ciudadanos. Con niveles de cesantía cercanos al 10% y con niveles de pobreza que comprenden varios millones de personas, no se justifica dicho gasto. Aparte de todos los inconvenientes señalados, en la reciente campaña, organismos sin fines de lucro, utilizando las coberturas que da el ordenamiento jurídico, se involucraron directamente en la campaña pagando cuentas u otorgando otros beneficios. También empresas pagaron gastos electorales, abusando de franquicias tributarias y de la buena fe de sus accionistas. Estas situaciones deben ser investigadas. En ello está en juego la subsistencia de una democracia sana y transparente. La gente debe saber qué organizaciones financiaron a determinados parlamentarios. Esta es la única manera de medir la independencia de juicio al momento de emitir las votaciones en los proyectos de ley en el futuro. También de evitar que organizaciones influyan desde las sombras en las leyes que debe aprobar el país. El poder del dinero no puede ser desconocido ni ocultarse su gravitación. En mérito de lo anterior, sometemos a consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de acuerdo, que debe entenderse complementario al proyecto de acuerdo Nº 625, que fuera aprobado con fecha 16.01.2002. Proyecto de acuerdo: Constituir la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados en Comisión investigadora para que, en un plazo de 60 días, se aboque a investigar y a establecer las acciones del Servicio de Impuestos Internos, de la Superintendencia de Valores y Seguros, del Ministerio de Justicia respecto de las Corporaciones y Fundaciones, del Ministerio de Economía en relación a las asociaciones gremiales, y de todo otro órgano de la administración competente, respecto del apoyo de empresas y de organizaciones sin fines de lucro, destinado a financiar el gasto en publicidad a los candidatos en las recientes elecciones parlamentarias, la evasión tributaria en que se hubiere incurrido, la infracción del marco jurídico de sociedades, corporaciones y fundaciones y de asociaciones gremiales, individualizándolas, y precisando el monto y tipo de los beneficios recibidos. Asimismo, la Comisión señalada podrá proponer, en caso de ser necesario, las modificaciones legales a fin de evitar que en el futuro se incurra en las conductas señaladas”. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Aguiló. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, la semana recién pasada la Cámara aprobó un proyecto de acuerdo con el objeto de que la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social se constituyera en investigadora de lo que, a juicio de los diputados patrocinantes, sería una supuesta intervención electoral del Gobierno. Gran parte de la ciudadanía no sale del estupor y de su indignación por la constatación de que es verdaderamente un escándalo el nivel impresionante de recursos económicos con que contó cierto sector de la Derecha para imponer a la ciudadanía y dejar caer sobre el país una acción electoral que, más que difundir ideas, tenía la pretensión de comprar conciencias. Por eso, es indispensable que el país se aboque a analizar a fondo lo sucedido y que la Cámara apruebe una iniciativa cuyo trámite legislativo está pendiente desde hace tiempo, proyecto que confiere transparencia al gasto electoral y establece límite a sus montos. Sin embargo, mientras la Derecha en varias ocasiones ha rechazado un proyecto de acuerdo sobre transparencia y límite de los gastos electorales, lo mínimo que deseamos es complementar la investigación que los señores diputados de la Derecha estiman necesario llevar a cabo, sobre la base de señalar e investigar cuáles son los intereses privados involucrados en las muy cuantiosas campañas electorales efectuadas, en particular, por la UDI, a través del país. Al respecto, cabe preguntarse por qué en distritos en los que no había más de 60 mil o 70 mil electores se gastaron, por ejemplo, 100 millones, 120 millones y 150 millones de pesos. ¿Qué intereses económicos de empresas del sector eléctrico, del sector de seguros privados de salud o de la más diversa índole apoyaron esas candidaturas con montos enteramente imposibles de alcanzar para cualquier candidato de un partido que quiere competir sana y normalmente en un sistema democrático? Lo señalo porque ha habido denuncias respecto de que municipios manejados por la Derecha, que al mismo tiempo controlan importantes empresas, como las del sector sanitario, efectuaron una verdadera utilización ilegítima e ilegal de esos recursos para que el candidato que apoyaba ese municipio, particularmente su alcalde, triunfara en las elecciones, aun cuando el perjudicado fuera un candidato de la propia Alianza por Chile. Por lo tanto, es imprescindible y muy importante que también sean investigados tanto el uso indiscriminado, sin límite e impresionante de recursos efectuado en las últimas elecciones parlamentarias, como los intereses que están detrás de esa utilización y el control que, eventualmente, se tuviera sobre la acción de los parlamentarios que usaron esos recursos para sus campañas. Eso se debe efectuar porque lo que ha impactado a la Derecha es que las encuestas de opinión pública, mayoritariamente, han señalado que el país se siente escandalizado por la forma en que ese sector político utilizó una cantidad ilimitada de recursos. De hecho, cuando la opinión pública fue consultada sobre cuáles son los partidos que efectivamente utilizaron esos recursos, señaló a la UDI, en primer lugar, como un partido que no tuvo límites respecto de los ingentes recursos que usó en la última campaña electoral. Ésos son los fundamentos por los que vamos a votar a favor del proyecto de acuerdo sometido a la votación de la honorable Cámara, mediante el cual esperamos que la Comisión de Gobierno Interior reciba este mandato de investigar. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Restan treinta segundos para hablar a favor del proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor Ávila. El señor ÁVILA.- Señor Presidente, utilizo los treinta segundos. Gracias. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, voy a votar a favor del proyecto de acuerdo. Sin embargo, como lo ha planteado el diputado señor Aguiló, lamento que la semana pasada se aprobara un proyecto de acuerdo sin el voto favorable del diputado mencionado. Lo señalo porque al escuchar su intervención me parece que estamos frente a un empate moral. En otras palabras: “como esto es irregular, veamos, entonces, otra cosa que también lo es”. Al respecto, quiero decirles al diputado señor Aguiló y a quienes firman este proyecto de acuerdo que me habría gustado contar con su apoyo para el proyecto original, porque eso habría dado una señal clara, en el sentido de que no tenían nada que temer. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Su Señoría, ha concluido el tiempo para hablar a favor del proyecto. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, termino señalando que nosotros vamos a votar a favor del proyecto de acuerdo porque no aceptamos irregularidades provenientes del Fisco, de las municipalidades ni de ningún otro origen. Por lo tanto, si el diputado señor Aguiló tiene algún antecedente, le solicito que lo haga llegar, pues debemos asumir el compromiso, que tenemos todos los ex candidatos, de blanquear este tema. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Aprobado el proyecto de acuerdo. Por fallas en el sistema electrónico, no hay registro de la votación de este proyecto. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -- Se levantó la sesión a las 18.10 horas. JORGE VERDUGO NARANJO, Jefe de la Redacción de Sesiones.