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- rdf:value = " INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Y DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS EN EL PROCESO DE FUSIÓN DE LAS AFP CUPRUM Y ARGENTUM
El señor ANDRADE (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Especial Investigadora del rol de la Superintendencia de Pensiones, de la Superintendencia de Valores y Seguros y del Servicio de Impuestos Internos en el proceso de fusión de las AFP Cuprum y Argentum .
De conformidad con lo dispuesto en los acuerdos de Comités adoptados el martes pasado, se destinarán diez minutos para rendir el informe y luego un tiempo de debate de una hora, distribuida proporcionalmente por bancadas.
Diputado informante de la comisión investigadora es el señor Pedro Browne .
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Investigadora Especial, sesión 27ª de la presente legislatura, en 1 de junio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 11.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión. Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BROWNE (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara, me corresponde informar sobre el cometido desarrollado por la Comisión Especial Investigadora del rol de la Superintendencia de Pensiones, de la Superintendencia de Valores y Seguros y del Servicio de Impuestos Internos en el proceso de fusión de las administradoras de fondos de pensiones Cuprum y Argentum.
Intentaré hacer una síntesis de lo que fue nuestro trabajo, que se desarrolló en un clima de mutuo respeto, en que se discutieron no solo hechos, sino, fundamentalmente, decisiones de carácter administrativo y jurídico, todas ellas con claras consecuencias financieras y políticas.
No le corresponde a nuestra comisión determinar responsabilidades de carácter civil, penal o administrativo, pero tenemos la esperanza razonable de que el trabajo desarrollado constituya un aporte en la instancia administrativa que lleva adelante la Contraloría General de la República y en la investigación judicial de la querella criminal interpuesta por los diputados Fuad Chahin , Patricio Vallespín y Ricardo Rincón en contra de la Superintendencia de Pensiones, que conoce el 7° Juzgado de Garantía de Santiago.
No existe en esta investigación un mero discurrir parlamentario sobre la actuación de determinados servicios públicos o el simple ejercicio de la facultad investigadora de la Cámara de Diputados, sino, en el fondo -y espero que así se entienda-, una mirada profundamente crítica a la institucionalidad de la que formamos parte y de la cual somos responsables, a veces por acción y muchas veces por no tener la inteligencia ni la voluntad para no dejar flancos legislativos por donde los resquicios e interpretaciones jurídicas permitan que intereses nacionales o extranjeros obtengan en nuestro país beneficios financieros que en sus países de origen no les están permitidos.
Veamos la apretada relación de los hechos.
En más de veinte sesiones, la comisión recibió en tres oportunidades a la exsuperintendenta de Pensiones señora Tamara Agnic ; al director y a otras autoridades del Servicio de Impuestos Internos; al nuevo superintendente de Pensiones y al fiscal de la misma; al superintendente y al fiscal de la Superintendencia de Valores y Seguros; a las ministras del Trabajo y de Justicia; al Consejo de Defensa del Estado; en dos oportunidades al ministro de Hacienda, a la subcontralora general de la República y a otras organizaciones gremiales y sociales.
La comisión recibió también una gran cantidad de documentos de parte de los organismos investigados e informes en derecho.
Sin embargo, la escueta relación de los hechos requiere otros elementos para comprender en toda su magnitud e importancia lo que ha significado la fusión de cuatro administradoras de fondos de pensiones.
El 2 de enero de 2015, la Superintendencia de Pensiones autorizó la fusión por absorción de la AFP Cuprum y la AFP Argentum, ambas de la compañía Principal Financial Group, tras un proceso de análisis que duró tan solo cuatro meses.
Esa fusión por absorción comenzó a gestarse en septiembre de 2014, ocasión en que la primera solicitud presentada por Principal Institutional Chile S.A. fue rechazada por improcedente por la Superintendencia de Pensiones, por cuanto dicha institución, en forma expresa, solo permite fusiones entre AFP, y dicha fusión no cumplía con lo indicado en la norma.
Ante esa negativa, la empresa Principal Chile Ltda., dueña de la mayor parte de Principal Institutional Chile S.A., decidió transformar a dicha compañía en una administradora de fondos de pensiones a la que llamarían Argentum S.A., operación que comenzó a gestionarse con fecha 14 de noviembre de 2014, con la presentación de la documentación correspondiente ante la Superintendencia de Pensiones, en que solicita autorización para ello.
El 19 de diciembre, la Superintendencia de Pensiones aprobó la existencia y los estatutos de la AFP Argentum S.A. para el solo efecto de su fusión con la AFP Cuprum S.A. Una semana después, el 26 de diciembre de 2014, ambas compañías -AFP Cuprum y AFP Argentum solicitaron a la Superintendencia de Pensiones autorización para fusionarse por absorción. Ese mismo día, el Servicio de Impuestos Internos autorizó a Argentum para mantener el RUT de la absorbida AFP Cuprum S.A.
La citada AFP Argentum no arrendó oficina, no contrató personal, ni publicó el costo de sus comisiones. En otras palabras, esa empresa de papel absorbió a la AFP Cuprum y mantuvo el nombre comercial “Cuprum”.
Luego de concretada la operación entre ambas AFP, Cuprum informó a la Superintendencia de Valores y Seguros que la fusión tendría un efecto tributario incluido en la reforma tributaria de 2014, que le permitiría diferir el pago de los impuestos por un valor de 80.000 millones de pesos, es decir, cerca de 130 millones de dólares. Obviamente, todo lo anterior dependía de los resultados que pudieran obtener en el ejercicio de su actividad.
En estas circunstancias, se producen dos hechos fundamentales. En un trascendido de prensa del diario The Clinic, del 5 de mayo de 2015, se informó sobre el proceso de fusión, lo que motiva a la entonces ministradel Trabajo y Previsión Social señora Javiera Blanco y al entonces subsecretario de Previsión Social señor Marcos Barraza , a solicitar información a la Superintendencia de Pensiones. Posteriormente, accedió al cargo de ministra del Trabajo y Previsión Social la señora Ximena Rincón , pero en razón de que la respuesta no satisfacía la consulta, se envió un segundo oficio.
En la nota de la señora ministra no se cuestionaron las facultades y la autonomía de la Superintendencia de Pensiones, que nuestro ordenamiento reconoce, sino más bien la forma en que se autorizó la constitución de la AFP Argentum S.A y su posterior fusión.
Por su parte, los diputados señores Fuad Chahin y Patricio Vallespín hicieron una presentación ante la Contraloría General de la República para solicitar un pronunciamiento respecto de las actuaciones de la Superintendencia de Pensiones. El ente contralor emitió dos dictámenes: el primero, el 16 de diciembre de 2015, frente al cual la superintendenta de Pensiones pidió que se dejara sin efecto. En el intertanto, esta presentó su renuncia a la Presidenta de la República, antes de que el ente contralor emitiera su segundo dictamen, el 16 de febrero de 2016.
¿Qué hizo nuestra comisión? En sus más de veinte sesiones, recibió en tres oportunidades a la entonces superintendenta de Pensiones señora Tamara Agnic , al director y a otras autoridades del Servicio de Impuestos Internos, al superintendente y al fiscal de la Superintendencia de Valores y Seguros, a las ministras del Trabajo y Previsión Social y de Justicia y Derechos Humanos, al Consejo de Defensa del Estado, al ministro de Hacienda, a la subcontralora general de la República y a otras organizaciones gremiales y sociales. Además, recibió una gran cantidad de documentos de parte de los organismos investigados y también informes en derecho.
Por lo tanto, no correspondía autorizar la fusión por absorción de la AFP Cuprum S.A. en Principal Institutional Chile S.A., toda vez que esta última, al no haberse constituido como administradora, no puede administrar los fondos de pensiones a que se refiere el artículo 23 del decreto ley N° 3.500.
Sin embargo, a través de la resolución exenta N° 220, de 2014, de la Superintendencia de Pensiones, se obvia el cumplimiento de tales exigencias sobre la base de establecer una condición suspensiva que permitiera esa fusión. Es decir, se autorizó una fusión en la que participa una entidad que para tener existencia legal debía fusionarse con otra.
¿Cuál es el problema con esa decisión administrativa? Que no existe norma legal alguna, ni tampoco reglamentaria o de otra naturaleza que le permita a la Superintendencia establecer una condición suspensiva que a través de ella permita no dar cumplimiento a la legislación que rige la materia. En otras palabras, es una decisión ilegal, porque nadie tiene la facultad para eximir de requisitos a través de una condición suspensiva, que fue lo que, en definitiva, se hizo.
Respecto del proceso de invalidación, la subcontralora general de la República señaló que le pedirían información a la Superintendencia de Pensiones respecto de las acciones que ha emprendido, a objeto de analizar si efectivamente se ha cumplido con el procedimiento invalidatorio y si, eventualmente, es menester que el servicio o la Contraloría realice un sumario.
Mientras tanto, el gobierno nombró un nuevo superintendente de Pensiones, quien, a su vez, nombró un nuevo fiscal, quien en el plazo de unos días emitió un informe en el cual declaraba que la decisión de la anterior superintendenta de Pensiones, si bien no era ilegal, no había sido el camino más idóneo. Al día siguiente de emitido el informe, el superintendente emitió una resolución que, como se sostuvo en la comisión, nadie solicitó, pero, extrañamente, fue a unos días de ser citado a la comisión.
Resulta importante recordar lo dicho por el profesor Alfredo Ugarte al respecto. El informe del 3 de marzo de 2016 del fiscal de la Superintendencia de Pensiones adolece de falta de investigación y de profundidad, lo cual es preocupante, porque emite juicios temerarios y hace aplicar la institución sin análisis alguno. Desafortunadamente, es la base de la resolución que el superintendente emitió al día siguiente, el 4 de marzo del año en curso, en la que se dan por hecho situaciones que no son tales.
La prudencia de un superintendente habría aconsejado pedir un pronunciamiento formal a la Contraloría, al Consejo de Defensa del Estado, al director del Servicio de Impuestos Internos, y con esos antecedentes nutridos y profundos dictar una resolución respecto de lo que se le aconsejó. No obstante, la forma en que la dictó es preocupante; pero lo más alarmante, debido al precedente que genera, es que minimiza y prácticamente omite los informes de la Contraloría.
Asimismo, la comisión destinó varias sesiones a analizar la actuación del Servicio de Impuestos Internos y de la Superintendencia de Valores y Seguros, porque, a juicio de la instancia investigadora, a ambas instituciones les cabía responsabilidad en una serie de irregularidades que se habían sumado a las decisiones de la Superintendencia de Pensiones para permitir que se consumara una fusión absolutamente ilegal cuyo único propósito ha sido obtener el beneficio tributario del goodwill.
Respecto de ese beneficio, la comisión se preguntó: ¿Cuáles son los requisitos para que pueda operar el goodwill? ¿Basta con que simplemente se fusionen dos empresas para aprovechar los beneficios tributarios o se requiere que también exista una legítima razón de negocios detrás? ¿Cuáles son las facultades que tiene el Servicio de Impuestos Internos, independientemente de lo que pueda hacer o no la Superintendencia en este caso para invalidar el acto? ¿Cuáles son las facultades del Servicio de Impuestos Internos para cuestionar, de alguna manera, el aprovechamiento del goodwill tributario en estas fusiones? La decisión que tome el Servicio de Impuestos Internos habrá de darnos la respuesta.
El profesor Alfredo Ugarte sostuvo que los dos dictámenes de la Contraloría son meridianamente claros en establecer que en este caso no se cumplieron los requisitos legales establecidos en la ley. Por lo tanto, es algo que todos aquellos que intervienen como entes fiscalizadores en esta operación deben tener claro. No se cumplieron, y es un elemento objetivo. No están cumplidos ni podían cumplirse porque faltaba una AFP; simplemente, había una sociedad común ordinaria que no reunía las condiciones.
Estas resoluciones y el informe del fiscal de la Superintendencia de Pensiones se sustentan y fundamentan en un solo concepto: el de la confianza legítima. Sin embargo, aunque es legítimo sostener eso, hay que fundarlo, y tanto el informe como la resolución no emiten fundamento profundo, categórico e indiscutido, ni de derecho comparado ni de derecho nacional respecto de la procedencia de la confianza legítima. Simplemente, da la impresión de que se hubiese hecho un terno a la medida, pero no que se hubiera analizado en profundidad el tema.
En este caso, no se dan, no se aprueban o no se sustentan los principios de la confianza legítima; pero es importante entender que para que proceda la confianza legítima debe haber un interés superior acreditado y probado. Al no comprobarse los requisitos y al hacer un terno a la medida para aprobar la operación y no analizar el fondo de los parámetros y de la finalidad, la superintendencia ha desviado su autoridad legítima y, por consiguiente, su poder.
Es perfectamente posible una adecuación societaria o una fusión, una absorción o cualquier operación económica o comercial que tenga por objeto optimizar económicamente los recursos de quien produce. Es legítimo. Sin embargo, no se acepta y se prohíbe cuando esa operación de fusión, en este caso con absorción, tiene como única finalidad eludir, evadir u obtener beneficios tributarios. Cuando la operación tiene por finalidad única y exclusiva eludir, evadir u obtener beneficios tributarios, esa operación carece de legitimidad.
En el prospecto legal que debe presentar la AFP que solicita la fusión se debe explicar la finalidad, el beneficio y el provecho de la misma. Absolutamente ninguno fue para los afiliados. Se señaló expresamente que la única finalidad era la fusión, es decir, absorber a Cuprum, pero la autoridad no dijo nada. Nunca se estableció y se probó que quería operar como una AFP, administrar fondos como una AFP, tener afiliados como una AFP y ejercer el comercio legítimo en su objeto único. Su único objetivo era absorber.
Por lo tanto, nació sin legítima razón de negocio, porque no se puede aceptar que una fusión solo tenga el objetivo de obtener una utilidad irregular e ilegítima a costa del fisco de Chile. Sin embargo -repito-, la autoridad que tiene la obligación de cuidar el interés fiscal insiste en su legalidad.
La ciudadanía no va a entender que, por un lado, el ministro se apriete el cinturón por 540 millones de dólares y, por el otro, entregue 500 millones de dólares. Ese es un aspecto muy importante.
Es necesario investigar esta operación; investigar el porqué de la premura, es decir, por qué en 24 horas se dictan resoluciones o informes; por qué esos informes no se piden a las demás entidades del Estado que tienen interés en esto, como el Servicio de Impuestos Internos, la Contraloría General de la República o el Consejo de Defensa del Estado, sino que simplemente se procede sin pedir antecedentes que fundamenten los argumentos que se han tenido a la vista.
La comisión aprobó, por amplia mayoría, las conclusiones y proposiciones presentadas por los diputados Fuad Chahin e Iván Flores , desarrolladas exhaustivamente en el informe y cuyos conceptos fundamentales son los siguientes:
1. Solicitar al Consejo de Defensa del Estado demandar ante los tribunales correspondientes la nulidad de derecho público de la fusión de las AFP Cuprum y Argentum, toda vez que a juicio de la Contraloría General de la República el acto administrativo que aprobó sus estatutos y su nacimiento a la vida del derecho contravino la legislación, pues para que se produzca la fusión se requiere que existan efectivamente dos sociedades, lo que en este caso no se verificó.
2. Remitir los antecedentes reunidos por esta comisión a la Contraloría General de la República, a fin de que esta dictamine que la Superintendencia de Pensiones inicie un procedimiento de invalidación de la fusión, conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 19.880.
3. Solicitar al Servicio de Impuestos Internos que no dé lugar al beneficio de goodwill tributario que tiene como consecuencia el proceso irregular de fusión de las AFP Cuprum y Argentum .
4. Solicitar a la Presidenta de la República la urgente presentación de un proyecto de ley que prohíba la reestructuración societaria y las fusiones de las aseguradoras de fondos de pensiones cuando estas no tengan como principal finalidad el beneficio de sus afiliados.
5. Solicitar al Ejecutivo que ponga urgencia para lograr el pronto despacho del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de fusión de administradoras de fondos de pensiones (boletín N° 10351-03).
La comisión solicita que esta Sala le dé su aprobación a este informe, para que constituya un llamado a las autoridades del país a obrar bajo el imperio del derecho; a las empresas, para que no privilegien sus intereses por sobre la comunidad y pugnen por obtener beneficios que en otros países están prohibidos, y al Congreso Nacional, para que maximice el estudio de normas de fiscalización y control tributario que impidan la utilización de resquicios legales que burlan los intereses nacionales.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
En discusión el informe. Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .
El señor ARRIAGADA.-
Señor Presidente, podríamos presumir que el desprestigio de los políticos, y particularmente de esta Corporación, se basa en la sensación de que toda esta sinvergüenzura que afecta y afectará a futuro la vida de miles de chilenos tiene relación con el ritual de escuchar informes y asistir a la creación de múltiples comisiones investigadoras que no persiguen una voluntad política real de cambiar la regulación que permite que sigan ocurriendo hechos como los que hoy examinamos.
El informe de la Contraloría General de la República, que coincide absolutamente con las conclusiones señaladas por el diputado Pedro Browne , establece que, en definitiva, hay una debilidad en las prerrogativas, facultades y funciones de las superintendencias, lo que ha permitido que, en un acto de sinvergüenzura, dos AFP eludan el pago de 90.000.000.000 de pesos.
Esto es similar a lo que ha ocurrido con la Superintendencia de Servicios Sanitarios respecto del desastre provocado por las lluvias en Santiago. En ese caso, la empresa privada involucrada no se hizo responsable de los efectos provocados a la ciudadanía.
Debemos introducir cambios en las superintendencias, en sus funciones y prerrogativas, porque aquí hubo una superintendente que sintió que podía permitir lo que está ocurriendo.
¿Cuál es el efecto? En Chile, las pensiones de quienes tienen un sueldo de 600.000 pesos será de 240.000 pesos; el 53 por ciento de los trabajadores gana menos de 300.000 pesos y el 70 por ciento menos de 426.000 pesos. ¿Qué pueden esperar esas personas cuando dichas entidades usan este tipo de resquicios para obtener mayores ganancias y utilidades?
En este caso la institucionalidad no está dando el ancho para la realidad chilena, o las autoridades no quieren tomar la decisión de cambiar esta difícil realidad.
Estamos a tiempo de revertir la aberración que se está cometiendo. El informe señala responsabilidades. Ellas están claras. Hay actos jurídicos que perjudicaron al Estado y a los pensionados.
Espero, sinceramente, que las conclusiones que hoy votaremos -ojalá se aprueben sean realmente tomadas en cuenta y se adopten las medidas conducentes para que las superintendencias obliguen a las empresas a reparar los daños provocados.
Si el Parlamento no es capaz de cambiar esa realidad, serán miles los trabajadores de todos los sectores que estarán condenados a la miseria y a la pobreza al momento de jubilar.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores .
El señor FLORES.-
Señor Presidente, tal como lo señaló el diputado Pedro Browne en su informe -también lo manifestó el diputado Claudio Arriagada , los ciudadanos de este país estamos incómodos porque aún no se pone en marcha el compromiso del gobierno de llevar a cabo una reforma previsional para mejorar las pensiones.
Entretanto, nos encontramos con acontecimientos que no solo son bochornosos, sino que rayan en la ilegalidad o, derechamente, son ilegales.
Deja un sabor muy amargo saber cómo están operando algunas instituciones del Estado que, de suyo, tienen el deber de velar por los intereses del Estado.
Junto con el diputado Fuad Chahin , con la asesoría del abogado señor Ricardo Hormazábal , dimos los primeros pasos para proponer la constitución de una comisión que investigara lo que a todas luces era un fraude, una burla a la institucionalidad del sistema previsional, y lo que debió haber hecho la institución que regula y supervigila estos procesos, esto es, la Superintendencia de Pensiones.
Si bien el diputado Pedro Browne hizo un recordatorio del proceso, hay un par de cosas que quiero destacar.
La que colaboró para que la fusión de que trata el informe se realizara con toda expedición fue la Superintendencia de Pensiones, que tiene como único rol, como única responsabilidad velar por el interés de los afiliados; sin embargo, en este caso, veló por los intereses de una empresa privada multinacional.
Antes de que comenzara a operar la reforma tributaria, el grupo Principal se acercó a la superintendencia para consultar si para acogerse al goodwill podía fusionarse una empresa de Principal con la AFP Cuprum, y se le dijo que no, porque tenían que ser empresas del mismo giro.
¿Qué hicieron entonces? Preguntaron si podían hacer la fusión creando una empresa del mismo giro, y les contestaron que sí. Fue así que inventaron la AFP Argentum -¡nunca existió Argentum !-. La superintendencia aceptó su creación. Un par de días después, preguntaron si podían fusionar las dos AFP; les contestaron que sí y las fusionaron por absorción; o sea, desapareció Cuprum y quedó Argentum . Presentaron al Servicio de Impuestos Internos esa fusión, para poder gozar de una franquicia tributaria que implica mucha plata: casi 100 mil millones de pesos. Imaginen lo que podría hacerse con esa cantidad de dinero en beneficio de todos los chilenos si ingresara al presupuesto público, en materia de salud, de construcción de calles o de viviendas, etcétera. Sin embargo, se le otorgó esa facilitad a la empresa para concretar la fusión.
¿Qué ocurrió después?
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de tres minutos que le fue asignado por su bancada, señor diputado.
El señor FLORES.-
Señor Presidente, qué lata que nos den tan poco tiempo para debatir algo que le interesa a todo Chile. Creo que la Mesa se equivoca al otorgar una hora a todas las bancadas para referirnos a una situación que es escandalosa.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
El tiempo asignado fue acordado por los Comités, señor diputado. Pero puede hacer uso de los tres minutos le que corresponden al diputado Fuad Chahin .
El señor FLORES.-
No, señor Presidente; prefiero que los utilice el diputado Fuad Chahin .
Muchas gracias.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Muy bien. Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .
El señor CHAHIN.-
Señor Presidente, estamos frente a uno de los escándalos más importantes que se han producido, porque quienes están obligados a resguardar el interés fiscal y el cumplimiento del ordenamiento jurídico en un Estado de derecho y a fiscalizar y a regular el funcionamiento de ciertas industrias, lejos de hacerlo, se han puesto a disposición de los dueños de una empresa. ¿Para qué? Para que estos pudieran incumplir la ley, pagar menos impuestos y tener beneficios tributarios sin ninguna legítima razón de negocio. Ese es el punto de fondo. El grupo empresarial Principal quiso aprovecharse de un beneficio tributario llamado goodwill, que le reportó 80.000 millones de pesos. Para tal objetivo, lo primero que hizo fue fusionar su empresa con la AFP Cuprum. La empresa Principal no podía fusionarse con una AFP porque la consecuencia de ello era que desaparecía la AFP; pero quería quedarse con los 80.000 millones de pesos del beneficio tributario y, además, con la administradora de fondos de pensiones, que ha demostrado ser un muy buen negocio para sus dueños y un muy mal negocio para los cotizantes. Ante esa situación, la superintendente de Pensiones de la época no halló nada mejor que asesorar a la empresa y decirle que constituyera una AFP; una AFP de papel, una AFP simulada, una AFP ideológicamente falsa. Así, la empresa Principal ocupó todos los elementos de la AFP que ya tenían, los prospectos y los antecedentes.
La superintendente reconoció la nueva AFP bajo la condición suspensiva de que se fusionara con Cuprum. Con ello se generó otra irregularidad, cual es hacer una fusión entre la sociedad existente, Cuprum , y otra que todavía no existía, que no había nacido a la vida del derecho, porque dependía de una condición suspensiva.
¿Qué ha ocurrido? La Contraloría General de la República en dos oportunidades ha declarado ilegal las operaciones que después la propia superintendente repitió con las AFP Provida y Acquisition .
En total, 500 millones de dólares de todos los chilenos van a dejar de pagar los grupos internacionales Principal y MetLife, gracias a una superintendencia que ha abdicado de sus facultades y se ha prestado para operaciones ilegales. No solo lo dice la comisión investigadora, sino la Contraloría General de la República en sendos informes. Estas operaciones tienen que ser anuladas o invalidadas.
La superintendencia tiene que resguardar el interés fiscal y hacer cumplir la ley. El Consejo de Defensa del Estado tiene que actuar. No se puede privar a los chilenos, que requieren recursos públicos para salud y vivienda, de estos 500 millones de dólares que, de manera ilegal, se están llevando dos grupos americanos.
Por eso, la Sala debe aprobar el informe de la comisión investigadora.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, la situación sobre la cual informó la comisión investigadora, en verdad, para todos nosotros es tremendamente grave. Lo que ocurrió fue que un grupo empresarial, sobre la base de una maniobra financiera, ha privado a nuestro país de una cantidad muy relevante de dinero.
Hoy, nuestro país tiene dificultades. El gobierno ha tomado la decisión de restringir los gastos del Estado. La reforma educacional se ha privado de recursos, porque estamos en una etapa de restricción. Estamos legislando sobre el incentivo al retiro para los asistentes de la educación, pero no pueden otorgarse los cupos necesarios para el beneficio porque el Ministerio de Hacienda no tiene los recursos. La Región de Atacama, después de casi dos meses de paralización de sus funcionarios públicos, recibió un portazo del Ministerio de Hacienda porque no tiene recursos. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, en forma frívola, el aparato central tomó la decisión de aceptar la fórmula del goodwill, lo que me parece inaceptable.
No me digan que no lo sabía el Ministerio de Hacienda. ¿La superintendente de Pensiones lo hizo sola? Perdónenme, pero los chilenos somos seres pensantes. El Ministerio de Hacienda debió haber conocido y autorizado esa operación. Eso supone la gran mayoría de la gente; es lo que todos pensamos. ¿Acaso no lo sabía el equipo político?
En verdad, estamos ante un problema grave, porque funcionarios de confianza de nuestro gobierno autorizaron a empresas americanas a quedarse con 500 millones de dólares que le pertenecen al pueblo chileno. ¡Eso es inaceptable!
En la prensa aparece con lujo de detalles lo que está ocurriendo en algunos ámbitos de la política; pero cuando se trata de situaciones como esta, la prensa las minimiza, las calla y no las difunde. En consecuencia, se sabe poco de un caso que es diez veces más grave que lo que ocurrió con algunos actores políticos y las boletas ideológicamente falsas que extendieron, por montos que ni siquiera llegan al 10 por ciento del patrimonio de los chilenos con el que se quedaron dos empresas americanas. Y la prensa no dice nada.
En verdad, nuestro gobierno está haciendo las cosas mal y debemos poner algún tipo de cautela.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola .
La señorita CARIOLA (doña Karol) .-
Señor Presidente, tuve la oportunidad de participar en la comisión investigadora de una situación de la que todos fuimos testigos y que, en un principio, nos pareció curiosa: la fusión de las AFP Cuprum y Argentum .
Nos llamó la atención, porque no es secreto para nadie que las trabajadoras y los trabajadores, en un tiempo negro de nuestra historia, se vieron obligados a ingresar a un sistema perverso, engañador, que antepone el lucro de las grandes empresas a la calidad de vida de los trabajadores. Llama la atención cómo esas empresas se las rebuscan para generar mecanismos para evadir y eludir los impuestos que deja de recibir el Estado.
Pero más nos llamó la atención el hecho de que la entonces superintendente de Pensiones, señora Tamara Agnic , se haya preocupado más bien de entregar a esas AFP la receta con el mecanismo apropiado para fusionarse, en circunstancias de que, debido al cargo que ocupaba, ella tenía el deber de proteger los intereses de los afiliados. Además, quedamos sorprendidos por el poco tiempo en que llevaron adelante esas acciones: en cuatro meses estaba totalmente sellado un procedimiento que en otros casos, en situaciones similares, había durado mucho más.
La señora Agnic y las AFP intentaron establecer una defensa permanente del concepto que llamamos “la creación de una AFP ideológicamente falsa”. Es una creación ideológicamente falsa porque la AFP Argentum nunca tuvo afiliados, nunca cumplió con el objetivo propio de las AFP: administrar fondos de pensiones. No transó valores, no hizo inversiones en ninguno de los portafolios que considera la ley, no efectuó actividades de promoción de sus servicios, todo lo cual, de haberse realizado, habría permitido reconocerla de manera objetiva como un actor real en el mercado de las administradoras de fondos de pensiones.
En cuanto al procedimiento que se llevó adelante, la Contraloría General de la República dictaminó la ilegalidad de la resolución de la Superintendencia de Pensiones mediante la cual autorizó la fusión de las AFP Cuprum y Argentum , ambas pertenecientes a Principal Financial Group , con lo cual dejó sin efecto dicha resolución, lo que motivó la renuncia de señora Tamara Agnic a su cargo de superintendente, precisamente por los graves cuestionamientos públicos que se le hicieron al respecto.
La bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, que participó en la investigación llevada adelante por la comisión, proceso que fue dirigido con mucha seriedad, va a aprobar el informe sometido a la consideración de la Sala, incluidas las solicitudes y propuestas que presentamos, a fin de que esto no vuelva a ocurrir.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne .
El señor BROWNE.-
Señor Presidente, los diputados que han intervenido en este debate han dicho bastante acerca de lo ocurrido; pero vale la pena recalcar que la actuación que le cupo a la entonces superintendente de Pensiones en este caso fue muy compleja, preocupante, incluso la calificaría de displicente. Me parece de la máxima gravedad que una superintendencia asuma el rol de asesora de empresas vinculadas al sector que regula y fiscaliza.
Cuando Principal Financial Group , como propietaria de una de las AFP, quiso fusionarla con la otra, para conseguir un beneficio tributario, su petición fue rechazada. Sin embargo, se encontró con algo con lo que probablemente ninguna empresa se había encontrado antes, porque es algo que no se había visto nunca en nuestro país: que la Superintendencia de Pensiones la asesorara respecto de cuál era el camino por el cual podía realizar la operación, que, más que operación, tiene el carácter de una “pirueta financiera” destinada a generar un beneficio económico millonario, hecho que hoy llama la atención por la inactividad o pasividad con que el gobierno miraba lo que ocurría. No solo ocurrió con esta fusión que nos ocupa, sino también con otra posterior.
La verdad es que la AFP Argentum nunca existió; simplemente se creó para realizar la fusión por absorción con Cuprum. El objetivo de su creación era generar un beneficio económico sujeto a una condición suspensiva: la fusión con Cuprum. Era imposible que existiera por sí misma. Jamás iba a funcionar como una AFP propiamente tal.
Entonces, es a lo menos cuestionable que una superintendencia, en vez de fiscalizar a las AFP y de velar por que cumplan la normativa vigente y otorguen beneficios reales a los usuarios, esté preocupada de procurar beneficios tributarios a un grupo económico internacional.
También llama la atención que, no obstante que la Contraloría General de la República ha dicho en forma clara y categórica, dos veces, con dos informes, que esta operación era ilegal, pareciera ser que al aparato del Estado, principalmente al gobierno, eso le resbalara, ya que enmudeció, se hizo el desentendido y no realizó acciones concretas para evitarlo.
Lo más llamativo es que la entonces ministra del Trabajo, señora Ximena Rincón , le envió un oficio a la superintendente de Pensiones de esa época en el que le dijo que no debían volver a autorizar fusiones como esa, y que al final quien saliera cuestionada fuera la propia ministra, porque podría haberse excedido en sus atribuciones.
Al final, la superintendente de Pensiones hizo caso omiso del oficio, ya que posteriormente aprobó otra fusión de ese tipo. ¿Y qué ocurrió con ella? Le rechazaron la renuncia que había presentado en algún momento.
Uno se sorprende de que en este tipo de casos pareciera ser que todos nos hiciéramos los desentendidos, que todos miráramos hacia arriba y dejáramos que ocurrieran.
Esto es de la máxima gravedad, porque están en juego las pensiones de todos los chilenos y la credibilidad del Estado de Chile. Lo que se pide o exige es que el gobierno envíe los proyectos de ley necesarios, a fin de que nunca más se utilicen resquicios como los que se utilizaron en este caso, y para que se entreguen las instrucciones pertinentes a la Superintendencia de Pensiones, con el objeto de que sea más acuciosa y apegada al Estado de derecho al momento de determinar si aprueba o no este tipo de fusiones, dado que producen un perjuicio claro y evidente al Estado.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
En el tiempo de la bancada de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez .
El señor PÉREZ (don Leopoldo).-
Señor Presidente, después de escuchar las intervenciones de algunos de los parlamentarios que han participado en este debate y por haber formado parte de la comisión investigadora, considero necesario hacer algunas precisiones.
En primer lugar, que lamento que el informe de minoría no fuera considerado.
En segundo lugar, que lamento la escasa participación -es un mensaje para la Mesa de los diputados que formaban parte de la comisión investigadora, atendida la relevancia del asunto que investigábamos.
La Cámara de Diputados deberá revisar los requisitos para solicitar la constitución de comisiones investigadoras y establecer más exigencias para participar en ellas, porque me parece una vergüenza lo que ocurrió en este caso. No puede ser que una comisión de la Cámara de Diputados funcione al filo de lo que establece la norma por no ser capaces de reunir al menos cuatro diputados que dieran el quorum necesario para sesionar, que es lo que ocurrió en la mayoría de las sesiones a las que fueron convocados sus integrantes.
Respecto de lo manifestado, comparto la opinión de que es preocupante que una de las autoridades encargadas de supervisar el comportamiento del sistema de pensiones en nuestro país aparezca como asesora de un grupo económico que había adquirido la AFP Cuprum y que, además, como se ha mencionado y se establece en el informe, buscara solo un objetivo, uno de tipo financiero.
En efecto, dado que la reforma tributaria entraba en vigor el 1 de enero de 2016, esperaban obtener un beneficio tributario denominado goodwill, que no es otra cosa que un crédito a largo plazo para pagar impuestos, que en este caso alcanzaba un monto de alrededor de 80.000 millones de pesos, por Cuprum y Argentum , y que, paralelamente, una vez iniciada esta investigación, la misma autoridad autorizara -valga la redundancia a otro grupo económico, también de carácter internacional, que ya había comprado y adquirido las acciones de la AFP Provida, para realizar la misma operación.
Luego de escuchar a las autoridades en la comisión, uno puede concluir, más allá de la irresponsabilidad de la superintendente de Pensiones de la época, que también hubo descoordinación en el resto de las autoridades encargadas, partiendo por la señora ministra del Trabajo, quien se enteró por la prensa de la fusión. Eso evidencia que, aparentemente, no hay diálogo entre esa cartera y otras autoridades del sector, que si bien no dependen de ese ministerio, sí se relacionan con el Ejecutivo a través de él.
También resultan extrañas las palabras del ministro de Hacienda cuando expresa que con esta fusión, más que perder los recursos provenientes de la recaudación tributaria, el país ganaría no sé cuántos millones de dólares provenientes de la transacción.
Llama la atención también que el contralor general de la República se inhabilite para participar en la comisión investigadora por haber asesorado la segunda fusión.
Esas cosas llaman la atención.
También llama la atención que en el transcurso de esta investigación ninguna de las autoridades invitadas -lamentablemente no se dice en el informe mencionara la relevancia que tenía esta investigación, que no solo fue el aprovechamiento ideológicamente falso, como se mencionó aquí, del uso malicioso de un beneficio tributario que calificaría como añejo, que debió haberse eliminado hace mucho tiempo porque el país cambió hace más de treinta años, cuando esto nació.
En el informe tampoco se dice nada respecto del probable daño a las pensiones de los afiliados a la AFP Cuprum. El foco de la investigación se desvió para que algunos miembros de la comisión hicieran una pasada de cuenta política a ciertas autoridades y para una defensa corporativa de otras autoridades.
En definitiva, señor Presidente, tenemos que hacer una revisión profunda de nuestra legislación, ello junto con el Ejecutivo, que tiene la iniciativa para legislar en esta materia, -no nosotros sobre la regulación de las superintendencias en general y de la Superintendencia de Pensiones en particular, ya que en la actualidad existen tres posibilidades para hacer este tipo de fusiones y aprovechar los beneficios tributarios.
Por lo tanto, hago un llamado para que, como parlamentarios, nos preocupemos de esto, así como al Ejecutivo para que modifique las diferentes leyes que atañen a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Valores y Seguros, a fin de que nunca más exista ambigüedad sobre la materia y para que no tengamos que crear comisiones investigadoras cada vez que se produzca este tipo de escándalos.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, es muy penoso lo que ha sucedido en esta materia. Sin embargo, hay cero escándalo por el tema, si aplicamos la misma vara para la difusión de todo lo penoso, lamentable y vergonzoso que nos ha ocurrido en el último tiempo.
Es cierto que la desconfianza está instalada en personas e instituciones, como la Iglesia, el fútbol, las farmacias, los empresarios, los políticos, etcétera. Todos esos escándalos, sin querer justificarlos en lo más mínimo, son menores a este, como dijeron el diputado señor Robles y otros parlamentarios.
Me alegro de no tener problemas por aportes reservados ni boletas truchas o facturas falsas, lo que me da la calidad moral para afirmar lo que digo.
¡Es penoso que no se diga nada que esté a la altura del escándalo! No niego que soy parte del conglomerado político de este gobierno y que aún sigo del lado de él y del de la Presidenta Michelle Bachelet ; no obstante, quiero decirle con mucha fuerza que esto es inaceptable. Aquí tienen que existir responsabilidades políticas y administrativas. ¡No es posible mirar hacia el cielo para no determinar esas responsabilidades!
Durante nuestra campaña presidencial prometimos al pueblo de Chile que las AFP iban a ser modificadas en forma sustancial. ¡No quiero más AFP en Chile! Sin embargo, el gobierno va a terminar, pero solo se aplicará un maquillaje a un sistema perverso que nació a sangre y fuego. Incluso, falsificaron las firmas a más de un millón y medio de chilenas y chilenos; no obstante, aquí no pasó absolutamente nada.
Nuestra bancada quiere ir más allá. Agradecemos la labor de esta comisión investigadora porque pone los antecedentes sobre la mesa, pero no nos podemos quedar con esta gran poesía de la Cámara de Diputados, que tiene el rol de fiscalizar los actos del Estado.
En consecuencia, las superintendencias y todas las instituciones del Estado que están involucradas en este escándalo tienen que hacerse responsables. No podemos quedarnos con los magnos discursos que se realizan en la Cámara de Diputados y que se siga haciendo zamba canuta con una política de Estado que viola los derechos y abusa de los salarios mínimos de las personas. Como dijo Alejandro Wolff , debiéramos tener salarios dignos; pero no solo no los tenemos, sino que, además, las AFP nos “echan al saco” mes a mes, año a año, y también se prestan para este tipo de escándalos.
Señor Presidente, propongo que la Cámara de Diputados, en el uso de sus facultades constitucionales y legales, haga todo lo posible para que esto no quede solo en una comisión investigadora y en un informe.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este informe en los siguientes términos:
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde votar el informe de la Comisión Especial Investigadora del rol de la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Valores y Seguros y el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de fusión de las AFP Cuprum y Argentum .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 28 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Andrade Lara, Osvaldo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .
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