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El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rincón.
El señor RINCÓN .-
Señor Presidente , me alegro que nuestra colega señale que algunas cosas se pueden mejorar. Lo digo porque no dudo de su voluntad de entregar su aporte legislativo para generar un régimen patrimonial más adecuado y justo, mejor para la mujer, pero tengo que hacer hincapié en esto, porque la diputada señora Adriana Muñoz expresó, la otra vez, que se sorprendía de que el diputado Rincón , siendo tan joven, planteara algo que iba en contra de la necesaria modernidad de la legislación civil relacionada con el tema patrimonial en nuestro país.
Señalé escuetamente algunas frases para llamar la atención ante lo que me parecía que requería una segunda observación, reflexión y análisis, y los hechos me han probado que, al menos, en algunas de las cosas que dije tenía razón.
En primer lugar, coincido con la diputada señora Saa en el sentido de que el patrimonio reservado de la mujer casada, lejos de mantenerla en una situación de desigualdad o inferioridad jurídica, la potencia, la mejora y la salvaguarda frente al hombre. Yo, por lo menos, no creo en la igualdad para desmejorar a aquellas mujeres que con el patrimonio reservado están mejor. Eso hay que decírselo a las mujeres, porque si estamos debatiendo cómo mejorar la legislación civil en materia de régimen patrimonial, tenemos que señalar cuál es el beneficio del patrimonio reservado, consagrado en el artículo 150 del Código Civil; debemos destacar qué significa el beneficio de emolumentos, jurídicamente hablando, consagrado en la legislación civil; tenemos que informar qué significa la renuncia de gananciales, establecida en la legislación civil y que tiene un impacto jurídico favorable en la medida en que se haga una elección adecuada por parte de la mujer, y también debemos aclarar que no es obligatorio el régimen de sociedad conyugal que impone la legislación civil o que el legislador de hace cien años quiso imponer arbitrariamente a la pareja, a la mujer, al marido o a ambos. Es un régimen supletorio que, por lo tanto, puede ser rechazado antes, durante o incluso después del matrimonio. Más aún, el juez puede intervenir en determinadas circunstancias para cambiar el régimen patrimonial del matrimonio.
Entonces, pido mayor claridad respecto de lo que estamos discutiendo, porque, de lo contrario, podríamos generar -entiendo que ésa es la intención, recogiendo la inquietud internacional para generar igualdad para la mujer o mejor trato legislativo- una visión jurídica sesgada respecto de instituciones adoptadas en nuestro país que no tienen carácter de imposición, de autoritarismo o de elección no libre para los cónyuges.
Quiero ahondar aún más sobre este tema. Por su intermedio, señor Presidente , deseo hacer presente a la señora diputada que le consta que no he podido obtener todavía un informe global de las indicaciones que ella está presentando; pero entiendo que tienden a mejorar el proyecto. De ser así, es evidente que estaremos gustosos de suscribirlas.
Sin embargo, tal como aborda la iniciativa la comunidad de gananciales, implicará una partición, requerirá un partidor, necesitará respaldo contable para quien quiera intervenir por esa vía. No olvidemos que ésa es una de las críticas que el proyecto hace al sistema, hace poco incorporado, sobre participación en los gananciales.
Una comunidad pro indiviso genera un problema mayor para su disolución o para la radicación del dominio de lo que es una universalidad jurídica. Es decir, lo único que pido es que revisemos las connotaciones jurídicas con mayor acuciosidad -entiendo así el tema-, por ejemplo, casos fácticos como los que se han dado a conocer, es decir, que no es lógico que el hombre disponga en definitiva de la capacidad de ejercicio de la mujer. En consecuencia, analicemos casos fácticos: la mujer profesional que trabaja hará uso de su patrimonio reservado, no se casará en régimen de sociedad conyugal si no le conviene, y pedirá inmediatamente la separación total o parcial de bienes, la que incluso puede pedir después.
Pongámonos en el otro caso fáctico extremo: la mujer que no trabaja, y que, como muy bien decía la diputada señora Saa -y en eso tiene toda la razón- ni siquiera hace una valoración adecuada de su trabajo doméstico. A esa mujer incluso podría convenirle entrar en un régimen de sociedad conyugal, porque en él, aun cuando no tenga nada y esté en la peor de las condiciones, es decir, en el otro extremo económico, tendrá el poder de firma y de veto respecto de lo que el marido aporte a esa sociedad conyugal. No olvidemos que aun así, a título oneroso, le quedarán salvados sus bienes, y por el patrimonio reservado siempre podrá tener la posibilidad de una comunidad patrimonial propia, si es que se pudiera llamar así.
Señor Presidente , por su intermedio, entiendo y reconozco el esfuerzo de la señora diputada . Creo que debemos ir por esa vía. Por eso le estamos dedicando tiempo a este proyecto y algunos diputados queremos abordarlo; pero pido un análisis exhaustivo de las innumerables normas jurídicas en juego.
Me referiré a otro tema. Si queremos impedir las desigualdades de género para que el concepto de mujer se incorpore en la legislación, revisemos adecuadamente todo el Código Civil y no sólo algunas normas, porque hay otras que pueden ser tanto o más discriminatorias. El diputado señor Elgueta ha dado ejemplos concretos al respecto, como el artículo 310 del Código Civil y otros. O sea, le digo que estoy de acuerdo en que si hay desigualdades como consecuencia de un mal tratamiento del léxico jurídico en el Código Civil, modifiquémoslo, pero adecuadamente, para ver todas las disposiciones que merecen corrección. Lo contrario sería salvar una anomalía en forma parcial con este proyecto, ya que se mantendrán disposiciones discriminatorias de nuestro Código Civil o un tratamiento de género, lo que, entiendo, es evidente que se quiere evitar.
Por otra parte, quienes participaron en la discusión de la Comisión saben que no todos los informes son plenamente favorables al proyecto. El propio Servicio Nacional de la Mujer estableció en el informe que puede existir una posibilidad de oposición por parte de las mujeres que gozan del patrimonio reservado; el jurista civilista citado, creo que su apellido es Ibáñez, profesor de una connotada universidad de Santiago, también manifestó algunos reparos que pueden ser salvados. Más aún, puedo señalar que algunos de los reparos que él hizo presentes fueron recogidos y salvados por la diputada señora Saa y por otros parlamentarios en la Comisión, y que la misma ha hecho mejoras al proyecto.
En consecuencia, tampoco es bueno pretender que existe un respaldo total de los civilistas o juristas connotados del país, para que este proyecto sea aprobado y despachado con su actual redacción.
Insisto: creo que es necesaria una nueva revisión del proyecto, que, por lo demás, ya fue aprobado por la Cámara, tanto con el ánimo de mejorarlo como para no imponer, por ningún aspecto, esta igualdad a las mujeres que tienen un mejor régimen. Buscamos la igualdad con el hombre para las mujeres que están en mala situacion patrimonial. Esa preocupación, por lo demás, se la hemos hecho saber a la directora del Servicio Nacional de la Mujer .
Señor Presidente, creo que las condiciones están dadas para discutir en esa vía y entregar nuestro aporte en ese sentido.
He dicho.
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