. " \nEl se\u00F1or VILCHES .- \nSe\u00F1or Presidente , en el d\u00EDa de hoy la C\u00E1mara de Diputados nos convoca a debatir el proyecto sobre la firma electr\u00F3nica y los servicios de certificaci\u00F3n de firma electr\u00F3nica.\n \nHe escuchado con mucha atenci\u00F3n la intervenci\u00F3n del honorable diputado se\u00F1or Sergio Elgueta , pero me da la impresi\u00F3n de que, como dice el dicho popular, se ha quedado en el pasado.\n \nLa necesidad de legislar en materia de documentos electr\u00F3nicos y la posibilidad de acceder a las \u00FAltimas tecnolog\u00EDas en materia de inform\u00E1tica han hecho imprescindible desarrollar una ley espec\u00EDfica para la firma electr\u00F3nica. Es el primer paso destinado a posibilitar el comercio electr\u00F3nico en Chile, permitiendo que los documentos firmados electr\u00F3nicamente tengan plena validez en el pa\u00EDs y en el contexto global del \u201Cecommerce\u201D.\n \nEl cuerpo legal en comento contiene una serie de disposiciones que permitir\u00E1 la masificaci\u00F3n de esta tecnolog\u00EDa en Chile. De hecho, ya nadie discute el comercio electr\u00F3nico en el futuro. Pese a ello, Chile figura como uno de los pa\u00EDses m\u00E1s atrasados en su uso, lo que contrasta con el avance que ha experimentado en pa\u00EDses m\u00E1s desarrollados.\n \nAhora bien, existe unanimidad en que para realizar operaciones seguras en el comercio electr\u00F3nico se debe exigir la utilizaci\u00F3n de mecanismos de encriptaci\u00F3n o codificaci\u00F3n para la transmisi\u00F3n de mensajes o documentos electr\u00F3nicos. \nEncriptar significa asignar c\u00F3digos de car\u00E1cter secreto y cifrados para proteger la informaci\u00F3n al ser remitida a trav\u00E9s de t\u00E9cnicas criptogr\u00E1ficas. De este modo, el mensaje no tendr\u00E1 sentido alguno mientras dure su transmisi\u00F3n, sino que podr\u00E1 ser comprendido s\u00F3lo cuando llegue a su destino. Esto obedece a las primeras lecciones de inform\u00E1tica que algunos diputados deber\u00EDan tomar. \nSi bien esta tecnolog\u00EDa s\u00F3lo permite resolver en alguna medida los problemas de seguridad de los datos de un documento electr\u00F3nico, lo cierto es que no brinda certeza sobre la autenticidad de quienes participan en la transmisi\u00F3n del mensaje, es decir, que las personas involucradas sean realmente quienes afirman ser. Para solucionar ese tema, diversos pa\u00EDses han puesto en pr\u00E1ctica mecanismos de certificaci\u00F3n, acreditaci\u00F3n y encriptaci\u00F3n m\u00E1s acabados, que deben coexistir en las llamadas autoridades certificadoras. \nEn nuestro pa\u00EDs, la firma electr\u00F3nica ya ha sido aprobada para operar en el sector estatal. Hay que reconocerlo. Sin embargo, el vertiginoso desarrollo de internet en general y del \u201Cecommerce\u201D en particular han sensibilizado a los diversos agentes involucrados con respecto a que el tema de la seguridad en las transacciones \u201Con line\u201D es fundamental. \nPor ello, la firma electr\u00F3nica deber\u00EDa extenderse al \u00E1mbito p\u00FAblico-privado, materia central del proyecto que estamos debatiendo. \nPara constatar las aplicaciones pr\u00E1cticas del tema en el pa\u00EDs, basta mencionar las actuales declaraciones tributarias a trav\u00E9s de internet, m\u00E9todo cuestionado fuerte y p\u00FAblicamente por diversos usuarios, debido a sus niveles de seguridad. \nEl proyecto en discusi\u00F3n tiene como ideas fundamentales establecer una normativa jur\u00EDdica que regule la firma electr\u00F3nica para que tenga validez legal y otorgue a los actos jur\u00EDdicos celebrados por medios electr\u00F3nicos de comunicaci\u00F3n el mismo reconocimiento y protecci\u00F3n ante la ley que reciben aquellos actos, contratos o transacciones celebrados de modo convencional en un documento usual. \nDe la misma forma, el proyecto establece la normativa jur\u00EDdica necesaria para otorgar certeza y seguridad a los usuarios de firma electr\u00F3nica, mediante la regulaci\u00F3n de los servicios de certificaci\u00F3n y acreditaci\u00F3n de firmas electr\u00F3nicas, como muy bien lo expuso el diputado informante , se\u00F1or Patricio Walker .\n \nEn esta discusi\u00F3n en general podemos se\u00F1alar que el proyecto es un cuerpo legal con ocho t\u00EDtulos que contienen las disposiciones generales y normativas en particular que regulan el uso de la firma electr\u00F3nica de las instituciones que ser\u00E1n reconocidas como certificadoras de la calidad de la firma. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA ( Vicepresidente ).- \nSe\u00F1or diputado , ha finalizado el tiempo de su primer discurso.\n \n \nEl se\u00F1or VILCHES.- \nGracias, se\u00F1or Presidente. Contin\u00FAo con el segundo. \nSe ha se\u00F1alado aqu\u00ED in extenso, pero una vez m\u00E1s quiero repetir lo siguiente: la firma electr\u00F3nica podr\u00E1 ser simple o avanzada y ser\u00E1 el usuario quien requerir\u00E1 de las instituciones acreditadoras el nivel que precisa, la que estar\u00E1 garantizada por la l\u00EDnea de operaciones que se desee utilizar. \nEl proyecto tambi\u00E9n contempla lo relativo a los prestadores de servicios de certificaci\u00F3n. Este sector constituye un elemento de plena confianza en las transacciones electr\u00F3nicas, ya que debe certificar la identidad de las partes que intervienen en una operaci\u00F3n comercial o en la aceptaci\u00F3n de un documento, para cuyo efecto deben emitir el certificado respectivo y velar por que el procedimiento se realice dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes. \nLa iniciativa legal considera el principio de libertad de prestaci\u00F3n de servicios de certificaci\u00F3n, lo que implica que los certificadores no requieren permiso o autorizaci\u00F3n alguna de parte del Estado, por lo que puede se\u00F1alarse que son personas que, al reunir determinados requisitos, pueden ejercer su oficio.\n \nEl proyecto consagra dos clases de certificadores. Primero, acreditados: aquellos que para ejercer su actividad se sometan al procedimiento legal establecido con plena libertad y acepten ser supervisados conforme a la ley. Pueden ser nacionales o extranjeros. Asimismo, pueden ser p\u00FAblicos o privados, y se requiere residencia en el pa\u00EDs para los efectos de fijar la jurisdicci\u00F3n de fiscalizaci\u00F3n. Segundo, los no acreditados: aquellos que no est\u00E1n obligados a someterse a un procedimiento previo de inscripci\u00F3n y que pueden realizar libremente su actividad, sin perjuicio de existir un control del Estado.\n \nNo es necesario discutir la urgencia que requiere la aprobaci\u00F3n del proyecto, pues ser\u00E1 el sector servicios el \u00E1rea de la econom\u00EDa nacional que m\u00E1s utilizar\u00E1 la firma electr\u00F3nica, en especial los sectores bancario, de seguros y de turismo, pues tendr\u00E1 un importante ahorro de costos. Por ejemplo, una orden de compra en papel tiene un valor aproximado de 0,3 unidades de fomento, mientras que su versi\u00F3n electr\u00F3nica llega apenas a 0,01 unidad de fomento por documento. Este ejemplo es una demostraci\u00F3n de la rebaja de costos que significar\u00E1 este tipo de transacciones con firma electr\u00F3nica. \nLas disposiciones transitorias se\u00F1alan que la ley comenzar\u00E1 a regir seis meses despu\u00E9s de la fecha de su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial, lo que representa un tiempo adecuado para la puesta en pr\u00E1ctica de la iniciativa. \nSin duda, se trata de una cultura nueva en el per\u00EDodo moderno de inform\u00E1tica, y la firma electr\u00F3nica es, indudablemente, un avance tecnol\u00F3gico absolutamente necesario para nuestro pa\u00EDs. \nHe dicho. \n " . . . . . . .