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Proyecto de acuerdo Nº 568, de los diputados señores Riveros, Hales, Leay, Álvarez, León, Alessandri, señoras María Rozas, Marina Prochelle e Isabel Allende; señores Ortiz, Núñez, Velasco, Mesías, Tuma, Navarro, Ulloa, Urrutia y Luksic.
“Considerando:
1. Lo dispuesto en la ley Nº 19.704 publicada el 28 de diciembre de 2000, que modificó la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el DL Nº 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y la ley Nº 17.235 sobre impuesto territorial; en particular lo señalado en su artículo transitorio, esto es, la facultad otorgada a las municipalidades para que por una sola vez puedan “condonar el 50% de las deudas por derechos municipales devengados hasta el 31 de diciembre de 1999, incluidas las multas e intereses devengados a la misma fecha”.
2. Que el mismo artículo en su inciso segundo señala que dicha facultad “se ejercerá dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley...”.
3. Que dicho plazo, que vence el 28 de junio próximo, ha resultado demasiado breve, tomando en consideración que las municipalidades han debido implementar las acciones para poner en práctica la señalada disposición e informar a la comunidad sobre sus características y alcances. Junto a ello ha surgido como dificultad para acogerse al beneficio la restricción, que en la práctica produce la obligación de pago al contado del 50% no condonado.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al Ejecutivo , a través de los señores ministros del Interior y Secretaría General de la Presidencia , que envíe, con la máxima urgencia, un proyecto de ley que permita prorrogar, por un plazo adecuado, la facultad otorgada a las municipalidades en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.704 del 28 de diciembre de 2000, como así también eliminar la obligación de pago al contado del 50% no condonado”.
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