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El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , en primer lugar, valoro el informe de la comisión técnica, entregado por el diputado señor Patricio Walker . Creo que es muy importante que esta tecnología -se encuentra disponible en la Cámara desde hace un año y medio-, ojalá, la ocupemos en todos los informes, porque ella nos permitirá tener una visión mucho más sistemática, directa y ágil en cualquier exposición.
Después de este informe tan amplio y exhaustivo, explicaré en forma muy breve lo que trató la Comisión de Hacienda.
En pocas palabras, reitero lo dicho por el diputado informante de la comisión técnica, en el sentido de que el propósito del proyecto es establecer normas jurídicas que regulen la firma electrónica para que ésta tenga una validez legal, para lo cual se otorga a los actos jurídicos celebrados por medios electrónicos de comunicación el mismo reconocimiento y protección ante la ley que reciben aquellos celebrados de modo convencional en un soporte de papel, y a los usuarios de firma electrónica les da certeza y seguridad en relación con los efectos que producirán los actos jurídicos realizados a través de los medios tecnológicos, mediante la regulación de los servicios de certificación y acreditación de las firmas electrónicas.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos estima que en el 2001 la aplicación de la iniciativa tendrá un mayor costo fiscal, cuyo monto máximo alcanzará a 11,9 millones de pesos, el que se financiará con recursos previstos en el Programa de Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Para el año 2002, el mayor costo fiscal comprenderá gastos relacionados con la implementación del sistema de acreditación, que alcanzarán a un monto máximo de 11,7 millones de pesos, suma que se financiará con cargo al presupuesto ordinario asignado a la Subsecretaría de Economía.
Durante el debate en general del proyecto en la comisión, se planteó una duda importante sobre el riesgo de que haya fraude con la firma electrónica.
El señor Álvaro Díaz , subsecretario de Economía , precisó que la normativa propuesta contempla un conjunto de mecanismos que tienen por finalidad contar con medios de verificación idóneos.
Puso de relieve que la normativa pretende regular las instituciones más básicas relacionadas con este propósito, considerando que habrá una constante y rápida mutabilidad derivada del avance tecnológico, de modo tal que se busca establecer instituciones o conceptos más permanentes, que no dependan de técnicas y medios tecnológicos que pueden quedar superados u obsoletos rápidamente.
El subsecretario señaló que la tecnología más utilizada a nivel mundial es la firma electrónica con “encriptación asimétrica”, que emplea el sistema de claves pública y privada. Sin embargo, también existen otras tecnologías de base “biométrica”, que mediante el escaneo de la huella digital o del iris del ojo, o incluso digitalizando la voz, podrían, en el futuro, ser las tecnologías dominantes de identificación electrónica. En consecuencia, el principio de neutralidad tecnológica supone no regular explícitamente el uso de ciertas tecnologías determinadas, sino sus efectos, como se plantea en el proyecto. De esta manera, si cambia la tecnología, en la medida en que sean equivalentes funcionales de las técnicas anteriores, sus efectos todavía quedarán sujetos a esta regulación.
La Comisión de Ciencias y Tecnología dispuso en su informe que esta comisión tomara conocimiento de los artículos 13, letra b), y 24, permanentes, y tercero transitorio.
En la letra b) del artículo 13 se establece como obligación del prestador acreditado de servicios de certificación de firma electrónica pagar el arancel de supervisión, el que será fijado anualmente por la entidad acreditadora y comprenderá el costo del peritaje y una suma que será destinada a financiar el sistema de acreditación e inspección de los prestadores.
En la comisión se sostuvo que ello podría representar un tributo, lo que estaría prohibido expresamente por la Constitución Política.
El subsecretario explicó que con ello se paga un servicio, porque si bien al acreditar se realiza un peritaje inicial, luego deben realizarse fiscalizaciones o peritajes regulares, por lo que las sumas mencionadas corresponden a dicho servicio.
Puesta en votación esta disposición, fue aprobada por 8 votos a favor y 1 abstención.
En el artículo 24 se señala que los recursos que perciba la entidad acreditadora por parte de los prestadores de servicio de certificación constituirán ingresos propios de dicha entidad y se incorporarán a su presupuesto.
El subsecretario explicó que los recursos obtenidos por la entidad acreditadora pasarán a incorporarse al presupuesto de la Subsecretaría de Economía, de la misma manera en que opera actualmente el departamento de Propiedad Industrial. No obstante, precisó que los fondos que perciba la entidad acreditadora se incorporarán en una cuenta a nombre del Instituto Nacional de Normas.
Puesto en votación el artículo 24, fue aprobado por unanimidad.
En la disposición tercera transitoria se dispone que el mayor gasto del año 2001 se cargará al presupuesto de la Subsecretaría de Economía, lo que también fue aprobado por unanimidad.
Reitero la valoración del informe de la comisión técnica, porque nos ayuda a elevar la exposición y el debate a otro nivel.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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