"DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Elgueta , Luksic , Aldo Cornejo , Huenchumilla , Riveros , Rinc\u00F3n. \nReforma constitucional que establece inhabilidades para que autoridades puedan postular a cargos de elecci\u00F3n popular. (bolet\u00EDn N\u00BA 2732-07)\n \n \n1.\tLas inhabilidades parlamentarias son una instituci\u00F3n de larga data en nuestras constituciones y su fundamento esencial radica en el principio de la igualdad, de modo que en la generaci\u00F3n popular de los senadores y diputados no aparezcan candidatos que desempe\u00F1en cargos de alto nivel, que a trav\u00E9s de ellos, por los recursos humanos y materiales que administran, puedan influir en la decisi\u00F3n ciudadana. \n2.\tPor otra parte, no es conveniente para la \u00E9tica p\u00FAblica que altos funcionarios dejen sus tareas para introducirse de lleno en una campa\u00F1a electoral. En efecto, los cargos descritos en el art\u00EDculo 54 de la Constituci\u00F3n como ministros de Estado , intendentes y gobernadores, alcaldes, consejeros del Banco Central, contralor general de la Rep\u00FAblica , fiscal nacional, fiscales regionales y adjuntos, los jueces de la Rep\u00FAblica, desempe\u00F1an funciones que deben satisfacer a todos los chilenos con prescindencia del partido pol\u00EDtico al que pertenecen, por lo que no resulta \u00E9tico que pasaran, sin soluci\u00F3n de continuidad, a ser actores de la campa\u00F1a electoral m\u00E1s pr\u00F3xima, empa\u00F1ando una labor que debi\u00F3 ser para la igual atenci\u00F3n de todos los chilenos.\n \n3.\tLas razones anteriores son igualmente aplicables a cargos como los subsecretarios de los ministerios de Estado, los generales, almirantes y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y de Orden, los que ejercen funciones de la m\u00E1s alta jerarqu\u00EDa si lo comparamos con otros cargos que el mismo art\u00EDculo 54 enumera. \n4.\tLos oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden que mencionamos, mientras est\u00E1n en actividad deben ser obedientes, profesionales, no deliberantes, disciplinados y jerarquizados -art\u00EDculo 90 de la Constituci\u00F3n de la Rep\u00FAblica-; resulta contradictorio que hoy puedan renunciar y coet\u00E1neamente aparecer como candidatos a elecciones pol\u00EDticas, pues ello supone una concertaci\u00F3n previa y en pleno ejercicio de su misi\u00F3n para ser incluidos en la n\u00F3mina de un partido pol\u00EDtico o en el encabezamiento de independientes que pretenden alzarlos como candidatos a las elecciones parlamentarias.\n \nPor esas razones venimos en proponer el siguiente proyecto de reforma constitucional: \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO\n \n \nModif\u00EDcase el art\u00EDculo 54 en la sigueinte forma:\n \n1)\tEn el numeral N\u00BA 1 supr\u00EDmase el punto y coma y agr\u00E9gase la siguiente palabra entre \u201Cministros\u201D y \u201Cde Estado\u201D: \u201Csubsecretarios\u201D.\n \n2)\tAgr\u00E9gase un nuevo numeral a continuaci\u00F3n del 9: \n?10) Los generales, almirantes y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y de Orden?.\n \n3)\tEn el inciso final agr\u00E9gase a continuaci\u00F3n del N\u00BA 9 la expresi\u00F3n \u201Cy 10\u201D. \n " . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Elgueta, Luksic, Aldo Cornejo, Huenchumilla, Riveros, Rinc\u00F3n. Reforma constitucional que establece inhabilidades para que autoridades puedan postular a cargos de elecci\u00F3n popular. (bolet\u00EDn N\u00BA 2732-07) "^^ . . . . . . . . . . . .