http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[192] La otra opción era hacer una licitación privada para resolver a quién contratar para la elaboración de las bases y la definición de áreas típicas Sin embargo todas las empresas sabían que si calificaban para hacer dicho trabajo estaban precalificadas para la licitación"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[58] Asistió además a la sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 En el acápite VIII de este informe se inserta lo sustancial de lo declarado por la señora Blanlot en dicha oportunidad"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[33] El inciso segundo del artículo 298 del reglamento preceptúa: “La Comisión revisará los estudios encargados por las empresas que previamente hayan calificado dentro de bases y con la conformidad previa de ellas podrá efectuar las correcciones a que haya lugar Si no se produjere acuerdo primará el criterio de las empresas respecto de los valores obtenidos en el o los estudios encargados por ellas”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[143] En 1990 se hicieron siete estudios con trato directo; en 1991 13 estudios con trato directo; en 1992 15 estudios: 11 con trato directo y dos con licitaciones privadas; en 1993 32 estudios mediante trato directo; en 1994 34 estudios con trato directo; en 1995 26 estudios: 25 con trato directo y uno por licitación privada; en 1996 23 estudios: 22 con trato directo y uno con licitación privada; en 1997 53 estudios: 50 con trato directo y tres con licitación privada; en 1998 23 estudios: 21 con trato directo y dos con licitación privada; en 1999: 41 estudios con trato directo y en 2000 25 estudios: 23 con trato directo y dos con licitación privada"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[63] En el último proceso tarifario se pagaron 190 millones a Eleconsult-Universidad de Chile (áreas 2 3 y 6) y 240 millones a Mega-Red-Solint (áreas 1 4 y 5)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[46] No tiene racionalidad que la Comisión reconozca para Chilectra horas de uso inferiores a lo que la propia empresa declaró haber calculado en 1996 y 1997 cuando recurrió a los tribunales de justicia"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[114] En razón de lo anterior se fijó un valor agregado de distribución para Chilectra y para la Compañía General de Electricidad superior al que estimaban los consultores en sus informes originales A diferencia de lo ocurrido con el área típica Nº 1 en que el consultor no quiso o no pudo efectuar las correcciones en las otras áreas éstos pudieron desarrollar ese trabajo De hecho entregaron un addendum a sus propios cálculos como sucedió en el área Nº 6 Por lo tanto lo que se consideró fue el dato final que entregó el consultor incluyendo dicho documento"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[55] “La fijación de tarifas eléctricas (y por qué la acusación de un grupo de diputados es errónea)” documento remitido por la Jefa de Gabinete de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía a los integrantes de la honorable Cámara de Diputados por correo electrónico el 17 de abril de 2001 página 4"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[10] Letra f) del artículo 4º del decreto ley Nº 2 224 de 1978 e inciso primero del artículo 92 de la ley"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] El inciso primero del artículo 90 de la ley dispone: “Están sujetos a fijación de precios los suministros de energía eléctrica y los servicios que a continuación se indican: 1 - Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 2 000 kilowatts ubicados en zonas de concesión de servicio público de distribución o que se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria; 2 - Los suministros a usuarios finales de potencia conectada inferior o igual a 2 000 kilowatts efectuados desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1 500 kilowatts en capacidad instalada de generación; 3 - Los suministros que se efectúen a empresas eléctricas que no dispongan de generación propia en la proporción en que estas últimas efectúen a su vez suministros sometidos a fijación de precios Lo anterior cuando se trate de sistemas eléctricos de tamaño superior a 1 500 kilowatts en capacidad instalada de generación 4 - Los servicios no consistentes en suministros de energía prestados por las empresas sean o no concesionarias de servicio público que mediante resolución de la Comisión Resolutiva creada por el decreto ley Nº 211 de 1973 dictada a solicitud de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o de cualquier interesado sean expresamente calificados como sujetos a fijación de precios en consideración a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria ”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[93] La distribución de las áreas típicas es la siguiente el área 1 corresponde a Chilectra; el área 2 a la Compañía General de Electricidad (CGE); el área 3 a Emec; el área 4 a Emelectric; el área 5 a Luz Linares y el área 6 a Copelec"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[46] No tiene racionalidad que la Comisión reconozca para Chilectra horas de uso inferiores a lo que la propia empresa declaró haber calculado en 1996 y 1997 cuando recurrió a los tribunales de justicia"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[189] En oficio Nº 3089 de 20 de julio de 2001 complementa su exposición en orden a que no es posible sostener que el mencionado decreto haya sido suscrito en dos ocasiones por la misma persona; que la publicación aparecida en el Diario Oficial corresponde a una copia del original y que se trata de dos actos de naturaleza distinta dictación del decreto y orden de publicación"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[212] Para un cliente residencial de Rancagua que consume 100 kilowatts-hora mensuales el valor agregado de septiembre de 2000 era de 3 mil 93 pesos; en diciembre de 2000 bajó a 2 mil 852 pesos y en junio de 2001 está en 2 mil 861 pesos Para los mismos meses eran 410 pesos en septiembre de ese año; 580 pesos en diciembre de 2000 y en la actualidad son 587 pesos Como se puede apreciar entre 410 y 587 pesos hay un incremento importante En cuanto al precio de nudo para este mismo cliente en septiembre de 2000 era de 2 mil 9 pesos; en diciembre de 2000 de 2 mil 387 pesos y a la fecha es de 2 607 pesos El resultado es que entre septiembre de 2000 y junio de 2001 sube de 5 513 a 6 054 pesos"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[196] El artículo 240 del Código Penal en su inciso primero dispone: “El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su cargo será castigado con las penas de reclusión menor en su grado medio inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[252] Así lo afirmó el señor Bernstein en la sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 página 55"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Oficios números 490 491 492 y 493 de 12 de junio; 561 y 562 de 3 de julio; 591 592 y 593 de 11 de julio y 626 y 628 de 19 de julio todos de 2001"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[153] Los factores de coincidencia son valores que expresan la forma de asignar el uso de cada usuario de las instalaciones compartidas de generación-transporte y distribución Reflejan la demanda de potencia de cada usuario lo que termina por dimensionar las instalaciones En el caso de los clientes de tarifas binominales se aplican los factores de coincidencia A los clientes de tarifas simples de energía se aplican las horas de uso"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[87] Publicó un artículo en el diario “La Nación” en el cual afirma que el precio de nudo no le asegura rentabilidad a nadie y que es un error conceptual Lo que hace dado el proceso de oferta y de demanda que se optimiza es dar una señal de precios en épocas donde llega el gas natural y en que existen empresas interesadas en construir la primera central de ciclo combinado Por ello en un momento en que no se preveían sequías anormales los precios de nudo bajaron antes de que asumiera su cargo"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[33] El inciso segundo del artículo 298 del reglamento preceptúa “La Comisión revisará los estudios encargados por las empresas que previamente hayan calificado dentro de bases y con la conformidad previa de ellas podrá efectuar las correcciones a que haya lugar Si no se produjere acuerdo primará el criterio de las empresas respecto de los valores obtenidos en el o los estudios encargados por ellas”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9] El cuerpo normativo está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 88 de 1953"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[247] “La Nueva Regulación: Informe de la Comisión Presidencial de Modernización de la Institucionalidad Regulatoria del Estado” de Alejandro Jadresic Marinovic Vivianne Blanlot Soza y Gregorio San Martín Ricci Dolmen Ediciones enero 2001 Volumen 1 página 89"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[53] La letra m) del artículo 150 de la ley establece “Para los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por m) Áreas típicas de distribución áreas en las cuales los valores agregados por la actividad de distribución para cada una de ellas son parecidos entre sí”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[156] En el área típica Nº 1 se originan mil millones de pesos en favor de Chilectra; en el área típica Nº 2 2 811 millones de pesos en beneficio de CGE; en el área típica Nº 3 Emec obtiene 900 millones de pesos; en el área típica Nº 4 representa 845 millones de pesos para Emelectric y en el área típica 5 se produce una baja de 173 millones de pesos en perjuicio de Luz Linares"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4]El decreto supremo Nº 583 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción publicado el 30 de octubre de 2000 fija los valores de subtransmisión conjuntamente con los precios de nudo por un período de seis meses de conformidad con lo prescrito en los artículos 98 y 103 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982 ley general de Servicios Eléctricos en adelante la ley"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[246] “El Sector Energía en Chile” capítulo “4 Electricidad” “Aspectos Generales” sobre “Sistema Tarifario Vigente” Comisión Nacional de Energía diciembre de 1993 Alerce Talleres Gráficos página 47"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[144] El artículo 9º del decreto ley Nº 2224 de 1978 dispone que “corresponderá al secretario ejecutivo adquirir enajenar gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objetivo de la Comisión Nacional de Energía”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[247] “La Nueva Regulación Informe de la Comisión Presidencial de Modernización de la Institucionalidad Regulatoria del Estado” de Alejandro Jadresic Marinovic Vivianne Blanlot Soza y Gregorio San Martín Ricci Dolmen Ediciones enero 2001 Volumen 1 página 89"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[40] Se entiende por tasa de rentabilidad económica “la tasa de actualización que iguala para el conjunto de todas las concesionarias de distribución los márgenes anuales antes de impuestos actualizados en un período de treinta años con los VNR de las instalaciones de distribución incluidas aquellas aportadas por terceros Se entiende por margen anual antes de impuesto la diferencia entre las entradas de explotación y los costos de explotación correspondientes a la actividad de distribución en el año calendario anterior al que se efectúa el estudio ” (inciso primero del artículo 116 de la ley)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[148] En el caso de Chilectra se trata de un curso de interpretación y de aplicación del marco regulatorio vigente en relación con el cálculo de precios de nudo y sistemas de subtransmisión La Empresa Eléctrica Puente Alto se capacita sobre la aplicación del decreto tarifario vigente a diciembre de 1999 precios de nudo recargos por transformación a distancia y valores en punto de retiro de sistemas de subtransmisión de dicha empresa"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[48] Se refiere a los consorcios Soluciones Integrales-Mega-Red y Eleconsult-Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile contratados para estudiar los valores agregados de distribución de las áreas típicas 1 4 y 5 y 2 3 y 6 respectivamente"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[94] Los resultados son los esperados Es Chilectra la empresa que tiene el menor valor agregado de distribución de 2000: 10 56 $ /kilowatt-hora contra 11 45 $ /kilowatt-hora de la empresa que le sigue Chilquinta presenta un aumento en las tarifas de distribución respecto de 1996 lo cual constituye un caso especial debido a que había estado ubicada en un área que no le correspondía; al reasignarla subieron los costos"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[134] El estudio de GTD entregó un monto aplicadas las correcciones de alrededor de 51 600 millones para la empresa modelo que incluye el costo de derechos municipales teóricos de las comisiones periciales Por su parte la Comisión fijó un valor más bajo de 48 mil millones de pesos teniendo presente la incertidumbre que se crearía en este tema"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[21] El artículo 98 de la ley en su párrafo segundo prescribe “Estos precios se reajustarán en conformidad a lo estipulado en el artículo 104 cuando el precio de la potencia de punta o de la energía resultantes de aplicar las fórmulas de indexación que se hayan determinado en la última fijación semestral de tarifas experimente una variación acumulada superior a diez por ciento”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] El Centro de Despacho Económico de Carga es el “organismo encargado de determinar la operación del conjunto de centrales generadoras y líneas de transporte de un sistema eléctrico de modo que el costo del abastecimiento eléctrico sea el mínimo posible compatible con una seguridad prefijada” (letra b) del artículo 150 de la ley)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[290] En 1996 la diferencia mínima fue de 33 por ciento y la máxima de 50 por ciento En 1992 la diferencia mínima fue de 41 por ciento y la máxima de 95 por ciento En 1988 la diferencia mínima fue de 47 por ciento y la máxima de 53 por ciento En 1984 la diferencia mínima fue de 7 por ciento y la máxima de 29 por ciento (Fuente “Experiencias regulatorias de una década balance y propuestas para el futuro” Ministerio de Economía-División Desarrollo de Mercados Ediciones LOM - 2000 Página 209)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[45] Chilectra sincera sus propios costos motivada por las modificaciones incorporadas en la mencionada ley Nº 18 410 orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que contemplan elevadas multas y mayores facultades de fiscalización y la promulgación del reglamento eléctrico que fue objeto de polémica en los tribunales de justicia"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[187] El artículo 113 de la ley señala “El Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción fijará las fórmulas tarifarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º mediante publicación en el Diario Oficial antes del término del período de vigencia de las fórmulas tarifarias anteriores”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[56] Se entiende por costo de racionamiento “el costo por kilowatt-hora incurrido en promedio por los usuarios al no disponer de energía y tener que generarla con generadores de emergencia si así conviniera” (Nº 2 del artículo 99 de la ley)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[71] El segmento de subtransmisión o de transmisión secundaria comprende el conjunto de líneas de transmisión y subestaciones de transformación destinado a transportar la energía eléctrica desde el sistema de transmisión principal o troncal hasta los puntos de abastecimiento de las empresas distribuidoras y de grandes clientes Los sistemas enmallados cuentan con elementos redundantes o adicionales que permiten la doble alimentación de las subestaciones que suministran la energía al sistema de distribución Como consecuencia de ello presentan una cantidad ostensiblemente menor de interrupciones de suministro así como una mejor regulación de tensión"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[58] Asistió además a la sesión 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001 En el acápite VIII de este informe se inserta lo sustancial de lo declarado por la señora Blanlot en dicha oportunidad"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[36] Son costos de explotación “el valor de la energía y potencia requerida para la actividad de distribución calculado con los precios de nudo que rigen en el punto de conexión con las instalaciones de distribución los costos de operación del sistema de distribución de la energía los de conservación y mantenimiento administración y generales gravámenes y contribuciones seguros asesoramiento técnico y demás que la Superintendencia considere necesarios para la explotación del servicio en la zona de concesión No podrán incluirse en los costos de explotación las depreciaciones los déficit de ganancias en ejercicios anteriores ni ningún costo financiero como los impuestos y contribuciones por dividendos de acciones o el servicio de intereses y amortización de préstamos bonos y otros documentos ” (inciso tercero del mismo artículo 116)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[194] Estuvo integrada entre otros por los señores Alejandro Jadresic y Gregorio San Martín con objeto de elaborar una propuesta de nueva institucionalidad para la regulación de la prestación de servicios de utilidad básica del medio ambiente y de protección de la libre competencia"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[221] El artículo 118 de la ley establece: “El VNR se recalculará cada cuatro años en el año anterior al cual corresponda efectuar una fijación de fórmulas tarifarias Para tal efecto el concesionario comunicará a la Superintendencia antes del 30 de junio de dicho año el VNR correspondiente a las instalaciones de distribución de su concesión acompañado de un informe auditado La Superintendencia fijará el VNR para lo cual podrá aceptar o modificar el valor comunicado por la empresa en el plazo de tres meses De no existir acuerdo entre el concesionario y la Superintendencia el VNR será determinado por una comisión pericial Esta comisión estará integrada por tres peritos ingenieros: uno nombrado por el Presidente de la República otro designado por el concesionario y el tercero será el decano más antiguo en ejercicio del cargo de una Facultad de Ingeniería con asiento en la capital de una Universidad estatal La comisión pericial deberá pronunciarse sobre el VNR antes del 31 de diciembre del año en cuestión A falta de comunicación del VNR y del informe auditado este valor será fijado por la Superintendencia antes del 31 de diciembre de ese año y no podrá ser apelado por el concesionario En el plazo que medie entre dos fijaciones de VNR éste será aumentado o rebajado en la misma proporción en que varíe el Índice General de Precios al Consumidor”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[80] La primera condición dice relación con que hubiera una calificación sobre la necesidad de que en una determinada zona de distribución del país la calidad de servicio dada la magnitud o concentración de los consumos hiciera necesario que en el ámbito de subtransmisión hubiera mallas lo cual implica más de una vía de alimentación para una subestación de entrada de esclusa La segunda implica que efectivamente se desarrollara la malla porque podría ocurrir que hubiera una zona donde la autoridad definiera parámetros de calidad y disponibilidad de servicio que hicieran necesario que hubiera malla pero esa malla no existiera y fuera necesario desarrollarla La tercera se refiere a la utilidad de la malla para cumplir la condición de seguridad de servicio"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[41] El inciso segundo del artículo 108 prescribe: “Si las tarifas básicas preliminares así determinadas permiten al conjunto agregado de las instalaciones de distribución de las empresas concesionarias obtener una tasa de rentabilidad económica antes de impuestos a las utilidades que no difiera en más de cuatro puntos de la tasa de actualización definida en el artículo 106 los valores agregados ponderados que les dan origen serán aceptados En caso contrario los valores deberán ser ajustados proporcionalmente de modo de alcanzar el límite más próximo superior o inferior”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[242] El inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 18 575 de Bases Generales de la Administración del Estado estatuye “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad eficiencia eficacia coordinación impulsión de oficio del procedimiento impugnabilidad de los actos administrativos control probidad transparencia y publicidad administrativas y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[15] Nº 1 del artículo 96 de la ley y artículo 271 del decreto supremo Nº 327 del Ministerio de Minería de 1997 que aprueba el reglamento eléctrico en adelante el reglamento"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[108] Cuando le preguntó al señor Gastón Held consultor de Solint por qué había subestimado groseramente las remuneraciones si se las compara con los resultados obtenidos por consultores de otra empresa modelo le contestó que había trabajado con un estudio de mercado que hace la empresa auditora y que no tenía información para cambiar ni para modificar"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[85] “La fijación de tarifas eléctricas (y por qué la acusación de un grupo de diputados es errónea)” documento remitido por la Jefa de Gabinete de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía a los integrantes de la honorable Cámara de Diputados por correo electrónico el 17 de abril de 2001 página 4"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[192] La otra opción era hacer una licitación privada para resolver a quién contratar para la elaboración de las bases y la definición de áreas típicas Sin embargo todas las empresas sabían que si calificaban para hacer dicho trabajo estaban precalificadas para la licitación"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[260] Ingresos simulados al año 1999 con las tarifas definitivas de la CNE (Fuente CNE)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[107] Ello está ratificado por sendos informes en derecho solicitados a los abogados Pablo Ruiz-Tagle y Ramiro Mendoza en julio de 2001 en los cuales explican y fundamentan por qué los actos de la Comisión en estos procesos tarifarios son plenamente legales y ajustados a derecho"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[252] Así lo afirmó el señor Bernstein en la sesión 110ª especial de 4 de junio de 2001 página 55"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[ 11] El inciso tercero del artículo 92 establece “El Fisco deberá compensar mensualmente a los concesionarios afectados dentro de un plazo de treinta días contado desde la presentación de los antecedentes por parte de éstos al Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción en un monto equivalente a la diferencia entre la facturación efectiva registrada y la que hubiere resultado en el respectivo mes de haberse publicado los precios calculados por la Comisión”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[149] Se refiere a las contrataciones autorizadas por resoluciones números 166 de 14 de julio de 1995; 212 de 28 de agosto de 1995 y 348 de 22 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaria Ejecutiva señora María Isabel González"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[51] El artículo 107 de la ley señala “Las componentes indicadas en el artículo anterior se calcularán para un determinado número de áreas de distribución típicas que serán fijadas por la Comisión oyendo previamente a las empresas Las componentes para cada área típica se calcularán sobre la base de un estudio de costos encargado a una empresa consultora por la Comisión Dicho estudio de costos se basará en un supuesto de eficiencia en la política de inversiones y en la gestión de una empresa distribuidora operando en el país Las empresas concesionarias de distribución como conjunto o individualmente podrán contratar el mismo estudio aplicado a las mismas áreas de distribución típicas definidas anteriormente a otra empresa consultora elegida por ellas de entre una lista de empresas acordadas con la Comisión En este caso la Comisión podrá revisar el o los estudios encargados por las empresas y efectuar con la conformidad previa de ellas las correcciones a que dé lugar esta revisión Si no se produjere acuerdo primará el criterio de las empresas respecto de los valores obtenidos en el o los estudios encargados por ellas La Comisión calculará para cada área el promedio aritmético ponderado de los valores agregados resultantes de los estudios de la Comisión y de las empresas a que se ha hecho referencia anteriormente Los coeficientes de ponderación serán dos tercios para los que resulten del estudio encargado por la Comisión y un tercio para los valores que resulten del estudio encargado por las empresas como conjunto o para el promedio de los valores resultantes en los estudios encargados individualmente por las empresas si los hubiera”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[69] Se trata de un estudio de mercado realizado por la Escuela de Ingeniería y Ciencias de la Universidad de Chile en el cual se concluye que la falla de un kilowatt le significa al país incurrir en aproximadamente 160 milésimas de dólar por cada kilowatt-hora Ese valor en dólares se mantuvo fijo durante todas las fijaciones de precio de nudo hasta abril de 2000"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[247] “La Nueva Regulación Informe de la Comisión Presidencial de Modernización de la Institucionalidad Regulatoria del Estado” de Alejandro Jadresic Marinovic Vivianne Blanlot Soza y Gregorio San Martín Ricci Dolmen Ediciones enero 2001 Volumen 1 página 89"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[21] El artículo 98 de la ley en su párrafo segundo prescribe “Estos precios se reajustarán en conformidad a lo estipulado en el artículo 104 cuando el precio de la potencia de punta o de la energía resultantes de aplicar las fórmulas de indexación que se hayan determinado en la última fijación semestral de tarifas experimente una variación acumulada superior a diez por ciento”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[110] El informe del abogado señor Ramiro Mendoza concluye que la CNE puede modificar los estudios de los consultores por cuanto si puede exigir informes explicativos ello implica que puede revisar dichos estudios Además un estudio de esta naturaleza no es un examen pericial que cuando los hay en los términos previstos en las leyes respectivas son vinculantes para la autoridad Por su parte el informe del abogado señor Pablo Ruiz-Tagle concluye que si entre las potestades públicas de la CNE en el proceso de fijación tarifaria según lo dispone el artículo 107 está la de “revisar el o los estudios de las empresas y efectuar con la conformidad previa de ellas las correcciones a que dé lugar esta revisión” con mayor razón puede revisar o corregir los informes de los consultores que ella ha encargado para dichos fines"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[41] El inciso segundo del artículo 108 prescribe “Si las tarifas básicas preliminares así determinadas permiten al conjunto agregado de las instalaciones de distribución de las empresas concesionarias obtener una tasa de rentabilidad económica antes de impuestos a las utilidades que no difiera en más de cuatro puntos de la tasa de actualización definida en el artículo 106 los valores agregados ponderados que les dan origen serán aceptados En caso contrario los valores deberán ser ajustados proporcionalmente de modo de alcanzar el límite más próximo superior o inferior”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Es una persona jurídica de derecho público funcionalmente descentralizada con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones que se relaciona directamente con el Presidente de la República (artículo 1º del decreto ley Nº 2224 de 1978)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[108] Cuando le preguntó al señor Gastón Held consultor de Solint por qué había subestimado groseramente las remuneraciones si se las compara con los resultados obtenidos por consultores de otra empresa modelo le contestó que había trabajado con un estudio de mercado que hace la empresa auditora y que no tenía información para cambiar ni para modificar"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[96] El procedimiento estaba concebido para determinar la metodología de selección de empresas La ley señala que ello sirve para establecer valores agregados para áreas típicas de distribución y que en esas áreas se tendrán valores agregados similares La idea no era calcular un valor agregado para todas y cada una de las empresas como se hace en el sector sanitario sino que calcularlo sólo para una muestra representativa de ellas Su metodología está basada en el valor agregado de distribución que había que crear a partir de los valores nuevos de reemplazo aprobados por la Superintendencia y los informados en 1999 con lo cual se dio origen a valores agregados ficticios sobre potencias vendidas"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[210] En 1996 los ingresos de Chilectra ascendieron a 91 500 millones de pesos por valor agregado de distribución y a 139 300 millones de pesos por compras de energía a las empresas generadoras lo que representa la suma de 230 8 mil millones de pesos En cambio en la última fijación tarifaria los ingresos disminuyeron a 71 600 millones de pesos y las compras a 135 000 millones de pesos En 1996 los ingresos por subtransmisión eran de 22 000 millones de pesos; actualmente son de 34 600 millones de pesos De este modo la diferencia consolidada respecto del anterior proceso es de 4 6 por ciento"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[ 6] El Centro de Despacho Económico de Carga es el “organismo encargado de determinar la operación del conjunto de centrales generadoras y líneas de transporte de un sistema eléctrico de modo que el costo del abastecimiento eléctrico sea el mínimo posible compatible con una seguridad prefijada” (letra b) del artí- culo 150 de la ley)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[74] El documento se denomina “Informe Ejecutivo: Cálculo de costos y tarificación del sistema de subtransmisión de Chilectra S A julio 1998”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[264] Corresponde a la ponderación del aVNR+COyM + costos fijos del Estudio CNE (valor CNE/GTD) y del Estudio de cada empresa para cada área"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[40] Se entiende por tasa de rentabilidad económica “la tasa de actualización que iguala para el conjunto de todas las concesionarias de distribución los márgenes anuales antes de impuestos actualizados en un período de treinta años con los VNR de las instalaciones de distribución incluidas aquellas aportadas por terceros Se entiende por margen anual antes de impuesto la diferencia entre las entradas de explotación y los costos de explotación correspondientes a la actividad de distribución en el año calendario anterior al que se efectúa el estudio ” (inciso primero del artículo 116 de la ley)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[ 52] El artículo 292 del reglamento dispone “La Comisión calculará los precios máximos a nivel de distribución aplicables a usuarios finales cuya potencia conectada sea inferior o igual a 2 000 kilowatts en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1 500 kilowatts en capacidad instalada de generación sea que dichos usuarios a) Se ubiquen en zonas de concesión de servicio público de distribución; b) Se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria; o c) Su suministro sea efectuado desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "77 El mencionado informe se denomina “Estudio del Sistema de Precios de Subtransmisión de Electricidad”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[189] En oficio Nº 3089 de 20 de julio de 2001 complementa su exposición en orden a que no es posible sostener que el mencionado decreto haya sido suscrito en dos ocasiones por la misma persona; que la publicación aparecida en el Diario Oficial corresponde a una copia del original y que se trata de dos actos de naturaleza distinta dictación del decreto y orden de publicación"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[32] Inciso tercero del artículo 111 de la ley e inciso primero del artículo 298 del reglamento"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] El proyecto de acuerdo fue presentado por los diputados Acuña don Mario; Ascencio don Gabriel; Elgueta don Sergio; Jocelyn-Holt don Tomás; Ovalle doña María Victoria; Palma don Joaquín; Reyes don Víctor; Rincón don Ricardo; Velasco don Sergio y Vilches don Carlos"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[35] Se entiende por valor nuevo de reemplazo “el costo de renovar todas las obras instalaciones y bienes físicos destinados a dar el servicio de distribución en las respectivas concesiones incluyendo los intereses intercalarios los derechos los gastos y las indemnizaciones pagadas para el establecimiento de las servidumbres utilizadas los bienes intangibles y el capital de explotación Entre los derechos no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación” (inciso quinto del artículo 116 de la ley)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[47] El artículo 92 de la ley estatuye “Los precios máximos de que trata este Título serán calculados por la Comisión de acuerdo con los procedimientos que se establecen más adelante y fijados mediante decreto del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” Excepcionalmente por decreto supremo fundado dictado por el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción que deberá ser suscrito además por el ministro de Hacienda podrá fijarse precios máximos diferentes a los calculados por la Comisión siempre que la ley de Presupuestos del Sector Público autorice la compensación a que se refiere el inciso siguiente y considere los recursos presupuestarios pertinentes a través de la creación de un ítem especial en la Partida Tesoro Público El Fisco deberá compensar mensualmente a los concesionarios afectados dentro de un plazo de treinta días contado desde la presentación de los antecedentes por parte de éstos al Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción en un monto equivalente a la diferencia entre la facturación efectiva registrada y la que hubiera resultado en el respectivo mes de haberse publicado los precios calculados por la Comisión No obstante lo dispuesto en el inciso segundo si los concesionarios no recibieren dentro de un plazo de sesenta días la compensación contemplada en el inciso anterior por el solo ministerio de esta ley serán aplicables con efecto retroactivo las tarifas calculadas por la Comisión”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[131] La Comisión efectuó una aclaración de las bases por medio de la carta CNE Nº 658 de 20 de julio de 2000 en que se dice que deberán incluirse derechos municipales “que no estén considerados bajo las exclusiones indicadas en la Contraloría General de la República Nºs 40 458/80 y 30 818/84” Posteriormente expresa que “para su determinación los consultores deberán utilizar los valores de derechos efectivamente pagados que correspondan a los conceptos indicados en los dictámenes mencionados”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[35] Se entiende por valor nuevo de reemplazo “el costo de renovar todas las obras instalaciones y bienes físicos destinados a dar el servicio de distribución en las respectivas concesiones incluyendo los intereses intercalarios los derechos los gastos y las indemnizaciones pagadas para el establecimiento de las servidumbres utilizadas los bienes intangibles y el capital de explotación Entre los derechos no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación” (inciso quinto del artículo 116 de la ley)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[200] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 página 35 y sesión 118ª especial de 16 de julio de 2001 página 40"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[215] Los alcaldes de Algarrobo El Quisco y El Tabo señores Jaime Gálvez José Miguel Carrasco y Luis García conjuntamente con el concejal de Algarrobo señor Alfredo Oyanedel y el Presidente de la Comisión de Energía y Servicios de El Quisco señor Sergio Cifón asistieron a la reunión en comité celebrada con fecha 11 de julio de 2001"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[56] Se entiende por costo de racionamiento “el costo por kilowatt-hora incurrido en promedio por los usuarios al no disponer de energía y tener que generarla con generadores de emergencia si así conviniera” (Nº 2 del artículo 99 de la ley)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[144] El artículo 9º del decreto ley Nº 2224 de 1978 dispone que “corresponderá al secretario ejecutivo adquirir enajenar gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objetivo de la Comisión Nacional de Energía” 145 Sesión 114ª especial de 18 de junio de 2001 página 49"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[38] El inciso tercero del artículo 300 del reglamento dispone “Las fórmulas tarifarias podrán considerar factores de coincidencia y horas de utilización de la potencia que reflejen la diversidad de la demanda de potencia de los clientes de tarifas binominales y de los clientes de tarifa simple de energía respectivamente Las horas de utilización de la potencia y los factores de coincidencia deberán estar debidamente fundados ”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[256] Se trata de las sesiones 108ª especial de 16 de mayo de 2001 y 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[ 52] El artículo 292 del reglamento dispone: “La Comisión calculará los precios máximos a nivel de distribución aplicables a usuarios finales cuya potencia conectada sea inferior o igual a 2 000 kilowatts en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1 500 kilowatts en capacidad instalada de generación sea que dichos usuarios: a) Se ubiquen en zonas de concesión de servicio público de distribución; b) Se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria; o c) Su suministro sea efectuado desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[153] Los factores de coincidencia son valores que expresan la forma de asignar el uso de cada usuario de las instalaciones compartidas de generación-transporte y distribución Reflejan la demanda de potencia de cada usuario lo que termina por dimensionar las instalaciones En el caso de los clientes de tarifas binominales se aplican los factores de coincidencia A los clientes de tarifas simples de energía se aplican las horas de uso"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Es una persona jurídica de derecho público funcionalmente descentralizada con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones que se relaciona directamente con el Presidente de la República (artículo 1º del decreto ley Nº 2224 de 1978)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[52] El artículo 292 del reglamento dispone ���La Comisión calculará los precios máximos a nivel de distribución aplicables a usuarios finales cuya potencia conectada sea inferior o igual a 2 000 kilowatts en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1 500 kilowatts en capacidad instalada de generación sea que dichos usuarios a) Se ubiquen en zonas de concesión de servicio público de distribución; b) Se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria; o c) Su suministro sea efectuado desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[21] El artículo 98 de la ley en su párrafo segundo prescribe: “Estos precios se reajustarán en conformidad a lo estipulado en el artículo 104 cuando el precio de la potencia de punta o de la energía resultantes de aplicar las fórmulas de indexación que se hayan determinado en la última fijación semestral de tarifas experimente una variación acumulada superior a diez por ciento”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[162] La mejor analogía que ha encontrado es el tema de los estadios Éstos se construyen para enfrentar un partido de fútbol que es la hora peak Esto nos indica que no existe razón por la cual las horas de uso de un estadio pequeño no puedan ser mayores que las de un estadio de la Región Metropolitana Es posible que las horas de uso del estadio de Melipilla sean mayores que las del Estadio Nacional"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[156] En el área típica Nº 1 se originan mil millones de pesos en favor de Chilectra; en el área típica Nº 2 2 811 millones de pesos en beneficio de CGE; en el área típica Nº 3 Emec obtiene 900 millones de pesos; en el área típica Nº 4 representa 845 millones de pesos para Emelectric y en el área típica 5 se produce una baja de 173 millones de pesos en perjuicio de Luz Linares"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[61] El inciso primero del artículo 273 del reglamento preceptúa “El cálculo de precios de nudo deberá considerar la calidad de servicio exigida en este reglamento y las normas técnicas y el costo de falla tanto a nivel de generación como a nivel de transporte”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[53] La letra m) del artículo 150 de la ley establece “Para los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por m) Áreas típicas de distribución áreas en las cuales los valores agregados por la actividad de distribución para cada una de ellas son parecidos entre sí”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[94] Los resultados son los esperados Es Chilectra la empresa que tiene el menor valor agregado de distribución de 2000 10 56 $ /kilowatt-hora contra 11 45 $ /kilowatt-hora de la empresa que le sigue Chilquinta presenta un aumento en las tarifas de distribución respecto de 1996 lo cual constituye un caso especial debido a que había estado ubicada en un área que no le correspondía; al reasignarla subieron los costos"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[258] Estudio de la CNE corresponde al valor final adoptado por la CNE por aVNR + COyM + costos fijos"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[41] El inciso segundo del artículo 108 prescribe “Si las tarifas básicas preliminares así determinadas permiten al conjunto agregado de las instalaciones de distribución de las empresas concesionarias obtener una tasa de rentabilidad económica antes de impuestos a las utilidades que no difiera en más de cuatro puntos de la tasa de actualización definida en el artículo 106 los valores agregados ponderados que les dan origen serán aceptados En caso contrario los valores deberán ser ajustados proporcionalmente de modo de alcanzar el límite más próximo superior o inferior”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[37]El artículo 105 de la ley señala “La estructura de los precios a nivel de distribución considerará los precios de nudo establecidos en el punto de conexión con las instalaciones de distribución y el valor agregado por concepto de costos de distribución adicionándolos a través de fórmulas que representen una combinación de dichos valores de tal modo que el precio resultante de suministro corresponda al costo de la utilización por parte del usuario de los recursos a nivel producción-transporte y distribución empleados ”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[63] En el último proceso tarifario se pagaron 190 millones a Eleconsult-Universidad de Chile (áreas 2 3 y 6) y 240 millones a Mega-Red-Solint (áreas 1 4 y 5)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[114] En razón de lo anterior se fijó un valor agregado de distribución para Chilectra y para la Compañía General de Electricidad superior al que estimaban los consultores en sus informes originales A diferencia de lo ocurrido con el área típica Nº 1 en que el consultor no quiso o no pudo efectuar las correcciones en las otras áreas éstos pudieron desarrollar ese trabajo De hecho entregaron un addendum a sus propios cálculos como sucedió en el área Nº 6 Por lo tanto lo que se consideró fue el dato final que entregó el consultor incluyendo dicho documento"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[26] Inciso primero del artículo 101 de la ley e inciso segundo del artículo 282 del reglamento"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[143] En 1990 se hicieron siete estudios con trato directo; en 1991 13 estudios con trato directo; en 1992 15 estudios 11 con trato directo y dos con licitaciones privadas; en 1993 32 estudios mediante trato directo; en 1994 34 estudios con trato directo; en 1995 26 estudios 25 con trato directo y uno por licitación privada; en 1996 23 estudios 22 con trato directo y uno con licitación privada; en 1997 53 estudios 50 con trato directo y tres con licitación privada; en 1998 23 estudios 21 con trato directo y dos con licitación privada; en 1999 41 estudios con trato directo y en 2000 25 estudios 23 con trato directo y dos con licitación privada"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[140] La CNE contrató a GTD con objeto de “elaborar las bases técnicas para los estudios de valor agregado de distribución así como para la definición y clasificación de las áreas de distribución típicas” según consta de las resoluciones exentas números 95 y 99 de 24 y 30 de marzo de 2000 respectivamente que reproducen los contratos suscritos con dicha empresa por montos equivalentes a $ 11 300 000 en un caso y $ 12 338 000 en el otro Se contrató igualmente a GTD para un estudio sobre el análisis y coordinación del soporte técnico en la determinación de los valores agregados de distribución y de fórmulas tarifarias correspondientes a la fijación de fórmulas tarifarias para empresas concesionarias de distribución del año 2000 lo cual consta en la resolución exenta Nº 255 de 31 de agosto de 2000 por $ 17 000 000"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[189] En oficio Nº 3089 de 20 de julio de 2001 complementa su exposición en orden a que no es posible sostener que el mencionado decreto haya sido suscrito en dos ocasiones por la misma persona; que la publicación aparecida en el Diario Oficial corresponde a una copia del original y que se trata de dos actos de naturaleza distinta: dictación del decreto y orden de publicación"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[93] La distribución de las áreas típicas es la siguiente: el área 1 corresponde a Chilectra; el área 2 a la Compa- ñía General de Electricidad (CGE); el área 3 a Emec; el área 4 a Emelectric; el área 5 a Luz Linares y el área 6 a Copelec"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[80] La primera condición dice relación con que hubiera una calificación sobre la necesidad de que en una determinada zona de distribución del país la calidad de servicio dada la magnitud o concentración de los consumos hiciera necesario que en el ámbito de subtransmisión hubiera mallas lo cual implica más de una vía de alimentación para una subestación de entrada de esclusa La segunda implica que efectivamente se desarrollara la malla porque podría ocurrir que hubiera una zona donde la autoridad definiera parámetros de calidad y disponibilidad de servicio que hicieran necesario que hubiera malla pero esa malla no existiera y fuera necesario desarrollarla La tercera se refiere a la utilidad de la malla para cumplir la condición de seguridad de servicio"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[53] La letra m) del artículo 150 de la ley establece: “Para los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por: m) Áreas típicas de distribución: áreas en las cuales los valores agregados por la actividad de distribución para cada una de ellas son parecidos entre sí”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[54] El artículo 64 de la ley Nº 18 575 orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado en su Nº 6 prescribe: “Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa las siguientes conductas: Asimismo participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[74] El documento se denomina “Informe Ejecutivo Cálculo de costos y tarificación del sistema de subtransmisión de Chilectra S A julio 1998”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] El inciso primero del artículo 90 de la ley dispone “Están sujetos a fijación de precios los suministros de energía eléctrica y los servicios que a continuación se indican 1 - Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 2 000 kilowatts ubicados en zonas de concesión de servicio público de distribución o que se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria; 2 - Los suministros a usuarios finales de potencia conectada inferior o igual a 2 000 kilowatts efectuados desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1 500 kilowatts en capacidad instalada de generación; 3 - Los suministros que se efectúen a empresas eléctricas que no dispongan de generación propia en la proporción en que estas últimas efectúen a su vez suministros sometidos a fijación de precios Lo anterior cuando se trate de sistemas eléctricos de tamaño superior a 1 500 kilowatts en capacidad instalada de generación 4 - Los servicios no consistentes en suministros de energía prestados por las empresas sean o no concesionarias de servicio público que mediante resolución de la Comisión Resolutiva creada por el decreto ley Nº 211 de 1973 dictada a solicitud de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o de cualquier interesado sean expresamente calificados como sujetos a fijación de precios en consideración a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria ”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[60] Se lo trató con un precio estacional que tiene modificaciones que dependen del comportamiento de mercado en Argentina Se resolvió utilizar un precio estabilizado anual que constituye el valor promedio anual del gas en vez de hacer fluctuaciones semestrales que no guardaban relación con la realidad del país"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[31] El inciso primero del artículo 297 del reglamento estatuye: “Tanto el estudio de costos encargado por la Comisión como el o los estudios que contraten las empresas deberán ajustarse a las bases que determine la Comisión las que informará a las empresas antes de seis meses del término de la vigencia de las fórmulas de las tarifas en aplicación"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[67] Cuando se pidieron ejemplos de las zonas más impactadas se mencionó la comuna de San Antonio que tuvo un aumento del 22 por ciento en el factor de penalización de energía que se traduce en el 7 por ciento en el precio de nudo y en el 3 5 por ciento en la tarifa final al usuario"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[51] El artículo 107 de la ley señala: “Las componentes indicadas en el artículo anterior se calcularán para un determinado número de áreas de distribución típicas que serán fijadas por la Comisión oyendo previamente a las empresas Las componentes para cada área típica se calcularán sobre la base de un estudio de costos encargado a una empresa consultora por la Comisión Dicho estudio de costos se basará en un supuesto de eficiencia en la política de inversiones y en la gestión de una empresa distribuidora operando en el país Las empresas concesionarias de distribución como conjunto o individualmente podrán contratar el mismo estudio aplicado a las mismas áreas de distribución típicas definidas anteriormente a otra empresa consultora elegida por ellas de entre una lista de empresas acordadas con la Comisión En este caso la Comisión podrá revisar el o los estudios encargados por las empresas y efectuar con la conformidad previa de ellas las correcciones a que dé lugar esta revisión Si no se produjere acuerdo primará el criterio de las empresas respecto de los valores obtenidos en el o los estudios encargados por ellas La Comisión calculará para cada área el promedio aritmético ponderado de los valores agregados resultantes de los estudios de la Comisión y de las empresas a que se ha hecho referencia anteriormente Los coeficientes de ponderación serán: dos tercios para los que resulten del estudio encargado por la Comisión y un tercio para los valores que resulten del estudio encargado por las empresas como conjunto o para el promedio de los valores resultantes en los estudios encargados individualmente por las empresas si los hubiera”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[140] La CNE contrató a GTD con objeto de “elaborar las bases técnicas para los estudios de valor agregado de distribución así como para la definición y clasificación de las áreas de distribución típicas” según consta de las resoluciones exentas números 95 y 99 de 24 y 30 de marzo de 2000 respectivamente que reproducen los contratos suscritos con dicha empresa por montos equivalentes a $ 11 300 000 en un caso y $ 12 338 000 en el otro Se contrató igualmente a GTD para un estudio sobre el análisis y coordinación del soporte técnico en la determinación de los valores agregados de distribución y de fórmulas tarifarias correspondientes a la fijación de fórmulas tarifarias para empresas concesionarias de distribución del año 2000 lo cual consta en la resolución exenta Nº 255 de 31 de agosto de 2000 por $ 17 000 000"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[10] Letra f) del artículo 4º del decreto ley Nº 2 224 de 1978 e inciso primero del artículo 92 de la ley"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[214] Los costos de distribución en Valparaíso son muy distintos por la topografía los niveles de consumo y por la existencia de cerros donde para desplazarse de un lugar a otro se tienen que hacer trayectos mucho más largos"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9] El cuerpo normativo está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 88 de 1953"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] El proyecto de acuerdo fue presentado por los diputados Acuña don Mario; Ascencio don Gabriel; Elgueta don Sergio; Jocelyn-Holt don Tomás; Ovalle doña María Victoria; Palma don Joaquín; Reyes don Víctor; Rincón don Ricardo; Velasco don Sergio y Vilches don Carlos"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[47] El artículo 92 de la ley estatuye: “Los precios máximos de que trata este Título serán calculados por la Comisión de acuerdo con los procedimientos que se establecen más adelante y fijados mediante decreto del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” Excepcionalmente por decreto supremo fundado dictado por el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción que deberá ser suscrito además por el ministro de Hacienda podrá fijarse precios máximos diferentes a los calculados por la Comisión siempre que la ley de Presupuestos del Sector Público autorice la compensación a que se refiere el inciso siguiente y considere los recursos presupuestarios pertinentes a través de la creación de un ítem especial en la Partida Tesoro Público El Fisco deberá compensar mensualmente a los concesionarios afectados dentro de un plazo de treinta días contado desde la presentación de los antecedentes por parte de éstos al Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción en un monto equivalente a la diferencia entre la facturación efectiva registrada y la que hubiera resultado en el respectivo mes de haberse publicado los precios calculados por la Comisión No obstante lo dispuesto en el inciso segundo si los concesionarios no recibieren dentro de un plazo de sesenta días la compensación contemplada en el inciso anterior por el solo ministerio de esta ley serán aplicables con efecto retroactivo las tarifas calculadas por la Comisión”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[215] Los alcaldes de Algarrobo El Quisco y El Tabo señores Jaime Gálvez José Miguel Carrasco y Luis García conjuntamente con el concejal de Algarrobo señor Alfredo Oyanedel y el Presidente de la Comisión de Energía y Servicios de El Quisco señor Sergio Cifón asistieron a la reunión en comité celebrada con fecha 11 de julio de 2001"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[257] Con el objeto de medir el impacto de los factores de coincidencia los datos de la CNE contenidos en el cuadro son los propuestos por dicha entidad al construir las tarifas definitivas (valor CNE/GTD) y no se discuten en esta oportunidad"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[148] En el caso de Chilectra se trata de un curso de interpretación y de aplicación del marco regulatorio vigente en relación con el cálculo de precios de nudo y sistemas de subtransmisión La Empresa Eléctrica Puente Alto se capacita sobre la aplicación del decreto tarifario vigente a diciembre de 1999 precios de nudo recargos por transformación a distancia y valores en punto de retiro de sistemas de subtransmisión de dicha empresa"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[67] Cuando se pidieron ejemplos de las zonas más impactadas se mencionó la comuna de San Antonio que tuvo un aumento del 22 por ciento en el factor de penalización de energía que se traduce en el 7 por ciento en el precio de nudo y en el 3 5 por ciento en la tarifa final al usuario"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[210] En 1996 los ingresos de Chilectra ascendieron a 91 500 millones de pesos por valor agregado de distribución y a 139 300 millones de pesos por compras de energía a las empresas generadoras lo que representa la suma de 230 8 mil millones de pesos En cambio en la última fijación tarifaria los ingresos disminuyeron a 71 600 millones de pesos y las compras a 135 000 millones de pesos En 1996 los ingresos por subtransmisión eran de 22 000 millones de pesos; actualmente son de 34 600 millones de pesos De este modo la diferencia consolidada respecto del anterior proceso es de 4 6 por ciento"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[24] El Sistema Interconectado Central (SIC) se extiende entre la ciudad de Taltal en la II Región hasta la localidad de Quellón en la X Región En tanto el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) comprende la ciudad de Arica por el norte y la localidad de Coloso por el sur cubriendo las regiones I y II"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[50] El artículo 106 de la ley preceptúa “El valor agregado por concepto de costos de distribución se basará en empresas modelo y considerará 1 - Costos fijos por concepto de gastos de administración facturación y atención del usuario independientes de su consumo; 2 - Pérdidas medias de distribución en potencia y energía; 3 - Costos estándares de inversión mantención y operación asociados a la distribución por unidad de potencia suministrada Los costos anuales de inversión se calcularán considerando el Valor Nuevo de Reemplazo en adelante VNR de instalaciones adaptadas a la demanda su vida útil y una tasa de actualización igual al 10% real anual”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[129] Si al valor agregado de distribución calculado por Mega-Red de 34 mil millones de pesos es decir sin derechos municipales se le agregan los 13 mil millones de pesos de corrección que propuso GTD se llega a una cantidad aproximada de 47 mil millones de pesos Si a esa cantidad se le hubiesen agregado los 4 mil millones de pesos que eran estrictamente teóricos se habría efectuado un ajuste a Chilectra mucho mayor que a cualquier otra empresa"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[172] Son sectores de distribución las “áreas territoriales en las cuales los precios máximos de distribución a usuarios finales son los mismos” (letra n) del artículo 150 de la ley)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[149] Se refiere a las contrataciones autorizadas por resoluciones números 166 de 14 de julio de 1995; 212 de 28 de agosto de 1995 y 348 de 22 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaria Ejecutiva señora María Isabel González"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Oficios números 490 491 492 y 493 de 12 de junio; 561 y 562 de 3 de julio; 591 592 y 593 de 11 de julio y 626 y 628 de 19 de julio todos de 2001"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] El inciso primero del artículo 90 de la ley dispone “Están sujetos a fijación de precios los suministros de energía eléctrica y los servicios que a continuación se indican 1 - Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 2 000 kilowatts ubicados en zonas de concesión de servicio público de distribución o que se conecten mediante l��neas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria; 2 - Los suministros a usuarios finales de potencia conectada inferior o igual a 2 000 kilowatts efectuados desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1 500 kilowatts en capacidad instalada de generación; 3 - Los suministros que se efectúen a empresas eléctricas que no dispongan de generación propia en la proporción en que estas últimas efectúen a su vez suministros sometidos a fijación de precios Lo anterior cuando se trate de sistemas eléctricos de tamaño superior a 1 500 kilowatts en capacidad instalada de generación 4 - Los servicios no consistentes en suministros de energía prestados por las empresas sean o no concesionarias de servicio público que mediante resolución de la Comisión Resolutiva creada por el decreto ley Nº 211 de 1973 dictada a solicitud de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o de cualquier interesado sean expresamente calificados como sujetos a fijación de precios en consideración a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria ”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "187 El artículo 113 de la ley señala “El Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción fijará las fórmulas tarifarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º mediante publicación en el Diario Oficial antes del término del período de vigencia de las fórmulas tarifarias anteriores”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[77] El mencionado informe se denomina “Estudio del Sistema de Precios de Subtransmisión de Electricidad”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[131] La Comisión efectuó una aclaración de las bases por medio de la carta CNE Nº 658 de 20 de julio de 2000 en que se dice que deberán incluirse derechos municipales “que no estén considerados bajo las exclusiones indicadas en la Contraloría General de la República Nºs 40 458/80 y 30 818/84” Posteriormente expresa que “para su determinación los consultores deberán utilizar los valores de derechos efectivamente pagados que correspondan a los conceptos indicados en los dictámenes mencionados”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[265] Ingresos simulados al año 1999 con las tarifas definitivas de la CNE (Fuente CNE)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[37] El artículo 105 de la ley señala “La estructura de los precios a nivel de distribución considerará los precios de nudo establecidos en el punto de conexión con las instalaciones de distribución y el valor agregado por concepto de costos de distribución adicionándolos a través de fórmulas que representen una combinación de dichos valores de tal modo que el precio resultante de suministro corresponda al costo de la utilización por parte del usuario de los recursos a nivel producción-transporte y distribución empleados ”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[36] Son costos de explotación “el valor de la energía y potencia requerida para la actividad de distribución calculado con los precios de nudo que rigen en el punto de conexión con las instalaciones de distribución los costos de operación del sistema de distribución de la energía los de conservación y mantenimiento administración y generales gravámenes y contribuciones seguros asesoramiento técnico y demás que la Superintendencia considere necesarios para la explotación del servicio en la zona de concesión No podrán incluirse en los costos de explotación las depreciaciones los déficit de ganancias en ejercicios anteriores ni ningún costo financiero como los impuestos y contribuciones por dividendos de acciones o el servicio de intereses y amortización de préstamos bonos y otros documentos ” (inciso tercero del mismo artículo 116)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[85] “La fijación de tarifas eléctricas (y por qué la acusación de un grupo de diputados es errónea)” documento remitido por la Jefa de Gabinete de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía a los integrantes de la honorable Cámara de Diputados por correo electrónico el 17 de abril de 2001 página 4"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[172] Son sectores de distribución las “áreas territoriales en las cuales los precios máximos de distribución a usuarios finales son los mismos” (letra n) del artículo 150 de la ley)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[61] El inciso primero del artículo 273 del reglamento preceptúa: “El cálculo de precios de nudo deberá considerar la calidad de servicio exigida en este reglamento y las normas técnicas y el costo de falla tanto a nivel de generación como a nivel de transporte”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[24] El Sistema Interconectado Central (SIC) se extiende entre la ciudad de Taltal en la II Región hasta la localidad de Quellón en la X Región En tanto el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) comprende la ciudad de Arica por el norte y la localidad de Coloso por el sur cubriendo las regiones I y II"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[11] El inciso tercero del artículo 92 establece “El Fisco deberá compensar mensualmente a los concesionarios afectados dentro de un plazo de treinta días contado desde la presentación de los antecedentes por parte de éstos al Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción en un monto equivalente a la diferencia entre la facturación efectiva registrada y la que hubiere resultado en el respectivo mes de haberse publicado los precios calculados por la Comisión”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[38] El inciso tercero del artículo 300 del reglamento dispone: “Las fórmulas tarifarias podrán considerar factores de coincidencia y horas de utilización de la potencia que reflejen la diversidad de la demanda de potencia de los clientes de tarifas binominales y de los clientes de tarifa simple de energía respectivamente Las horas de utilización de la potencia y los factores de coincidencia deberán estar debidamente fundados ”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[69] Se trata de un estudio de mercado realizado por la Escuela de Ingeniería y Ciencias de la Universidad de Chile en el cual se concluye que la falla de un kilowatt le significa al país incurrir en aproximadamente 160 milésimas de dólar por cada kilowatt-hora Ese valor en dólares se mantuvo fijo durante todas las fijaciones de precio de nudo hasta abril de 2000"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[47] El artículo 92 de la ley estatuye “Los precios máximos de que trata este Título serán calculados por la Comisión de acuerdo con los procedimientos que se establecen más adelante y fijados mediante decreto del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” Excepcionalmente por decreto supremo fundado dictado por el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción que deberá ser suscrito además por el ministro de Hacienda podrá fijarse precios máximos diferentes a los calculados por la Comisión siempre que la ley de Presupuestos del Sector Público autorice la compensación a que se refiere el inciso siguiente y considere los recursos presupuestarios pertinentes a través de la creación de un ítem especial en la Partida Tesoro Público El Fisco deberá compensar mensualmente a los concesionarios afectados dentro de un plazo de treinta días contado desde la presentación de los antecedentes por parte de éstos al Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción en un monto equivalente a la diferencia entre la facturación efectiva registrada y la que hubiera resultado en el respectivo mes de haberse publicado los precios calculados por la Comisión No obstante lo dispuesto en el inciso segundo si los concesionarios no recibieren dentro de un plazo de sesenta días la compensación contemplada en el inciso anterior por el solo ministerio de esta ley serán aplicables con efecto retroactivo las tarifas calculadas por la Comisión”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[37]El artículo 105 de la ley señala: “La estructura de los precios a nivel de distribución considerará los precios de nudo establecidos en el punto de conexión con las instalaciones de distribución y el valor agregado por concepto de costos de distribución adicionándolos a través de fórmulas que representen una combinación de dichos valores de tal modo que el precio resultante de suministro corresponda al costo de la utilización por parte del usuario de los recursos a nivel producción-transporte y distribución empleados ”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[194] Estuvo integrada entre otros por los señores Alejandro Jadresic y Gregorio San Martín con objeto de elaborar una propuesta de nueva institucionalidad para la regulación de la prestación de servicios de utilidad básica del medio ambiente y de protección de la libre competencia"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[26]Inciso primero del artículo 101 de la ley e inciso segundo del artículo 282 del reglamento"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[48] Se refiere a los consorcios Soluciones Integrales-Mega-Red y Eleconsult-Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile contratados para estudiar los valores agregados de distribución de las áreas típicas 1 4 y 5 y 2 3 y 6 respectivamente"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[275] Se trata del oficio Nº 4397 de 5 de julio de 2001 que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles envió a vuestra Comisión"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[107] Ello está ratificado por sendos informes en derecho solicitados a los abogados Pablo Ruiz-Tagle y Ramiro Mendoza en julio de 2001 en los cuales explican y fundamentan por qué los actos de la Comisión en estos procesos tarifarios son plenamente legales y ajustados a derecho"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[74] El documento se denomina “Informe Ejecutivo Cálculo de costos y tarificación del sistema de subtransmisión de Chilectra S A julio 1998”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[60] Se lo trató con un precio estacional que tiene modificaciones que dependen del comportamiento de mercado en Argentina Se resolvió utilizar un precio estabilizado anual que constituye el valor promedio anual del gas en vez de hacer fluctuaciones semestrales que no guardaban relación con la realidad del país"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[91] En 1988 se hicieron estimaciones de factores de pérdidas distintas de las que habían estimado los consultores y se introdujo además una estimación de costos por suministros incobrables según criterios totalmente distintos de los que se habían establecido en las bases En 1992 las bases establecieron que se realizarían estudios para tres áreas típicas Sin embargo cuando se entregaron los estudios de los consultores se descubrió que había diferencias demasiado grandes en los costos de las empresas que estaban en el área típica 2 Se resolvió en ese momento sin que estuviera establecido en las bases que había que definir un valor agregado de distribución para una nueva área típica que se llamó 2 A Esta nueva área dio cuenta de las tarifas de aproximadamente la mitad de las áreas que están constituidas alrededor de empresas de mediano tamaño En 1996 se estableció en las bases que la demanda debía tomar en cuenta los consumos regulados y eliminar los consumos no regulados de la empresa modelo Sin embargo cuando el proceso estaba terminando la Comisión se dio cuenta de que al considerar solamente los consumos regulados subían en forma desproporcionada los costos respecto de lo que se había esperado que fueran los costos medios En ese momento se les pidió a las empresas que recalcularan todo en función de la demanda total considerando los consumos no regulados Las empresas dijeron que no lo podían hacer porque estaba fuera de bases Sin embargo la Comisión fijó su propio valor agregado de distribución considerando la totalidad de los consumos"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[266] Cálculo de ingresos a partir de la potencia estimada por los consultores CNE y validada por GTD (considerando Nº 76)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[174] El artículo 111 de la ley en el párrafo final del inciso cuarto establece “La Comisión efectuará los ajustes de valores agregados a que dé lugar la aplicación de los procedimientos establecidos en los artículos 108 y 109 y determinará las fórmulas tarifarias definitivas para cada empresa y sector de distribución”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[54] El artículo 64 de la ley Nº 18 575 orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado en su Nº 6 prescribe “Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa las siguientes conductas Asimismo participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[57] El cálculo de los factores de penalización de energía y de potencia de punta a que se refieren los números 4 y 5 respectivamente del presente artículo se efectúa considerando las pérdidas marginales de transmisión en energía y potencia de punta respectivamente para el sistema de transmisión operando con un nivel de carga tal que dicho sistema esté económicamente adaptado” (Nº 6 del mencionado artículo 99)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[64] Documento de la Comisión Nacional de Energía “Antecedentes generales sobre el sector eléctrico y sobre los procesos tarifarios realizados por la CNE en los años 2000-2001” página 5"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2]Dicho proyecto de acuerdo fue suscrito por los diputados Aguiló don Sergio; Bustos don Juan; Jaramillo don Enrique; Lorenzini don Pablo; Luksic don Zarko; Muñoz doña Adriana; Ojeda don Sergio; Pérez don José; Salas don Edmundo y Valenzuela don Felipe"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[246] “El Sector Energía en Chile” capítulo “4 Electricidad” “Aspectos Generales” sobre “Sistema Tarifario Vigente” Comisión Nacional de Energía diciembre de 1993 Alerce Talleres Gráficos página 47"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[214] Los costos de distribución en Valparaíso son muy distintos por la topografía los niveles de consumo y por la existencia de cerros donde para desplazarse de un lugar a otro se tienen que hacer trayectos mucho más largos"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[200] Sesión 115ª ordinaria de 19 de junio de 2001 página 35 y sesión 118ª especial de 16 de julio de 2001 página 40"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[265] Se trata del oficio Nº 4397 de 5 de julio de 2001 que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles envió a vuestra Comisión"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Dicho proyecto de acuerdo fue suscrito por los diputados Aguiló don Sergio; Bustos don Juan; Jaramillo don Enrique; Lorenzini don Pablo; Luksic don Zarko; Muñoz doña Adriana; Ojeda don Sergio; Pérez don José; Salas don Edmundo y Valenzuela don Felipe"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[15] Nº 1 del artículo 96 de la ley y artículo 271 del decreto supremo Nº 327 del Ministerio de Minería de 1997 que aprueba el reglamento eléctrico en adelante el reglamento"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[55] “La fijación de tarifas eléctricas (y por qué la acusación de un grupo de diputados es errónea)” documento remitido por la Jefa de Gabinete de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía a los integrantes de la honorable Cámara de Diputados por correo electrónico el 17 de abril de 2001 página 4"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[93] La distribución de las áreas típicas es la siguiente el área 1 corresponde a Chilectra; el área 2 a la Compa- ñía General de Electricidad (CGE); el área 3 a Emec; el área 4 a Emelectric; el área 5 a Luz Linares y el área 6 a Copelec"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[ 11] El inciso tercero del artículo 92 establece: “El Fisco deberá compensar mensualmente a los concesionarios afectados dentro de un plazo de treinta días contado desde la presentación de los antecedentes por parte de éstos al Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción en un monto equivalente a la diferencia entre la facturación efectiva registrada y la que hubiere resultado en el respectivo mes de haberse publicado los precios calculados por la Comisión”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[174] El artículo 111 de la ley en el párrafo final del inciso cuarto establece: “La Comisión efectuará los ajustes de valores agregados a que dé lugar la aplicación de los procedimientos establecidos en los artículos 108 y 109 y determinará las fórmulas tarifarias definitivas para cada empresa y sector de distribución”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "187 El artículo 113 de la ley señala: “El Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción fijará las fórmulas tarifarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º mediante publicación en el Diario Oficial antes del término del período de vigencia de las fórmulas tarifarias anteriores”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] El Centro de Despacho Económico de Carga es el “organismo encargado de determinar la operación del conjunto de centrales generadoras y líneas de transporte de un sistema eléctrico de modo que el costo del abastecimiento eléctrico sea el mínimo posible compatible con una seguridad prefijada” (letra b) del artí- culo 150 de la ley)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[87] Publicó un artículo en el diario “La Nación” en el cual afirma que el precio de nudo no le asegura rentabilidad a nadie y que es un error conceptual Lo que hace dado el proceso de oferta y de demanda que se optimiza es dar una señal de precios en épocas donde llega el gas natural y en que existen empresas interesadas en construir la primera central de ciclo combinado Por ello en un momento en que no se preveían sequías anormales los precios de nudo bajaron antes de que asumiera su cargo"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[143] En 1990 se hicieron siete estudios con trato directo; en 1991 13 estudios con trato directo; en 1992 15 estudios 11 con trato directo y dos con licitaciones privadas; en 1993 32 estudios mediante trato directo; en 1994 34 estudios con trato directo; en 1995 26 estudios 25 con trato directo y uno por licitación privada; en 1996 23 estudios 22 con trato directo y uno con licitación privada; en 1997 53 estudios 50 con trato directo y tres con licitación privada; en 1998 23 estudios 21 con trato directo y dos con licitación privada; en 1999 41 estudios con trato directo y en 2000 25 estudios 23 con trato directo y dos con licitación privada"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[71] El segmento de subtransmisión o de transmisión secundaria comprende el conjunto de líneas de transmisión y subestaciones de transformación destinado a transportar la energía eléctrica desde el sistema de transmisión principal o troncal hasta los puntos de abastecimiento de las empresas distribuidoras y de grandes clientes Los sistemas enmallados cuentan con elementos redundantes o adicionales que permiten la doble alimentación de las subestaciones que suministran la energía al sistema de distribución Como consecuencia de ello presentan una cantidad ostensiblemente menor de interrupciones de suministro así como una mejor regulación de tensión"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[33] El inciso segundo del artículo 298 del reglamento preceptúa “La Comisión revisará los estudios encargados por las empresas que previamente hayan calificado dentro de bases y con la conformidad previa de ellas podrá efectuar las correcciones a que haya lugar Si no se produjere acuerdo primará el criterio de las empresas respecto de los valores obtenidos en el o los estudios encargados por ellas”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[96] El procedimiento estaba concebido para determinar la metodología de selección de empresas La ley señala que ello sirve para establecer valores agregados para áreas típicas de distribución y que en esas áreas se tendrán valores agregados similares La idea no era calcular un valor agregado para todas y cada una de las empresas como se hace en el sector sanitario sino que calcularlo sólo para una muestra representativa de ellas Su metodología está basada en el valor agregado de distribución que había que crear a partir de los valores nuevos de reemplazo aprobados por la Superintendencia y los informados en 1999 con lo cual se dio origen a valores agregados ficticios sobre potencias vendidas"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[91] En 1988 se hicieron estimaciones de factores de pérdidas distintas de las que habían estimado los consultores y se introdujo además una estimación de costos por suministros incobrables según criterios totalmente distintos de los que se habían establecido en las bases En 1992 las bases establecieron que se realizarían estudios para tres áreas típicas Sin embargo cuando se entregaron los estudios de los consultores se descubrió que había diferencias demasiado grandes en los costos de las empresas que estaban en el área típica 2 Se resolvió en ese momento sin que estuviera establecido en las bases que había que definir un valor agregado de distribución para una nueva área típica que se llamó 2 A Esta nueva área dio cuenta de las tarifas de aproximadamente la mitad de las áreas que están constituidas alrededor de empresas de mediano tamaño En 1996 se estableció en las bases que la demanda debía tomar en cuenta los consumos regulados y eliminar los consumos no regulados de la empresa modelo Sin embargo cuando el proceso estaba terminando la Comisión se dio cuenta de que al considerar solamente los consumos regulados subían en forma desproporcionada los costos respecto de lo que se había esperado que fueran los costos medios En ese momento se les pidió a las empresas que recalcularan todo en función de la demanda total considerando los consumos no regulados Las empresas dijeron que no lo podían hacer porque estaba fuera de bases Sin embargo la Comisión fijó su propio valor agregado de distribución considerando la totalidad de los consumos"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[242] El inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 18 575 de Bases Generales de la Administración del Estado estatuye “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad eficiencia eficacia coordinación impulsión de oficio del procedimiento impugnabilidad de los actos administrativos control probidad transparencia y publicidad administrativas y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[165] Ello significa que no se puede pagar la red completa por usarla entre las 6 de la tarde y las 11 de la noche sino que se debe compartir con el cliente comercial o la oficina que la ocupa en un horario distinto al mayor uso de esa red"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[50] El artículo 106 de la ley preceptúa: “El valor agregado por concepto de costos de distribución se basará en empresas modelo y considerará: 1 - Costos fijos por concepto de gastos de administración facturación y atención del usuario independientes de su consumo; 2 - Pérdidas medias de distribución en potencia y energía; 3 - Costos estándares de inversión mantención y operación asociados a la distribución por unidad de potencia suministrada Los costos anuales de inversión se calcularán considerando el Valor Nuevo de Reemplazo en adelante VNR de instalaciones adaptadas a la demanda su vida útil y una tasa de actualización igual al 10% real anual”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] El decreto supremo Nº 583 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción publicado el 30 de octubre de 2000 fija los valores de subtransmisión conjuntamente con los precios de nudo por un período de seis meses de conformidad con lo prescrito en los artículos 98 y 103 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982 ley general de Servicios Eléctricos en adelante la ley"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[256] Se trata de las sesiones 108ª especial de 16 de mayo de 2001 y 122ª ordinaria de 31 de julio de 2001"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[31] El inciso primero del artículo 297 del reglamento estatuye “Tanto el estudio de costos encargado por la Comisión como el o los estudios que contraten las empresas deberán ajustarse a las bases que determine la Comisión las que informará a las empresas antes de seis meses del término de la vigencia de las fórmulas de las tarifas en aplicación"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[242] El inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 18 575 de Bases Generales de la Administración del Estado estatuye: “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad eficiencia eficacia coordinación impulsión de oficio del procedimiento impugnabilidad de los actos administrativos control probidad transparencia y publicidad administrativas y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[162] La mejor analogía que ha encontrado es el tema de los estadios Éstos se construyen para enfrentar un partido de fútbol que es la hora peak Esto nos indica que no existe razón por la cual las horas de uso de un estadio pequeño no puedan ser mayores que las de un estadio de la Región Metropolitana Es posible que las horas de uso del estadio de Melipilla sean mayores que las del Estadio Nacional"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[45] Chilectra sincera sus propios costos motivada por las modificaciones incorporadas en la mencionada ley Nº 18 410 orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que contemplan elevadas multas y mayores facultades de fiscalización y la promulgación del reglamento eléctrico que fue objeto de polémica en los tribunales de justicia"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[267] Cálculo de ingresos a partir de la potencia estimada por los consultores de las empresas (tesis CNE sesión 122)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[221] El artículo 118 de la ley establece “El VNR se recalculará cada cuatro años en el año anterior al cual corresponda efectuar una fijación de fórmulas tarifarias Para tal efecto el concesionario comunicará a la Superintendencia antes del 30 de junio de dicho año el VNR correspondiente a las instalaciones de distribución de su concesión acompañado de un informe auditado La Superintendencia fijará el VNR para lo cual podrá aceptar o modificar el valor comunicado por la empresa en el plazo de tres meses De no existir acuerdo entre el concesionario y la Superintendencia el VNR será determinado por una comisión pericial Esta comisión estará integrada por tres peritos ingenieros uno nombrado por el Presidente de la República otro designado por el concesionario y el tercero será el decano más antiguo en ejercicio del cargo de una Facultad de Ingeniería con asiento en la capital de una Universidad estatal La comisión pericial deberá pronunciarse sobre el VNR antes del 31 de diciembre del año en cuestión A falta de comunicación del VNR y del informe auditado este valor será fijado por la Superintendencia antes del 31 de diciembre de ese año y no podrá ser apelado por el concesionario En el plazo que medie entre dos fijaciones de VNR éste será aumentado o rebajado en la misma proporción en que varíe el Índice General de Precios al Consumidor”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[27] Inciso segundo del artículo 101 de la ley y artículos 286 y 287 del reglamento"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[212] Para un cliente residencial de Rancagua que consume 100 kilowatts-hora mensuales el valor agregado de septiembre de 2000 era de 3 mil 93 pesos; en diciembre de 2000 bajó a 2 mil 852 pesos y en junio de 2001 está en 2 mil 861 pesos Para los mismos meses eran 410 pesos en septiembre de ese año; 580 pesos en diciembre de 2000 y en la actualidad son 587 pesos Como se puede apreciar entre 410 y 587 pesos hay un incremento importante En cuanto al precio de nudo para este mismo cliente en septiembre de 2000 era de 2 mil 9 pesos; en diciembre de 2000 de 2 mil 387 pesos y a la fecha es de 2 607 pesos El resultado es que entre septiembre de 2000 y junio de 2001 sube de 5 513 a 6 054 pesos"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[134] El estudio de GTD entregó un monto aplicadas las correcciones de alrededor de 51 600 millones para la empresa modelo que incluye el costo de derechos municipales teóricos de las comisiones periciales Por su parte la Comisión fijó un valor más bajo de 48 mil millones de pesos teniendo presente la incertidumbre que se crearía en este tema"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[174] El artículo 111 de la ley en el párrafo final del inciso cuarto establece “La Comisión efectuará los ajustes de valores agregados a que dé lugar la aplicación de los procedimientos establecidos en los artículos 108 y 109 y determinará las fórmulas tarifarias definitivas para cada empresa y sector de distribución”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[38] El inciso tercero del artículo 300 del reglamento dispone “Las fórmulas tarifarias podrán considerar factores de coincidencia y horas de utilización de la potencia que reflejen la diversidad de la demanda de potencia de los clientes de tarifas binominales y de los clientes de tarifa simple de energía respectivamente Las horas de utilización de la potencia y los factores de coincidencia deberán estar debidamente fundados ”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[159] Cómo es posible que los estudios de Chilectra entreguen una suma de 79 mil millones de pesos en circunstancias de que los costos asociados son de la empresa real y toda la información origina sólo un valor de 58 mil millones de pesos al año a partir de los datos que posee la Superintendencia Alguien podría afirmar que una es la empresa real y otra es la empresa modelo pero esta última no puede ser más onerosa que la empresa real por economías de escala y por la naturaleza de los negocios que tiene en el extranjero"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[61] El inciso primero del artículo 273 del reglamento preceptúa “El cálculo de precios de nudo deberá considerar la calidad de servicio exigida en este reglamento y las normas técnicas y el costo de falla tanto a nivel de generación como a nivel de transporte”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[64] Documento de la Comisión Nacional de Energía “Antecedentes generales sobre el sector eléctrico y sobre los procesos tarifarios realizados por la CNE en los años 2000-2001” página 5"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[221] El artículo 118 de la ley establece “El VNR se recalculará cada cuatro años en el año anterior al cual corresponda efectuar una fijación de fórmulas tarifarias Para tal efecto el concesionario comunicará a la Superintendencia antes del 30 de junio de dicho año el VNR correspondiente a las instalaciones de distribución de su concesión acompañado de un informe auditado La Superintendencia fijará el VNR para lo cual podrá aceptar o modificar el valor comunicado por la empresa en el plazo de tres meses De no existir acuerdo entre el concesionario y la Superintendencia el VNR será determinado por una comisión pericial Esta comisión estará integrada por tres peritos ingenieros uno nombrado por el Presidente de la República otro designado por el concesionario y el tercero será el decano más antiguo en ejercicio del cargo de una Facultad de Ingeniería con asiento en la capital de una Universidad estatal La comisión pericial deberá pronunciarse sobre el VNR antes del 31 de diciembre del año en cuestión A falta de comunicación del VNR y del informe auditado este valor será fijado por la Superintendencia antes del 31 de diciembre de ese año y no podrá ser apelado por el concesionario En el plazo que medie entre dos fijaciones de VNR éste será aumentado o rebajado en la misma proporción en que varíe el Índice General de Precios al Consumidor”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[280] En 1996 la diferencia mínima fue de 33 por ciento y la máxima de 50 por ciento En 1992 la diferencia mínima fue de 41 por ciento y la máxima de 95 por ciento En 1988 la diferencia mínima fue de 47 por ciento y la máxima de 53 por ciento En 1984 la diferencia mínima fue de 7 por ciento y la máxima de 29 por ciento (Fuente “Experiencias regulatorias de una década balance y propuestas para el futuro” Ministerio de Economía-División Desarrollo de Mercados Ediciones LOM - 2000 Página 209)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[280] En 1996 : la diferencia mínima fue de 33 por ciento y la máxima de 50 por ciento En 1992 : la diferencia mínima fue de 41 por ciento y la máxima de 95 por ciento En 1988 : la diferencia mínima fue de 47 por ciento y la máxima de 53 por ciento En 1984 : la diferencia mínima fue de 7 por ciento y la máxima de 29 por ciento (Fuente: “Experiencias regulatorias de una década: balance y propuestas para el futuro” Ministerio de Economía-División Desarrollo de Mercados Ediciones LOM - 2000 Página 209)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[290] En 1996 la diferencia mínima fue de 33 por ciento y la máxima de 50 por ciento En 1992 la diferencia mínima fue de 41 por ciento y la máxima de 95 por ciento En 1988 la diferencia mínima fue de 47 por ciento y la máxima de 53 por ciento En 1984 la diferencia mínima fue de 7 por ciento y la máxima de 29 por ciento (Fuente “Experiencias regulatorias de una década balance y propuestas para el futuro” Ministerio de Economía-División Desarrollo de Mercados Ediciones LOM - 2000 Página 209)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[196] El artículo 240 del Código Penal en su inciso primero dispone “El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su cargo será castigado con las penas de reclusión menor en su grado medio inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[31] El inciso primero del artículo 297 del reglamento estatuye “Tanto el estudio de costos encargado por la Comisión como el o los estudios que contraten las empresas deberán ajustarse a las bases que determine la Comisión las que informará a las empresas antes de seis meses del término de la vigencia de las fórmulas de las tarifas en aplicación"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[54] El artículo 64 de la ley Nº 18 575 orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado en su Nº 6 prescribe “Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa las siguientes conductas Asimismo participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[ 7] Es una persona jurídica de derecho público funcionalmente descentralizada con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones que se relaciona directamente con el Presidente de la República (artículo 1º del decreto ley Nº 2224 de 1978)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[94] Los resultados son los esperados Es Chilectra la empresa que tiene el menor valor agregado de distribución de 2000 10 56 $ /kilowatt-hora contra 11 45 $ /kilowatt-hora de la empresa que le sigue Chilquinta presenta un aumento en las tarifas de distribución respecto de 1996 lo cual constituye un caso especial debido a que había estado ubicada en un área que no le correspondía; al reasignarla subieron los costos"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[50] El artículo 106 de la ley preceptúa “El valor agregado por concepto de costos de distribución se basará en empresas modelo y considerará 1 - Costos fijos por concepto de gastos de administración facturación y atención del usuario independientes de su consumo; 2 - Pérdidas medias de distribución en potencia y energía; 3 - Costos estándares de inversión mantención y operación asociados a la distribución por unidad de potencia suministrada Los costos anuales de inversión se calcularán considerando el Valor Nuevo de Reemplazo en adelante VNR de instalaciones adaptadas a la demanda su vida útil y una tasa de actualización igual al 10% real anual”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[110] El informe del abogado señor Ramiro Mendoza concluye que la CNE puede modificar los estudios de los consultores por cuanto si puede exigir informes explicativos ello implica que puede revisar dichos estudios Además un estudio de esta naturaleza no es un examen pericial que cuando los hay en los términos previstos en las leyes respectivas son vinculantes para la autoridad Por su parte el informe del abogado señor Pablo Ruiz-Tagle concluye que si entre las potestades públicas de la CNE en el proceso de fijación tarifaria según lo dispone el artículo 107 está la de “revisar el o los estudios de las empresas y efectuar con la conformidad previa de ellas las correcciones a que dé lugar esta revisión” con mayor razón puede revisar o corregir los informes de los consultores que ella ha encargado para dichos fines"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[259] Corresponde a la ponderación del aVNR+COyM+ costos fijos del Estudio CNE (valor CNE/GTD) y del Estudio de cada empresa para cada área"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[159] Cómo es posible que los estudios de Chilectra entreguen una suma de 79 mil millones de pesos en circunstancias de que los costos asociados son de la empresa real y toda la información origina sólo un valor de 58 mil millones de pesos al año a partir de los datos que posee la Superintendencia Alguien podría afirmar que una es la empresa real y otra es la empresa modelo pero esta última no puede ser más onerosa que la empresa real por economías de escala y por la naturaleza de los negocios que tiene en el extranjero"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[129] Si al valor agregado de distribución calculado por Mega-Red de 34 mil millones de pesos es decir sin derechos municipales se le agregan los 13 mil millones de pesos de corrección que propuso GTD se llega a una cantidad aproximada de 47 mil millones de pesos Si a esa cantidad se le hubiesen agregado los 4 mil millones de pesos que eran estrictamente teóricos se habría efectuado un ajuste a Chilectra mucho mayor que a cualquier otra empresa"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[51] El artículo 107 de la ley señala “Las componentes indicadas en el artículo anterior se calcularán para un determinado número de áreas de distribución típicas que serán fijadas por la Comisión oyendo previamente a las empresas Las componentes para cada área típica se calcularán sobre la base de un estudio de costos encargado a una empresa consultora por la Comisión Dicho estudio de costos se basará en un supuesto de eficiencia en la política de inversiones y en la gestión de una empresa distribuidora operando en el país Las empresas concesionarias de distribución como conjunto o individualmente podrán contratar el mismo estudio aplicado a las mismas áreas de distribución típicas definidas anteriormente a otra empresa consultora elegida por ellas de entre una lista de empresas acordadas con la Comisión En este caso la Comisión podrá revisar el o los estudios encargados por las empresas y efectuar con la conformidad previa de ellas las correcciones a que dé lugar esta revisión Si no se produjere acuerdo primará el criterio de las empresas respecto de los valores obtenidos en el o los estudios encargados por ellas La Comisión calculará para cada área el promedio aritmético ponderado de los valores agregados resultantes de los estudios de la Comisión y de las empresas a que se ha hecho referencia anteriormente Los coeficientes de ponderación serán dos tercios para los que resulten del estudio encargado por la Comisión y un tercio para los valores que resulten del estudio encargado por las empresas como conjunto o para el promedio de los valores resultantes en los estudios encargados individualmente por las empresas si los hubiera”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[196] El artículo 240 del Código Penal en su inciso primero dispone “El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su cargo será castigado con las penas de reclusión menor en su grado medio inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[57] El cálculo de los factores de penalización de energía y de potencia de punta a que se refieren los números 4 y 5 respectivamente del presente artículo se efectúa considerando las pérdidas marginales de transmisión en energía y potencia de punta respectivamente para el sistema de transmisión operando con un nivel de carga tal que dicho sistema esté económicamente adaptado” (Nº 6 del mencionado artículo 99)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[164] Ver cita Nº 37 165 Ello significa que no se puede pagar la red completa por usarla entre las 6 de la tarde y las 11 de la noche sino que se debe compartir con el cliente comercial o la oficina que la ocupa en un horario distinto al mayor uso de esa red"^^xsd:string