"Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Prokurica, Alessandri, Caminondo, Galilea, don Jos\u00E9 Antonio; Garc\u00EDa, don Jos\u00E9; Mora, P\u00E9rez, don V\u00EDctor; Rinc\u00F3n, Ulloa y Vilches, que establece una reforma constitucional para modificar el art\u00EDculo 22 de la Carta Fundamental (bolet\u00EDn N\u00BA 2818-07)"^^ . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Prokurica, Alessandri, Caminondo, Jos\u00E9 Galilea, Jos\u00E9 Garc\u00EDa, Mora, V\u00EDctor P\u00E9rez, Rinc\u00F3n,Ulloa y Vilches. \n \nReforma constitucional con el objeto de modificar el art\u00EDculo 22 de la Carta Fundamental. (bolet\u00EDn N\u00BA 2818-07) \n\u201CAntecedentes: \nSe ha hecho una costumbre bastante frecuente que, cuando diversos sectores de la comunidad que se ven afectados por situaciones apremiantes, pero fundamentalmente de car\u00E1cter econ\u00F3mico, ejercen presiones sobre el aparato estatal, a fin de que el Poder Ejecutivo, actuando dentro de su rol subsidiario, les preste auxilio. \nEsta actuaci\u00F3n se concreta mediante iniciativas legislativas que condonan o rebajan las deudas correspondientes. \nSi bien aparece justificable que se alivie la carga de personas que se encuentran en estas desmedradas condiciones, debe tambi\u00E9n premiarse a quienes, estando igualmente afectados, se han esforzado al m\u00E1ximo por cumplir oportuna y cabalmente todas sus obligaciones, con gran sacrificio personal y desprendimiento. \nConsideramos que es \u00E9sta la leg\u00EDtima forma de conciliar los intereses de quienes se vean favorecidos con estos beneficios legales, con el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el N\u00BA 2 del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, que impide establecer diferencias arbitrarias. \nPara tal efecto, se requiere reformar la Carta Fundamental, en el N\u00BA 22 del citado art\u00EDculo 19, norma que asegura a todas las personas la no discriminaci\u00F3n arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia econ\u00F3mica. \nDe este modo, el estatuto constitucional deber\u00E1 asegurar que cuando se promulguen este tipo de leyes, las personas que est\u00E9n en la misma categor\u00EDa de los beneficiados, y hubieren efectuado oportunamente el pago respectivo, deber\u00E1n ser favorecidos con un beneficio econ\u00F3mico equivalente, sea como imputaci\u00F3n a pagos peri\u00F3dicos futuros o como cr\u00E9dito contra impuestos que las afecten. \nEn tal virtud, venimos en someter a la aprobaci\u00F3n del honorable Congreso Nacional el siguiente \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Agr\u00E9gase, a continuaci\u00F3n del inciso segundo del N\u00BA 22 del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, el siguiente inciso tercero, sustituy\u00E9ndose el punto y coma (;) que sigue al t\u00E9rmino \u201CPresupuestos\u201D, por un punto final: \n\u201CCuando un beneficio econ\u00F3mico consista en condonar cantidades de dinero que una determinada categor\u00EDa de personas est\u00E1 obligada a pagar al Estado o a sus organismos, por cualquier causa, la ley que otorgue dicha condonaci\u00F3n, deber\u00E1 tambi\u00E9n otorgar a quienes, perteneciendo a esa misma categor\u00EDa de personas y hubieren efectuado oportunamente el pago, un beneficio econ\u00F3mico equivalente, sea como imputaci\u00F3n a pagos peri\u00F3dicos futuros o como cr\u00E9dito contra impuestos que las afecten\u201D. \n " . . . . . . . . . "ANEXO SESI\u00D3N"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .