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- rdf:value = " El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, estamos frente a una iniciativa del Ejecutivo que no nos merece reparos, pero que, curiosamente, tampoco constituye un motivo de alegría o una gran noticia para los deudores hipotecarios.
En verdad, es positiva la suspensión de la vigencia del impuesto de timbres y estampillas en los casos de reprogramación de deudas hipotecarias, la cual dependerá, en gran medida, del valor en que se vendan las letras de los nuevos créditos.
Se trata de aprovechar la rebaja en las tasas de interés en la emisión de las nuevas letras hipotecarias. Si ellas se venden al ciento por ciento, el ahorro en el dividendo mensual oscilará entre 226 pesos cuando se trate de ingresos de 87 mil pesos, y de alrededor de 15.800 pesos cuando se trate de ingresos promedios de 3.757.000 pesos.
¿Qué ocurre si las letras se venden al 95 por ciento? Automáticamente, la rebaja en los dividendos desaparecerá, porque los deudores hipotecarios tendrán que enterar la diferencia entre el valor en que se vendan en el mercado y el nuevo crédito que les otorguen por efecto de la reprogramación.
Por lo tanto, no sabemos si el proyecto, que suspende la aplicación del impuesto de timbres y estampillas, surtirá efecto, resultará realmente beneficioso y significará una rebaja en los dividendos.
En todo caso, ante la posibilidad de que algunos se puedan beneficiar, los diputados de Renovación Nacional vamos a votar favorablemente el proyecto.
Pero hay otra razón poderosa por la cual votarlo a favor, en particular el artículo 6º, que es una indicación formulada por el Ejecutivo para superar una grave situación que se generó con la dictación de la ley sobre evasión tributaria. Concretamente, para usar el crédito fiscal, el 18 por ciento correspondiente al IVA de las facturas debería encontrarse pagado.
Esta iniciativa del diputadoEugenio Tuma, a mi juicio bien intencionada, iba en ayuda de los pequeños agricultores, quienes generalmente venden sus productos a los supermercados, los que demoran 90 días en pagar las facturas, aun cuando se ven obligados a enterar inmediatamente el IVA. Como se trata de pequeños campesinos que no tienen capital, se pensó en que ésta podía ser una buena solución, pero esto terminaba con todo el sistema de ventas al crédito, porque exigía que, a lo menos, estuviera pagado el impuesto al valor agregado. Lo anterior significó una protesta de las cámaras de comercio a lo largo y ancho del país. El hecho fue comprendido por el ministro de Hacienda, la Comisión de Hacienda y por el propio diputadoTuma, quien coordinó con dicha cartera la indicación al artículo 6º, a fin de suspender, desde el 1 de julio del presente año hasta el 31 de diciembre del próximo, la vigencia de la disposición que obligaba a tener pagado el IVA de las facturas para poder hacer uso del crédito fiscal.
Me parece que esta norma da tranquilidad a miles y miles de personas que se dedican al comercio, a la industria, a la artesanía, al transporte y a las más diversas actividades económicas del país.
En verdad, sin darnos cuenta y reconociendo nuestros errores, en la normativa sobre evasión tributaria aprobamos una norma que esperábamos que favoreciera a los pequeños contribuyentes, la cual puede perjudicarlos seriamente. Durante el lapso que dure la suspensión, se pretende buscar una solución más inteligente que no tenga otros efectos colaterales para aliviar la situación de los pequeños agricultores que carecen de capital y se ven obligados a enterar el IVA que ellos todavía no reciben.
He dicho.
"
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