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Modifica la ley Nº 18.314, de 1984, sobre conductas terroristas, sancionando las bromas o chanzas. (boletín Nº 2825-07)
“Se ha hecho casi un hábito que, después de un acto terrorista u otra calamidad semejante que ha causado conmoción pública, surjan en el medio social unos personajes que, creyéndose “chistosos” o de ingenio “despierto”, pretenden infundir pavor entre sus semejantes, haciendo falsas denuncias de bombas u otros anuncios semejantes. Este antisocial proceder da origen a graves perjuicios en la salud de personas que, por su edad, su grado de información sobre el acontecer nacional, o simplemente por su emotividad, puede llegar a causarles graves daños en su salud y hasta su muerte súbita. Mirado el asunto de un punto de vista colectivo, el cuerpo social como tal, la situación no cambia, porque es indudable que estos arrebatos de “ingenio” malogran también la paz y tranquilidad a que tiene derecho la sociedad toda. Siempre, estas iniciativas, son una real agresión a la paz y salud públicas.
En esta emergencia, nos corresponde a nosotros los legisladores obrar en su defensa y protección.
Por de pronto, hemos comprobado que no existe una figura penal que sancione estas perniciosas prácticas que, además de afectar la salubridad pública, causan importantes gastos al erario y las finanzas del país, no sólo por los trastornos en la salud colectiva, sino por el costo directo de prevenir e investigar la verosimilitud y peligrosidad de los actos señalados.
Por las razones expuestas, venimos en presentar a su consideración el siguiente proyecto de ley, que crea el delito de causar alarma fingiendo actos o asumiendo actitudes que, de haber sido ciertas y reales y no ficciones, constituirían un delito penal.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Agrégase como número 6º del art. 2º de la ley Nº 18.314, de 17 de mayo de 1984, “de las conductas terroristas y su penalidad”, la disposición siguiente:
Quien a título de broma, burla o chanza, sin intención o voluntad de delinquir, proclame a viva voz, y/o por actos o ademanes, que se dispone a ejecutar un acto terrorista o de violencia física en contra de cualquier persona sin distinguir edad, sexo o condición, será condenado a la pena que corresponda al encubridor de alguno de los delitos terroristas señalados en la presente ley”.
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