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El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al segundo proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 441 de los Diputados señores Munizaga, Dupré, Prokuriça, Longton, Ávila, Urrutia, don Salvador, y Cantero.
Considerando:
1. Que teniendo presente la firma del Convenio de Complementación Económica con el Mercosur, el cual deja encargada a una Comisión Administradora la consecución de una serie de tareas, como asimismo avanzar en temas que no se han resuelto, tales como el comercio de servicios, inversiones recíprocas y complementación energética, científica y tecnológica.
2. Que en el tratado no se especifica sobre la forma como esta Comisión Administradora cumplirá sus funciones y ejercerá su competencia.
3. Que para el Congreso Nacional es necesaria una definición sobre esta materia y establecer un mecanismo para poder fiscalizar la forma en que la Comisión desarrollará su labor, como asimismo establecer un procedimiento adecuado de información de la evolución de sus tareas.
4. Que es indispensable que esta Cámara pueda hacer un seguimiento del avance que dicha Comisión va a realizar en los próximos años en esta materia.
En virtud de lo anterior, venimos en proponer el siguiente proyecto de acuerdo:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que en la reglamentación de las facultades, organización y procedimientos de la Comisión Administradora, se disponga lo siguiente:
1º Que en virtud de las facultades que le confiere el Acuerdo, que en el futuro pudiesen ser objeto de aprobación, todas aquellas materias no contempladas específicamente en dicho Acuerdo y que sean materia de ley, sean sometidas al Congreso Nacional.
2º Que en su organización se considere formalmente la incorporación de representantes de las actividades productivas involucradas en las materias a debatir por la Comisión, y
3º Que proceda a informar semestralmente de las actividades de la citada Comisión a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Eugenio Munizaga R., Carlos Dupré, S., Baldo Prokuriça P., Arturo Longton.
El señor HUENCHUMILLA.-
Para argumentar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero dejar constancia de que este proyecto de acuerdo se extravió en Secretaría. En consecuencia, no aparecen registradas una serie de firmas. Esta situación debe aclararse, porque varios señores Diputados que quisieron adherir posteriormente no pudieron hacerlo porque el proyecto no se encontraba en Secretaría.
La Comisión Administradora del acuerdo con el Mercosur será un órgano bipartito, integrado, por una parte, por Chile y, por la otra, por los países del Mercosur, con facultades que podrían exceder los poderes que tradicionalmente se han reconocido a las organizaciones internacionales; es decir, podría alcanzar, en este caso, las características propias de un órgano supranacional, si no se delimita exactamente el real alcance de las funciones que se le reconocen en el acuerdo.
Según la letra de este instrumento del acuerdo, la Comisión Administradora podrá, en primer término, acordar el tratamiento arancelario a otorgar a los productos incluidos en el anexo 4 para el comercio recíproco.
En segundo lugar, se le confieren facultades para definir, antes del 31 de diciembre del año 2003, la incorporación al programa de liberación comercial de productos agrícolas fundamentales para la agricultura, como el trigo y la harina, de modo que la Comisión Administradora podría decidir modificar el cronograma de desgravación previsto en el acuerdo para estos productos, lo que importaría una modificación del tratado.
En tercer lugar, se autoriza a la Comisión Administradora para disponer, en cualquier momento, la aceleración del programa de desgravación arancelaria, en cualquiera de sus formas, tanto en el programa general como en los establecidos para productos sensibles, de especial sensibilidad o de alta sensibilidad, de manera que la desgravación pactada a diez años, por ejemplo, se reduzca a cinco, o la convenida a dieciocho, a nueve. Y esto, como lo señala el acuerdo, puede ser decidido en cualquier momento a partir de su vigencia. Como éste regirá desde el 1º de octubre del presente año, sería jurídicamente posible que, a partir del 1º de enero de 1997, la Comisión Administradora modificara el programa de liberación comercial tanto respecto de un producto como de una de las categorías de productos que se ha querido proteger especialmente, cambiando con ello aspectos fundamentales del tratado que la Honorable Cámara ha considerado.
En cuarto lugar, se entrega a la Comisión la responsabilidad de actuar en materias que no fueron consideradas en el acuerdo, dándole un carácter ejecutivo de especial importancia.
Todo lo anterior es de la mayor trascendencia para las actividades económicas nacionales, ya que el régimen convencional al que se las incorpora no da garantías de estabilidad y su permanencia en los tiempos previstos es incierta, lo que, naturalmente, hará muy complicada la formulación de proyectos de inversión o de reconversión productiva con miras a la inserción en los mercados del Mercosur.
Por otra parte, se puede observar que en la Comisión Administradora no se ha considerado para nada la representación de las entidades gremiales constituidas en las diferentes ramas de la producción, como la minería, la agricultura y la agroindustria.
Por las razones expuestas, me parece conveniente que quede establecido en forma clara el seguimiento que la Cámara puede hacer de la labor de dicha Comisión.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo destinado a los proyectos de acuerdo. En consecuencia, queda pendiente el uso de la palabra para hablar en contra.
"