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- rdf:value = " PAGO DE BENEFICIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS ESTUDIANTES DE CARRERAS TÉCNICAS DE NIVEL SUPERIOR EN SERVICIO DE SALUD ÑUBLE. Oficios.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-
Señor Presidente , en la provincia de Ñuble se ha suscitado un problema en relación con la ley Nº 19.699, que otorga compensaciones y otros beneficios a funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior, a fin de zanjar definitivamente el problema presentado a raíz de la interpretación que la Contraloría General de la República le había dado al tema.
Se pensó -y así quedó consignado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley- que dicha normativa clarificaría definitivamente la situación señalada. Sin embargo -y a muy corto andar, ya que el cuerpo legal se publicó en el Diario Oficial el 16 de noviembre del año 2000-, se han presentado dificultades, fundamentalmente por interpretaciones de quienes tienen la responsabilidad administrativa de aplicar la ley en todas sus partes y sentido.
En días pasados sostuve una entrevista con los representantes de los empleados públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior ya egresados, dependientes del Servicio de Salud Ñuble, quienes me entregaron una serie de antecedentes respecto de las dificultades que han tenido para impetrar los beneficios pecuniarios establecidos en la ley.
Aun cuando el problema se ha dado en el Servicio de Salud Ñuble, debo aclarar que no ha sido por voluntad de sus autoridades, sino del Ministerio de Salud. Es posible que también ocurra en otros puntos del país, pues, al parecer, existe una especie de proyecto dilatorio, a pesar de que tanto la ley como el reglamento que regulan el funcionamiento de la comisión evaluadora a que se refiere el artículo 7º del citado cuerpo legal, son extremadamente claros respecto de los beneficios y procedimientos.
En ese contexto, es oportuno recordar el artículo 28 del reglamento, según el cual la asignación especial concedida por el artículo 2º de la ley Nº 19.699 se pagará a sus beneficiarios por el solo ministerio de la ley, lo que en la práctica equivale a no enviar los antecedentes justificatorios a la citada comisión, no por un acto de soberbia, sino porque así se desprende del tenor de la ley. En la información que tengo en mi poder consta que, con fecha 2 de febrero, el Servicio de Salud Ñuble remitió al Ministerio de Salud la nómina de los funcionarios que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la ley, y solicitó los recursos correspondientes para materializar el pago de este derecho.
Al parecer, la política ministerial ha sido proceder una vez que se hayan recopilado los antecedentes de todos los servicios de salud del país; además, según memorándum 3 B, Nº 244, del Servicio de Salud Ñuble, dirigido a los representantes de los funcionarios técnicos, la tardanza en el pago de la asignación sustitutiva y del bono establecido, radica -cito textualmente- en “la ausencia de recursos financieros que la sustenten, toda vez que desde el nivel central se ha realizado una interpretación distinta para la impetración de estos beneficios”.
Cuesta entender la razón, porque cuando se trata de beneficiar a los trabajadores, siempre se buscan resquicios para dilatar el cumplimiento de un derecho, resultante de los esfuerzos y sacrificios de un conjunto de personas -en su mayoría mujeres- que han cursado estudios no sólo con el legítimo propósito de mejorar su remuneración, sino, además, de incorporar nuevos conocimientos a su acervo profesional que les permita desenvolverse con mayor eficacia y eficiencia en sus respectivas funciones, que no son menores, sino de la mayor importancia, pues tienen que ver con la salud de la población.
Pretender modernizar el servicio de salud sobre la base de desconocer los derechos de los funcionarios es un objetivo que resulta difícil de entender. No hay duda de que cualquier iniciativa, sobre todo de la magnitud de las que se han venido anunciando, pasan necesariamente por el convencimiento y la participación de quienes están llamados definitivamente a materializarlas. Ello implica, necesariamente, otorgar las condiciones para que los funcionarios destinen sus capacidades y energía al cumplimiento de sus obligaciones y no se desgasten en trámites administrativos para obtener lo que en derecho les corresponde.
Señor Presidente , tanto el artículo 6º de la ley Nº 19.699 como el 17 de su reglamento establecen que los beneficios deberán ser impetrados dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación de este último en el Diario Oficial. Y quiero recordar que éste se publicó el pasado 21 de febrero, de modo tal que estamos a escasos días de que concluya sin una respuesta positiva.
Dada la gravedad de lo que estoy señalando, solicito que se oficie a la ministra de Salud a objeto que disponga la entrega de los recursos solicitados por el Servicio de Salud Ñuble para pagar a los funcionarios los beneficios que contempla la ley Nº 19.699.
Solicito, además, que se envíe oficio a la Contraloría General de la República, para que tenga a bien informar si el Ministerio de Hacienda entregó y en qué fecha los recursos al Ministerio de Salud, así como también informe del estado de cumplimiento de la ley en comento en los diferentes servicios de salud y las restantes reparticiones públicas del país.
Estoy cierto de que debemos ser extremadamente rigurosos en la exigencia de que se respeten y se cumplan íntegramente los derechos de los trabajadores, especialmente en los organismos del Estado, llamado a ser ejemplo en la materia, única manera de ser consecuentes con el discurso y tener moral para exigir a otros.
Concluyo en la esperanza de que esto se resuelva a la brevedad, por el bien de compatriotas cuya única aspiración es servir a Chile y a su gente, a través de lo más importante que tenemos: la salud de nuestra población.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indiquen.
"
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