. . . . . . " Moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Laura Soto. \nInterpreta el art\u00EDculo 42 N\u00BA 7 de la ley N\u00BA 16.618, de Menores, esclareciendo que la inhabilidad para ejercer la maternidad y la paternidad se produce tambi\u00E9n cuando los padres instigan a los hijos a cometer delitos. (bolet\u00EDn N\u00BA 2708-18)\n \n \n\u201CVistos: \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 60 y 62 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; lo prescrito en la ley N\u00BA 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la honorable C\u00E1mara de Diputados.\n \n \nConsiderando: \n1\u00BA\tQue la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica en su art\u00EDculo 1\u00BA establece que \u201CLa familia es el n\u00FAcleo fundamental de la sociedad\u201D, y que \u201CEl Estado est\u00E1 al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien com\u00FAn\u201D.\n \n2\u00BA\tQue por su parte, en virtud del inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 5\u00BA de la Carta Fundamental los tratados internacionales que versen sobre derechos humanos, se encuentran integrados a nuestro orden constitucional, por lo cual en Chile la Declaraci\u00F3n y la Convenci\u00F3n sobre Derechos del Ni\u00F1o, complementa el cat\u00E1logo de derechos constitucionalmente protegido.\n \n3\u00BA\tQue la Declaraci\u00F3n y la Convenci\u00F3n de Derechos del Ni\u00F1o, ambos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Chile, obliga a los Estados a tomar las medidas administrativas y legislativas conducentes a asegurar a los menores su pleno desarrollo personal y su plena integraci\u00F3n social.\n \n4\u00BA\tQue en nuestra legislaci\u00F3n interna, el C\u00F3digo Civil, en su art\u00EDculo 222 inciso 2\u00BA establece que \u201CLa preocupaci\u00F3n fundamental de los padres es el inter\u00E9s superior del hijo, para lo cual procurar\u00E1n su mayor realizaci\u00F3n espiritual y material posible, y lo guiar\u00E1n en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana conforme a la evoluci\u00F3n de sus facultades\u201D.\n \nPor su parte, el art\u00EDculo 236 prescribe que \u201Clos padres tendr\u00E1n el derecho y el deber de educar a sus hijos, orient\u00E1ndolos hacia su pleno desarrollo en las distintas etapas de su vida\u201D.\n \nOtras normas, adem\u00E1s, se encargan de resguardar los derechos de los hijos de recibir alimentos suficientes para su manutenci\u00F3n. \n5\u00BA\tQue el mismo C\u00F3digo Civil y la ley de Menores, prescriben que es un derecho de los hijos y sus padres, el vivir juntos, pero al mismo tiempo se establece expresamente que los padres podr\u00E1n ser privados del cuidado personal del menor cuando se declare judicialmente la inhabilidad f\u00EDsica y moral de \u00E9stos (Art\u00EDculo 226 C\u00F3digo Civil).\n \n6\u00BA\tQue el art\u00EDculo 42 de la ley N\u00BA 16.618, \u201CDe Menores\u201D, precisa los casos de inhabilidad y por ende las causas de privaci\u00F3n del cuidado personal del ni\u00F1o. Estos casos de inhabilidad f\u00EDsica y moral son:\n \n1)\tCuando estuvieren incapacitados mentalmente; \n2)\tCuando padecieren de alcoholismo cr\u00F3nico; \n3)\tCuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educaci\u00F3n del hijo; \n4)\tCuando consintieren en que el hijo se entregue en la v\u00EDa o en los lugares p\u00FAblicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesi\u00F3n u oficio; \n5)\tCuando hubieren sido condenados por secuestro o abandono de menores; \n6)\tCuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia de \u00E9ste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad; \n7)\tCuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o material. \n7\u00BA\tQue, curiosamente, en este listado no se precisa la inhabilidad en caso de que los menores sean inducidos a cometer il\u00EDcitos penales, cuesti\u00F3n que creemos oportuno, habida cuenta de recientes episodios conocidos por la opini\u00F3n p\u00FAblica en relaci\u00F3n a un menor de s\u00F3lo 9 a\u00F1os de edad, residente en la ciudad de Vi\u00F1a del Mar, que ha sido utilizado, no me cabe duda, como instrumento para la comisi\u00F3n delitos por parte de sus familiares m\u00E1s cercanos y directos, arriesgando su derecho a un desarrollo pleno y arm\u00F3nico y poniendo en riesgo, incluso, de manera inmediata y directa su integridad f\u00EDsica. \n8\u00BA\tQue por lo dicho, y atendido lo dispuesto en el Art\u00EDculo 3\u00BA inciso 1\u00BA del C\u00F3digo Civil, que se\u00F1ala que \u201CS\u00F3lo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio\u201D y lo preceptuado en el Art\u00EDculo 9 inciso 2\u00BA, sobre los efectos de las leyes interpretativas, en el sentido, de que \u00E9stas se entender\u00E1n incorporadas en las normas interpretadas desde la fecha de su promulgaci\u00F3n, aunque sin afectar en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio, consideramos oportuno interpretar la disposici\u00F3n de la letra g) del Art\u00EDculo 42 de la ley de Menores, en el sentido de que se entender\u00E1 que existe peligro moral o material del menor, cuando sus padres o las personas a cargo de su cuidado personal lo indujeran a cometer delitos.\n \n9\u00BA\tQue con la norma propuesta, podremos abordar de manera m\u00E1s efectiva el delicado problema social y jur\u00EDdico que se presenta, cuando los n\u00FAcleos familiares de los menores crean las condiciones para su transformaci\u00F3n en delincuentes infantiles, atentando con ello contra sus derechos humanos m\u00E1s esenciales y poniendo en jaque su desarrollo futuro de manera aberrante. \nPor tanto, la diputada que suscribe, viene en presentar el siguiente. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Se declara, interpretando el verdadero sentido y alcance de la norma contenida en el art\u00EDculo 42 N\u00BA 7 de la ley N\u00BA 16.618 \u201Cde Menores\u201D, que la causal de inhabilidad para ejercer la maternidad y la paternidad, all\u00ED consignada, incluye el caso en que los menores son inducidos por sus padres o uno de ellos o por quienes est\u00E1n a cargo de su cuidado personal, a cometer actos que revistan el car\u00E1cter de delitos, aunque el menor sea inimputable\u201D.\n \n " . " Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Laura Soto y Adriana Mu\u00F1oz.\u00A0 \nInterpreta el art\u00EDculo 42 N\u00BA 7 de la ley N\u00BA 16.618, de Menores, esclareciendo que la inhabilidad para ejercer la maternidad y la paternidad se produce tambi\u00E9n cuando los padres instigan a los hijos a cometer delitos. (bolet\u00EDn N\u00BA 2708-18)\n \n \n\u201CVistos: \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 60 y 62 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; lo prescrito en la ley N\u00BA 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la honorable C\u00E1mara de Diputados.\n \n \nConsiderando: \n1\u00BA\tQue la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica en su art\u00EDculo 1\u00BA establece que \u201CLa familia es el n\u00FAcleo fundamental de la sociedad\u201D, y que \u201CEl Estado est\u00E1 al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien com\u00FAn\u201D.\n \n2\u00BA\tQue por su parte, en virtud del inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 5\u00BA de la Carta Fundamental los tratados internacionales que versen sobre derechos humanos, se encuentran integrados a nuestro orden constitucional, por lo cual en Chile la Declaraci\u00F3n y la Convenci\u00F3n sobre Derechos del Ni\u00F1o, complementa el cat\u00E1logo de derechos constitucionalmente protegido.\n \n3\u00BA\tQue la Declaraci\u00F3n y la Convenci\u00F3n de Derechos del Ni\u00F1o, ambos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Chile, obliga a los Estados a tomar las medidas administrativas y legislativas conducentes a asegurar a los menores su pleno desarrollo personal y su plena integraci\u00F3n social.\n \n4\u00BA\tQue en nuestra legislaci\u00F3n interna, el C\u00F3digo Civil, en su art\u00EDculo 222 inciso 2\u00BA establece que \u201CLa preocupaci\u00F3n fundamental de los padres es el inter\u00E9s superior del hijo, para lo cual procurar\u00E1n su mayor realizaci\u00F3n espiritual y material posible, y lo guiar\u00E1n en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana conforme a la evoluci\u00F3n de sus facultades\u201D.\n \nPor su parte, el art\u00EDculo 236 prescribe que \u201Clos padres tendr\u00E1n el derecho y el deber de educar a sus hijos, orient\u00E1ndolos hacia su pleno desarrollo en las distintas etapas de su vida\u201D.\n \nOtras normas, adem\u00E1s, se encargan de resguardar los derechos de los hijos de recibir alimentos suficientes para su manutenci\u00F3n. \n5\u00BA\tQue el mismo C\u00F3digo Civil y la ley de Menores, prescriben que es un derecho de los hijos y sus padres, el vivir juntos, pero al mismo tiempo se establece expresamente que los padres podr\u00E1n ser privados del cuidado personal del menor cuando se declare judicialmente la inhabilidad f\u00EDsica y moral de \u00E9stos (Art\u00EDculo 226 C\u00F3digo Civil).\n \n6\u00BA\tQue el art\u00EDculo 42 de la ley N\u00BA 16.618, \u201CDe Menores\u201D, precisa los casos de inhabilidad y por ende las causas de privaci\u00F3n del cuidado personal del ni\u00F1o. Estos casos de inhabilidad f\u00EDsica y moral son:\n \n1)\tCuando estuvieren incapacitados mentalmente; \n2)\tCuando padecieren de alcoholismo cr\u00F3nico; \n3)\tCuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educaci\u00F3n del hijo; \n4)\tCuando consintieren en que el hijo se entregue en la v\u00EDa o en los lugares p\u00FAblicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesi\u00F3n u oficio; \n5)\tCuando hubieren sido condenados por secuestro o abandono de menores; \n6)\tCuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia de \u00E9ste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad; \n7)\tCuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o material. \n7\u00BA\tQue, curiosamente, en este listado no se precisa la inhabilidad en caso de que los menores sean inducidos a cometer il\u00EDcitos penales, cuesti\u00F3n que creemos oportuno, habida cuenta de recientes episodios conocidos por la opini\u00F3n p\u00FAblica en relaci\u00F3n a un menor de s\u00F3lo 9 a\u00F1os de edad, residente en la ciudad de Vi\u00F1a del Mar, que ha sido utilizado, no me cabe duda, como instrumento para la comisi\u00F3n delitos por parte de sus familiares m\u00E1s cercanos y directos, arriesgando su derecho a un desarrollo pleno y arm\u00F3nico y poniendo en riesgo, incluso, de manera inmediata y directa su integridad f\u00EDsica. \n8\u00BA\tQue por lo dicho, y atendido lo dispuesto en el Art\u00EDculo 3\u00BA inciso 1\u00BA del C\u00F3digo Civil, que se\u00F1ala que \u201CS\u00F3lo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio\u201D y lo preceptuado en el Art\u00EDculo 9 inciso 2\u00BA, sobre los efectos de las leyes interpretativas, en el sentido, de que \u00E9stas se entender\u00E1n incorporadas en las normas interpretadas desde la fecha de su promulgaci\u00F3n, aunque sin afectar en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio, consideramos oportuno interpretar la disposici\u00F3n de la letra g) del Art\u00EDculo 42 de la ley de Menores, en el sentido de que se entender\u00E1 que existe peligro moral o material del menor, cuando sus padres o las personas a cargo de su cuidado personal lo indujeran a cometer delitos.\n \n9\u00BA\tQue con la norma propuesta, podremos abordar de manera m\u00E1s efectiva el delicado problema social y jur\u00EDdico que se presenta, cuando los n\u00FAcleos familiares de los menores crean las condiciones para su transformaci\u00F3n en delincuentes infantiles, atentando con ello contra sus derechos humanos m\u00E1s esenciales y poniendo en jaque su desarrollo futuro de manera aberrante. \nPor tanto, la diputada que suscribe, viene en presentar el siguiente. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Se declara, interpretando el verdadero sentido y alcance de la norma contenida en el art\u00EDculo 42 N\u00BA 7 de la ley N\u00BA 16.618 \u201Cde Menores\u201D, que la causal de inhabilidad para ejercer la maternidad y la paternidad, all\u00ED consignada, incluye el caso en que los menores son inducidos por sus padres o uno de ellos o por quienes est\u00E1n a cargo de su cuidado personal, a cometer actos que revistan el car\u00E1cter de delitos, aunque el menor sea inimputable\u201D.\n \n " . . . . .