-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655231/seccion/akn655231-po1-ds16-ds17
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2125
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = "
El señor PARETO ( Presidente ).-
Por acuerdo de los Comités, cada bancada dispondrá de hasta cinco minutos para la discusión del proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta , quien rendirá el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , paso a informar sobre el proyecto de ley crea juzgados de policía local en las comunas que señala.
La ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, en su artículo 2º establece que deberá existir un tribunal de esa naturaleza en las comunas que cumplan ciertos requisitos. Sin embargo, en la actualidad no existen juzgados letrados en todas las comunas, es decir, desempeñados por un abogado, como dispone esa preceptiva, lo cual implica la creación de los tribunales de que trata el proyecto.
Debe recordar que todo el personal de los juzgados de policía local -incluido el magistrado- es remunerado con fondos municipales y que dichos jueces conocen más de dos millones de causas en el año, por lo que superan largamente el conocimiento de procesos y juicios civiles que llevan los juzgados ordinarios.
Las materias de competencia de los juzgados de policía local son de diversa índole. Por ejemplo, las relativas a infracciones de tránsito y transporte público, de rentas municipales, de urbanismo y construcciones; de pago de dividendos de deudas habitacionales, de protección a los consumidores, de calificación cinematográfica, del Ministerio de Minería sobre comercialización de combustibles, forestales, de servicio de agua potable y alcantarillado, de protección de los recursos naturales renovables, de áreas silvestres protegidas por el Estado, de conservación de tierras con riesgo de erosión, de propiedad horizontal, de la ley de caza, de la ley sobre votaciones populares y escrutinios y algunas relacionadas con la ley de pesca.
Por otra parte, en dichos juzgados se ventilan determinadas infracciones constitutivas de faltas, que no conocen los juzgados del crimen. En consecuencia, se trata de tribunales ligados a la vida diaria de la población. De ahí la importancia del proyecto.
Las ideas matrices o fundamentales son las siguientes:
1) Crear juzgados de policía local en diversas comunas del país, accediendo a los requerimientos formulados al Gobierno por las respectivas municipalidades.
2) Modificar las plantas de personal de las municipalidades correspondientes, con el fin de incorporar en la planta de directivos el cargo de juez de policía local, con su correspondiente ubicación en la escala única de sueldos.
3) Modificar o adecuar las plantas de personal de las municipalidades donde se crea un segundo o un tercer juzgado de policía local, con el fin de consultar en la planta de profesionales el cargo de secretario abogado del juzgado de policía local, con su correspondiente ubicación en la escala única de sueldos, facultando a los alcaldes para identificar en la planta los cargos que en virtud de esta ley se transforman.
4) Dividir la jurisdicción entre los juzgados de policía local en aquellas comunas donde habrá más de uno, mediante turnos semanales, correspondiendo a cada juez conocer de todos los asuntos que se promuevan durante su turno hasta su conclusión.
5) Fijar reglas para la instalación de los nuevos juzgados de policía local.
6) Aumentar, de dos a cuatro, el mínimo de audiencias al público que deberán tener los jueces de policía local.
7) Imputar el mayor gasto que irrogue esta iniciativa al presupuesto de la respectiva municipalidad.
8) Disponer que la provisión de cargos profesionales para ocupar los cargos de secretarios abogados de los juzgados de policía local debe hacerse por concurso público; los de jueces, de acuerdo con las normas de la ley sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local.
En consecuencia, atendidas estas ideas matrices y el gran número de solicitudes, el Gobierno decidió sustituir el proyecto presentado en 1996 por éste que crea 99 juzgados de policía local a través del territorio nacional.
Sobre esta materia, quiero señalar que la suspensión de la creación de los juzgados de policía local en la Comisión de Hacienda se debió fundamentalmente a la modificación del artículo 110 de la Constitución Política, en virtud de la cual se le quitaron las atribuciones al Presidente de la República para fijar plantas y remuneraciones municipales. A raíz de esta suspensión de la tramitación de la iniciativa, junto con el diputado señor Sergio Ojeda Uribe hicimos una presentación a la Contraloría General de la República para continuar con la tramitación de la iniciativa, no obstante lo dispuesto en el artículo 110 de la actual Carta Fundamental, lo cual está sujeto a la dictación de la ley orgánica constitucional de Municipalidades. El Gobierno se comprometió a enviar la iniciativa al Congreso, pero hasta la fecha ello no ha ocurrido.
De acuerdo con el informe de 19 de noviembre de 1999, estando aún vigente el artículo 110 al cual me referí, el Presidente de la República todavía tiene la iniciativa exclusiva, por mandato constitucional, para crear estos tribunales.
Por otra parte, el artículo 73 de la Constitución Política dispone lo siguiente: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”. Es decir, los tribunales de justicia -en este caso, los juzgados de policía local- deben ser creados necesariamente por ley. Eso es lo que hace el proyecto en discusión.
No me detendré en la lata enumeración de los 99 juzgados de policía local que se crean mediante este proyecto de ley. De ello da cuenta el informe de la Comisión de Hacienda. Cada uno de los 99 primeros artículos se refiere a la creación de los distintos juzgados de policía local a través del país. En algunos casos se crea un segundo y un tercer juzgado de policía local, con su respectivo personal. En ciertas comunas sólo se crea el cargo de juez, debiendo necesariamente ser completado el juzgado con personal de la propia municipalidad.
El artículo 100 señala que en aquellas comunas en que se crea un segundo o un tercer juzgado de policía local, la respectiva jurisdicción será fijada por cada municipalidad de acuerdo con el sistema de turnos semanales o por distribución de territorio, en los términos dispuestos por el artículo 9º de la ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local.
Respecto de los nombramientos, se deroga el inciso segundo del artículo 4º de la misma ley. El proyecto original señalaba que la corte de apelaciones debía formar la terna correspondiente de entre los funcionarios de las municipalidades de la provincia y de acuerdo con las disposiciones de ley Nº 11.469. Para ese efecto, los secretarios debían remitir a la corte una nómina completa de los empleados que podían ser considerados en las ternas.
El proyecto aprobado por la Comisión de Hacienda propone el siguiente inciso: “La Corte deberá formar la terna correspondiente con preferencia de entre los jueces y ex jueces de policía local, y luego con los abogados municipales de la República que se presenten”.
Asimismo, como lo señalé anteriormente, se modifica el artículo 53 de la ley Nº 15.231, con el objeto de que en lugar de dos, sean tres a la semana las audiencias obligatorias, debiendo establecerse cada una de ellas en días distintos.
El artículo 103 dispone lo siguiente: “Los alcaldes respectivos, mediante decreto, identificarán los cargos de la planta de “Profesionales” que se transforman por disposición de la presente ley, individualizando a los funcionarios que los sirvan a la fecha de su publicación, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos como consecuencia de esta ley. El decreto alcaldicio deberá dictarse en el plazo de sesenta días, contados desde la publicación de esta ley”.
El artículo 104 señala: “El mayor gasto que implique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad”.
El artículo 105 establece: “Los Juzgados de Policía Local que crea la presente ley, deberán estar instalados legalmente dentro del plazo de un año contado desde su publicación”.
Por último, existe un artículo transitorio que dispone lo siguiente: “Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, incluido el Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Isla de Pascua, continuarán radicados en ellos hasta su total tramitación. Asimismo, tales tribunales conocerán hasta su conclusión, las causas que se promuevan hasta la fecha de instalación de los Juzgados de Policía Local que por la presente ley se crean”.
En mi calidad de diputado informante accidental , debo hacer notar que en el mensaje de su Excelencia el Presidente de la República se hace alusión a que, dentro de este contexto, la aprobación de la presente indicación sustitutiva del proyecto de ley del rubro permitirá aumentar el número de comunas dotadas de esta clase de tribunales, por cuanto se contempla la existencia de estos tribunales en todas aquellas que cuenten con más de 10 mil habitantes, así como también en las que tengan entre 5 mil y 10 mil habitantes y, atendidas sus especiales condiciones territoriales, su ubicación geográfica o las dificultades de acceso, en las que se justifique que cuenten con un juzgado de policía local.
No obstante la claridad de este párrafo del mensaje, en el articulado no existe una norma que contemple la creación de tribunales atendido su número de habitantes. Como este proyecto de ley se despachará en la presente sesión, espero que en el Senado se solucione este vacío que, si bien es cierto en el mensaje se estipula que está contemplado dentro del proyecto de ley, no existe norma alguna al respecto.
También quiero señalar que existen numerosas provincias que tienen comunas cercanas a las cuales les resultará imposible contratar un juez de policía local que tenga el título de abogado. El actual artículo 5º de la ley Nº 15.231 establece que el juez de policía local es incompatible con cualquier otro de la municipalidad donde desempeñe sus funciones y con el juez de otra comuna. Es decir, ningún juez de policía local podrá ser juez en otra comuna.
De acuerdo con esta iniciativa de ley, me parece que en las comunas pequeñas, en especial las rurales, será imposible tener un juez de policía local, puesto que no lo podrán contratar si lo hace la comuna vecina. Por esta razón, me he permitido presentar una indicación al artículo 5º, inciso tercero, que señala que, asimismo, un solo juez de policía local, que sea abogado, podrá desempeñar sus funciones en dos comunas, reuniéndose los requisitos precedentes, esto es, que se trate de municipalidades con presupuestos inferiores a setenta sueldos vitales anuales de la respectiva provincia. Esta es otra rémora, por cuanto aún se habla de sueldos vitales, no obstante que existe una ley que fijó una escala para transformarlos en ingresos mínimos. Por eso, es absolutamente necesario reemplazar sueldos vitales por unidades tributarias en todas las disposiciones que en este proyecto se emplea la primera expresión.
El otro requisito es que estén ubicadas en una provincia donde el número de abogados que ejerza la profesión sea igual o inferior a diez. Se señala que el juez podrá desempeñar, sin remuneración, la función de abogado municipal. No obstante, estoy proponiendo que ese juez de policía local, a su vez, pueda ser contratado por una municipalidad limítrofe a ella, de manera que en esas dos municipalidades, atendidos sus bajos presupuestos, se pueda contratar a una sola persona para que se desempeñe en dos juzgados de policía local.
Estimo que este proyecto es indiscutiblemente útil, por cuanto se está dando un paso gigantesco para que en todas las comunas del país exista un juzgado de policía local, que se asimila bastante a las tareas de un juzgado vecinal, y que mientras no se reestructure completamente la justicia de menor cuantía resulta ser absolutamente indispensable, ya que forma parte de la rutina de nuestra vida diaria.
Por último, debo señalar que todas las normas de este proyecto son de ley orgánica constitucional. En consecuencia, para su aprobación se requiere de las 4/7 partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Asimismo, este proyecto fue informado en su oportunidad por la Excelentísima Corte Suprema, la que no hizo presentes mayores objeciones al respecto.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655231
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655231/seccion/akn655231-po1-ds16