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Sustituye el artículo único de la ley Nº 18.026, que establece como feriado el Día de la Unidad Nacional y declara feriados legales los días 24 y 31 de diciembre de cada año. (boletín Nº 2808-06)
“Considerandos:
1. Que, a través de la dictación de la ley Nº 19.588, se modificó la ley Nº 18.026 que establecía como feriado el día 11 de septiembre de cada año y se estableció un nuevo feriado legal el primer lunes del mes de septiembre, fecha denominada Día de la Unidad Nacional.
2.Que, tanto el feriado del 11 de septiembre como también el feriado del Día de la Unidad Nacional, han demostrado, en la práctica y en su historia, que más que unir a los chilenos, lo que hace es dividir a la población en bandos irreconciliables.
3. Que no se puede por la vía de la imposición legal generar un proceso de unidad que sólo se alcanza a través de la toma de conciencia efectiva de acontecimientos vividos en el pasado y de verdaderos cambios en las conductas de las personas encaminados a obtener una efectiva reconciliación nacional.
4. Que, el fundamento de los feriados legales es que son fechas que unen a los chilenos como los feriados religiosos, conmemoración de fiestas nacionales o internacionales o que tienen como finalidad destinar dichas fechas a eventos tales como elecciones periódicas.
5. Que los días 24 y 31 de diciembre de cada año, son vísperas de la celebración de Navidad y Año Nuevo, fiestas esencialmente unitarias, donde todos los habitantes de la Nación celebran espiritual y alegremente el sentido de ambas fechas.
6. Que en los señalados días, habitual y generalmente la productividad es relativa, pues sólo se trabaja medio día, por lo cual declararlos feriados no afecta la productividad del país, sino que, por el contrario, se aumenta.
7. Que tiene sentido transformar un feriado que desune por otros que tienen como finalidad última unir a la familia y a la Nación.
8.Que en un país como el nuestro, conocido internacionalmente como uno de los que tiene jornadas laborales más largas en el mundo resulta sano incorporar dos medias jornadas más de descanso, porque ello favorece a la familia y a la salud mental de los trabajadores, y es una señal de humanidad en tiempos de marcado individualismo.
9. Que, cuando son más los feriados seguidos, el nivel de traslados a otros lugares del país es mayor, con el consiguiente efecto positivo en la demanda de servicios en dichas localidades y un incremento del turismo interno.
Por tanto:
En virtud de los considerandos expuestos, los abajo firmantes vienen en proponer la siguiente moción:
Moción
Sustitúyese el artículo único de la ley Nº 18.026, por el siguiente:
Artículo único:
“Declárense feriados legales los días veinticuatro y treinta y uno de diciembre de cada año”.
"
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