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Modifica la ley de Tránsito fijando estacionamientos para discapacitados. (boletín Nº 2707-15)
“El problema de estas disposiciones es que la única obligación para la municipalidad es no contrariar las normas que emanen del Ministerio de Transportes, con lo cual cada municipalidad dicta la ordenanza que quiera o simplemente no dicta ninguna, lo que hace prácticamente imposible pretender que el uso de los estacionamientos reservados sea uniforme a nivel nacional.
Los artículos 4º y 161 de la ley de Tránsito entregan a Carabineros y a inspectores municipales la función de fiscalizar el cumplimiento de la normativa y sancionar el uso indebido de los estacionamientos reservados.
El diputado abajo firmante propone la modificación siguiente.
Modificar la ley de Tránsito en el sentido de que sea esta ley la que regule el uso de los estacionamientos para personas con discapacidad y no entregar esta facultad a los distintos municipios del país.
La modificación tendría que ser básicamente:
Artículo ..... º.- Los estacionamientos de vehículos reservados para personas con discapacidad serán debidamente señalizados y sólo podrán ser ocupados por personas discapacitadas, sea por vehículos que trasladen a personas discapacitadas o vehículos habilitados conducidos por personas discapacitadas, quienes deberán portar una tarjeta de estacionamiento, la que permanecerá visible en el interior del vehículo, ya sea puesta en el parabrisas, en el tablero, colgando del espejo retrovisor o puesta en algún otro lugar visible del vehículo, durante el uso del estacionamiento reservado.
Artículo ..... º.- Dicha tarjeta de estacionamiento la otorgará el Registro Nacional de la Discapacidad a los interesados que la soliciten, quienes deberán acreditar estar inscritos en dicho registro o solicitarla en el momento mismo de la inscripción.
Artículo ..... º.- La tarjeta de estacionamiento contendrá los siguientes datos por el anverso:
1. Nombre completo, RUT y fotografía del titular.
2. Número de su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
3. Firma y timbre del director del Registro Nacional de la Discapacidad .
4. Número correlativo de la tarjeta.
Al reverso, la tarjeta de identificación contendrá la siguiente leyenda:
“El uso indebido de esta tarjeta por parte de una persona distinta al beneficiario, será sancionado en conformidad a las normas de la ley de Tránsito, además con la caducidad de la tarjeta y la consiguiente imposibilidad del uso de los estacionamientos reservados para discapacitados”.
Artículo ..... º.- La tarjeta podrá ser utilizada en cualquier vehículo que traslade a una o más personas discapacitadas, sea conducido por un tercero no discapacitado o por una persona discapacitada con licencia de conducir vigente con restricción 4 “Conducción Vehículo Especial Lisiados”.
El uso correcto y adecuado de esta tarjeta, es de exclusiva responsabilidad del beneficiario individualizado y no lo eximirá de cumplir con todas las normas establecidas en la ley de Tránsito.
Artículo ..... º.- El uso de los estacionamientos reservados para personas discapacitadas, en contravención a las normas establecidas en esta ley, será fiscalizado por Carabineros de Chile y/o inspectores municipales, y denunciada su infracción al Juzgado de Policía Local competente y sancionado en conformidad a las normas del artículo 198 Nº 8”.
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