"DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Valenzuela , Jaramillo , Krauss , Juan Pablo Letelier , Mora , Seguel , Velasco y de las diputadas se\u00F1oras Adriana Mu\u00F1oz y Fanny Pollarolo . \nInterpreta facultad de la Direcci\u00F3n del Trabajo para autorizar jornadas ordinarias de trabajo que excedan de las 10 horas por d\u00EDa. (bolet\u00EDn N\u00BA 2706-13)\n \n \nLa presente moci\u00F3n pretende eliminar aquella prerrogativa del Director del Trabajo que le permite autorizar el establecimiento de jornadas ordinarias de trabajo que superen las 10 horas diarias. \n \nAntecedentes generales \nEl art\u00EDculo 22 inciso primero del C\u00F3digo del Trabajo establece que \u201CLa duraci\u00F3n de la jornada ordinaria de trabajo no exceder\u00E1 de cuarenta y ocho horas semanales\u201D.\n \nPor su parte, el art\u00EDculo 28 del mismo C\u00F3digo establece que \u201CEl m\u00E1ximo semanal establecido en el inciso primero del art\u00EDculo 22 no podr\u00E1 distribuirse en m\u00E1s de seis ni en menos de cinco d\u00EDas.\u201D, agregando a continuaci\u00F3n que \u201CEn ning\u00FAn caso la jornada ordinaria podr\u00E1 exceder de diez horas por d\u00EDa, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del art\u00EDculo 38\u201D.\n \nEl inciso final del art\u00EDculo 38 a su vez dispone que \u201CCon todo, el Director del Trabajo podr\u00E1 autorizar en casos calificados y mediante resoluci\u00F3n fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribuci\u00F3n de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este art\u00EDculo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales caracter\u00EDsticas de la prestaci\u00F3n de servicios\u201D.\n \nLa combinaci\u00F3n de estas normas permite a algunos empleadores fijar jornadas laborales que superan las 10 horas diarias, siempre y cuando cuenten con la venia de la Direcci\u00F3n del Trabajo. \nA nuestro entender, no resulta en absoluto conveniente que nuestro ordenamiento jur\u00EDdico contenga normas que permitan que chilenos deban pasar la mitad del d\u00EDa en su lugar de trabajo. \nEllo, por m\u00FAltiples razones, entre las cuales se cuentan las siguientes: \na)\tAtenta contra la vida familiar: el hecho de que un trabajador se vea obligado a permanecer durante la mitad del d\u00EDa en su lugar de trabajo, atenta seriamente contra la vida en familia. \nSi a las m\u00E1s de 10 horas que el trabajador debe permanecer en la empresa, le sumamos el tiempo en que demora en trasladarse desde su hogar al trabajo y viceversa, y las horas que necesariamente destina al sue\u00F1o y descanso, debemos necesariamente concluir que resulta imposible para ese trabajador el compartir con su familia durante la semana laboral. \nLo expuesto redundar\u00E1 en una nula comunicaci\u00F3n con su c\u00F3nyuge y sus hijos. El trabajador deber\u00E1 postergar su leg\u00EDtimo inter\u00E9s en desarrollar una vida familiar, ya que el tiempo que le demanda su trabajo se lo impide. \nEste r\u00E9gimen de trabajo sin duda tiene una significativa incidencia en la tasa de rupturas matrimoniales que se registra a\u00F1o a a\u00F1o en el pa\u00EDs. \nSi consideramos que nuestra Constituci\u00F3n en su art\u00EDculo primero consagra a la familia como el n\u00FAcleo fundamental de la sociedad, y por lo tanto, se trata de una instituci\u00F3n que debe ser amparada y protegida, resulta leg\u00EDtimo preguntarse, hasta qu\u00E9 punto son compatibles las jornadas de trabajo antes citadas con el respeto a la familia como una entidad primordial de la sociedad. \nb)\tAumenta el riesgo de accidentes laborales: Los expertos sobre la materia est\u00E1n contestes en que una persona fatigada est\u00E1 m\u00E1s expuesta a sufrir un accidente laboral. \nDe acuerdo con estad\u00EDsticas de la Asociaci\u00F3n Chilena de Seguridad, los \u00FAltimos \u00EDndices sobre accidentes laborales dan cuenta de una tasa de 8,1% para el a\u00F1o 2000.\n \nEsta estad\u00EDstica se elabor\u00F3 sobre la base de una muestra representativa de 38 mil empresas afiliadas a dicha entidad, lo que totaliza poco m\u00E1s de un mill\u00F3n 400 mil trabajadores. \nEllo significa al pa\u00EDs unos 2,5 a 3 mil millones de d\u00F3lares anuales como costo directo e indirecto por concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (diario \u201CLas \u00DAltimas Noticias\u201D, 12 de marzo de 2001).\n \nc)\tIncremento de enfermedades y del consumo de alcohol y drogas: Cuando una persona se ve sometida a una jornada laboral extenuante, que no deja espacio para el tiempo libre y el esparcimiento, los riesgos de que el trabajador padezca enfermedades como depresi\u00F3n y neurosis aumentan considerablemente. \nAsimismo, cuando el empleado debe soportar jornadas de trabajo excesivas, resulta previsible que comience a rendir menos, y que su sistema biol\u00F3gico termine acusando el impacto del alto esfuerzo al que ha sido expuesto. \nPor otra parte, trat\u00E1ndose de trabajadores j\u00F3venes, existe la posibilidad que la fuerte carga laboral a que est\u00E1n sometidos los lleve a incurrir en el consumo de benzodiazepinas, drogas y alcohol. \nDesgraciadamente, pese a las consideraciones aqu\u00ED expuestas, Chile tiene el triste r\u00E9cord de ser uno de los pa\u00EDses donde m\u00E1s se trabaja en el mundo.\n \nEl \u201CInforme Competitividad 2001\u201D que elabora anualmente el International Institute for Management Development (IMI), de Suiza, sobre la base de 49 pa\u00EDses, posicion\u00F3 a Chile como el pa\u00EDs en que m\u00E1s horas promedio por a\u00F1o se trabajan en el mundo.\n \nEn Santiago un empleado pasa en promedio 2.224 horas al a\u00F1o en su trabajo. \nEste resultado, que para algunos podr\u00EDa resaltar halagador, debe ser comparado con el nivel de productividad, que nos sit\u00FAa en el lugar N\u00BA 36, vale decir, un sitial bastante pobre para tantas horas de trabajo. \nPese al consenso existente sobre las consecuencias negativas que acarrea una jornada laboral demasiado extensa, no existen indicios de que ello vaya a cambiar en el corto plazo. \nLas solicitudes para cambiar la jornada laboral aumentaron en un 24% en el a\u00F1o 2000 con respecto al a\u00F1o anterior. \nEs as\u00ED como durante el a\u00F1o reci\u00E9n pasado ingresaron 377 solicitudes a la Direcci\u00F3n del Trabajo, de las cuales se autorizaron 262.\n \nAsimismo, dicha repartici\u00F3n sancion\u00F3 a 4.454 empresas por no cumplir con las disposiciones referentes a la jornada laboral. 456 de ellas fueron multadas por exceder la jornada del m\u00E1ximo de 10 horas, y 905 por exceder las horas extraordinarias de su m\u00E1ximo de 2 horas. \nComo se puede apreciar, la realidad de nuestro pa\u00EDs dista bastante de lo que ocurre en sociedades m\u00E1s desarrolladas. En estas \u00FAltimas, la persona que permanece trabajando m\u00E1s all\u00E1 de su jornada habitual, no es bien catalogada al interior de la empresa, por cuanto se presume que no pudo realizar su labor en el horario normal. \nPor su parte en Chile a\u00FAn existe la cultura de admirar a quien se queda en el lugar de trabajo m\u00E1s tiempo del exigido. Se afirma con liviandad que esa persona si est\u00E1 verdaderamente comprometida con la empresa, a diferencia de aquellos que s\u00F3lo se \u201Climitan\u201D a efectuar su trabajo en el horario estipulado.\n \nEst\u00E1 en el subconsciente colectivo el hecho de que es mejor trabajador aquel que m\u00E1s tiempo permanece en su puesto de trabajo, percepci\u00F3n que se acent\u00FAa en tiempo de crisis econ\u00F3mica, cuando el temor de perder el empleo lleva al trabajador a esforzarse por evitar un posible despido. \nEn virtud de las consideraciones rese\u00F1adas, estimamos altamente conveniente el impedir que existan jornadas de trabajo que se extiendan m\u00E1s all\u00E1 de las 10 horas diarias. \nEllo, adem\u00E1s de aplacar los efectos negativos ya expuestos, fomentar\u00E1 la contrataci\u00F3n de nuevos trabajadores, por cuanto el empleador deber\u00E1 suplir de alguna forma aquellas horas de trabajo que se exced\u00EDan del l\u00EDmite antes se\u00F1alado, si desea mantener intactos sus niveles de productividad. \nEn virtud de lo expuesto, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Introd\u00FAcense en el C\u00F3digo del Trabajo las siguientes modificaciones:\n \n1.\tSupr\u00EDmese en el inciso segundo del art\u00EDculo 28 la expresi\u00F3n \u201Csin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del art\u00EDculo 38.\u201D, sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto aparte (.).\n \n2.\tSupr\u00EDmese el actual inciso final del art\u00EDculo 38\u201D.\n \n " . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Valenzuela, Jaramillo, Krauss, Juan Pablo Letelier, Mora, Seguel, Velasco y de las diputadas se\u00F1oras Adriana Mu\u00F1oz y Fanny Pollarolo. Interpreta facultad de la Direcci\u00F3n del Trabajo para autorizar jornadas ordinarias de trabajo que excedan de las 10 horas por d\u00EDa. (bolet\u00EDn N\u00BA 2706-13) "^^ . . . . . . . . . . . . . . .