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Reforma constitucional que establece inhabilidades para que autoridades puedan postular a cargos de elección popular. (boletín Nº 2732-07)
1. Las inhabilidades parlamentarias son una institución de larga data en nuestras constituciones y su fundamento esencial radica en el principio de la igualdad, de modo que en la generación popular de los senadores y diputados no aparezcan candidatos que desempeñen cargos de alto nivel, que a través de ellos, por los recursos humanos y materiales que administran, puedan influir en la decisión ciudadana.
2. Por otra parte, no es conveniente para la ética pública que altos funcionarios dejen sus tareas para introducirse de lleno en una campaña electoral. En efecto, los cargos descritos en el artículo 54 de la Constitución como ministros de Estado , intendentes y gobernadores, alcaldes, consejeros del Banco Central, contralor general de la República , fiscal nacional, fiscales regionales y adjuntos, los jueces de la República, desempeñan funciones que deben satisfacer a todos los chilenos con prescindencia del partido político al que pertenecen, por lo que no resulta ético que pasaran, sin solución de continuidad, a ser actores de la campaña electoral más próxima, empañando una labor que debió ser para la igual atención de todos los chilenos.
3. Las razones anteriores son igualmente aplicables a cargos como los subsecretarios de los ministerios de Estado, los generales, almirantes y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y de Orden, los que ejercen funciones de la más alta jerarquía si lo comparamos con otros cargos que el mismo artículo 54 enumera.
4. Los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden que mencionamos, mientras están en actividad deben ser obedientes, profesionales, no deliberantes, disciplinados y jerarquizados -artículo 90 de la Constitución de la República-; resulta contradictorio que hoy puedan renunciar y coetáneamente aparecer como candidatos a elecciones políticas, pues ello supone una concertación previa y en pleno ejercicio de su misión para ser incluidos en la nómina de un partido político o en el encabezamiento de independientes que pretenden alzarlos como candidatos a las elecciones parlamentarias.
Por esas razones venimos en proponer el siguiente proyecto de reforma constitucional:
ARTÍCULO ÚNICO
Modifícase el artículo 54 en la sigueinte forma:
1) En el numeral Nº 1 suprímase el punto y coma y agrégase la siguiente palabra entre “ministros” y “de Estado”: “subsecretarios”.
2) Agrégase un nuevo numeral a continuación del 9:
?10) Los generales, almirantes y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y de Orden?.
3) En el inciso final agrégase a continuación del Nº 9 la expresión “y 10”.
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