" Moci\u00F3n del diputado Aguil\u00F3. \n \nSustituye el art\u00EDculo \u00FAnico de la ley N\u00BA 18.026, que establece como feriado el D\u00EDa de la Unidad Nacional y declara feriados legales los d\u00EDas 24 y 31 de diciembre de cada a\u00F1o. (bolet\u00EDn N\u00BA 2808-06) \n\u201CConsiderandos: \n1. Que, a trav\u00E9s de la dictaci\u00F3n de la ley N\u00BA 19.588, se modific\u00F3 la ley N\u00BA 18.026 que establec\u00EDa como feriado el d\u00EDa 11 de septiembre de cada a\u00F1o y se estableci\u00F3 un nuevo feriado legal el primer lunes del mes de septiembre, fecha denominada D\u00EDa de la Unidad Nacional. \n2.Que, tanto el feriado del 11 de septiembre como tambi\u00E9n el feriado del D\u00EDa de la Unidad Nacional, han demostrado, en la pr\u00E1ctica y en su historia, que m\u00E1s que unir a los chilenos, lo que hace es dividir a la poblaci\u00F3n en bandos irreconciliables. \n3. Que no se puede por la v\u00EDa de la imposici\u00F3n legal generar un proceso de unidad que s\u00F3lo se alcanza a trav\u00E9s de la toma de conciencia efectiva de acontecimientos vividos en el pasado y de verdaderos cambios en las conductas de las personas encaminados a obtener una efectiva reconciliaci\u00F3n nacional. \n4. Que, el fundamento de los feriados legales es que son fechas que unen a los chilenos como los feriados religiosos, conmemoraci\u00F3n de fiestas nacionales o internacionales o que tienen como finalidad destinar dichas fechas a eventos tales como elecciones peri\u00F3dicas. \n5. Que los d\u00EDas 24 y 31 de diciembre de cada a\u00F1o, son v\u00EDsperas de la celebraci\u00F3n de Navidad y A\u00F1o Nuevo, fiestas esencialmente unitarias, donde todos los habitantes de la Naci\u00F3n celebran espiritual y alegremente el sentido de ambas fechas. \n6. Que en los se\u00F1alados d\u00EDas, habitual y generalmente la productividad es relativa, pues s\u00F3lo se trabaja medio d\u00EDa, por lo cual declararlos feriados no afecta la productividad del pa\u00EDs, sino que, por el contrario, se aumenta. \n7. Que tiene sentido transformar un feriado que desune por otros que tienen como finalidad \u00FAltima unir a la familia y a la Naci\u00F3n. \n8.Que en un pa\u00EDs como el nuestro, conocido internacionalmente como uno de los que tiene jornadas laborales m\u00E1s largas en el mundo resulta sano incorporar dos medias jornadas m\u00E1s de descanso, porque ello favorece a la familia y a la salud mental de los trabajadores, y es una se\u00F1al de humanidad en tiempos de marcado individualismo. \n9. Que, cuando son m\u00E1s los feriados seguidos, el nivel de traslados a otros lugares del pa\u00EDs es mayor, con el consiguiente efecto positivo en la demanda de servicios en dichas localidades y un incremento del turismo interno. \nPor tanto: \nEn virtud de los considerandos expuestos, los abajo firmantes vienen en proponer la siguiente moci\u00F3n: \nMoci\u00F3n \nSustit\u00FAyese el art\u00EDculo \u00FAnico de la ley N\u00BA 18.026, por el siguiente: \nArt\u00EDculo \u00FAnico: \n\u201CDecl\u00E1rense feriados legales los d\u00EDas veinticuatro y treinta y uno de diciembre de cada a\u00F1o\u201D. \n " . . . . . . . . "ANEXO SESI\u00D3N"^^ . " Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Aguil\u00F3, que sustituye el art\u00EDculo \u00FAnico de la ley N\u00B0 18.026, que establece como feriado el D\u00EDa de la Unidad Nacional y declara feriados legales los d\u00EDas 24 y 31 de diciembre de cada a\u00F1o (bolet\u00EDn N\u00B0 2808-06)"^^ . . . . . . . .