-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655237/seccion/akn655237-po1-ds24-ds25
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2125
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = "
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia informo sobre el proyecto de ley que, en lo esencial, tiende a cambiar la gradualidad de la vigencia de la reforma procesal penal, la que, como es sabido, se implementó a través de la disposición transitoria trigésimo sexta de la Constitución Política de la República, a través de la ley Nº 19.519, de 1997.
La gradualidad consiste en la aplicación escalonada, a través de las distintas regiones de la República, de la reforma procesal penal.
La ley Nº 19.640, de 1999, orgánica constitucional del Ministerio Público, estableció en su artículo 4º transitorio que la reforma procesal penal empezaría a regir en la Cuarta y Novena Regiones, en 14 meses más; en la Segunda, Tercera y Séptima, en 24 meses; en la Región Metropolitana, en 36 meses y, en la Primera, Quinta, Sexta, Octava , Décima , Undécima y Duodécima, en 48 meses.
Por otra parte, el artículo 484 del Código de Procedimiento Penal estableció en forma más perentoria y con fechas precisas la aplicación de esta reforma procesal penal. Es así como fijó para su comienzo, en las Regiones Cuarta y Novena, el 16 de diciembre de 2000, reforma que se encuentra en esas regiones en plena aplicación y con gran éxito. Para la Segunda, Tercera y Séptima Regiones, el 16 de octubre de 2001; para la Región Metropolitana, el 16 de octubre de 2002, y para las regiones Primera, Quinta, Sexta, Octava , Décima, Undécima y Duodécima, el 16 de octubre de 2003.
Sin embargo, principalmente por diversas razones que voy a señalar, la gradualidad establecida en la ley para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal se ve obstaculizada por algunos inconvenientes que se presentan especialmente en la Región Metropolitana, de manera que resulta conveniente cambiar ese sistema, en especial respecto de dicha región.
En primer lugar, no hay tiempo; además, resulta incompatible el diseño y construcción de la infraestructura y edificios necesarios para los tribunales, fiscalías y defensorías, con los plazos de entrada en vigencia de esa reforma.
Según las estadísticas del Ministerio de Obras Públicas, el tiempo promedio mínimo de las construcciones que se requieren para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal es de dos años, y debemos considerar que en la Región Metropolitana habrá 23 juzgados de garantía, 12 tribunales de juicio oral en lo penal, 1 fiscalía nacional, 4 fiscalías regionales, 23 fiscalías locales, 1 defensoría nacional, 2 defensorías regionales y 15 defensorías locales, lo cual significa habilitar o levantar edificaciones en toda la ciudad.
En segundo lugar, es fácil entender que para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal se necesita un gran número de funcionarios idóneos, capacitados y que puedan empezar sus funciones con un ritmo eficiente cuando a la Región Metropolitana le toque implementarla. Es así como en la Región Metropolitana habrá 152 jueces de garantía, 150 jueces orales, 267 fiscales adjuntos, 4 fiscales regionales, 37 defensores locales, 2 defensores regionales, más el personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar.
En tercer lugar, también es menester que la Región Metropolitana internalice y aprecie, en sus diversas dimensiones, el enorme cambio cultural que implica la reforma procesal penal, ya que allí vive prácticamente el 40 por ciento de la población del país. A su vez, cabe recordar que cerca de 40 por ciento de inversión en infraestructura, 41 por ciento de gastos de operación y 37 por ciento de demanda en recursos humanos se generan en la Región Metropolitana, lo que requiere un mayor plazo en el esquema de gradualidad del proyecto.
Por otra parte, los miembros de la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, en especial el presidente de la Excelentísima Corte Suprema , el fiscal nacional del Ministerio Público, el defensor nacional de la Defensoría Penal Pública y el Gobierno están interesados en que la Región Metropolitana inicie el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal con todos los recursos y herramientas necesarios para su funcionamiento y operación, con un proceso penal ya consolidado gracias a su aplicación práctica en el resto de las regiones.
Por otro lado, al cambiar la gradualidad en la Región Metropolitana se ha buscado evitar la existencia de un año de vacancia en la implementación de la reforma, por lo que, junto con postergar la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana para el año 2004, se ha optado por adelantar la entrada en vigencia para tres regiones que, de lo contrario, deberían haber esperado hasta el año 2003. Se trata de las regiones de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y de la Antártica chilena; esto es, regiones extremas del país, de tamaño y complejidad medianos, lo que permite consolidar el nuevo sistema a lo largo de todo Chile.
En consecuencia, el proyecto altera la gradualidad original de la siguiente manera: en la Cuarta y Novena Regiones, en actual funcionamiento, la reforma empezó el 16 de diciembre de 2000; en la Segunda, Tercera y Séptima Regiones, comenzará el 16 de octubre de 2001; en la Primera, Undécima y Duodécima Regiones, se adelantará para el 16 de diciembre de 2002; en las regiones Quinta, Sexta, Octava y Décima, el 16 de diciembre de 2003; por último, en la Región Metropolitana se iniciará el 16 de diciembre de 2004.
Además de modificar la gradualidad establecida en la ley para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en las distintas regiones, el proyecto introduce modificaciones a diversos cuerpos legales.
En primer lugar, el artículo 1º agrega el siguiente inciso final al artículo 29 de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público:
“En el caso de la Región Metropolitana de Santiago, si debieren proveerse dos o más cargos de fiscal regional, se efectuará un solo concurso público. Los postulantes indicarán el cargo en el que se interesaren y, si nada manifestaren, se entenderá que optan a todos ellos. El pleno conjunto de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel elaborará las ternas en series de dos, de manera que sólo una vez resuelta la primera de ellas por el fiscal nacional, confeccione la siguiente. Las propuestas se harán conforme al orden en que éste hubiere determinado la sede y la distribución territorial de las fiscalías. En lo demás, se aplicarán las reglas establecidas en los incisos precedentes”.
El artículo 2º del proyecto modifica la ley Nº 19.696, sobre Código Procesal Penal, para que en el caso de las faltas o de las infracciones sancionadas con faltas, si el fiscal pide pena de multa, que se atenga al procedimiento que el nuevo Código llama monitorio, que es el proceso relacionado con las infracciones con penas de falta; que se aplique también el mismo procedimiento en caso de que el fiscal pida que se sancione con una multa.
Por otra parte, en el Código Procesal Penal se adecua el artículo 484, que precisa la nueva entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, que es una consecuencia de la modificación del artículo 1º, Nº 2, ya explicado.
El artículo 3º modifica la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, sustituyendo, en el artículo 1º, que crea un juzgado de garantía con asiento en cada una de las comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, cambiando el número de jueces y la competencia en la forma que indica.
Se mantiene la facultad que consagra el artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto estos tribunales van a tener la competencia que le asigna el Presidente de la República , previo informe de la respectiva corte de apelaciones.
Se modifica el artículo 21 de la siguiente manera:
Se sustituye, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:
"San Fernando , con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.
Santa Cruz , con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad , Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones , Peralillo , Palmilla , Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica ”.
En esa misma norma se sustituye el acápite relativo a la Región Metropolitana para adecuarlo a la nueva situación, respecto de las comunas de Colina, Puente Alto , San Bernardo , Melipilla y Talagante.
Se sustituye el artículo 389 G, con el objeto de sustraer al jefe de la unidad administrativa de los juzgados de una serie de funciones que lo hacían equivalente al actual secretario de un juzgado del crimen, en circunstancias de que su preocupación deben ser las tareas administrativas del o de los tribunales que tenga a su cargo; únicamente se le deja la autorización del mandato judicial.
En el artículo 4º se introducen una serie de modificaciones a la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, a fin de lograr una mayor equidad respecto de los fiscales del Ministerio Público.
Además, en el artículo 3º transitorio se sustituyen los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, por el siguiente inciso segundo nuevo:
“Dentro de los plazos y en las regiones indicadas en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, se conformarán gradualmente las defensorías regionales y locales, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas leyes de Presupuesto del Sector Público .”.
En el informe se deja constancia de que los números 1 y 2 del artículo 1º tienen rango de ley orgánica constitucional. En consecuencia, para su aprobación requieren los votos de los cuatro séptimos de los diputados en ejercicio.
El proyecto fue aprobado por mayoría.
Por las razones expuestas, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda a esta Sala aprobar el proyecto.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655237
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655237/seccion/akn655237-po1-ds24