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El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , el informe de la comisión fue bastante extenso el día de ayer, pero no concluí. Hoy me comprometo a exponer en cinco minutos lo que resta.
Hice una larga exposición sobre la materia de que versa el proyecto, conté su historia, señalé sus fuentes y di a conocer las personas que fueron escuchadas en la comisión.
Me referí básicamente a los principios que lo inspiran, al nivel de transacciones que se han hecho en Chile en el comercio electrónico, a la cantidad de usuarios que hay en Chile, que nos sitúa a la vanguardia de América Latina; a la estructura del proyecto, al tema de fondo, cual es reconocer que la firma digital adjunta en un documento electrónico tiene el mismo valor jurídico que una firma hológrafa o manuscrita en un documento de papel.
Abordé los conceptos más importantes de este proyecto de ley. Lo más trascendente es la firma electrónica avanzada, que es la que permite autenticar la identidad de las partes, la integridad del documento y velar para que no se desconozca la autoría del documento. Señalé las exclusiones que van a impedir las transacciones por comunicación electrónica, la admisibilidad en juicio de los documentos electrónicos y su valor probatorio, que es distinto según si es certificado o no, y si es acreditado o no; además, si es firma avanzada o firma simple. Me referí a lo que sucede con los sistemas privados y con los sistemas públicos, y qué pasa con los actos de la administración del Estado, en los cuales tiene la firma electrónica una importancia muy grande.
También mencioné algunas indicaciones formuladas para mejorar el proyecto.
Cuando concluí mi intervención anterior, estaba explicando el tema de las obligaciones comunes a los certificadores, en lo que me voy a detener un minuto.
Manifesté que las empresas certificadoras o que prestan servicios de certificación tienen que informar al cliente, mantener un registro público “on line”, en la red, que permita a los usuarios verificar si el documento electrónico se encuentra vigente o ha caducado -dijimos que ésta era la viga maestra del proyecto, que da eficacia y transparencia a los actos públicos; cité el caso de una persona que quiere verificar si el documento electrónico, si el mensaje de datos enviado por una emisora a un receptor, es válido. Para ello puede marcar, por ejemplo, www.certchile.cl y va a aparecer en la pantalla si el documento es válido o ha caducado-, informar al certificador el cese de las actividades, requerir la inspección del ente acreditador, que es la Subsecretaría de Telecomunicaciones; publicar en la página web las resoluciones que le afecten y respetar la ley del Consumidor y la ley de protección de la vida privada de las personas. Hasta ahí quedamos ayer en la exposición.
Para concluir el informe, sólo quiero agregar, en tres minutos, lo siguiente:
Es muy importante que este prestador de servicios de certificación -algunos señores diputados dudaron entre la voluntariedad o la obligación de la acreditación-, aunque no esté acreditado, tenga la obligación de responder civilmente por las consecuencias que puedan afectar a los usuarios; es decir, por el mal funcionamiento del certificado que se emite. Obviamente, no por el uso posterior.
Esta responsabilidad dice relación con los daños y perjuicios que se pueden generar con la certificación y la homologación cuando hay que validar un certificado emitido por una sociedad extranjera o en el extranjero. Al prestador de servicios de certificación le corresponde demostrar -esto es muy importante desde el punto de vista probatorio- que actuó con diligencia o que no hay daños o perjuicios respecto del usuario, es decir, se invierte la carga de la prueba, porque el certificador es quien conoce el tema técnico-jurídico y no el usuario, que, muchas veces, es lego en la materia.
El prestador de servicios de certificación, aunque no sea acreditado, debería emitir un certificado de contratación y mantener un seguro que cubra su eventual responsabilidad civil contractual y extracontractual. La redacción original, aprobada por la comisión, señala que este seguro debe ser por un monto no menor al dos por ciento de la cuantía declarada en las operaciones pecuniarias, y de 5 mil unidades de fomento cuando se trate de otras operaciones.
Al respecto, algunos señores diputados plantearon, basados en información proporcionada por los invitados a la comisión, la importancia de no ser elitistas en el tema y establecer la posibilidad de que algún usuario contrate eventualmente un seguro de responsabilidad menor al dos por ciento o a las 5 mil unidades de fomento, en la medida en que se le beneficie bajando la prima y, en consecuencia, no se le traspase el mayor costo. En esas circunstancias, los diputados señores Alberto Espina , Patricio Walker, Carlos Abel Jarpa , José Miguel Ortiz , Juan Ramón Núñez y otros, con el acuerdo del Ejecutivo , presentaron indicaciones, que requieren la unanimidad de la Sala -era lo que estaban solicitando la Cámara de Comercio de Chile y la de Santiago-, en el sentido de establecer límites.
Las dos indicaciones dicen lo siguiente:
“Primero, modifícase el artículo 14 en los siguientes términos:
“a) Agrégase como nuevo inciso tercero el siguiente texto:
“El certificado de firma electrónica, provisto por una entidad certificadora, podrá establecer límites en cuanto a los posibles usos, siempre y cuando los límites sean reconocibles por terceros. El proveedor de servicios de certificación quedará eximido de la responsabilidad por los daños y perjuicios causados por el uso que exceda de los límites indicados en el certificado.
“b) Sustitúyese el texto del inciso tercero del mensaje por el siguiente:
“Para los efectos de las normas de este artículo, los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica deberán acreditar la contratación y mantención de un seguro o garantía -porque eventualmente podría ser otro tipo de garantía y eso no estaba en la redacción original- que cubra su eventual responsabilidad civil contractual y extracontractual, por un monto equivalente a un mínimo del 2 por ciento de la cantidad señalada como límite de los certificados que contengan limitación de la responsabilidad, y de cinco mil unidades de fomento para los demás certificados”.
Eso es muy importante para evitar que el sistema sea elitista y que algunas personas puedan contratar un seguro más barato y, en consecuencia, se le traspase al usuario un costo menor.
El artículo 17 trata de la acreditación.
Dice que ésta es un procedimiento voluntario en virtud del cual el prestador de servicios de certificación demuestra que cuenta con las instalaciones, sistemas, programas informáticos y los recursos humanos necesarios para otorgar los certificados en los términos que se establecen en esta ley y en el reglamento.
El ente acreditador es la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Básicamente, el acreditador, junto con todas las obligaciones que mencioné anteriormente, entre las que destacan la responsabilidad, el seguro, la inspección al ente acreditador, información, etcétera, debe cumplir otras especiales para dar más confiabilidad a sus certificados y verificar la identidad de los suscriptores o autores.
Recordemos que la firma electrónica es una especie de cédula de identidad, por lo cual el suscriptor no podrá desconocer su autoría, y que tampoco se afectará la integridad del mensaje, el que no podrá ser manipulado ni alterado.
Fundamentalmente, hay que decir que los acreditadores deben contribuir financieramente a la mantención del sistema público de acreditación pagando las inspecciones respectivas, tal como ocurre en Europa y en Estados Unidos.
Los requisitos adicionales están en el inciso segundo del artículo 17 y apuntan a la fiabilidad de los servicios, a un servicio seguro de consulta del registro, a emplear personal calificado, a utilizar una capacidad tecnológica de punta, a usar sistemas confiables protegidos contra toda alteración y que garanticen la seguridad de la certificación.
Al respecto, presentamos una indicación, con el acuerdo del Ejecutivo, la que, por lo demás, fue apoyada por los actores involucrados, para modificar la letra d) del artículo 17 del mensaje, sustituyendo su texto por el siguiente:
“d) Utilizar sistemas y productos confiables que garanticen la seguridad de sus procesos de certificación”.
Esta redacción nos parece más coherente con las legislaciones americana y europeas; se pensó en una redacción que no obligara a lo imposible, sino en algo coherente con la realidad.
El artículo 18 regula el procedimiento para obtener la calidad de certificador.
El artículo 19 regula el procedimiento para cancelar una inscripción de prestador de servicio de certificación.
El artículo 20 establece un mejor control de la actividad del prestador acreditado.
El artículo 21 dispone la obligación de la entidad acreditadora de llevar un registro público especial respecto de los prestadores de servicios de certificación no acreditados.
El artículo 22 se refiere a las sanciones por incumplimiento de obligaciones de las entidades certificadoras.
El artículo 23 señala que la entidad acreditadora deberá guardar la confidencialidad y custodia de los documentos que le entreguen los certificadores.
El artículo 24 establece la inspección por parte de la Subsecretaría de Economía, previo pago de la entidad acreditadora con sus ingresos propios.
Después, está el tema del contenido de los certificados, que en su título VI incluye los derechos de los usuarios, la información del certificador de los procedimientos de creación y verificación de firma; el empleo de elementos técnicos para brindar seguridad y confidencialidad a los datos proporcionados por el usuario; la información del certificador acreditado acerca del precio de los servicios de certificación y las limitaciones por el uso del certificado; su domicilio en Chile -dato muy importante cuando se trate de sociedades extranjeras-; dar aviso de cese de actividades con dos meses de anticipación, para que el usuario se pueda oponer; informar sobre la cancelación de la inscripción en el registro, a la que también se puede oponer el usuario, quien, además, tiene derecho de hacer valer su oposición al traspaso de los datos a otro certificador y a no recibir más servicios que los estipulados.
Los diputados señores Alberto Espina y quien habla presentamos una indicación, la cual fue aprobada en forma unánime en la comisión, para agregar “salvo autorización expresa del usuario”, es decir, si el usuario autoriza a recibir publicidad, por ejemplo, es obvio que no se puede impedir.
Después está el tema de la indemnización de los seguros, en el que se expresa que los usuarios gozarán de los derechos que deriven de la ley sobre protección de la vida privada y de la ley de protección de los derechos de los consumidores.
Lo demás está en el reglamento, en las disposiciones transitorias.
La comisión estimó que no había artículos de quórum calificado o de ley orgánica constitucional, sin perjuicio de que personalmente estimo que por lo menos hay uno que sí lo requiere.
La Comisión de Hacienda aprobó casi en forma unánime la mayoría de los artículos, aunque en algunos hubo discusión. Asimismo, hubo indicaciones rechazadas a los artículos 4º, 10, 11 y 14.
Asistieron los diputados señores Juan Ramón Núñez , presidente de la comisión; Patricio Cornejo, Sergio Correa , Alberto Espina , Carlos Abel Jarpa , Carlos Ignacio Kuschel , Gutenberg Martínez , Felipe Valenzuela , Enrique Van Rysselberghe , Carlos Vilches y quien habla.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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