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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Valenzuela , Jaramillo , Krauss , Juan Pablo Letelier , Mora , Seguel , Velasco y de las diputadas señoras Adriana Muñoz y Fanny Pollarolo .
Interpreta facultad de la Dirección del Trabajo para autorizar jornadas ordinarias de trabajo que excedan de las 10 horas por día. (boletín Nº 2706-13)
La presente moción pretende eliminar aquella prerrogativa del Director del Trabajo que le permite autorizar el establecimiento de jornadas ordinarias de trabajo que superen las 10 horas diarias.
Antecedentes generales
El artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo establece que “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales”.
Por su parte, el artículo 28 del mismo Código establece que “El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.”, agregando a continuación que “En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38”.
El inciso final del artículo 38 a su vez dispone que “Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios”.
La combinación de estas normas permite a algunos empleadores fijar jornadas laborales que superan las 10 horas diarias, siempre y cuando cuenten con la venia de la Dirección del Trabajo.
A nuestro entender, no resulta en absoluto conveniente que nuestro ordenamiento jurídico contenga normas que permitan que chilenos deban pasar la mitad del día en su lugar de trabajo.
Ello, por múltiples razones, entre las cuales se cuentan las siguientes:
a) Atenta contra la vida familiar: el hecho de que un trabajador se vea obligado a permanecer durante la mitad del día en su lugar de trabajo, atenta seriamente contra la vida en familia.
Si a las más de 10 horas que el trabajador debe permanecer en la empresa, le sumamos el tiempo en que demora en trasladarse desde su hogar al trabajo y viceversa, y las horas que necesariamente destina al sueño y descanso, debemos necesariamente concluir que resulta imposible para ese trabajador el compartir con su familia durante la semana laboral.
Lo expuesto redundará en una nula comunicación con su cónyuge y sus hijos. El trabajador deberá postergar su legítimo interés en desarrollar una vida familiar, ya que el tiempo que le demanda su trabajo se lo impide.
Este régimen de trabajo sin duda tiene una significativa incidencia en la tasa de rupturas matrimoniales que se registra año a año en el país.
Si consideramos que nuestra Constitución en su artículo primero consagra a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, y por lo tanto, se trata de una institución que debe ser amparada y protegida, resulta legítimo preguntarse, hasta qué punto son compatibles las jornadas de trabajo antes citadas con el respeto a la familia como una entidad primordial de la sociedad.
b) Aumenta el riesgo de accidentes laborales: Los expertos sobre la materia están contestes en que una persona fatigada está más expuesta a sufrir un accidente laboral.
De acuerdo con estadísticas de la Asociación Chilena de Seguridad, los últimos índices sobre accidentes laborales dan cuenta de una tasa de 8,1% para el año 2000.
Esta estadística se elaboró sobre la base de una muestra representativa de 38 mil empresas afiliadas a dicha entidad, lo que totaliza poco más de un millón 400 mil trabajadores.
Ello significa al país unos 2,5 a 3 mil millones de dólares anuales como costo directo e indirecto por concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (diario “Las Últimas Noticias”, 12 de marzo de 2001).
c) Incremento de enfermedades y del consumo de alcohol y drogas: Cuando una persona se ve sometida a una jornada laboral extenuante, que no deja espacio para el tiempo libre y el esparcimiento, los riesgos de que el trabajador padezca enfermedades como depresión y neurosis aumentan considerablemente.
Asimismo, cuando el empleado debe soportar jornadas de trabajo excesivas, resulta previsible que comience a rendir menos, y que su sistema biológico termine acusando el impacto del alto esfuerzo al que ha sido expuesto.
Por otra parte, tratándose de trabajadores jóvenes, existe la posibilidad que la fuerte carga laboral a que están sometidos los lleve a incurrir en el consumo de benzodiazepinas, drogas y alcohol.
Desgraciadamente, pese a las consideraciones aquí expuestas, Chile tiene el triste récord de ser uno de los países donde más se trabaja en el mundo.
El “Informe Competitividad 2001” que elabora anualmente el International Institute for Management Development (IMI), de Suiza, sobre la base de 49 países, posicionó a Chile como el país en que más horas promedio por año se trabajan en el mundo.
En Santiago un empleado pasa en promedio 2.224 horas al año en su trabajo.
Este resultado, que para algunos podría resaltar halagador, debe ser comparado con el nivel de productividad, que nos sitúa en el lugar Nº 36, vale decir, un sitial bastante pobre para tantas horas de trabajo.
Pese al consenso existente sobre las consecuencias negativas que acarrea una jornada laboral demasiado extensa, no existen indicios de que ello vaya a cambiar en el corto plazo.
Las solicitudes para cambiar la jornada laboral aumentaron en un 24% en el año 2000 con respecto al año anterior.
Es así como durante el año recién pasado ingresaron 377 solicitudes a la Dirección del Trabajo, de las cuales se autorizaron 262.
Asimismo, dicha repartición sancionó a 4.454 empresas por no cumplir con las disposiciones referentes a la jornada laboral. 456 de ellas fueron multadas por exceder la jornada del máximo de 10 horas, y 905 por exceder las horas extraordinarias de su máximo de 2 horas.
Como se puede apreciar, la realidad de nuestro país dista bastante de lo que ocurre en sociedades más desarrolladas. En estas últimas, la persona que permanece trabajando más allá de su jornada habitual, no es bien catalogada al interior de la empresa, por cuanto se presume que no pudo realizar su labor en el horario normal.
Por su parte en Chile aún existe la cultura de admirar a quien se queda en el lugar de trabajo más tiempo del exigido. Se afirma con liviandad que esa persona si está verdaderamente comprometida con la empresa, a diferencia de aquellos que sólo se “limitan” a efectuar su trabajo en el horario estipulado.
Está en el subconsciente colectivo el hecho de que es mejor trabajador aquel que más tiempo permanece en su puesto de trabajo, percepción que se acentúa en tiempo de crisis económica, cuando el temor de perder el empleo lleva al trabajador a esforzarse por evitar un posible despido.
En virtud de las consideraciones reseñadas, estimamos altamente conveniente el impedir que existan jornadas de trabajo que se extiendan más allá de las 10 horas diarias.
Ello, además de aplacar los efectos negativos ya expuestos, fomentará la contratación de nuevos trabajadores, por cuanto el empleador deberá suplir de alguna forma aquellas horas de trabajo que se excedían del límite antes señalado, si desea mantener intactos sus niveles de productividad.
En virtud de lo expuesto, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense en el Código del Trabajo las siguientes modificaciones:
1. Suprímese en el inciso segundo del artículo 28 la expresión “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38.”, sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto aparte (.).
2. Suprímese el actual inciso final del artículo 38”.
"
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