-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655214/seccion/akn655214-po1-ds11-ds12
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1011
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = "
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre las modificaciones aprobadas por el Senado al proyecto que introduce modificaciones de índole tributaria al mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario.
La Comisión de Hacienda sugiere aprobar todas las modificaciones introducidas por el Senado.
De manera sucinta y mediante un informe oral, resumiré las más importantes enmiendas del Senado.
Algunas reformas son de adecuación, una introduce un nuevo tema en esta materia y otras buscan armonizar estructuras tributarias o colocar en una misma posición tributaria instrumentos similares, como las acciones o fondos mutuos, o cierto tipo de inversionistas.
En primer lugar, se mantiene la exención tributaria que había establecido la Cámara a los seguros dotales en 17 unidades tributarias mensuales por año, a partir del sexto año, pero el Senado elimina el tope del plazo de acumulación, que es de veinte años.
En segundo lugar, se modifica el artículo 18 bis de la ley de la renta, creado en la ley contra la evasión, para que los efectos de comercio tengan el mismo tratamiento que otros instrumentos financieros.
En tercer lugar, se introduce una modificación de ordenación a la estructura de la ley de Renta, respecto de lo que se conoce como venta corta, invirtiendo el orden que habíamos establecido en la Cámara respecto del articulado permanente y del transitorio, siguiendo de mejor forma el criterio lógico del decreto ley Nº 824, ley de Renta. Para ello, se colocó la venta corta en el articulado permanente y las excepciones, es decir, los casos en que no tendrán o tendrán que tributar, en las disposiciones transitorias.
En cuarto lugar, se introduce una serie de modificaciones en materia de ganancias de capital y bolsa emergente.
Debemos recordar que el proyecto aprobado por la Cámara establecía una serie de exenciones a las distintas ganancias de capital, como una gran contribución al desarrollo de los mercados bursátiles, especialmente en cuanto a bolsa emergente.
En este caso se han incorporado exenciones tributarias a las cuotas de los fondos mutuos y a las cuotas de fondos de inversión, cuyos activos subyacentes son al menos un 90 por ciento de acciones con presencia bursátil, modificando algunos aspectos de lo aprobado por la Cámara.
Se rebaja el requisito de desconcentración en bolsa emergente, materia bastante discutida en la Cámara, desde el 33 por ciento al 10 por ciento del capital o de la participación, y se explicita claramente que la exención se inicia con la apertura de la bolsa o con el ingreso a este mercado emergente.
Se incorporan otras bolsas autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para todo el capítulo, por así decirlo, de ganancias de capital y bolsa emergente.
Se incorporan a la exención las ventas en bolsa de controladores, materia discutida en la Cámara, siempre y cuando el precio de venta esté dentro del margen del 10 por ciento sobre el precio de mercado. Debemos destacar que no reciben este beneficio quienes se acogieron al régimen del artículo 10 transitorio de la ley de Opas.
El Senado introduce una norma muy importante, planteada por el Gobierno, cual es el otorgamiento de un plazo de 90 días para mantener la exención al impuesto a las ganancias de capital cuando una acción pierda su presencia bursátil. Como dije, esto es muy importante, porque de esa forma el tenedor podrá retener la acción por 90 días, en lugar de tener la obligación de enajenar en forma inmediata las acciones cuando han perdido presencia bursátil.
En otro plano, en cuanto a intereses, se elimina el requisito de ser inversionista institucional extranjero para acceder a la rebaja de impuestos a intereses para inversionistas no residentes en emisiones en moneda nacional dentro de Chile. Con esto se pretende establecer una situación tributaria similar para todo tipo de préstamos, ya sea en uefes, en pesos chilenos, en dólares o en otras monedas, que se hagan a inversionistas no residentes en Chile.
En cuanto a ahorro voluntario, materia muy importante, porque se trata de las modificaciones más potentes que puede hacerse al mercado de capitales y a futuros de ahorro en el país, el Ministerio de Hacienda ha hecho un cambio muy importante al respecto, como es que los afiliados al Instituto de Normalización Previsional, INP, y, en general, los independientes, podrán cotizar y acogerse a todos los mecanismos que ya habíamos aprobado en la Cámara para los afiliados a las aefepés.
También se establece la posibilidad de que los cotizantes puedan mantener ahorros voluntarios en más de una aefepé.
Además, se disminuye la sobretasa o la tasa de castigo que se establece para los retiros de ahorro voluntario que se realicen antes de los plazos prefijados. En el proyecto aprobado por la Cámara, esta tasa de castigo ascendía al 10 por ciento. El Senado estableció una tasa fija que fluctúa entre el 3 por ciento y el 7 por ciento, en el caso de las rentas superiores.
Se incluye un artículo transitorio para mantener el tratamiento tributario del stock de ahorro realizado con anterioridad a la vigencia de la ley, con el fin de evitar problemas producidos por el cambio o alteración de las reglas por las cuales una persona estuvo dispuesta a ahorrar.
Respecto de otra materia, se elimina el requisito de autorización por parte del Banco Central para acceder a impuestos a intereses más bajos, de una tasa del 35 por ciento al 4 por ciento, con lo que se armoniza o se soluciona una situación práctica que existe en la actualidad en el mercado, ya que el Banco Central no estaba dando estas autorizaciones y, por tanto, existía la duda de si debían entenderse todas autorizadas o todas rechazadas.
Se incluye la posibilidad eventual de tener un representante de los acreedores o de los tenedores de bonos para la administración de las garantías en la emisión de efectos de comercio.
Asimismo, según una modificación bastante interesante del Senado, se permite pagar dividendos a los fondos mutuos. Con esto se armonizará el tratamiento tributario, en general, del pago de dividendos, ya sea por ser propietario de las acciones o de una cuota de algún fondo mutuo que, a su vez, produce un dividendo, porque esa cuota representa una cantidad de acciones.
Por último, respecto de una materia que no estaba considerada en el proyecto de la Cámara, cabe decir que se permite pagar los dividendos atrasados de aquellas personas acogidas al DFL Nº 2, manteniendo el beneficio tributario que otorga ese decreto con fuerza de ley, a partir de la legislación que aprobamos en la Cámara hace dos años.
Es importante decir sobre la materia que la Comisión, a través del diputado Carlos Montes , solicitó mucha mayor flexibilización, no sólo en relación con el DFL Nº 2, sino con otras materias vinculadas con viviendas, a partir de la ley Nº 19.003. La ministra subrogante del ramo se comprometió a que el Gobierno analizará la petición del diputado Montes durante la discusión anterior del proyecto.
Ésas son, a grandes rasgos, las principales modificaciones del Senado, cuya aprobación propone la Comisión de Hacienda.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655214
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655214/seccion/akn655214-po1-ds11