. . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Leay, Aguil\u00F3, Ascencio, Espina, Jocelyn-Holt, Longton, Gutenberg Mart\u00EDnez, Seguel, Ulloa y de la diputada se\u00F1ora Fanny Pollarolo. Modifica la ley N\u00BA 18.490, que establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulaci\u00F3n de veh\u00EDculos motorizados. (bolet\u00EDn N\u00BA 2686-15)"^^ . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Leay, Aguil\u00F3, Ascencio , Espina , Jocelyn-Holt , Longton , Gutenberg Mart\u00EDnez , Seguel , Ulloa y de la diputada se\u00F1ora Fanny Pollarolo . \nModifica la ley N\u00BA 18.490, que establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulaci\u00F3n de veh\u00EDculos motorizados. (bolet\u00EDn N\u00BA 2686-15)\n \n \n\u201CAntecedentes: \n \nQue en conformidad a la ley N\u00BA 18.490, todo propietario de veh\u00EDculo motorizado para transitar por las v\u00EDas p\u00FAblicas del territorio nacional no s\u00F3lo requiere de un permiso de circulaci\u00F3n, sino que deber\u00E1 contratar un seguro contra riesgos de accidentes personales a los cuales hace referencia esta ley.\n \nNadie puede negar los efectos positivos de este seguro, sobre todo para aquellos que, como consecuencia directa de un accidente, han debido hacer uso de este beneficio. \nSin embargo, la ley en su art\u00EDculo 34, se\u00F1ala los casos que quedan excluidos de la cobertura del seguro obligatorio y dispone en el numeral 3\u00BA) los ocurridos en lugares que no fueren de libre acceso. \nLo anterior ha significado que un n\u00FAmero significativo de propietarios de veh\u00EDculos motorizados, se vean impedidos de poder ejercer este seguro. Entre el grupo m\u00E1s afectado est\u00E1 el de los taxistas, quienes se han visto complicados de llevar pasajeros o acceder a parcelas, predios e incluso condominios, pues en el evento de que se produzca un accidente, el seguro, a juicio de las compa\u00F1\u00EDas respectivas, no operar\u00EDa, pues \u00E9ste se ha producido en un lugar que no es de libre acceso p\u00FAblico. \nEn consecuencia, resulta altamente recomendable modificar el citado art\u00EDculo 34, de manera de que no se produzca una discriminaci\u00F3n que afecte a tan importante sector laboral, permitiendo que cualquiera sea el lugar en que se produzca el accidente, el seguro contratado opere. \nEn raz\u00F3n de lo expuesto, sometemos a la consideraci\u00F3n del Congreso Nacional el siguiente proyecto ley: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Der\u00F3gase el actual n\u00FAmero 3) del art\u00EDculo 34 de la ley N\u00BA 18.490, pasando el actual n\u00FAmero 4) y n\u00FAmero 5), a ser n\u00FAmero 3) y n\u00FAmero 4), respectivamente\u201D.\n \n \n " . . . .