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    • rdf:value = " PRÓRROGA DEL PLAZO DE POSTULACIÓN AL SUBSIDIO DE AGUA POTABLE. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- El señor Secretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).- Proyecto de acuerdo Nº 624, de los señores Navarro , Ojeda , Elgueta , Kuschel , Naranjo , Jaramillo , Ceroni , Venegas , Pérez, don José , y Silva : “Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile y en el artículo 297 del Reglamento de la honorable Cámara, y Considerando: 1. El enorme impacto social que tiene la entrega del subsidio de agua potable, que sólo para el año 2001 significó una inversión pública por un monto de $ 20.015.946.000 que se tradujo en el incremento desde 315.901 a 402.214 familias beneficiarias como promedio mensual, alcanzando el año 2001 un total de 548.735 subsidios entregados. Para el sector rural la inversión del año 2001 fue de $ 893.641.000, sumando en conjunto una inversión de $ 20.909.587.000. 2. Que el monto de inversión promedio mensual de este subsidio aumentó, en este mismo período de tiempo, desde $ 670 a $ 3.280 pesos, beneficiando especial y mayoritariamente a los dos primeros quintiles de ingreso con un 60% del gasto, distribuyendo este beneficio en un porcentaje similar, de acuerdo al criterio de mayor asignación en las regiones, el que incluso debiera aumentarse en favor de éstas, ya que la Región Metropolitana es la única que presenta una oferta de subsidios de más de 16.000 beneficios sin utilizar y en que además no existen listas de espera. 3. Que para el año 2002 se ha incrementado el número de subsidios a nivel nacional en el sector urbano en 116.286 nuevos beneficios, aumentando los actuales 483.286 subsidios a un total de 599.486 subsidios y ampliando su posibilidad de cobertura desde los 15 metros cúbicos. En el sector rural, el número actual de beneficios, 67.035 subsidios, fue incrementado en 2.965 nuevos subsidios para este año. 4. Que este subsidio es entregado por las municipalidades de acuerdo a la condición socioeconómica de los hogares, medida por la ficha CAS2 y al número de cupos de que disponga cada corporación edilicia, con una duración de tres años, renovable si las condiciones sociales medidas y evaluadas así lo acreditan. 5. Que la ley Nº 18.778, promulgada con fecha 17 de enero de 1989, que establece el subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas, modificada con la ley Nº 19.338, de 7 de octubre de 1994, en su artículo 9º establece que durante la segunda quincena del mes de diciembre del año anterior al respectivo ejercicio presupuestario, los intendentes, mediante resolución, distribuirán total o parcialmente entre las comunas que integran su región, los recursos y el número de subsidios asignados a ésta. 6. Que la letra b) del artículo 5º de la misma ley establece entre las causales por las cuales el subsidio se extinguirá, el que no se proporcionen los antecedentes requeridos por la municipalidad para la revisión de la calificación de las condiciones socioeconómicas del o los grupos familiares, dentro del plazo que se establezca en el Reglamento de esa normativa. 7. Que el artículo 6º del Reglamento de la ley Nº 18.778, contenido en el decreto supremo Nº 195 del Ministerio de Hacienda, de febrero de 1998, establece que la municipalidad al momento de asignar los subsidios al consumo, comprobará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3º de la ley y seleccionará a los postulantes, de acuerdo con el nivel socioeconómico del grupo familiar y demás personas residentes de la vivienda y que de acuerdo “a los factores socioeconómicos mencionados se le asignará un puntaje a cada grupo familiar solicitante del subsidio y la municipalidad confeccionará una nómina, en la cual se ordenarán los postulantes de mayor a menor nivel socioeconómico”. 8. Que el artículo 7º del mismo Reglamento, indica expresamente que “dentro de los 30 días siguientes a la presentación de las postulaciones a que se hace referencia, el alcalde, respetando el orden de prelación determinado por el puntaje obtenido en la forma señalada en el artículo anterior, asignará los subsidios disponibles para la comuna, cuyo número y monto global se determinarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la ley”. 9. Que el artículo 8º del Reglamento expresa que en el caso de los postulantes “que no fuesen seleccionados, podrán reclamar de esta situación ante la municipalidad, en conformidad al procedimiento establecido en el título final de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades”, agregando que “si el reclamo se acoge, el alcalde deberá asignar el subsidio al consumo dictando el decreto correspondiente de acuerdo con lo señalado en el artículo 7º de este Reglamento, tan pronto cuente con disponibilidad para otorgar nuevos subsidios”. 10. Que existen informaciones que indican la existencia de muchos municipios en el país que no completaron el proceso de inscripción de beneficiarios al 31 de diciembre, fecha tope para completar esa etapa y que significa el que muchos de los beneficiarios no recibirán el subsidio el año 2002. La Cámara de Diputados acuerda: 1.Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República considerar la posibilidad de que por única vez, en razón del fuerte impacto del beneficio y los atrasos por parte de algunos municipios en el proceso de inscripción, los plazos para las postulaciones al subsidio de agua potable se extiendan hasta el último día hábil del mes de febrero de 2002, con el fin de que puedan inscribirse en el proceso y, además, los municipios puedan acceder a la totalidad de los recursos potencialmente asignables de acuerdo a los porcentajes entregados los años anteriores y éstos no sean devueltos al Ministerio de Hacienda”. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, el proyecto de acuerdo se refiere a la situación relacionada con los subsidios de agua potable. Las últimas alzas tarifarias convierten esta materia en un asunto de primera importancia, en particular para los sectores de ingresos más bajos. Para el año 2002 se aumentó el número de subsidios para el sector urbano de los actuales 483.286 a un total de 599.486. Del mismo modo, en el sector rural, la actual cifra de 67.035 se incrementó en 2.965 nuevos subsidios. El mecanismo de entrega se basa en el informe socioeconómico de la ficha CAS2. Según la ley Nº 18.778, durante la segunda quincena del mes de diciembre del año anterior al respectivo ejercicio presupuestario, los intendentes, mediante resolución, distribuyen total o parcialmente los recursos y los subsidios asignados entre las comunas de sus regiones. Durante el último año, algunos municipios no alcanzaron a presentar los antecedentes necesarios para la asignación de los subsidios. Solicité información detallada de la situación de cada municipio, y se me comunicó que algunos no habían completado el trámite. De manera que es posible que muchas familias de escasos recursos no puedan acceder al subsidio, debido a la ilógica razón de que el municipio no presentó los antecedentes. Entonces, más allá de la responsabilidad que pueda caber al municipio o a la intendencia en la asignación y distribución de los mismos, es necesario revisar la situación. No sería coherente que quedaran subsidios sin entregar, existiendo una demanda pendiente. Por ello, pedimos que por única vez, en razón del fuerte impacto que tiene el costo del agua potable en la economía familiar, se extienda el plazo de inscripción hasta el último día hábil de febrero de 2002, con lo cual se posibilitaría que los municipios regularizaran la presentación de los antecedentes a fin de que los subsidios llegaran a sus destinatarios, es decir, a las familias de menores ingresos de cada comuna, a los cuales se agregan otros, dado el aumento de los subsidios. El proyecto de acuerdo está patrocinado por parlamentarios de todas las bancadas y esperamos que sea aprobado, a fin de que el Gobierno responda a la mayor brevedad, toda vez que se ha extinguido el plazo y existe preocupación a nivel comunal por esta situación. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, sólo deseo manifestar mi beneplácito por este interesante proyecto de acuerdo, que conlleva la incorporación del mundo rural a dicho subsidio, lo cual es sumamente importante e innovador. Como coautor, me siento feliz de que se esté considerando también, en la modernidad que estamos viviendo en el área del agua potable rural, al mundo campesino. He dicho. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto. Ofrezco la palabra. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se va a repetir la votación. Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Se llamará a los señores diputados por cinco minutos. Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor SEGUEL (Vicepresidente).- En votación el proyecto de acuerdo Nº 624. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SEGUEL (Vicepresidente).- Queda pendiente para ser votado mañana por última vez. "
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