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- rdf:value = " El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, hace algunos años, en una conferencia, el rector de la Universidad Centroamericana afirmó que no vivíamos una época de cambios, sino un cambio de época.
Hoy, en Chile, al menos en la propaganda, todos hablan de cambios. Sin embargo, sólo algunos tratamos de llevarlos a la práctica y la mayoría sólo los menciona. Hemos ido perdiendo el miedo a las palabras, lo que es muy positivo para la sociedad.
Hace unos momentos, un diputado de la UDI dijo que consideraba bueno el proyecto. Sin embargo, manifestó cierta preocupación porque estábamos cambiando algo que había funcionado bien durante 150 años y que forma parte de nuestra cultura. Pero nuestra cultura cambia, la sociedad va cambiando y las leyes deben ir adecuándose a esos cambios.
No cabe duda alguna de que en los últimos años la relación entre hombre y mujer ha cambiado en forma vertiginosa. Por lo tanto, la estructura fundacional de la sociedad entre el hombre y la mujer también ha cambiado, y lo que cambia en dicha estructura debe reflejarse en las leyes.
Ése es el sentido de la moción presentada por la diputadaMaría Antonieta Saa hace algunos años, nos invitó a compartirla a un conjunto de parlamentarios de Gobierno y de Oposición, que tiene por objeto modificar la estructura jurídica del contrato que establece la relación entre el hombre y la mujer en nuestra sociedad para hacerla más acorde con la época que se está iniciando.
Podríamos entrar en una discusión detallada de las disposiciones del proyecto, pero en esta oportunidad estamos en el debate general. Lo que se pretende tenemos que decidir si continuamos avanzando o nos detenemos aquíes establecer la igualdad del hombre y la mujer en la constitución de la familia, tanto para cosas elementales como para aquellas que son más sustantivas.
Al respecto, cabe tener presente que en la actualidad hay cosas que son elementales, pero que la ley no las dispone de ese modo. Por ejemplo, pareciera de Perogrullo señalar que corresponde al hombre y a la mujer establecer, de común acuerdo, el lugar de residencia familiar. Sin embargo, eso en la actualidad no está contemplado en nuestra legislación. Sobre el particular, cabe preguntarse si es lícito que se señale que no debemos establecer lo anterior como una norma de la legislación debido a que ha funcionado bien durante tantos años en la práctica. Sin embargo, es obvio que debemos cambiar la norma, porque ha sido superada por los hechos en la gran mayoría de las relaciones de pareja en nuestra sociedad.
No hay razón para mantener una norma anacrónica que sea aplicable en los casos de conflicto, que es cuando se necesita la norma jurídica. La ley sirve para regular los conflictos, ya que en la armonía y en la prevalencia del amor ésta no se requiere. Entonces reitero, para qué mantener una norma que establece una diferencia entre las dos partes que constituyen el núcleo fundacional de la sociedad, por ejemplo, en el momento de establecer el lugar de residencia familiar, así como en todo lo que tiene que ver con los bienes de la sociedad conyugal.
En el pasado hemos legislado para resolver este tema. En ese sentido, si mal no recuerdo, se aprobó por unanimidad o por amplia mayoría el establecimiento en Chile del régimen de participación en los gananciales. En eso, me atrevo a afirmar aquí que probablemente nos equivocamos, porque la forma de esa disposición resultó demasiado compleja para la sociedad conyugal, como se puede comprobar en las estadísticas que se han elaborado sobre el tema.
A modo de ejemplo, en el informe de la Comisión se presenta un cuadro estadístico en el que se puede observar que de los aproximadamente 90 mil matrimonios contraídos en 1995, dos mil lo hicieron bajo el régimen de participación en los gananciales, y que de los más de 60 mil matrimonios celebrados en 2000, 1.836 lo hicieron bajo dicho régimen, lo que constituye una cantidad muy menor, por lo cual se puede decir que dicho régimen es para expertos. De allí que en la discusión del proyecto se haya señalado que prácticamente se requiere de expertos en contabilidad patrimonial y de empresas para establecer esa solución, lo que hace inviable la fórmula, aunque en su concepción ésta pueda ser muy sensata, razón por la que debemos introducir innovaciones muy profundas. Sin embargo, quiero señalar otra razón para hacerlo, que no aparece en el informe, pero que sí está explícita en el cuadro estadístico que he señalado.
Allí se puede observar que en 1994 hubo aproximadamente 93 mil matrimonios en Chile, y en 2000, 62.073. En 1995, es decir, en el primer año en que comenzó a regir el régimen de participación en los gananciales, hubo 2.081 matrimonios contraídos bajo ese régimen, cifra que se mantuvo, con algunos altibajos, hasta el año 2000.
Por otra parte, en 1994 se contrajeron 20.086 matrimonios con separación de bienes, cifra que también se mantuvo con pequeños altibajos hasta el año 2000.
Sin embargo, en 1994 hubo aproximadamente 73 mil matrimonios bajo el régimen de sociedad conyugal, cifra que baja paulatina y casi cotidianamente hasta llegar a cerca de 42 mil el año 2000.
A mi juicio, dicha estadística da cuenta de una realidad de la que hemos conversado muchas veces en el Congreso y respecto de la que hablo en forma permanente en las reuniones que sostengo con las comunidades de Macul, de San Joaquín y de La Granja, en el sentido de que en la actualidad se constituyen muchos núcleos familiares en el país sin llegar a establecer un contrato matrimonial.
Esa situación también tiene que ver con la norma por la cual se constituye el contrato matrimonial. Los jóvenes hoy, en parte, no quieren establecer un contrato matrimonial porque el régimen de administración de la sociedad conyugal no va de acuerdo con la voluntad más amplia, de mayor apertura de mente y de mayor igualdad entre el hombre y la mujer en la relación de pareja, en comparación con la que existía cuando dichas normas se establecieron. Esa es otra razón que nos debe llevar a los parlamentarios a preguntarnos si es bueno o no cambiar la norma legal o a reafirmar la necesidad de adecuarla a los tiempos que estamos viviendo.
Junto con anunciar mi voto positivo para legislar en este proyecto, quiero hacer un llamado en esta época de cambios, en el sentido de que nos tomemos en serio estos debates, pues tanto ellos como los cambios son mucho más profundos de lo que creemos, razón por la que debemos entrar en la médula de la discusión y ojalá establecer, en definitiva, otra norma que también dure 150 años.
Al introducir nuevas disposiciones en esta materia no estamos pensando en el pasado, sino que mirando hacia el futuro de la familia chilena y dando un espacio y una acogida jurídica que permita que en nuestra sociedad, en reconocimiento de que los núcleos familiares se constituyen fundacionalmente por un hombre y por una mujer, puedan establecerse familias en las que tanto el hombre como la mujer tengan mayor igualdad de derechos. Eso es construir el futuro desde una perspectiva de cambio. Lo contrario, mirar atrás y quedarse conforme con lo que hay, no ayuda a establecer una sociedad conforme con los avances que la cultura está teniendo. En ese sentido, la cultura y las relaciones interpersonales de hoy señalan que el hombre y la mujer no deben tener limitaciones impuestas por la ley para el establecimiento de sus relaciones.
Ése es el sentido profundo del proyecto en relación con el contenido y el cambio de este contrato social, motivo por el cual invito a la Cámara a aprobar la idea de legislar en esta materia.
He dicho.
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