. . . . . " El se\u00F1or RIVEROS.- \nSe\u00F1or Presidente , la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social informa, complementariamente, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica , que modifica el decreto ley N\u00BA 3.500, de 1980, en materia de inversiones de los fondos de pensiones.\n \nA las sesiones que la Comisi\u00F3n destin\u00F3 al estudio complementario de la referida iniciativa legal, asistieron los ministros del Trabajo y Previsi\u00F3n Social y de Hacienda, la subsecretaria de Previsi\u00F3n Social y el superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones .\n \nEn primer lugar, informar\u00E9 sobre las consideraciones preliminares. \nEn la sesi\u00F3n 61\u00AA, celebrada el 9 de mayo del a\u00F1o en curso y durante la discusi\u00F3n del primer informe del proyecto, referido al marco de las inversiones de los fondos de pensiones, en particular a los l\u00EDmites de las inversiones en el extranjero, la C\u00E1mara acord\u00F3 remitirlo nuevamente a la Comisi\u00F3n para incorporarle las modificaciones sobre la creaci\u00F3n de multifondos en el sistema de administradoras de fondos de pensiones, que el Ejecutivo hab\u00EDa anunciado.\n \nCon fecha 29 de mayo \u00FAltimo, su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica formul\u00F3 una indicaci\u00F3n sustitutiva del proyecto que modifica el decreto ley N\u00BA 3.500, de 1980, en materia de inversiones de los fondos de pensiones a que nos hemos referido, que fue motivo del primer informe de la Comisi\u00F3n, entregado por el diputado se\u00F1or Paya, a trav\u00E9s de la cual incorpor\u00F3 la creaci\u00F3n de multifondos en el nuevo sistema de pensiones y refundi\u00F3 ambas materias en un nuevo proyecto de ley.\n \nEn atenci\u00F3n a dicha indicaci\u00F3n sustitutiva y al mencionado acuerdo de la Sala de la Corporaci\u00F3n, el presente informe tiene car\u00E1cter de complementario del primero, el cual fue emitido por la Comisi\u00F3n el 17 de abril del presente a\u00F1o.\n \nAhora me referir\u00E9 s\u00F3lo a los multifondos y tocar\u00E9 el tema de los l\u00EDmites de las inversiones de los fondos de pensiones en el extranjero, en relaci\u00F3n con la indicaci\u00F3n aprobada en la Comisi\u00F3n de Hacienda.\n \nSistema de multifondos. \nNecesidad de la creaci\u00F3n de multifondos en el sistema de pensiones. \nEl Ejecutivo se\u00F1ala que, actualmente, cada AFP puede administrar dos tipos de fondos de pensiones: Fondo tipo 1, al que pueden ingresar todos los afiliados al sistema de pensiones basado en la capitalizaci\u00F3n individual, y Fondo tipo 2, al que s\u00F3lo pueden ingresar los afiliados pensionados y aquellos a los cuales les falten diez a\u00F1os o menos para cumplir la edad legal para pensionarse.\n \nA partir de lo anterior, debemos concluir que el sistema de AFP ya tiene creado el mecanismo de multifondos y que el proyecto propone ampliar el n\u00FAmero de fondos existentes a cinco por cada administradora, diferenciados a partir de la proporci\u00F3n de su portafolio invertida en t\u00EDtulos de renta variable, donde a mayor renta variable mayor riesgo y mayor retorno esperado. \nLa posibilidad de invertir en una cartera de inversiones cuyo riesgo est\u00E1 asociado al horizonte de inversi\u00F3n del afiliado, esto es, el tiempo que le falta para cumplir la edad legal para pensionarse y la posibilidad que tiene de recuperarse de per\u00EDodos de bajos retornos, permite, seg\u00FAn se se\u00F1ala, elevar el valor esperado de la pensi\u00F3n, haciendo posible aumentar la eficiencia con la que el sistema de pensiones deber\u00EDa lograr su objetivo fundamental: entregar a sus afiliados un ingreso que permita reemplazar, en forma adecuada, a aquel que obten\u00EDa durante su vida activa. Por lo tanto, la implementaci\u00F3n de un sistema de multifondos se justifica en la medida en que permita a los trabajadores acceder a mejores pensiones y, por lo tanto, a un mejor nivel de vida durante su etapa de retiro. \nAdem\u00E1s, se afirma que la creaci\u00F3n de un sistema de multifondos permitir\u00E1 a los afiliados lograr una distribuci\u00F3n de cartera m\u00E1s acorde a sus preferencias y necesidades, en cuanto a riesgo y rentabilidad. Ello obedece a que los afiliados pueden tener diferentes preferencias en relaci\u00F3n a la composici\u00F3n del portafolio de sus fondos de pensiones, que se reflejan en distintos grados de aversi\u00F3n al riesgo. La creaci\u00F3n de multifondos permitir\u00E1 el ejercicio de las preferencias por parte de los afiliados, generando un aumento de su bienestar. Se indica, a modo de ejemplo, que afiliados m\u00E1s j\u00F3venes podr\u00EDan optar por un fondo de pensiones con un mayor nivel de riesgo y retorno esperado, de forma tal de aumentar el valor esperado de su pensi\u00F3n, mientras que afiliados de mayor edad o ya pensionados, deber\u00EDan optar por un fondo de m\u00EDnimo riesgo, de forma de minimizar las fluctuaciones en el valor de su pensi\u00F3n. \n \nEfectos positivos de la creaci\u00F3n de los multifondos. \nLa implementaci\u00F3n de un sistema de multifondos tendr\u00E1, a juicio del Ejecutivo , una serie de efectos positivos, tanto para el sistema de pensiones, en particular, como para el mercado de capitales, en general. Entre ellos, se mencionan los siguientes: mejor asignaci\u00F3n de recursos, incentivos a buscar informaci\u00F3n, mejoramiento del servicio que entregan las AFP y participaci\u00F3n de los afiliados.\n \n \nContenido del proyecto. \nElecci\u00F3n de fondos para los afiliados. \nLa indicaci\u00F3n propone la libre elecci\u00F3n de fondos de pensiones para todos los afiliados al sistema previsional, con excepci\u00F3n de los pensionados y de aquellos afiliados hombres mayores de 55 a\u00F1os y mujeres mayores de 50 a\u00F1os de edad. Estos \u00FAltimos podr\u00E1n optar por alguno de los tres fondos de menor riesgo relativo. La raz\u00F3n de esta restricci\u00F3n es evitar que los afiliados en edad cercana a pensionarse o ya pensionados tomen altos riesgos en sus inversiones, que puedan afectar irreversiblemente el nivel de sus jubilaciones y las garant\u00EDas estatales de pensi\u00F3n m\u00EDnima comprometidas. \nEn este sentido se modifica el art\u00EDculo 23 del decreto ley N\u00BA 3.500. \nNo obstante lo anterior, los afiliados que, al incorporarse al sistema de pensiones, no seleccionan un tipo de fondo, ser\u00E1n asignados de acuerdo con su edad a uno de los cinco fondos. La forma de hacerlo consiste en su separaci\u00F3n en tres tramos etarios, donde a los afiliados m\u00E1s j\u00F3venes les corresponder\u00E1 uno m\u00E1s intensivo en renta variable, y a los de mayor edad, un fondo m\u00E1s intensivo en renta fija. Cuando el afiliado haya sido inicialmente asignado a un fondo, con posterioridad ser\u00E1 traspasado al que le corresponda seg\u00FAn su tramo de edad, en caso de no manifestar su elecci\u00F3n por alg\u00FAn tipo de fondo. \n \nL\u00EDmites de inversi\u00F3n. \nLa indicaci\u00F3n sustitutiva establece l\u00EDmites m\u00E1ximos y m\u00EDnimos de inversi\u00F3n en instrumentos de renta variable, seg\u00FAn tipo de fondo, para permitir una efectiva diferenciaci\u00F3n de \u00E9stos. \nLos l\u00EDmites propuestos son los siguientes: Fondo A, l\u00EDmite m\u00E1ximo 80 por ciento, l\u00EDmite m\u00EDnimo 50 por ciento; Fondo B, l\u00EDmite m\u00E1ximo 60 por ciento, l\u00EDmite m\u00EDnimo 30 por ciento; Fondo C, l\u00EDmite m\u00E1ximo 40 por ciento, l\u00EDmite m\u00EDnimo 20 por ciento; Fondo D, l\u00EDmite m\u00E1ximo 20 por ciento, l\u00EDmite m\u00EDnimo 10 por ciento. El Fondo E, no autorizado, opera s\u00F3lo con renta fija. \nPara los efectos anteriores, se modifica el art\u00EDculo 45 del decreto ley N\u00BA 3.500. \nLa propuesta establece un adecuado rango entre el l\u00EDmite m\u00EDnimo y el l\u00EDmite m\u00E1ximo, entre los cuales el administrador del portafolio podr\u00E1 optimizar su inversi\u00F3n. \nRespecto del l\u00EDmite para la inversi\u00F3n de los fondos de pensiones en el extranjero, se propone establecer un l\u00EDmite para el total de recursos administrados por cada AFP, es decir, para el conjunto de las inversiones externas que se realicen con los cinco fondos de una administradora. De este modo, se da mayor libertad al administrador de portafolio para que determine cu\u00E1l es el porcentaje \u00F3ptimo de inversi\u00F3n externa en cada fondo de pensiones. \nSe propone tambi\u00E9n fijar un l\u00EDmite para el plazo promedio de la cartera de inversiones en renta fija en el caso del Fondo E, a fin de disminuir la volatilidad de sus retornos. \n \nObligatoriedad de la creaci\u00F3n de fondos. \nLa indicaci\u00F3n propone que la creaci\u00F3n de los fondos sea obligatoria para las administradoras de fondos de pensiones, y que los cinco fondos sean implementados en forma simult\u00E1nea una vez que entre en vigencia la ley. \n \nTraspasos entre fondos. \nSe establece que los afiliados podr\u00E1n traspasarse libremente entre los fondos de una misma administradora de fondos de pensiones. No obstante, si un afiliado se traspasa m\u00E1s de dos veces en un a\u00F1o calendario, deber\u00E1 pagar una comisi\u00F3n fija a contar del tercer traspaso. Ello se fundamenta en que se trata de inversiones de largo plazo y con el objeto de evitar costos de administraci\u00F3n excesivos y eventuales efectos negativos sobre el mercado de capitales. \nEste tema figura en la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 32 del decreto ley N\u00BA 3.500.\n \n \nRentabilidad m\u00EDnima. \nSe propone mantener el esquema base del mecanismo actual de medici\u00F3n de la rentabilidad m\u00EDnima, es decir, una banda definida a partir del promedio de la rentabilidad real del sistema. \nSin embargo, la medici\u00F3n de la rentabilidad m\u00EDnima se efectuar\u00E1 para cada tipo de fondo, con el objeto de evitar que los fondos se diferencien lo menos posible, para no desviarse demasiado de la rentabilidad promedio. \nDe ah\u00ED que se proponga ampliar la banda de medici\u00F3n de rentabilidad m\u00EDnima para los dos fondos con mayor porcentaje de su cartera invertido en instrumentos de renta variable y mantener la actual para los tres fondos de menor riesgo. \nPara ello se modifica el art\u00EDculo 37 del decreto ley N\u00BA 3.500. Respecto de los Fondos tipos A y B se introduce una enmienda importante a la garant\u00EDa de rentabilidad m\u00EDnima, lo que tambi\u00E9n tiene incidencia en el encaje, en caso de que exista una rentabilidad por debajo del m\u00EDnimo establecido.\n \nDice lo siguiente: \n\u201C1.\t\u201CEn el caso de los Fondos Tipos A y B: \n\u201Ca) La rentabilidad real anualizada de los \u00FAltimos treinta y seis meses promedio de todos los fondos del mismo tipo, seg\u00FAn corresponda, menos cuatro puntos porcentuales\u201D. \nEn la actualidad, el sistema de fondos de pensiones garantiza una rentabilidad m\u00EDnima no menor a dos puntos porcentuales del promedio del sistema. Ahora, se lleva a cuatro puntos porcentuales. De manera que llamo la atenci\u00F3n sobre este aspecto. Para los otros fondos se mantiene la rentabilidad m\u00EDnima exigida en los t\u00E9rminos actuales, es decir, que no sea menor a dos puntos porcentuales bajo el promedio del sistema. \nTambi\u00E9n se modifica el art\u00EDculo 39 del decreto ley N\u00BA 3.500, sobre la reserva de fluctuaci\u00F3n de rentabilidad, en consonancia con lo dicho sobre los Fondos tipos A y B respecto de la rentabilidad m\u00EDnima.\n \n \nEstructura de las comisiones. \nCon el objeto de no aumentar la complejidad del sistema para los afiliados y de no dificultar la labor del empleador, se mantiene la estructura actual de comisiones, proponi\u00E9ndose que las que cobran las AFP en la actualidad sean uniformes para todos los afiliados, independientemente del fondo que elijan. \nCuenta de ahorro voluntario. \nLa iniciativa sustitutiva propone que las cuentas de ahorro voluntario puedan permanecer en un fondo distinto de aquel en que se encuentra la cuenta de capitalizaci\u00F3n individual, sin ning\u00FAn tipo de restricci\u00F3n por edad o para los pensionados. Lo anterior se debe a que se trata de ahorros de libre disponibilidad, con prop\u00F3sitos distintos a los previsionales. \n \nConflictos de intereses. \nSe propone permitir a las administradoras de fondos de pensiones efectuar transacciones directas entre los distintos fondos que administran, por el equivalente a los traspasos de los afiliados entre fondos. Esta medida tiene por objeto no introducir costos innecesarios en el funcionamiento del sistema de pensiones, dado los mayores movimientos de cartera que se espera que se produzcan en el sistema de multifondos. \nSe propone, adem\u00E1s, establecer la obligaci\u00F3n para las AFP de informar a la Superintendencia acerca de transacciones entre los distintos fondos manejados por una misma administradora, que se suma a los resguardos que existen actualmente en la ley para cautelar la seguridad de las inversiones que se realizan con los recursos previsionales. \nEn cuanto al per\u00EDodo transitorio, la indicaci\u00F3n propone establecer normas especiales sobre excesos y d\u00E9ficit de inversi\u00F3n que permitan la adecuada diversificaci\u00F3n de los fondos en la etapa de implementaci\u00F3n del sistema. Para tal efecto, se establece un a\u00F1o de flexibilidad en el cumplimiento de l\u00EDmites m\u00E1ximos y m\u00EDnimos para la estructuraci\u00F3n de portafolio. \nA su vez, se propone mayor flexibilidad en la medici\u00F3n de la rentabilidad m\u00EDnima durante los primeros a\u00F1os de operaci\u00F3n. \nPor \u00FAltimo, los afiliados que al iniciarse el sistema de multifondos no seleccionen un tipo de fondo, dentro del plazo de 90 d\u00EDas establecido en la ley, ser\u00E1n asignados de acuerdo con su edad, de conformidad con el art\u00EDculo 3\u00BA transitorio.\n \nEl art\u00EDculo 1\u00BA transitorio, en t\u00E9rminos generales, se\u00F1ala que las modificaciones que se introducen al decreto ley N\u00BA 3.500, de 1980, entrar\u00E1n en vigencia el primer d\u00EDa del sexto mes siguiente al de la publicaci\u00F3n de la ley en el Diario Oficial. Sin embargo, las modificaciones a que se refieren las letras a) y n) del n\u00FAmero 14 y el inciso decimoctavo del nuevo art\u00EDculo 47, sustituido por el n\u00FAmero 17, entrar\u00E1n en vigencia el primer d\u00EDa del mes siguiente al de su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial.\n \n \nIdeas matrices o fundamentales del proyecto. \nEn conformidad con el n\u00FAmero 1\u00BA del art\u00EDculo 287 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n y para los efectos de los art\u00EDculos 66 y 70 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, como asimismo de los art\u00EDculos 24 y 32 de la ley N\u00BA 18.918, org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional, cabe se\u00F1alar que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en la creaci\u00F3n de un esquema de multifondos en el sistema previsional, con el objeto de incrementar el valor esperado de las pensiones que obtendr\u00E1n los afiliados e introducir perfeccionamientos a la inversi\u00F3n extranjera de los fondos de pensiones.\n \n \nArt\u00EDculos calificados como normas org\u00E1nicas constitucionales o de qu\u00F3rum calificado. \nLa Comisi\u00F3n estim\u00F3 que el proyecto en informe, en su art\u00EDculo \u00FAnico, n\u00FAmeros 14, letras a), e), g), m), n) y p), y 17, permanentes, y el art\u00EDculo 8\u00BA transitorio, contiene normas de rango org\u00E1nico constitucional, en virtud de lo dispuesto por el art\u00EDculo 97 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, por incidir en atribuciones y funciones del Banco Central.\n \nPor otra parte, el citado art\u00EDculo \u00FAnico, en sus n\u00FAmeros 1, 3, letra a), y 7, letras a), b) y c), permanentes, y 3\u00BA transitorio, revisten el car\u00E1cter de normas de qu\u00F3rum calificado por incidir en el ejercicio del derecho a la seguridad social, en virtud de lo dispuesto en el N\u00BA 18\u00BA del art\u00EDculo 19 de nuestra Carta Fundamental.\n \nPor \u00FAltimo, cabe se\u00F1alar que algunos diputados, entre los cuales me cuento, no obstante concordar con los t\u00E9rminos expresados en la indicaci\u00F3n sustitutiva propuesta por el Ejecutivo , reiteraron su inquietud por la premura en legislar respecto de estos temas, dejando para m\u00E1s adelante los necesarios y urgentes perfeccionamientos al actual sistema de pensiones en lo que se refiere a su administraci\u00F3n, en materias tales como, entre otras, el costo de las comisiones que cobran las administradoras de fondos de pensiones y la concentraci\u00F3n de su propiedad. En especial, se\u00F1alaron su preocupaci\u00F3n por la adscripci\u00F3n obligatoria de aquellos afiliados que no manifiesten expresamente su voluntad de incorporarse a uno u otro fondo, y por la eventual ocurrencia de fen\u00F3menos parecidos a los sucedidos al inicio del nuevo sistema previsional en el que muchos trabajadores, por falta de una adecuada y expedita informaci\u00F3n, se traspasaron a \u00E9l sin medir los efectos que ello implicar\u00EDa en el monto de sus pensiones.\n \nDebo se\u00F1alar, con claridad, que los costos del sistema de pensiones tienen conexi\u00F3n con el proyecto en informe, toda vez que, precisamente, los trabajadores que pueden recurrir a los fondos con mayor riesgo son los m\u00E1s impactados con los costos de la administraci\u00F3n, en particular con la renta fija que se extrae del fondo, que debe ser recuperada con un nivel de rentabilidad acorde con los costos que el sistema involucra para los afiliados. \nTambi\u00E9n existi\u00F3 preocupaci\u00F3n especial en lo relativo al aumento de los l\u00EDmites de inversi\u00F3n en el extranjero de los fondos de pensiones, en circunstancias de que la actual situaci\u00F3n econ\u00F3mica interna ameritar\u00EDa estudiar f\u00F3rmulas que permitieran orientar parte de dichos recursos en el fortalecimiento de la peque\u00F1a y mediana empresa nacional, afectada seriamente por la crisis conyuntural que atraviesa el pa\u00EDs. \nPuede resultar un contrasentido que parte importante del principal ahorro del pa\u00EDs -los fondos de pensiones-, de m\u00E1s de 35 mil millones de d\u00F3lares, se invierta en el extranjero. Es m\u00E1s, que se aumente el l\u00EDmite de las inversiones en tal \u00E1mbito, mientras que Chile, sin lugar a dudas, requiere de mayores capitales. Por ello, solicitamos al Ejecutivo el env\u00EDo de una indicaci\u00F3n -tuvo problemas de aprobaci\u00F3n dentro de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, pero finalmente fue aprobada, aunque no en los t\u00E9rminos \u00F3ptimos que hubi\u00E9semos querido-, por lo menos para dar una se\u00F1al en la l\u00EDnea correcta.\n \nNo me explayar\u00E9 en ella. Ser\u00E1 parte de la materia que abordar\u00E1 el colega informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda, pero, en s\u00EDntesis, la indicaci\u00F3n implica un desaf\u00EDo para la etapa de aplicaci\u00F3n gradual del mayor l\u00EDmite de inversi\u00F3n en el extranjero. De todos modos, debe buscarse la forma de hacerla m\u00E1s atractiva en el \u00E1mbito interno, con el objeto de hacer confluir un mercado de capitales din\u00E1mico, que permita aprovechar el ahorro de los fondos de pensiones, principalmente en nuestro pa\u00EDs, con un nivel de rentabilidad adecuado.\n \nEs todo cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n " . . . .