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Modifica la ley Nº 18.490, que establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados. (boletín Nº 2686-15)
“Antecedentes:
Que en conformidad a la ley Nº 18.490, todo propietario de vehículo motorizado para transitar por las vías públicas del territorio nacional no sólo requiere de un permiso de circulación, sino que deberá contratar un seguro contra riesgos de accidentes personales a los cuales hace referencia esta ley.
Nadie puede negar los efectos positivos de este seguro, sobre todo para aquellos que, como consecuencia directa de un accidente, han debido hacer uso de este beneficio.
Sin embargo, la ley en su artículo 34, señala los casos que quedan excluidos de la cobertura del seguro obligatorio y dispone en el numeral 3º) los ocurridos en lugares que no fueren de libre acceso.
Lo anterior ha significado que un número significativo de propietarios de vehículos motorizados, se vean impedidos de poder ejercer este seguro. Entre el grupo más afectado está el de los taxistas, quienes se han visto complicados de llevar pasajeros o acceder a parcelas, predios e incluso condominios, pues en el evento de que se produzca un accidente, el seguro, a juicio de las compañías respectivas, no operaría, pues éste se ha producido en un lugar que no es de libre acceso público.
En consecuencia, resulta altamente recomendable modificar el citado artículo 34, de manera de que no se produzca una discriminación que afecte a tan importante sector laboral, permitiendo que cualquiera sea el lugar en que se produzca el accidente, el seguro contratado opere.
En razón de lo expuesto, sometemos a la consideración del Congreso Nacional el siguiente proyecto ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Derógase el actual número 3) del artículo 34 de la ley Nº 18.490, pasando el actual número 4) y número 5), a ser número 3) y número 4), respectivamente”.
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