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El señor VILCHES .-
Señor Presidente , en el día de hoy la Cámara de Diputados nos convoca a debatir el proyecto sobre la firma electrónica y los servicios de certificación de firma electrónica.
He escuchado con mucha atención la intervención del honorable diputado señor Sergio Elgueta , pero me da la impresión de que, como dice el dicho popular, se ha quedado en el pasado.
La necesidad de legislar en materia de documentos electrónicos y la posibilidad de acceder a las últimas tecnologías en materia de informática han hecho imprescindible desarrollar una ley específica para la firma electrónica. Es el primer paso destinado a posibilitar el comercio electrónico en Chile, permitiendo que los documentos firmados electrónicamente tengan plena validez en el país y en el contexto global del “ecommerce”.
El cuerpo legal en comento contiene una serie de disposiciones que permitirá la masificación de esta tecnología en Chile. De hecho, ya nadie discute el comercio electrónico en el futuro. Pese a ello, Chile figura como uno de los países más atrasados en su uso, lo que contrasta con el avance que ha experimentado en países más desarrollados.
Ahora bien, existe unanimidad en que para realizar operaciones seguras en el comercio electrónico se debe exigir la utilización de mecanismos de encriptación o codificación para la transmisión de mensajes o documentos electrónicos.
Encriptar significa asignar códigos de carácter secreto y cifrados para proteger la información al ser remitida a través de técnicas criptográficas. De este modo, el mensaje no tendrá sentido alguno mientras dure su transmisión, sino que podrá ser comprendido sólo cuando llegue a su destino. Esto obedece a las primeras lecciones de informática que algunos diputados deberían tomar.
Si bien esta tecnología sólo permite resolver en alguna medida los problemas de seguridad de los datos de un documento electrónico, lo cierto es que no brinda certeza sobre la autenticidad de quienes participan en la transmisión del mensaje, es decir, que las personas involucradas sean realmente quienes afirman ser. Para solucionar ese tema, diversos países han puesto en práctica mecanismos de certificación, acreditación y encriptación más acabados, que deben coexistir en las llamadas autoridades certificadoras.
En nuestro país, la firma electrónica ya ha sido aprobada para operar en el sector estatal. Hay que reconocerlo. Sin embargo, el vertiginoso desarrollo de internet en general y del “ecommerce” en particular han sensibilizado a los diversos agentes involucrados con respecto a que el tema de la seguridad en las transacciones “on line” es fundamental.
Por ello, la firma electrónica debería extenderse al ámbito público-privado, materia central del proyecto que estamos debatiendo.
Para constatar las aplicaciones prácticas del tema en el país, basta mencionar las actuales declaraciones tributarias a través de internet, método cuestionado fuerte y públicamente por diversos usuarios, debido a sus niveles de seguridad.
El proyecto en discusión tiene como ideas fundamentales establecer una normativa jurídica que regule la firma electrónica para que tenga validez legal y otorgue a los actos jurídicos celebrados por medios electrónicos de comunicación el mismo reconocimiento y protección ante la ley que reciben aquellos actos, contratos o transacciones celebrados de modo convencional en un documento usual.
De la misma forma, el proyecto establece la normativa jurídica necesaria para otorgar certeza y seguridad a los usuarios de firma electrónica, mediante la regulación de los servicios de certificación y acreditación de firmas electrónicas, como muy bien lo expuso el diputado informante , señor Patricio Walker .
En esta discusión en general podemos señalar que el proyecto es un cuerpo legal con ocho títulos que contienen las disposiciones generales y normativas en particular que regulan el uso de la firma electrónica de las instituciones que serán reconocidas como certificadoras de la calidad de la firma.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ha finalizado el tiempo de su primer discurso.
El señor VILCHES.-
Gracias, señor Presidente. Continúo con el segundo.
Se ha señalado aquí in extenso, pero una vez más quiero repetir lo siguiente: la firma electrónica podrá ser simple o avanzada y será el usuario quien requerirá de las instituciones acreditadoras el nivel que precisa, la que estará garantizada por la línea de operaciones que se desee utilizar.
El proyecto también contempla lo relativo a los prestadores de servicios de certificación. Este sector constituye un elemento de plena confianza en las transacciones electrónicas, ya que debe certificar la identidad de las partes que intervienen en una operación comercial o en la aceptación de un documento, para cuyo efecto deben emitir el certificado respectivo y velar por que el procedimiento se realice dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes.
La iniciativa legal considera el principio de libertad de prestación de servicios de certificación, lo que implica que los certificadores no requieren permiso o autorización alguna de parte del Estado, por lo que puede señalarse que son personas que, al reunir determinados requisitos, pueden ejercer su oficio.
El proyecto consagra dos clases de certificadores. Primero, acreditados: aquellos que para ejercer su actividad se sometan al procedimiento legal establecido con plena libertad y acepten ser supervisados conforme a la ley. Pueden ser nacionales o extranjeros. Asimismo, pueden ser públicos o privados, y se requiere residencia en el país para los efectos de fijar la jurisdicción de fiscalización. Segundo, los no acreditados: aquellos que no están obligados a someterse a un procedimiento previo de inscripción y que pueden realizar libremente su actividad, sin perjuicio de existir un control del Estado.
No es necesario discutir la urgencia que requiere la aprobación del proyecto, pues será el sector servicios el área de la economía nacional que más utilizará la firma electrónica, en especial los sectores bancario, de seguros y de turismo, pues tendrá un importante ahorro de costos. Por ejemplo, una orden de compra en papel tiene un valor aproximado de 0,3 unidades de fomento, mientras que su versión electrónica llega apenas a 0,01 unidad de fomento por documento. Este ejemplo es una demostración de la rebaja de costos que significará este tipo de transacciones con firma electrónica.
Las disposiciones transitorias señalan que la ley comenzará a regir seis meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, lo que representa un tiempo adecuado para la puesta en práctica de la iniciativa.
Sin duda, se trata de una cultura nueva en el período moderno de informática, y la firma electrónica es, indudablemente, un avance tecnológico absolutamente necesario para nuestro país.
He dicho.
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