"CAMBIO EN GRADUALIDAD DE ENTRADA EN VIGENCIA DE REFORMA PROCESAL PENAL. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " CAMBIO EN GRADUALIDAD DE ENTRADA EN VIGENCIA DE REFORMA PROCESAL PENAL. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or VALENZUELA (Vicepresidente).- \nEn seguida, corresponde conocer el proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional, que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal. \n Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia es el se\u00F1or Sergio Elgueta.\n \n \nAntecedentes: \n-Mensaje, bolet\u00EDn N\u00BA 2766-07, sesi\u00F3n 23\u00AA, en 7 de agosto de 2001. Documentos de la Cuenta N\u00BA 2.\n \n-Informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. Documentos de la Cuenta N\u00BA 14, de esta sesi\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or diputado informante. \n \n \nEl se\u00F1or ELGUETA .- \nSe\u00F1or Presidente , en nombre de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia informo sobre el proyecto de ley que, en lo esencial, tiende a cambiar la gradualidad de la vigencia de la reforma procesal penal, la que, como es sabido, se implement\u00F3 a trav\u00E9s de la disposici\u00F3n transitoria trig\u00E9simo sexta de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, a trav\u00E9s de la ley N\u00BA 19.519, de 1997.\n \nLa gradualidad consiste en la aplicaci\u00F3n escalonada, a trav\u00E9s de las distintas regiones de la Rep\u00FAblica, de la reforma procesal penal. \nLa ley N\u00BA 19.640, de 1999, org\u00E1nica constitucional del Ministerio P\u00FAblico, estableci\u00F3 en su art\u00EDculo 4\u00BA transitorio que la reforma procesal penal empezar\u00EDa a regir en la Cuarta y Novena Regiones, en 14 meses m\u00E1s; en la Segunda, Tercera y S\u00E9ptima, en 24 meses; en la Regi\u00F3n Metropolitana, en 36 meses y, en la Primera, Quinta, Sexta, Octava , D\u00E9cima , Und\u00E9cima y Duod\u00E9cima, en 48 meses.\n \nPor otra parte, el art\u00EDculo 484 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal estableci\u00F3 en forma m\u00E1s perentoria y con fechas precisas la aplicaci\u00F3n de esta reforma procesal penal. Es as\u00ED como fij\u00F3 para su comienzo, en las Regiones Cuarta y Novena, el 16 de diciembre de 2000, reforma que se encuentra en esas regiones en plena aplicaci\u00F3n y con gran \u00E9xito. Para la Segunda, Tercera y S\u00E9ptima Regiones, el 16 de octubre de 2001; para la Regi\u00F3n Metropolitana, el 16 de octubre de 2002, y para las regiones Primera, Quinta, Sexta, Octava , D\u00E9cima, Und\u00E9cima y Duod\u00E9cima, el 16 de octubre de 2003.\n \nSin embargo, principalmente por diversas razones que voy a se\u00F1alar, la gradualidad establecida en la ley para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal se ve obstaculizada por algunos inconvenientes que se presentan especialmente en la Regi\u00F3n Metropolitana, de manera que resulta conveniente cambiar ese sistema, en especial respecto de dicha regi\u00F3n. \nEn primer lugar, no hay tiempo; adem\u00E1s, resulta incompatible el dise\u00F1o y construcci\u00F3n de la infraestructura y edificios necesarios para los tribunales, fiscal\u00EDas y defensor\u00EDas, con los plazos de entrada en vigencia de esa reforma. \nSeg\u00FAn las estad\u00EDsticas del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, el tiempo promedio m\u00EDnimo de las construcciones que se requieren para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal es de dos a\u00F1os, y debemos considerar que en la Regi\u00F3n Metropolitana habr\u00E1 23 juzgados de garant\u00EDa, 12 tribunales de juicio oral en lo penal, 1 fiscal\u00EDa nacional, 4 fiscal\u00EDas regionales, 23 fiscal\u00EDas locales, 1 defensor\u00EDa nacional, 2 defensor\u00EDas regionales y 15 defensor\u00EDas locales, lo cual significa habilitar o levantar edificaciones en toda la ciudad.\n \nEn segundo lugar, es f\u00E1cil entender que para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal se necesita un gran n\u00FAmero de funcionarios id\u00F3neos, capacitados y que puedan empezar sus funciones con un ritmo eficiente cuando a la Regi\u00F3n Metropolitana le toque implementarla. Es as\u00ED como en la Regi\u00F3n Metropolitana habr\u00E1 152 jueces de garant\u00EDa, 150 jueces orales, 267 fiscales adjuntos, 4 fiscales regionales, 37 defensores locales, 2 defensores regionales, m\u00E1s el personal profesional, t\u00E9cnico, administrativo y auxiliar.\n \nEn tercer lugar, tambi\u00E9n es menester que la Regi\u00F3n Metropolitana internalice y aprecie, en sus diversas dimensiones, el enorme cambio cultural que implica la reforma procesal penal, ya que all\u00ED vive pr\u00E1cticamente el 40 por ciento de la poblaci\u00F3n del pa\u00EDs. A su vez, cabe recordar que cerca de 40 por ciento de inversi\u00F3n en infraestructura, 41 por ciento de gastos de operaci\u00F3n y 37 por ciento de demanda en recursos humanos se generan en la Regi\u00F3n Metropolitana, lo que requiere un mayor plazo en el esquema de gradualidad del proyecto.\n \nPor otra parte, los miembros de la Comisi\u00F3n de Coordinaci\u00F3n de la Reforma Procesal Penal, en especial el presidente de la Excelent\u00EDsima Corte Suprema , el fiscal nacional del Ministerio P\u00FAblico, el defensor nacional de la Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica y el Gobierno est\u00E1n interesados en que la Regi\u00F3n Metropolitana inicie el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal con todos los recursos y herramientas necesarios para su funcionamiento y operaci\u00F3n, con un proceso penal ya consolidado gracias a su aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica en el resto de las regiones.\n \nPor otro lado, al cambiar la gradualidad en la Regi\u00F3n Metropolitana se ha buscado evitar la existencia de un a\u00F1o de vacancia en la implementaci\u00F3n de la reforma, por lo que, junto con postergar la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Regi\u00F3n Metropolitana para el a\u00F1o 2004, se ha optado por adelantar la entrada en vigencia para tres regiones que, de lo contrario, deber\u00EDan haber esperado hasta el a\u00F1o 2003. Se trata de las regiones de Tarapac\u00E1, de Ais\u00E9n del General Carlos Ib\u00E1\u00F1ez del Campo, de Magallanes y de la Ant\u00E1rtica chilena; esto es, regiones extremas del pa\u00EDs, de tama\u00F1o y complejidad medianos, lo que permite consolidar el nuevo sistema a lo largo de todo Chile.\n \nEn consecuencia, el proyecto altera la gradualidad original de la siguiente manera: en la Cuarta y Novena Regiones, en actual funcionamiento, la reforma empez\u00F3 el 16 de diciembre de 2000; en la Segunda, Tercera y S\u00E9ptima Regiones, comenzar\u00E1 el 16 de octubre de 2001; en la Primera, Und\u00E9cima y Duod\u00E9cima Regiones, se adelantar\u00E1 para el 16 de diciembre de 2002; en las regiones Quinta, Sexta, Octava y D\u00E9cima, el 16 de diciembre de 2003; por \u00FAltimo, en la Regi\u00F3n Metropolitana se iniciar\u00E1 el 16 de diciembre de 2004.\n \nAdem\u00E1s de modificar la gradualidad establecida en la ley para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en las distintas regiones, el proyecto introduce modificaciones a diversos cuerpos legales. \nEn primer lugar, el art\u00EDculo 1\u00BA agrega el siguiente inciso final al art\u00EDculo 29 de la ley org\u00E1nica constitucional del Ministerio P\u00FAblico:\n \n\u201CEn el caso de la Regi\u00F3n Metropolitana de Santiago, si debieren proveerse dos o m\u00E1s cargos de fiscal regional, se efectuar\u00E1 un solo concurso p\u00FAblico. Los postulantes indicar\u00E1n el cargo en el que se interesaren y, si nada manifestaren, se entender\u00E1 que optan a todos ellos. El pleno conjunto de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel elaborar\u00E1 las ternas en series de dos, de manera que s\u00F3lo una vez resuelta la primera de ellas por el fiscal nacional, confeccione la siguiente. Las propuestas se har\u00E1n conforme al orden en que \u00E9ste hubiere determinado la sede y la distribuci\u00F3n territorial de las fiscal\u00EDas. En lo dem\u00E1s, se aplicar\u00E1n las reglas establecidas en los incisos precedentes\u201D.\n \nEl art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto modifica la ley N\u00BA 19.696, sobre C\u00F3digo Procesal Penal, para que en el caso de las faltas o de las infracciones sancionadas con faltas, si el fiscal pide pena de multa, que se atenga al procedimiento que el nuevo C\u00F3digo llama monitorio, que es el proceso relacionado con las infracciones con penas de falta; que se aplique tambi\u00E9n el mismo procedimiento en caso de que el fiscal pida que se sancione con una multa.\n \nPor otra parte, en el C\u00F3digo Procesal Penal se adecua el art\u00EDculo 484, que precisa la nueva entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Regi\u00F3n Metropolitana, que es una consecuencia de la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 1\u00BA, N\u00BA 2, ya explicado.\n \nEl art\u00EDculo 3\u00BA modifica la ley N\u00BA 19.665, que reform\u00F3 el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, sustituyendo, en el art\u00EDculo 1\u00BA, que crea un juzgado de garant\u00EDa con asiento en cada una de las comunas del territorio de la Rep\u00FAblica, con el n\u00FAmero de jueces y con la competencia que en cada caso se indican, el ac\u00E1pite relativo a la Regi\u00F3n Metropolitana de Santiago, cambiando el n\u00FAmero de jueces y la competencia en la forma que indica.\n \nSe mantiene la facultad que consagra el art\u00EDculo 43 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, en cuanto estos tribunales van a tener la competencia que le asigna el Presidente de la Rep\u00FAblica , previo informe de la respectiva corte de apelaciones.\n \nSe modifica el art\u00EDculo 21 de la siguiente manera: \nSe sustituye, en el ac\u00E1pite relativo a la Sexta Regi\u00F3n del Libertador General Bernardo O\u2019Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente: \n\"San Fernando , con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.\n \n Santa Cruz , con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad , Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchig\u00FCe, Paredones , Peralillo , Palmilla , Pumanque, Nancagua, Lolol y Ch\u00E9pica \u201D.\n \nEn esa misma norma se sustituye el ac\u00E1pite relativo a la Regi\u00F3n Metropolitana para adecuarlo a la nueva situaci\u00F3n, respecto de las comunas de Colina, Puente Alto , San Bernardo , Melipilla y Talagante.\n \nSe sustituye el art\u00EDculo 389 G, con el objeto de sustraer al jefe de la unidad administrativa de los juzgados de una serie de funciones que lo hac\u00EDan equivalente al actual secretario de un juzgado del crimen, en circunstancias de que su preocupaci\u00F3n deben ser las tareas administrativas del o de los tribunales que tenga a su cargo; \u00FAnicamente se le deja la autorizaci\u00F3n del mandato judicial.\n \nEn el art\u00EDculo 4\u00BA se introducen una serie de modificaciones a la ley N\u00BA 19.718, que crea la Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica, a fin de lograr una mayor equidad respecto de los fiscales del Ministerio P\u00FAblico.\n \nAdem\u00E1s, en el art\u00EDculo 3\u00BA transitorio se sustituyen los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, por el siguiente inciso segundo nuevo:\n \n\u201CDentro de los plazos y en las regiones indicadas en el art\u00EDculo 4\u00BA transitorio de la ley N\u00BA 19.640, org\u00E1nica constitucional del Ministerio P\u00FAblico, se conformar\u00E1n gradualmente las defensor\u00EDas regionales y locales, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas leyes de Presupuesto del Sector P\u00FAblico .\u201D.\n \nEn el informe se deja constancia de que los n\u00FAmeros 1 y 2 del art\u00EDculo 1\u00BA tienen rango de ley org\u00E1nica constitucional. En consecuencia, para su aprobaci\u00F3n requieren los votos de los cuatro s\u00E9ptimos de los diputados en ejercicio. \nEl proyecto fue aprobado por mayor\u00EDa. \nPor las razones expuestas, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia recomienda a esta Sala aprobar el proyecto.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (Vicepresidente).- \nEn discusi\u00F3n el proyecto. \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Laura Soto. \n \n \nLa se\u00F1ora SOTO (do\u00F1a Laura).- \nSe\u00F1or Presidente , la idea central del proyecto se orienta a cambiar la gradualidad establecida en la ley para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en las distintas regiones del pa\u00EDs y a permitir la agrupaci\u00F3n de los tribunales con competencia en lo penal en la Regi\u00F3n Metropolitana.\n \nEl pa\u00EDs ha asumido la importancia de la reforma procesal penal, porque hace accesible la justicia a los m\u00E1s pobres, es una nueva justicia, distinta y ha sido exitosa su aplicaci\u00F3n en las regiones Cuarta y Novena, a pesar de las dificultades que hay en ellas.\n \nAmbas cosas merecen una celebraci\u00F3n, aun cuando existe conciencia de que un cambio tan importante requiere de cierta gradualidad, ya que es preciso asimilar su contenido. Sobre la materia, por ejemplo, las universidades no est\u00E1n preparadas para dicho cambio, lo que incide en la formaci\u00F3n de los estudiantes de derecho. Por eso, es necesario dar tiempo a los abogados, a los jueces y a quienes ser\u00E1n fiscales para prepararse y enfrentar adecuadamente el cambio total del sistema. \nSe requiere, adem\u00E1s, de una nueva infraestructura, ya que los antiguos juzgados no est\u00E1n en condiciones de afrontar con \u00E9xito esta reforma procesal penal. Por eso, es imprescindible dar el tiempo necesario para que haya una preparaci\u00F3n seria y la infraestructura requeridas, sobre todo en Santiago, donde la situaci\u00F3n es m\u00E1s compleja que en regiones. En definitiva, es absolutamente necesario establecer una gradualidad acorde con la realidad de cada regi\u00F3n. Hay que tener presente que ning\u00FAn cambio es balad\u00ED.\n \nEn consecuencia, debemos dar nuestra aprobaci\u00F3n a la gradualidad que se propone en consideraci\u00F3n, adem\u00E1s, a que se ha desechado totalmente un planteamiento de inconstitucionalidad, porque el proyecto est\u00E1 acorde con lo establecido en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica al respecto y con los tiempos.\n \nCausa frustraci\u00F3n no concretar lo programado, pero creo que es para mejor. Ahora s\u00F3lo debemos aprobar el proyecto. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Ren\u00E9 Manuel Garc\u00EDa.\n \n \n \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA (don Ren\u00E9 Manuel) .- \nSe\u00F1or Presidente , me alegro de que se est\u00E9 tratando este tema. Muchos colegas ven la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal como algo fant\u00E1stico. Sin embargo, pienso que quienes representamos las regiones donde se ha implementado podemos opinar y dar algunos consejos.\n \nEn primer lugar, es preciso establecer las falencias de la reforma procesal penal. En la Novena Regi\u00F3n ha aumentado la criminalidad, y muchos delincuentes se sienten protegidos porque logran la libertad r\u00E1pidamente. Lo mismo pasa en la Cuarta Regi\u00F3n. No digo esto con un af\u00E1n de criticar la reforma procesal penal, sino a fin de que se corrijan sus falencias y evitar que lo ocurrido en las regiones piloto suceda en el resto del pa\u00EDs.\n \nMuchas veces se da el apoyo a ciertos proyectos para abuenarse con el ministro o para conseguir alguna cosa, pero quienes representamos las regiones Cuarta y Novena estamos preocupados por lo que est\u00E1 aconteciendo con la reforma procesal penal. \nEste proyecto da al ministro la oportunidad hist\u00F3rica de corregir los problemas que he mencionado -que tienen preocupada a toda la poblaci\u00F3n-, de manera que no se repitan en las otras regiones cuando esta reforma se aplique en todo el pa\u00EDs. \nPor ejemplo, en Villarrica nunca hab\u00EDamos tenido problemas con la delincuencia. En este momento, hay inquietud en la poblaci\u00F3n. La Iglesia Cat\u00F3lica nunca hab\u00EDa hecho una procesi\u00F3n por la vida; en cambio, ahora ha debido hacerlo porque se cometen asaltos a plena luz del d\u00EDa, se exige el pago de \u201Cpeajes\u201D, etc\u00E9tera, lo que antes no ocurr\u00EDa. \u00BFPor qu\u00E9? Porque las personas que est\u00E1n metiendo a los j\u00F3venes en la delincuencia saben que quedar\u00E1n libres sin mayores problemas.\n \nPor eso, no obstante estar de acuerdo con la reforma procesal penal y con toda la implementaci\u00F3n necesaria para llevarla a cabo -adem\u00E1s, ahora se crear\u00E1n varios juzgados de polic\u00EDa local-, queremos decir de muy buena fe que es el momento de corregir las deficiencias que presenta dicha reforma. \nEn todo caso, aun cuando la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal podr\u00EDa inhibir al ministro para hacer las correcciones que estoy planteando, anuncio que voy a votar favorablemente el proyecto. \nSe\u00F1or Presidente, el diputado Rinc\u00F3n me solicita una interrupci\u00F3n y, por su intermedio, se la concedo. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (Vicepresidente).- \nPuede hacer uso de la interrupci\u00F3n, por un minuto, el diputado se\u00F1or Rinc\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or RINC\u00D3N .- \nSe\u00F1or Presidente , agradezco al diputado Ren\u00E9 Manuel Garc\u00EDa la interrupci\u00F3n que me ha concedido.\n \nS\u00F3lo para se\u00F1alar que, gracias a la adecuaci\u00F3n propuesta por el Ministerio de Justicia -materia largamente explicada en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia- se potencia la reforma procesal penal no s\u00F3lo en la Regi\u00F3n Metropolitana, sino que en el resto del pa\u00EDs.\n \nPor eso estamos satisfechos con este proyecto y anunciamos nuestro voto favorable, porque -reitero- beneficia no s\u00F3lo a Santiago, sino que tambi\u00E9n a otras regiones, en particular a la ciudad de San Fernando, que en virtud de esta iniciativa tambi\u00E9n contar\u00E1 con un tribunal oral en lo penal.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA (don Ren\u00E9 Manuel) .- \nSe\u00F1or Presidente , \u00BFrecupero el uso de la palabra o ha terminado el Orden del D\u00EDa?\n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (Vicepresidente).- \nHa terminado el Orden del D\u00EDa, se\u00F1or diputado. \n \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA (don Ren\u00E9 Manuel).- \nMuy bien, se\u00F1or Presidente .\n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (Vicepresidente).- \nSe\u00F1ores diputados, no hay m\u00E1s diputados inscritos para referirse al proyecto. Solicito el acuerdo un\u00E1nime de la Sala para aprobarlo, dejando constancia de que se ha reunido el qu\u00F3rum requerido, es decir, 70 votos.\n \nAprobado. \n \n-Aplausos. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (Vicepresidente).- \nComo no ha sido objeto de indicaciones, queda tambi\u00E9n aprobado en particular.\n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Masferrer. \n \nEl se\u00F1or MASFERRER .- \nSe\u00F1or Presidente , s\u00F3lo para agradecer al ministro , que present\u00F3 indicaci\u00F3n para que San Fernando cuente con un tribunal oral en lo penal.\n \n \n " . . . . .