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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la honorable diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , quiero destacar la aprobación por parte de la Cámara, del proyecto que modifica la ley sobre pago de pensiones de alimentos, importante iniciativa que, sin duda, beneficiará a muchas mujeres, especialmente a madres solas que están a cargo de sus hijos y que, por distintas razones, tienen muchas dificultades en obtener el pago de pensiones alimenticias por parte de los padres.
Durante todos los años que llevamos en la Cámara, las mujeres nos han planteado ese gravísimo problema. Desde 1994, propusimos varias modificaciones a la ley Nº 14.908 en la Comisión de Familia, donde elaboramos un proyecto que fue aprobado por la Cámara en 1997. Posteriormente, también fue aprobado por el Senado, pero con modificaciones, por lo cual se envió a Comisión Mixta. Con el apoyo del Servicio Nacional de la Mujer y con la reposición de importantes planteamientos de la Cámara de Diputados, esta Sala aprobó dicha iniciativa sin mucha publicidad, con el voto unánime de los diputados y diputadas presentes.
Cuando el proyecto se convierta en ley, lo que se concretará muy pronto, los jueces de menores podrán conocer de las demandas presentadas por pensión de alimentos para los hijos, cualquiera sea su edad, ya que se amplía su competencia. Esto significa que una madre podrá solicitar pensión de alimentos para todos sus hijos en un mismo juzgado. En la actualidad, las madres deben pedir pensiones por un hijo menor de edad en los juzgados de menores, y si tienen otros mayores, deben hacer una demanda en el juzgado civil que corresponda, lo que, evidentemente, entraba la obtención de este beneficio.
Además, el juez se pronunciará sobre el mérito de las pruebas que se presenten durante la tramitación de las demandas y las apreciará según las reglas de la sana crítica. Hasta ahora era muy difícil para una mujer probar que el padre de sus hijos tenía o no los medios para pagar una pensión de alimentos. Con esta modificación, será el juez quien determinará si la persona está en condiciones de pagar estos alimentos.
De igual modo, se establece el derecho a pensión de alimentos para el hijo que está por nacer, lo que también es importante, porque ayuda la madre en su embarazo, especialmente cuando éste resulta difícil. En la actualidad, este beneficio existe para la madre; pero con la modificación queda como titular el hijo que está por nacer.
La fijación de una pensión mínima fue uno de los puntos de partida de esta iniciativa, porque detectamos, a través de estudios, demandas y reclamos, que se otorgaban pensiones muy bajas. Incluso, se comprobó que existían pensiones de 2 mil, 5 mil y 10 mil pesos, las que, a pesar de su bajo monto, eran difíciles de obtener por parte de los beneficiados. En consecuencia, la ley ha fijado una pensión mínima del 40 por ciento del salario mínimo, es decir, de 40 mil pesos, porcentaje que se distribuirá en relación con los hijos.
Se estableció un pago mínimo para las personas que se declaren cesantes, porque se comprobó, con numerosos estudios y antecedentes, que el 99 por ciento de los demandados son hombres y no mujeres. Estos prefieren quedar cesantes y, de esa manera, incorporarse al mundo de la economía informal, lo cual, como aparece en los medios de comunicación, cada día aumenta para evitar la responsabilidad del pago.
Hoy vivimos un período de cesantía distinto del que existía al momento en que elaboramos este proyecto, hace ocho años. Sin embargo, la ley también permite al demandado apelar a la justicia si efectivamente está en una situación social dificultosa, de enfermedad, etcétera, para no hacer este pago; pero, en principio, si está sano y en condiciones de trabajar, debe ser capaz de buscar algún trabajo para alimentar a sus hijos mediante esta pensión de alimentos.
Esta fue una de las partes claves del proyecto y la razón por la cual la Cámara de Diputados ha rechazado la propuesta del Senado. La Comisión Mixta restableció esas disposiciones. Conste que se fija una cantidad ínfima del salario mínimo, no de todos los ingresos, monto que obviamente será distinto para quienes ganan más.
También se restablece el monto tope del pago de la pensión de alimentos, que es de un 50 por ciento de las rentas del alimentante. Habíamos propuesto que, en casos excepcionales, pudiera avanzarse más allá, pero la Comisión Mixta determinó dejar el monto máximo en un 50 por ciento.
Esta nueva disposición modifica también los alimentos provisorios. Hoy, la experiencia indica que el primer comparendo se efectúa a los tres o cuatro meses desde que el jefe de familia abandona el hogar o de la petición de alimentos en el tribunal, lo que significa que muchas veces pueden pasar meses y hasta años de comparendo tras comparendo antes de fijarse una pensión provisoria de alimentos para los hijos. La nueva disposición legal da diez días al tribunal para fijarlos.
También esta disposición dice que toda resolución que fije una pensión de alimentos por acuerdo o no acuerdo de las partes, tendrá mérito ejecutivo. Esto significa que, en la práctica, podrían embargarse los bienes necesarios para obtener el cumplimiento de su pago.
Además, la nueva ley determina que podrá llegarse a acuerdo sobre alimentos futuros a través de las corporaciones de asistencia judicial, caso en el que tendrán la calidad de ministros de fe los abogados jefes o coordinadores de los consultorios respectivos, lo que evitará el juicio, el trámite engorroso y eterno que se lleva en los tribunales y que agrava más la situación del abandono, la separación, etcétera. De esta manera, se agilizarán los trámites para obtener esa pensión de alimentos. Asimismo, se establece como regla general, salvo acuerdo en contrario, la retención de la pensión por parte del empleador, en el caso de los trabajadores dependientes. Hoy, sólo el 18 por ciento de los empleadores son receptores de ella.
Hay nuevas medidas de apremio, que incluyen la orden de arraigo, en caso de reiteradas faltas de pago de esas pensiones, para que el demandado no salga fuera del país. También se propone el arresto nocturno por quince y hasta treinta días. ¿Para qué? A fin de que el demandado pueda trabajar y, de esa manera, la familia pueda seguir teniendo la alimentación necesaria. Si el incumplimiento se repite, se puede llegar a penarlo con cárcel por quince y hasta por treinta días.
Por otra parte, se aplican a las pensiones atrasadas intereses que le permitan a la persona ponerse al día en sus deudas.
También hay efectos civiles por el incumplimiento del alimentante. Entre ellos, se considera la posibilidad de que la mujer pueda administrar los bienes de la sociedad conyugal en aquellas áreas que el juez determine. Asimismo, está la pérdida del derecho de los padres de impedir la salida de los hijos del país y también el juez puede disponer la separación judicial de los bienes.
Se traspasa, asimismo, una obligación a los abuelos del alimentario. Normalmente, hoy, ante falencia del pago de la pensión, en derecho son los abuelos maternos los que asumen la responsabilidad, pero la ley permite que los abuelos paternos puedan hacerse parte, ante el incumplimiento del demandado.
De esta manera, se agilizan los trámites y tenemos la secreta esperanza de que el proyecto ayude a miles de familias, en particular a las mujeres, para que sus hijos tengan el derecho de alimentarse y también para que los padres, tanto mujeres y hombres, asuman con mucho más fuerza y certeza el significado de la paternidad responsable, especialmente en consideración a que los hijos son de los hombres y de las mujeres y, por lo tanto, ambos deben ser responsables ante ellos.
He dicho.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Así, ha quedado registrada por la Cámara la intervención de la señora diputada .
"
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