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El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que se informen, en conjunto, los proyectos que figuran en los puntos 1 y 2 de la Tabla, calificados con “suma” urgencia y relacionados con las mismas materias, para que se voten luego de emitido el informe y de la intervención de la señora ministra de Relaciones Exteriores.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, en ambos proyectos, es el señor Joaquín Palma.
Antecedentes:
-Proyectos del Senado, boletines Nºs 2799-10 (S) y 2800-10 (S), sesión 6ª, en 10 de octubre de 2001. Documentos de la Cuenta Nºs 3 y 2, respectivamente.
-Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores. Documentos de la Cuenta Nºs 1 y 2, de esta sesión.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, pido a la Mesa ver la posibilidad de que cada Comité pueda usar de la palabra por dos minutos antes de proceder a la votación.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor PALMA (don Joaquín).-
Señor Presidente, paso a informar sobre los convenios internacionales que reprimen la financiación del terrorismo y los atentados terroristas cometidos con bombas, los cuales se tramitan simultáneamente, pues tienen un mismo origen y persiguen análogos propósitos, es decir, combatir el terrorismo internacional.
Por lo anterior y en cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Comisión, informaré acerca de ambos proyectos en forma conjunta, sin perjuicio de que la votación sea separada, ya que se trata de diferentes iniciativas.
Tanto el Convenio que reprime la financiación del terrorismo como el que reprime los actos terroristas cometidos con bombas se fundamentan -según lo expresan los respectivos mensajes- en la imperiosa necesidad de intensificar la cooperación internacional entre los Estados, con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir el terrorismo, así como para reprimirlo mediante el enjuiciamiento y el castigo de los autores.
Conforme a las declaraciones que los Estados formulan en sus preámbulos, los fines de estos instrumentos son comunes, de manera que coinciden en invocar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la preocupación de la sociedad internacional por la intensificación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones y coinciden en recordar las diversas resoluciones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas para condenar en términos inequívocos todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y quienquiera los cometa, incluidos los que ponen en peligro las relaciones de amistad entre los Estados y los pueblos y amenazan la integridad territorial y la seguridad de los mismos.
En el caso del Convenio que reprime la financiación del terrorismo, se agregan resoluciones especiales que sobre la materia ha adoptado la Asamblea General de las Naciones Unidas, que exhortan a los Estados, por una parte, a examinar disposiciones jurídicas internacionales que aseguren la existencia de un marco jurídico global que abarque todos los aspectos de la cooperación internacional para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo y, por otra, a adoptar medidas internas apropiadas para prevenir y contrarrestar los movimientos de fondos que se sospecha puedan hacerse con fines terroristas, sin impedir, de modo alguno, la libertad de los movimientos legítimos de capitales, para intensificar el intercambio de información acerca de los movimientos internacionales de ese tipo de fondos.
Según los compromisos de tipificar y sancionar que contrae el Estado en virtud del primero de estos Convenios, cometerá el delito de financiación del terrorismo quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, o aun cuando no hayan sido efectivamente usados, para cometer uno de los delitos comprendidos en el ámbito de los tratados enumerados en su anexo, esto es, en alguno de los que reprimen el apoderamiento ilícito de aeronaves, los actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, los delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos; la toma de rehenes, los actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, los actos ilícitos en contra de la navegación marítima, los actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental y los atentados terroristas con bombas; además, del que tiene por objeto la protección física de los materiales nucleares. También cometerá el delito de financiación del terrorismo quien provea o recolecte fondos, para que sean utilizados en actos destinados a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de tales actos, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
Por otra parte, incurrirá en el delito de atentado terrorista cometido con bombas, quien ilícita e intencionalmente entregue, coloque, arroje o detone un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales o una destrucción significativa de ese lugar, instalación o red que produzca o pueda producir un gran perjuicio económico. Además, quien organice o dirija a otros a los efectos de la comisión del delito de atentado terrorista cometido con bombas y el que contribuya de algún otro modo a la comisión de uno o más de estos delitos por un grupo de personas que actúe con un propósito común y la contribución sea intencional y obedezca al propósito de colaborar con los fines o la actividad delictiva general del grupo.
Al 10 de octubre de 2001, 57 Estados habían suscrito el Convenio que reprime la financiación del terrorismo y cuatro lo habían ratificado. En cambio, el Convenio que reprime los atentados terroristas cometidos con bombas había sido suscrito a la misma fecha por 58 Estados y ratificado por 29, por lo que se encuentra ya vigente desde el 23 de mayo de este año.
Para hacer efectiva la represión de estos delitos, los Estados deberán tipificarlos en su legislación interna y sancionarlos con penas adecuadas a su gravedad, junto con adoptar medidas para que actos criminales, en particular los que obedezcan a la intención o el propósito de crear un estado de terror en la población general, en un grupo de personas o en determinadas personas, no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar y sean sancionados con penas acordes a su gravedad. Además, deberán establecer su jurisdicción respecto de estos delitos cuando ellos sean cometidos en el territorio del Estado, a bordo de un buque que enarbole el pabellón de ese Estado en el momento de la comisión del delito, o por un nacional del Estado.
Será facultativo para el Estado establecer su jurisdicción respecto de delitos cometidos contra uno de sus nacionales, contra una instalación gubernamental en el extranjero, inclusive una de sus embajadas u otro de sus locales diplomáticos o consulares. Lo mismo cuando sean cometidos por un apátrida que tenga residencia habitual en su territorio, o cometido con el propósito de obligar al Estado a realizar o abstenerse de realizar un determinado acto, o cometido a bordo de una aeronave que sea explotada por el gobierno del Estado.
La persona involucrada en estos hechos tendrá derecho a ponerse en comunicación con el representante más próximo del Estado de su nacionalidad y a ser visitada por él, sin perjuicio de todo Estado parte a invitar al Comité Internacional de la Cruz Roja a ponerse en comunicación con el presunto delincuente y visitarlo.
El Estado que detenga a una persona involucrada en estos actos delictivos notificará inmediatamente la detención y las circunstancias que la justifiquen a todos los Estados parte interesados, directamente o por intermedio del secretario general de las Naciones Unidas.
Estimo necesario destacar el caso de los delitos de financiación del terrorismo. Cada Estado parte adoptará, de conformidad con sus principios jurídicos internos, las medidas necesarias para establecer la responsabilidad penal, civil o administrativa de una entidad jurídica ubicada en su territorio o constituida con arreglo a su legislación, cuando una persona responsable de su dirección o control cometa, en esa calidad, un delito enunciado en el Convenio, sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas naturales que hayan cometido los delitos.
El establecimiento de las responsabilidades de las entidades jurídicas deberá comprender la aplicación de sanciones penales, civiles o administrativas eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluso sanciones monetarias.
También se contempla el compromiso de adoptar medidas para la identificación, la detección, aseguramiento, incautación y decomiso de los fondos, y el producto obtenido de los delitos reprimidos por el Convenio. No se podrá considerar el secreto bancario como justificación para rechazar una petición de asistencia judicial, ni los Estados podrán invocar, como único motivo, el carácter fiscal del delito para rechazar una solicitud de asistencia judicial o de extradición. Por último, los Estados parte deberán exigir a las instituciones financieras y a quienes ejerzan estas profesiones que intervengan en las transacciones financieras, que utilicen las medidas más eficientes de que se disponga para la identificación de sus clientes habituales u ocasionales, así como de los clientes en cuyo interés se abran cuentas, y que presten atención especial a transacciones inusuales o sospechosas y reporten transacciones que se sospeche provengan de una actividad delictiva.
A estos efectos, los Estados parte considerarán:
Prohibir la apertura de cuentas cuyos titulares o beneficiarios no estén ni puedan ser identificados y velar por que se verifique la identidad de los titulares reales de esas transacciones.
Exigir a las instituciones financieras que adopten medidas para verificar la existencia jurídica y la estructura del cliente mediante la obtención, de un registro público, del cliente o de ambos, de prueba de la constitución de la sociedad, incluida la información sobre el nombre del cliente, su forma jurídica, su domicilio, sus directores y las disposiciones relativas a la facultad de la persona jurídica para contraer obligaciones. Obligar a las instituciones financieras a reportar con prontitud a las autoridades competentes toda transacción compleja, de magnitud inusual y todas las pautas inusuales de transacciones que no tengan, al parecer, una finalidad económica u obviamente lícita, sin temor de asumir responsabilidad penal o civil por quebrantar alguna restricción en materia de divulgación de información, si reportan sus sospechas de buena fe. Además, se insta a establecer un sistema de licencias para todas las agencias de transferencia de dinero y a controlar el transporte fronterizo físico de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador, salvaguardando una utilización adecuada de la información y sin que ello obstaculice de modo alguno la libre circulación de capitales.
Me parece importante destacar que el Convenio que reprime los atentados terroristas con bombas no será aplicable en dos situaciones muy especiales.
Primero, cuando el delito se haya cometido en un solo Estado, el presunto delincuente y las víctimas sean nacionales de ese Estado y el presunto culpable se halle en el territorio de ese Estado y ningún otro Estado esté facultado para ejercer jurisdicción con arreglo a las normas de este Convenio. Segundo, tampoco será aplicable a las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado, según se entienden esos términos en el derecho internacional humanitario y que se rijan por ese derecho, y tampoco lo será respecto de las actividades realizadas por las fuerzas militares de un Estado en el cumplimiento de sus funciones oficiales, en la medida en que se rijan por otras normas del derecho internacional.
El alcance de esta norma lo precisa el último considerando del preámbulo, en el que los Estados parte “Observando que las actividades de las fuerzas militares de los Estados se rigen por normas de derecho internacional situadas fuera del marco del presente Convenio” declaran que “...la exclusión de ciertos actos del ámbito del Convenio no condona ni legitima de manera alguna actos ilícitos, ni obsta para su enjuiciamiento en virtud de otras leyes,”.
Además, debe tenerse presente que el Convenio define expresamente que por “fuerzas militares de un Estado se entienden aquellas que estén organizadas, entrenadas y equipadas con arreglo a la legislación nacional primordialmente para los efectos de la defensa y la seguridad nacionales y las personas que actúen en apoyo de esas fuerzas armadas que estén bajo su mando, control y responsabilidad oficiales”.
En cuanto a la extradición, ambos Convenios adoptan principios comunes a diversos tratados internacionales que tienen por objeto prevenir y reprimir delitos internacionales, especialmente a propósito del apoderamiento ilícito de aeronaves, de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, contra la seguridad de las personas internacionalmente protegidas y la toma de rehenes, entre otros, de todos los cuales Chile es Estado parte y rigen en el orden interno como ley de la República, en virtud de su promulgación correspondiente. La regla general es que los delitos enunciados en estos Convenios se considerarán incluidos en todo tratado de extradición celebrado entre Estados parte con anterioridad a la entrada en vigor de estos instrumento, y los Estados parte deberán incluirlos en todo tratado posterior sobre la materia, según los compromisos que contraigan. Por último, me referiré a dos puntos importantes en el esquema de ambos convenios: los derechos de las personas involucradas en actos de terrorismo y los principios jurídicos internacionales que el Estado debe observar en su acción contra el terrorismo.
En cuanto al primer aspecto, toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o sea encausada con arreglo a estos Convenios gozará de un trato equitativo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluido el derecho internacional en materia de derechos humanos. Además, nada de lo establecido en los Convenios menoscabará los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los Estados y de los individuos con arreglo al derecho internacional, en particular los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional humanitario.
En cuanto a la acción de los Estados parte, ellos cumplirán las obligaciones que les incumben de manera compatible con los principios de la igualdad soberana, la integridad territorial de los Estados y la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
Consecuentemente con lo anterior, se establece que nada de lo dispuesto en los Convenios facultará a un Estado parte para ejercer su jurisdicción en el territorio de otro Estado parte ni para realizar en él funciones que estén exclusivamente reservadas a las autoridades de ese otro Estado parte por su derecho interno.
Por los antecedentes expuestos, la Comisión decidió, por unanimidad, proponer a la honorable Cámara que preste su aprobación a los proyectos de acuerdo correspondientes, en los mismos términos en que ya lo hizo el honorable Senado.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la ministra de Relaciones Exteriores señora Soledad Alvear.
La señora ALVEAR, doñaSoledad (Ministra de Relaciones Exteriores).-
Señor Presidente, han sido sometidos a consideración de la Sala de la Cámara de Diputados dos importantes convenios contra el terrorismo que, creemos, deberían ser aprobados por unanimidad, tal como ocurrió en el Senado hace un par de semanas. Se trata de dos convenios aprobados en el ámbito de Naciones Unidas, los cuales, dentro del universo de los tratados que se refieren a estos temas, son los únicos que faltan que nuestro país incorpore dentro de su legislación.
Creemos que ambos convenios, que contienen los aspectos ya informados por el diputado señor Joaquín Palma , son relevantes desde el punto de vista de buscar abarcar, en el ámbito del derecho internacional, el conjunto de elementos que deben ser sancionados para una actividad de tal envergadura que, en los últimos días, a partir de los hechos acontecidos el 11 de septiembre pasado, requieren de gran firmeza, tanto en el ámbito del derecho internacional como en la legislación doméstica, para su adecuada represión.
Como se señaló, ambos convenios permiten facilitar las normas para investigar y someter a la justicia a los responsables de estos delitos, a aquellos que efectúen atentados con bombas, así como también a las personas que contribuyan a la financiación de actividades terroristas.
Los convenios contemplan normas eficientes en materia de extradición y asistencia mutua en el ámbito penal, entre otras, por ejemplo, el compromiso que asumen los países en torno de juzgar a los responsables de estos delitos si éstos no son extraditados, con independencia de si el delito ha sido cometido en el país de esas personas o en el extranjero. Lo que se busca con ello es facilitar el juzgamiento de las personas que hayan cometido este tipo de delitos. Creo importante destacar que ninguno de esos delitos se considerará como delito político ni inspirado en motivos políticos. También es importante subrayar, como lo hace el convenio, que no puede haber razón de ningún tipo, ya sea de carácter político, filosófico, ideológico, racial, étnico, religioso u otro similar que jamás justifique un acto de carácter terrorista. Así se explicita en ambos convenios.
El convenio para reprimir la financiación de actividades terroristas establece el compromiso que los Estados asumen en cuanto a hacer los ajustes necesarios en su legislación para establecer las responsabilidades pertinentes, así como también la calidad del delito que el tratado describe.
En efecto, tratándose de nuestro país, es importante adelantar, desde ya, que será necesario tipificar este delito, que hasta el momento no se encuentra contemplado en nuestra legislación penal, el cual, por cierto, adquiere en estos momentos una relevancia fundamental para adecuar nuestra legislación, a fin de asumir el desafío que ha llegado, al inaugurar este siglo, como una amenaza muy grave, que nos ha impactado a todos.
Los países se comprometen, a través de estos convenios, a adoptar todas las medidas que sean necesarias para la identificación, detección y aseguramiento de incautación de todos los fondos utilizados o asignados para cometer este tipo de delitos, así como del producto que de ellos se obtenga. Es importante destacar que se contempla utilizar los fondos provenientes de decomisos para indemnizar a las víctimas de los actos terroristas, lo que constituye un aspecto importante de considerar para aliviar, en parte, los efectos tan dañinos que generan este tipo de acciones.
Es importante hacer notar que los Estados se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias que permitan exigir a las instituciones financieras la identificación de sus clientes y la detección de transacciones inusuales o sospechosas que provengan de la actividad delictiva.
En algunos días más, a partir del 10 de noviembre, se llevará a efecto la próxima asamblea de Naciones Unidas. El Presidente de la República concurrirá personalmente a ella, al igual que la mayoría de los jefes de Estado, precisamente porque en dicha asamblea se tratará este tema tan relevante del terrorismo.
Es importante para nosotros depositar en las Naciones Unidas los instrumentos de ratificación de estos dos convenios, manifestando el interés de todo el país y de todas sus instituciones, incluyendo al Congreso Nacional, de adherir a dichos tratados, asumiendo en las próximas sema- nas el compromiso de adecuar nuestra legislación interna, a fin de cumplir los compromisos contraídos a través de estos tratados.
Por eso consideramos de gran importancia aprobar estos dos tratados, que contaron con un rápido despacho en la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara, que ayer se abocó a su estudio. Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Gracias a usted, señora ministra. Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, sólo para anunciar el voto favorable de la bancada del Partido Demócrata Cristiano porque, ciertamente, en dos minutos es muy poco lo que se puede señalar. En segundo lugar, están las condiciones para que los tratados sean aprobados unánimemente por la Corporación, tal como ocurrió en el Senado de la República en el primer trámite constitucional.
En tercer lugar, hago presente que estos acuerdos fueron adoptados en 1998 y 1999, de manera que son anteriores a los hechos ocurridos el pasado 11 de septiembre. Sin embargo, muestran la intencionalidad de la comunidad internacio- nal de hacer frente al flagelo del terrorismo.
En todo caso, hay que señalar que lo ocurrido el 11 de septiembre ha provocado un cambio trascendente en el cuadro de relaciones en el ámbito internacional, que estaba estructurado esencialmente en las relaciones de los Estados naciones. En la actualidad, aparecen otros componentes, algunos de ellos difusos, que deben ser considerados en función del desarrollo de los ámbitos políticos y, particularmente, jurídicos, que son los que hoy están presentes en el ámbito internacional. Considero que, como Estado, debemos hacer un esfuerzo significativo para desarrollar un aporte en ese sentido. Concluyo reiterando que la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente ambos tratados: el relativo a la represión de la financiación del terrorismo y el que se refiere a la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Gustavo Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, los diputados de Renovación Nacional votaremos favorablemente ambos convenios, porque consideramos que son una herramienta eficaz que permite a los Estados luchar en conjunto contra el terrorismo y actuar con prontitud en la prevención, control y represión del mismo. Si deseamos vivir en un mundo civilizado, como país y como ciudadanos, debemos reprimir en forma ejemplar toda acción terrorista. Sabemos que contamos con la ley Nº 18.314 -que, lógicamente, es perfectible-, que norma, establece la penalidad y define las conductas terroristas.
Ayer, un grupo de parlamentarios presentamos un proyecto de ley que crea una nueva figura delictiva: la amenaza terrorista, y apunta a penalizar a quien, a título de broma, burla o chanza, sin intención o voluntad de delinquir, proclame a viva voz o por actos o ademanes, que se dispone a ejecutar un acto terrorista o de violencia física en contra de cualquier persona.
Es un proyecto muy sencillo, suscrito por diputados de las diversas bancadas, y espero que en su oportunidad merezca la aprobación de la Cámara.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, el terrorismo que la comunidad internacional se propone reprimir definitiva y drásticamente ha alcanzado las características de un terrorismo global, que genera reacciones universales inéditas en la comunidad internacional y obliga a los Estados a luchar contra enemigos que son diferentes a los de una guerra tradicional.
Ésta es la situación que enfrenta la humanidad después de los horrorosos atentados del 11 de septiembre pasado, que han demostrado a la faz del mundo cómo el terrorismo puede afectar el derecho de los pueblos a vivir en paz y en democracia, con respecto de las libertades públicas y de los derechos humanos.
Tal como lo dijera recientemente el secretario general de la Organización de Estados Americanos, los actos terroristas representan el más grave desafío a la seguridad colectiva que nos haya correspondido vivir desde que surgieron las instituciones interamericanas, mediante las cuales hoy se expresa la solidaridad continental con Estados Unidos de América.
La adhesión a estos convenios que reprimen la financiación del terrorismo y los atentados terroristas cometidos con bombas son parte de un proceso normativo de las organizaciones de Naciones Unidas que empieza en la década del 70, con motivo de los primeros secuestros de aviones de pasajeros en vuelos internacionales y que, día a día, se ven superados por actos cada vez más crueles y horrorosos, como los que hoy condena unánimemente el mundo entero.
Manifiesto mi total aprobación a estos convenios internacionales, que no sólo son represivos del terrorismo, sino que también cumplirán una importante función preventiva. Para lograr estos fines la cooperación internacional será fundamental y su eficacia dependerá de la prontitud con que los países procedan a adoptar sus legislaciones nacionales, a fin de impedir que en sus territorios se prepare y organice la comisión de estos delitos.
La señora ministra de Relaciones Exteriores anunció en la Comisión de Relaciones Exteriores que el Gobierno ha formado equipos de trabajo para proponer al Congreso Nacional las modificaciones penales necesarias para cumplir a la brevedad el compromiso de tipificar y sancionar los delitos enunciados en estos convenios.
Señor Presidente, permítame reiterar a la señora ministra nuestro interés en que, con la misma urgencia con que se aprueban estos tratados, se elaboren y remitan al Parlamento los proyectos de ley que implementarán su aplicación.
De esta tarea interna que queda pendiente deberemos informar al Secretario General y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pues sería inexcusable que el día de mañana Chile dejara sin aplicación estos tratados por falta de una legislación interna que estamos obligados a dictar. Quiero destacar que el convenio que reprime la financiación del terrorismo deja claramente establecido que las medidas de control de las actividades financieras que deberán adoptar los Estados respecto de las transacciones inusuales o sospechosas de estar vinculadas al terrorismo, no deberán afectar, en ningún caso, la libre circulación de capitales, indispensables para el desarrollo de la economía nacional de los Estados. Finalmente, estos convenios, como es la regla general en el derecho internacional, regirán a partir del momento en que se reúnan las ratificaciones necesarias para su entrada en vigencia, y no serán aplicables a situaciones anteriores, como hubiera sido justificable si quisiéramos reprimir el terrorismo con la severidad que la comunidad internacional espera.
Por todo lo señalado, anuncio el voto favorable de la Unión Demócrata Independiente a los dos proyectos que estamos discutiendo.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Para finalizar el debate, tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, es muy importante la aprobación de estos dos proyectos por cuanto Chile y la comunidad internacional tienen la obligación de prevenir y sancionar todos los actos terroristas, que traen tanta inseguridad a la población mundial.
En segundo lugar, no hay ninguna causa que justifique estos actos que habitualmente traen destrucción o la muerte de personas inocentes. No hay ninguna razón ideológica, filosófica, religiosa, racial o de cualquier otra índole que justifique crímenes tan perversos como los ocurridos el 11 de septiembre recién pasado.
Todo esto debe realizarse bajo ciertos parámetros, porque creemos que todos los actos que se sancionan, especialmente los terroristas, deben estar insertos en el respeto de los derechos humanos, de manera que todas las personas involucradas en estos delitos sean sometidas a un debido proceso. Otro hecho muy importante es que la legítima defensa, colectiva o individual, también debe estar dentro de los parámetros y propósitos de las Naciones Unidas. En ese sentido, los Estados parte deben velar para que se cumplan todos los tratados y acuerdos, de modo que la defensa y la justicia ejercidas en contra de estos actos no se transformen en venganza.
Por todo lo expuesto, anuncio el voto favorable de la bancada Radical Social Demócrata, con la certeza de que estos proyectos serán aprobados por unanimidad, tal como ocurrió en el Senado y en la Comisión de Relaciones Exteriores el día de ayer.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad los proyectos que aprueban los convenios internacionales para la reprensión de la financiación del terrorismo y la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas.
Aprobados.
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