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Reforma constitucional con el objeto de modificar el artículo 22 de la Carta Fundamental. (boletín Nº 2818-07)
“Antecedentes:
Se ha hecho una costumbre bastante frecuente que, cuando diversos sectores de la comunidad que se ven afectados por situaciones apremiantes, pero fundamentalmente de carácter económico, ejercen presiones sobre el aparato estatal, a fin de que el Poder Ejecutivo, actuando dentro de su rol subsidiario, les preste auxilio.
Esta actuación se concreta mediante iniciativas legislativas que condonan o rebajan las deudas correspondientes.
Si bien aparece justificable que se alivie la carga de personas que se encuentran en estas desmedradas condiciones, debe también premiarse a quienes, estando igualmente afectados, se han esforzado al máximo por cumplir oportuna y cabalmente todas sus obligaciones, con gran sacrificio personal y desprendimiento.
Consideramos que es ésta la legítima forma de conciliar los intereses de quienes se vean favorecidos con estos beneficios legales, con el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política, que impide establecer diferencias arbitrarias.
Para tal efecto, se requiere reformar la Carta Fundamental, en el Nº 22 del citado artículo 19, norma que asegura a todas las personas la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
De este modo, el estatuto constitucional deberá asegurar que cuando se promulguen este tipo de leyes, las personas que estén en la misma categoría de los beneficiados, y hubieren efectuado oportunamente el pago respectivo, deberán ser favorecidos con un beneficio económico equivalente, sea como imputación a pagos periódicos futuros o como crédito contra impuestos que las afecten.
En tal virtud, venimos en someter a la aprobación del honorable Congreso Nacional el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Agrégase, a continuación del inciso segundo del Nº 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso tercero, sustituyéndose el punto y coma (;) que sigue al término “Presupuestos”, por un punto final:
“Cuando un beneficio económico consista en condonar cantidades de dinero que una determinada categoría de personas está obligada a pagar al Estado o a sus organismos, por cualquier causa, la ley que otorgue dicha condonación, deberá también otorgar a quienes, perteneciendo a esa misma categoría de personas y hubieren efectuado oportunamente el pago, un beneficio económico equivalente, sea como imputación a pagos periódicos futuros o como crédito contra impuestos que las afecten”.
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