-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655358/seccion/entityEGR07ZA6
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Adhesion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1296
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/732
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2958
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1296
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/732
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655358/seccion/akn655358-ds45-p852
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655358/seccion/akn655358-ds45
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655358
- rdf:value = " NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Oficios.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde a Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado señor Haroldo Fossa.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente , quiero informar de algunas nuevas disposiciones de la Dirección del Trabajo, que en algún momento, con absoluta seguridad, afectará la administración de las empresas y necesariamente obligarán a una mayor preocupación al respecto, por las razones que voy a exponer.
A contar del 1º de abril del presente año, están vigentes los nuevos procedimientos de fiscalización, sistematizados y actualizados por el Departamento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, los que introducen importantes cambios al sistema que hemos conocido habitualmente en los últimos diez años.
En términos generales, el sistema imperante privilegiaba la solución de los problemas por sobre la acción punitiva, reflejada habitualmente en multas; se optaba más por una actividad investigadora fundada en documentos y hechos y se tenía en los procesos de fiscalización dos etapas: la de instrucciones para corrección de las infracciones y la aplicación de sanciones por la superioridad del fiscalizador.
También existía la etapa de impugnación de las instrucciones y luego la del reclamo administrativo de la sanción, sin perjuicio de las acciones judiciales que establecen la Constitución y la ley, además de las unidades jurídicas que tenían una opinión de peso, emitidas conforme a derecho.
A raíz de las instrucciones a que hago referencia y que se encuentran vigentes desde el 1 de abril, la labor fiscalizadora modifica y cambia a las siguientes características:
a) Se trata de un proceso normado en que se señala a los fiscalizadores las etapas que deben cumplir y que, a priori, deben consistir en una preparación de información, documentación y antecedentes del fiscalizado, recogida de base de datos como el boletín laboral y la información interna de la propia Dirección del Trabajo y otros antecedentes.
b) Visita inspectiva caracterizada por una breve presentación del fiscalizador al empleador o quien lo represente, en la que se solicitará documentación o se fijará un plazo de horas o fracción para ser presentada y no se analizará en ese momento. Esta visita se recomienda breve y en lo posible en lugares abiertos.
c) Luego se realizará otra visita, que será perceptiva. Ello será lo esencial de la fiscalización y se dota a estos funcionarios de poder suficiente -pero subjetivo- para evaluar y sancionar.
Señala el instructivo que el elemento detector esencial es el aparato sensorial del funcionario, fundamentalmente la vista, el oído y el olfato, mediante los cuales podrá constatar situaciones de irregularidad, en un recorrido por las dependencias de la empresa.
d) Se instruye expresamente que el fiscalizador debe cuidar con el mayor esmero la impresión de que es él quien obliga o exige a los trabajadores, a fin de encubrir o proteger a los denunciantes, y tendrá especial cuidado en no contactar a representantes de la empresa, como tampoco con aquellos que puedan hacer presumir su vinculación estrecha con el empleador.
e) Establece un criterio acerca del número de entrevistas por realizar, atendido el número de trabajadores de la empresa. Así, en las que tengan hasta cinco trabajadores deberán entrevistarse todos; de 6 a 20, a 8; de 21 a 50, 8; de 51 a 100, 12, y sobre 100, un 10 por ciento con tope de 20 trabajadores. El solicitante de la fiscalización siempre será incorporado en la muestra.
Se señala que la prueba documental, si bien es una forma privilegiada de acreditar determinados hechos, no tiene efectos absolutos. En definitiva, con lo anterior y en el tiempo asignado a la tarea, se hace imposible considerar la prueba documental en esta fiscalización, salvo que en criterio del fiscalizador pueda otorgar un plazo muy breve para evitar adulteración y cambio en las respectivas documentaciones.
La fiscalización y multa debe ser realizada en un solo acto y por el mismo fiscalizador. Toda impresión irregular debe ser sancionada aun estando corregida.
Se establecen finalmente tres escalas de falta, que serán calificadas por el fiscalizador. Ellas son las graves, las menos graves y las leves.
Según nuestro criterio, estamos en presencia de un cambio drástico y fundamental que presupone la mala fe de los empleadores; se entrega un poder omnínodo a la actuación subjetiva de los fiscalizadores; se elimina el sistema de notificación de cumplimiento de instrucciones y se está al límite o francamente en contradicción con los principios generales del derecho.
Además, se le resta toda importancia que no sea la asesoría y defensa de los fiscalizadores en las unidades jurídicas, que sabemos en más de una oportunidad resolvió problemas generados por las partes que se involucran en este proceso social.
Con esto que comento, se extingue la posibilidad de impugnar las instrucciones que entregaban los fiscalizadores para su cumplimiento, y luego han sido conminados a demostrar hechos no percibidos o ignorados y cuyo efecto no era otro que bajar la rigurosidad de una sanción.
También se deja prácticamente inoperante la posibilidad de reconsideración administrativa, que, en el Código del Trabajo, entrega el director del mismo, al delegar éste por las instrucciones en comento en el superior del fiscalizador la resolución emanada del subordinado, quien cumplió sus propias instrucciones.
Creemos que este sistema obligará a recurrir con mayor frecuencia y mayores gastos al amparo de los tribunales de justicia, para reclamar las acciones que parezcan tales y que puedan emanar de un criterio extremadamente subjetivo del fiscalizador, el que puede ser influido por innumerables circunstancias.
Es decir, se está convirtiendo a los fiscalizadores en jueces y partes, y curiosamente en un momento tan crítico por el desempleo y la cesantía se va a predicar con aquellos que están dando trabajo.
Solicito que se oficie al ministro del Trabajo , con copia de mi intervención a la Dirección del Trabajo, para que dé a conocer los alcances de esta medida que se ha impuesto desde el 1º de abril de 2001 y diga públicamente dónde se pretende llegar con este sistema de fiscalización a las empresas, que en este momento están trabajando con muchos problemas.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Bertolino, Monge e Ibáñez.
"