. . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Prokurica,Rosauro Mart\u00EDnez, Osvaldo Palma, Leal,Mora, Vilches, Ulloa, Longton, Orpis y diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi. \nModifica normas que indica para permitir la integraci\u00F3n laboral de las personas con discapacidad. (bolet\u00EDn N\u00BA 2864-11) \n\u201CAntecedentes: \nLa ley N\u00BA 19.284 tuvo por finalidad obtener la plena integraci\u00F3n de las personas con discapacidad en la sociedad y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constituci\u00F3n y las leyes reconocen a todas las personas. \nPara tal efecto, reconoce que constituye una obligaci\u00F3n del Estado la prevenci\u00F3n y rehabilitaci\u00F3n de las discapacidades, sin perjuicio de los derechos y deberes que corresponden a los propios discapacitados, a sus familiares y a la sociedad en su conjunto. \nPara cumplir con esta obligaci\u00F3n, cre\u00F3 el Fondo Nacional de la Discapacidad, persona jur\u00EDdica de derecho p\u00FAblico, de car\u00E1cter aut\u00F3nomo, que se relaciona con el Estado a trav\u00E9s del Ministerio de Planificaci\u00F3n, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones con la finalidad de administrar recursos en favor de las personas con discapacidad, disponiendo la ley de Presupuestos para el a\u00F1o 2002 de $ 2.632.999.000 con ese objeto, cantidad que puede excederse en $ 200.000.000, si las circunstancias as\u00ED lo requieren. \nAdicionalmente, la citada ley N\u00BA 19.284 consult\u00F3 diversas disposiciones que deber\u00EDan considerarse en la reglamentaci\u00F3n que regule, entre otras materias, la educaci\u00F3n, el empleo, el urbanismo y las construcciones, el transporte p\u00FAblico, respecto de las personas discapacitadas, las que han sido implementadas por el D.S. N\u00BA 17, de 1994, del Ministerio de Planificaci\u00F3n que determina la constituci\u00F3n del Consejo de Fonadis, el D.S. N\u00BA 1.137, de 1994, de Justicia que reglamenta el registro nacional de la discapacidad; el D.S. N\u00BA 2.505, de 1995, de Salud que establece la evaluaci\u00F3n y calificaci\u00F3n de la discapacidad y el DS N\u00BA 2.542, de 1996, de Salud que indica los procedimientos para el reconocimiento de entidades calificadoras de discapacidad. \nComo puede observarse, esa reglamentaci\u00F3n se orient\u00F3 preferentemente a los aspectos formales para el otorgamiento de ciertos beneficios y la formulaci\u00F3n de algunos programas obviando los aspectos centrales de la finalidad establecida en la ley, cual es, la integraci\u00F3n plena de esas personas a la sociedad, asegur\u00E1ndoles el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, lo que ha generado la mantenci\u00F3n de ciertas discriminaciones que les afectan. \nPueden mencionarse entre \u00E9stas, la imposibilidad de determinadas personas de ajustar su actividad laboral en dependencias de entidades p\u00FAblicas a su real condici\u00F3n, porque seg\u00FAn la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica -dictamen N\u00BA 19.423, de 1997-, el citado cuerpo legal ni los estatutos de los funcionarios p\u00FAblicos, de los municipales, de los docentes o del legal ni los estatutos de los funcionarios p\u00FAblicos, de los municipales, de los docentes o del personal que se desempe\u00F1a en la atenci\u00F3n primaria de la salud consultan prerrogativas especiales relativas a jornadas de trabajo o de remuneraciones. \nAsimismo, el art\u00EDculo 13 de la ley N\u00BA 18.575, previene que para ingresar a la Administraci\u00F3n del Estado se deber\u00E1 cumplir con los requisitos generales que establezcan los respectivos estatutos y, en este sentido, los art\u00EDculos 22 y 12 de la ley N\u00BA 18.834 prescriben, en lo que interesa, que para los efectos del referido ingreso a la administraci\u00F3n p\u00FAblica, ser\u00E1 necesario, entre otros requisitos, tener salud compatible con el desempe\u00F1o del cargo, requisito que deber\u00E1 acreditarse mediante certificaci\u00F3n del servicio de salud respectivo. La misma exigencia y procedimiento es reproducido por los art\u00EDculos 10 y 11 de la ley N\u00BA 18.883, respecto del ingreso a la administraci\u00F3n municipal. \nTambi\u00E9n se han detectado problemas que aquejan a funcionarios que han tenido incapacidades f\u00EDsicas o sensoriales, sea como consecuencia de accidentes o de enfermedades, para continuar desarrollando sus actividades, e incluso, para evitar que se le declare vacante el cargo que ejerce por hacer uso de m\u00E1s de seis meses de licencia m\u00E9dica durante los dos \u00FAltimos a\u00F1os de servicio. \nEn m\u00E9rito de lo anterior, resulta absolutamente indispensable adecuar la legislaci\u00F3n vigente para evitar discriminaciones como las anotadas y con tal objeto se presenta a consideraci\u00F3n el siguiente proyecto de ley el que, en una primera etapa, pretende subsanar tales imperfecciones en las entidades estatales. \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Interc\u00E1lase en la ley N\u00BA 19.284, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 37, el siguiente art\u00EDculo 37 bis, nuevo: \n\u201CArt\u00EDculo 37 bis.- Las instituciones de la Administraci\u00F3n del Estado, cualesquiera sea su naturaleza jur\u00EDdica, incluidas las municipalidades, deber\u00E1n aceptar como cumplido el requisito de tener salud compatible con el cargo a que se postule, con simple copia del certificado que adjunte el interesado de estar inscrito en el registro de discapacitados que establece el art\u00EDculo 12 de esta ley\u201D. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Modif\u00EDcase el inciso segundo del art\u00EDculo 12 de la ley N\u00BA 18.834, en el sentido de sustituir el punto (.) por una coma (,) e incluir a continuaci\u00F3n de \u00E9sta, la siguiente frase \u201Co copia del certificado de su inscripci\u00F3n en el registro de discapacitados creado en el art\u00EDculo 12 de la ley N\u00BA 19.284, seg\u00FAn corresponda\u201D. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Modif\u00EDcase el inciso segundo del art\u00EDculo 11 de la ley N\u00BA 18.883, en el sentido de sustituir el punto (.) por una coma (,) e incluir a continuaci\u00F3n de \u00E9sta, la siguiente frase\u201Co copia del certificado de su inscripci\u00F3n en el registro de discapacitados creado en el art\u00EDculo 12 de la ley N\u00BA 19.284, seg\u00FAn corresponda\u201D. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Incorp\u00F3rase al art\u00EDculo 145 de la ley N\u00BA 18.834 el siguiente inciso tercero, nuevo: \n\u201CTampoco se considerar\u00E1 para ese c\u00F3mputo las licencias m\u00E9dicas otorgadas para la rehabilitaci\u00F3n o atenci\u00F3n de cualquier patolog\u00EDa de personas afectadas por discapacidad sea que ellas tuvieren un origen cong\u00E9nito o fueren consecuencia de un accidente\u201D. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Incorp\u00F3rase al art\u00EDculo 148 de la ley N\u00BA 18.883, el siguiente inciso tercero, nuevo: \n\u201CTampoco se considerar\u00E1n para ese c\u00F3mputo las licencias m\u00E9dicas otorgadas para la rehabilitaci\u00F3n o atenci\u00F3n de cualquier patolog\u00EDa de personas afectadas por discapacidad sea que ellas tuvieren un origen cong\u00E9nito o fueren consecuencia de un accidente\u201D. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Incl\u00FAyase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 24 del decreto con fuerza de ley N\u00BA 1, de 1997, de Educaci\u00F3n que fij\u00F3 el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N\u00BA 19.070: \u201CEl requisito N\u00BA 3 ser\u00E1 acreditado por las personas que sufran de incapacidad mediante copia del certificado de su inscripci\u00F3n en el registro de discapacitados creado en el art\u00EDculo 12 de la ley N\u00BA 19.284\u201D. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Incorp\u00F3rase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 13 de la ley N\u00BA 19.378: \u201CEl requisito N\u00BA 3 ser\u00E1 acreditado por las personas que sufran de incapacidad mediante copia del certificado de su inscripci\u00F3n en el registro de discapacitados creado en el art\u00EDculo 12 de la ley N\u00BA 19.284\u201D. \n \n " . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Prokurica, Rosauro Mart\u00EDnez, Osvaldo Palma, Leal, Mora, Vilches, Ulloa, Longton, Orpis y diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi. Modifica normas que indica para permitir la integraci\u00F3n laboral de las personas con discapacidad. (bolet\u00EDn N\u00BA 2865-11)"^^ . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Prokurica, Rosauro Mart\u00EDnez, Osvaldo Palma, Leal, Mora, Vilches, Ulloa, Longton, Orpis y diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi. Modifica normas que indica para permitir la integraci\u00F3n laboral de las personas con discapacidad. (bolet\u00EDn N\u00BA 2864-11))"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . .