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- rdf:value = " ESTABLECIMIENTO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor PARETO ( Presidente ).-
Corresponde continuar tratando el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre firma electrónica y los servicios de certificación de firma electrónica.
Diputados informantes de las Comisiones de Ciencias y Tecnología y de Hacienda son los señores Patricio Walker y Carlos Montes, respectivamente.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , el informe de la comisión fue bastante extenso el día de ayer, pero no concluí. Hoy me comprometo a exponer en cinco minutos lo que resta.
Hice una larga exposición sobre la materia de que versa el proyecto, conté su historia, señalé sus fuentes y di a conocer las personas que fueron escuchadas en la comisión.
Me referí básicamente a los principios que lo inspiran, al nivel de transacciones que se han hecho en Chile en el comercio electrónico, a la cantidad de usuarios que hay en Chile, que nos sitúa a la vanguardia de América Latina; a la estructura del proyecto, al tema de fondo, cual es reconocer que la firma digital adjunta en un documento electrónico tiene el mismo valor jurídico que una firma hológrafa o manuscrita en un documento de papel.
Abordé los conceptos más importantes de este proyecto de ley. Lo más trascendente es la firma electrónica avanzada, que es la que permite autenticar la identidad de las partes, la integridad del documento y velar para que no se desconozca la autoría del documento. Señalé las exclusiones que van a impedir las transacciones por comunicación electrónica, la admisibilidad en juicio de los documentos electrónicos y su valor probatorio, que es distinto según si es certificado o no, y si es acreditado o no; además, si es firma avanzada o firma simple. Me referí a lo que sucede con los sistemas privados y con los sistemas públicos, y qué pasa con los actos de la administración del Estado, en los cuales tiene la firma electrónica una importancia muy grande.
También mencioné algunas indicaciones formuladas para mejorar el proyecto.
Cuando concluí mi intervención anterior, estaba explicando el tema de las obligaciones comunes a los certificadores, en lo que me voy a detener un minuto.
Manifesté que las empresas certificadoras o que prestan servicios de certificación tienen que informar al cliente, mantener un registro público “on line”, en la red, que permita a los usuarios verificar si el documento electrónico se encuentra vigente o ha caducado -dijimos que ésta era la viga maestra del proyecto, que da eficacia y transparencia a los actos públicos; cité el caso de una persona que quiere verificar si el documento electrónico, si el mensaje de datos enviado por una emisora a un receptor, es válido. Para ello puede marcar, por ejemplo, www.certchile.cl y va a aparecer en la pantalla si el documento es válido o ha caducado-, informar al certificador el cese de las actividades, requerir la inspección del ente acreditador, que es la Subsecretaría de Telecomunicaciones; publicar en la página web las resoluciones que le afecten y respetar la ley del Consumidor y la ley de protección de la vida privada de las personas. Hasta ahí quedamos ayer en la exposición.
Para concluir el informe, sólo quiero agregar, en tres minutos, lo siguiente:
Es muy importante que este prestador de servicios de certificación -algunos señores diputados dudaron entre la voluntariedad o la obligación de la acreditación-, aunque no esté acreditado, tenga la obligación de responder civilmente por las consecuencias que puedan afectar a los usuarios; es decir, por el mal funcionamiento del certificado que se emite. Obviamente, no por el uso posterior.
Esta responsabilidad dice relación con los daños y perjuicios que se pueden generar con la certificación y la homologación cuando hay que validar un certificado emitido por una sociedad extranjera o en el extranjero. Al prestador de servicios de certificación le corresponde demostrar -esto es muy importante desde el punto de vista probatorio- que actuó con diligencia o que no hay daños o perjuicios respecto del usuario, es decir, se invierte la carga de la prueba, porque el certificador es quien conoce el tema técnico-jurídico y no el usuario, que, muchas veces, es lego en la materia.
El prestador de servicios de certificación, aunque no sea acreditado, debería emitir un certificado de contratación y mantener un seguro que cubra su eventual responsabilidad civil contractual y extracontractual. La redacción original, aprobada por la comisión, señala que este seguro debe ser por un monto no menor al dos por ciento de la cuantía declarada en las operaciones pecuniarias, y de 5 mil unidades de fomento cuando se trate de otras operaciones.
Al respecto, algunos señores diputados plantearon, basados en información proporcionada por los invitados a la comisión, la importancia de no ser elitistas en el tema y establecer la posibilidad de que algún usuario contrate eventualmente un seguro de responsabilidad menor al dos por ciento o a las 5 mil unidades de fomento, en la medida en que se le beneficie bajando la prima y, en consecuencia, no se le traspase el mayor costo. En esas circunstancias, los diputados señores Alberto Espina , Patricio Walker, Carlos Abel Jarpa , José Miguel Ortiz , Juan Ramón Núñez y otros, con el acuerdo del Ejecutivo , presentaron indicaciones, que requieren la unanimidad de la Sala -era lo que estaban solicitando la Cámara de Comercio de Chile y la de Santiago-, en el sentido de establecer límites.
Las dos indicaciones dicen lo siguiente:
“Primero, modifícase el artículo 14 en los siguientes términos:
“a) Agrégase como nuevo inciso tercero el siguiente texto:
“El certificado de firma electrónica, provisto por una entidad certificadora, podrá establecer límites en cuanto a los posibles usos, siempre y cuando los límites sean reconocibles por terceros. El proveedor de servicios de certificación quedará eximido de la responsabilidad por los daños y perjuicios causados por el uso que exceda de los límites indicados en el certificado.
“b) Sustitúyese el texto del inciso tercero del mensaje por el siguiente:
“Para los efectos de las normas de este artículo, los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica deberán acreditar la contratación y mantención de un seguro o garantía -porque eventualmente podría ser otro tipo de garantía y eso no estaba en la redacción original- que cubra su eventual responsabilidad civil contractual y extracontractual, por un monto equivalente a un mínimo del 2 por ciento de la cantidad señalada como límite de los certificados que contengan limitación de la responsabilidad, y de cinco mil unidades de fomento para los demás certificados”.
Eso es muy importante para evitar que el sistema sea elitista y que algunas personas puedan contratar un seguro más barato y, en consecuencia, se le traspase al usuario un costo menor.
El artículo 17 trata de la acreditación.
Dice que ésta es un procedimiento voluntario en virtud del cual el prestador de servicios de certificación demuestra que cuenta con las instalaciones, sistemas, programas informáticos y los recursos humanos necesarios para otorgar los certificados en los términos que se establecen en esta ley y en el reglamento.
El ente acreditador es la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Básicamente, el acreditador, junto con todas las obligaciones que mencioné anteriormente, entre las que destacan la responsabilidad, el seguro, la inspección al ente acreditador, información, etcétera, debe cumplir otras especiales para dar más confiabilidad a sus certificados y verificar la identidad de los suscriptores o autores.
Recordemos que la firma electrónica es una especie de cédula de identidad, por lo cual el suscriptor no podrá desconocer su autoría, y que tampoco se afectará la integridad del mensaje, el que no podrá ser manipulado ni alterado.
Fundamentalmente, hay que decir que los acreditadores deben contribuir financieramente a la mantención del sistema público de acreditación pagando las inspecciones respectivas, tal como ocurre en Europa y en Estados Unidos.
Los requisitos adicionales están en el inciso segundo del artículo 17 y apuntan a la fiabilidad de los servicios, a un servicio seguro de consulta del registro, a emplear personal calificado, a utilizar una capacidad tecnológica de punta, a usar sistemas confiables protegidos contra toda alteración y que garanticen la seguridad de la certificación.
Al respecto, presentamos una indicación, con el acuerdo del Ejecutivo, la que, por lo demás, fue apoyada por los actores involucrados, para modificar la letra d) del artículo 17 del mensaje, sustituyendo su texto por el siguiente:
“d) Utilizar sistemas y productos confiables que garanticen la seguridad de sus procesos de certificación”.
Esta redacción nos parece más coherente con las legislaciones americana y europeas; se pensó en una redacción que no obligara a lo imposible, sino en algo coherente con la realidad.
El artículo 18 regula el procedimiento para obtener la calidad de certificador.
El artículo 19 regula el procedimiento para cancelar una inscripción de prestador de servicio de certificación.
El artículo 20 establece un mejor control de la actividad del prestador acreditado.
El artículo 21 dispone la obligación de la entidad acreditadora de llevar un registro público especial respecto de los prestadores de servicios de certificación no acreditados.
El artículo 22 se refiere a las sanciones por incumplimiento de obligaciones de las entidades certificadoras.
El artículo 23 señala que la entidad acreditadora deberá guardar la confidencialidad y custodia de los documentos que le entreguen los certificadores.
El artículo 24 establece la inspección por parte de la Subsecretaría de Economía, previo pago de la entidad acreditadora con sus ingresos propios.
Después, está el tema del contenido de los certificados, que en su título VI incluye los derechos de los usuarios, la información del certificador de los procedimientos de creación y verificación de firma; el empleo de elementos técnicos para brindar seguridad y confidencialidad a los datos proporcionados por el usuario; la información del certificador acreditado acerca del precio de los servicios de certificación y las limitaciones por el uso del certificado; su domicilio en Chile -dato muy importante cuando se trate de sociedades extranjeras-; dar aviso de cese de actividades con dos meses de anticipación, para que el usuario se pueda oponer; informar sobre la cancelación de la inscripción en el registro, a la que también se puede oponer el usuario, quien, además, tiene derecho de hacer valer su oposición al traspaso de los datos a otro certificador y a no recibir más servicios que los estipulados.
Los diputados señores Alberto Espina y quien habla presentamos una indicación, la cual fue aprobada en forma unánime en la comisión, para agregar “salvo autorización expresa del usuario”, es decir, si el usuario autoriza a recibir publicidad, por ejemplo, es obvio que no se puede impedir.
Después está el tema de la indemnización de los seguros, en el que se expresa que los usuarios gozarán de los derechos que deriven de la ley sobre protección de la vida privada y de la ley de protección de los derechos de los consumidores.
Lo demás está en el reglamento, en las disposiciones transitorias.
La comisión estimó que no había artículos de quórum calificado o de ley orgánica constitucional, sin perjuicio de que personalmente estimo que por lo menos hay uno que sí lo requiere.
La Comisión de Hacienda aprobó casi en forma unánime la mayoría de los artículos, aunque en algunos hubo discusión. Asimismo, hubo indicaciones rechazadas a los artículos 4º, 10, 11 y 14.
Asistieron los diputados señores Juan Ramón Núñez , presidente de la comisión; Patricio Cornejo, Sergio Correa , Alberto Espina , Carlos Abel Jarpa , Carlos Ignacio Kuschel , Gutenberg Martínez , Felipe Valenzuela , Enrique Van Rysselberghe , Carlos Vilches y quien habla.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , en primer lugar, valoro el informe de la comisión técnica, entregado por el diputado señor Patricio Walker . Creo que es muy importante que esta tecnología -se encuentra disponible en la Cámara desde hace un año y medio-, ojalá, la ocupemos en todos los informes, porque ella nos permitirá tener una visión mucho más sistemática, directa y ágil en cualquier exposición.
Después de este informe tan amplio y exhaustivo, explicaré en forma muy breve lo que trató la Comisión de Hacienda.
En pocas palabras, reitero lo dicho por el diputado informante de la comisión técnica, en el sentido de que el propósito del proyecto es establecer normas jurídicas que regulen la firma electrónica para que ésta tenga una validez legal, para lo cual se otorga a los actos jurídicos celebrados por medios electrónicos de comunicación el mismo reconocimiento y protección ante la ley que reciben aquellos celebrados de modo convencional en un soporte de papel, y a los usuarios de firma electrónica les da certeza y seguridad en relación con los efectos que producirán los actos jurídicos realizados a través de los medios tecnológicos, mediante la regulación de los servicios de certificación y acreditación de las firmas electrónicas.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos estima que en el 2001 la aplicación de la iniciativa tendrá un mayor costo fiscal, cuyo monto máximo alcanzará a 11,9 millones de pesos, el que se financiará con recursos previstos en el Programa de Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Para el año 2002, el mayor costo fiscal comprenderá gastos relacionados con la implementación del sistema de acreditación, que alcanzarán a un monto máximo de 11,7 millones de pesos, suma que se financiará con cargo al presupuesto ordinario asignado a la Subsecretaría de Economía.
Durante el debate en general del proyecto en la comisión, se planteó una duda importante sobre el riesgo de que haya fraude con la firma electrónica.
El señor Álvaro Díaz , subsecretario de Economía , precisó que la normativa propuesta contempla un conjunto de mecanismos que tienen por finalidad contar con medios de verificación idóneos.
Puso de relieve que la normativa pretende regular las instituciones más básicas relacionadas con este propósito, considerando que habrá una constante y rápida mutabilidad derivada del avance tecnológico, de modo tal que se busca establecer instituciones o conceptos más permanentes, que no dependan de técnicas y medios tecnológicos que pueden quedar superados u obsoletos rápidamente.
El subsecretario señaló que la tecnología más utilizada a nivel mundial es la firma electrónica con “encriptación asimétrica”, que emplea el sistema de claves pública y privada. Sin embargo, también existen otras tecnologías de base “biométrica”, que mediante el escaneo de la huella digital o del iris del ojo, o incluso digitalizando la voz, podrían, en el futuro, ser las tecnologías dominantes de identificación electrónica. En consecuencia, el principio de neutralidad tecnológica supone no regular explícitamente el uso de ciertas tecnologías determinadas, sino sus efectos, como se plantea en el proyecto. De esta manera, si cambia la tecnología, en la medida en que sean equivalentes funcionales de las técnicas anteriores, sus efectos todavía quedarán sujetos a esta regulación.
La Comisión de Ciencias y Tecnología dispuso en su informe que esta comisión tomara conocimiento de los artículos 13, letra b), y 24, permanentes, y tercero transitorio.
En la letra b) del artículo 13 se establece como obligación del prestador acreditado de servicios de certificación de firma electrónica pagar el arancel de supervisión, el que será fijado anualmente por la entidad acreditadora y comprenderá el costo del peritaje y una suma que será destinada a financiar el sistema de acreditación e inspección de los prestadores.
En la comisión se sostuvo que ello podría representar un tributo, lo que estaría prohibido expresamente por la Constitución Política.
El subsecretario explicó que con ello se paga un servicio, porque si bien al acreditar se realiza un peritaje inicial, luego deben realizarse fiscalizaciones o peritajes regulares, por lo que las sumas mencionadas corresponden a dicho servicio.
Puesta en votación esta disposición, fue aprobada por 8 votos a favor y 1 abstención.
En el artículo 24 se señala que los recursos que perciba la entidad acreditadora por parte de los prestadores de servicio de certificación constituirán ingresos propios de dicha entidad y se incorporarán a su presupuesto.
El subsecretario explicó que los recursos obtenidos por la entidad acreditadora pasarán a incorporarse al presupuesto de la Subsecretaría de Economía, de la misma manera en que opera actualmente el departamento de Propiedad Industrial. No obstante, precisó que los fondos que perciba la entidad acreditadora se incorporarán en una cuenta a nombre del Instituto Nacional de Normas.
Puesto en votación el artículo 24, fue aprobado por unanimidad.
En la disposición tercera transitoria se dispone que el mayor gasto del año 2001 se cargará al presupuesto de la Subsecretaría de Economía, lo que también fue aprobado por unanimidad.
Reitero la valoración del informe de la comisión técnica, porque nos ayuda a elevar la exposición y el debate a otro nivel.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Se suspende la sesión por cuatro minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor PARETO (Presidente).-
Continúa la sesión.
A continuación, corresponde discutir en general y particular el proyecto.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en el último lugar del Orden del Día se tratará el proyecto de ley que autoriza a la Universidad de Chile para contratar empréstitos para financiar la construcción de un parque científico-tecnológico.
Me gustaría saber a qué hora terminará el Orden del Día, porque los miembros de la Comisión de Economía debemos continuar la discusión de un importante proyecto, para lo cual esa comisión fue autorizada por la Sala para sesionar simultáneamente con ella.
El señor PARETO (Presidente).-
Aproximadamente, a las 14 horas. En todo caso, dependerá de los diputados que se inscriban para intervenir.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , el proyecto en discusión es profundamente innovador, y felicito al diputado informante por las explicaciones que nos dio. Pero es tan innovador que nos conduce a una especie de mundo jurídico virtual, no obstante que, en sí mismo, el derecho es un espacio casi propio de la ficción.
El 30 de junio del año 2000, al promulgar la ley sobre firma electrónica, el entonces Presidente Bill Clinton señaló que si hace 224 años los fundadores de la nación norteamericana hubieran tenido una tarjeta magnética, el 4 de julio no habrían tenido que viajar a Filadelfia para firmar la Declaración de Independencia, porque habrían podido enviar sus firmas por correo electrónico.
Parlamento electrónico, contratos, obligaciones y derechos electrónicos, sin que se conozca a las personas y sin escribir con tinta en un papel, sin notario ni protocolo, sin fraudes ni alteraciones; es decir, con absoluta seguridad, se podrán realizar negocios por millones de dólares. Eso, como se nos explicó hace pocos instantes, es lo que nos ofrece este proyecto de ley.
En la historia de la humanidad, la escritura, el papel y la imprenta dieron inicio a la modernización. Hoy son sustituidos por la criptografía electrónica, cuyos antecedentes más remotos los encontramos en el siglo V antes de Cristo, en el llamado bastón cítalo del general Lisandro , durante la guerra de Atenas con Esparta: un pergamino que se enrollaba alrededor del bastón del general y contenía un mensaje oculto, que después era descifrado, al ser desenrollado en el bastón del receptor.
La Constitución Política de nuestro país no se refiere directamente a esta materia, como lo hace la del Perú. La nuestra garantiza tanto el respeto y protección de la vida privada y pública, como la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, pero sólo permite la interceptación, apertura o registro de las comunicaciones en los casos y formas determinados por las leyes. Desde este punto de vista, hubiera sido deseable una clara autorización constitucional, si consideramos que diversas disposiciones sobre libertades y derechos contemplados en la carta fundamental requieren para su ejercicio y ejecución estas solemnidades. Así, por ejemplo, en los organismos colegiados se exige quórum para las sesiones, convocatorias, procedimientos, la dictación de resoluciones, la publicidad, la competencia del funcionario idóneo, requisitos legales, etcétera. Eso lo encontramos en los sumarios, en los decretos supremos, en las circulares, en las resoluciones, en los contratos, en las concesiones y en un conjunto de actos y contratos que celebra u otorga la administración del Estado.
De esta manera, mi preocupación, no obstante compartir la idea de legislar, abarcará especialmente los artículos 3º, 4º y 5º del proyecto.
El artículo 3º nos señala una primera regla: “Los actos y contratos, otorgados o celebrados, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, por medio de documento electrónico, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escritos y en soporte de papel”.
Mi pregunta es ¿cuál es el ámbito de los actos y contratos? ¿Sólo se refiere esta norma a los actos y contratos privados regidos por el derecho común o abarca también los regidos por el derecho público? Esto, porque se afirma que pueden intervenir personas públicas, o sea, las corporaciones de derecho público, el Estado, las universidades, las iglesias, etcétera.
En consecuencia, no hay una precisión clara respecto a qué actos y contratos se refiere el proyecto. Así tenemos, por ejemplo, las concesiones, licitaciones, concursos, etcétera.
Desde otro punto de vista, si se ha de celebrar un contrato o un acto, ¿cuándo se forma el consentimiento si se hace mediante un instrumento electrónico? Eso está claro cuando hay una solemnidad. Las personas que se casan asisten, dan su consentimiento ante el oficial del Registro Civil . Hay solemnidad cuando se perfecciona el contrato o la compraventa de bienes raíces por escritura pública ante un notario.
Aquí hay varias teorías respecto de cuándo se forma el consentimiento cuando esos contratos no son solemnes. ¿Se sigue acaso la teoría de la declaración de voluntad, de la expedición, de la aceptación de la recepción o del conocimiento? Esto es esencial para saber cuándo nacen los derechos y las obligaciones, su exigibilidad o su prescripción.
En consecuencia, este es un punto por debatir y que es necesario aclarar. No percibo cómo dos personas celebrarán un contrato bilateral, mediante el cual otorgarán su consentimiento y aceptación frente a una determinada oferta, a través de una pantalla, de un disquete. Es difícil ponerse en ese lugar y no se nos ha explicado, a pesar de la buena relación que nos hizo el diputado informante , cómo podemos traspasar estos medios modernos, revolucionarios, innovadores, a los principios tradicionales del derecho.
La regla que estoy comentando, en su tenor literal, dice que comprende los actos y contratos celebrados por escrito en soporte de papel, pero existen también los actos y contratos verbales o consensuales, en que el contrato se perfecciona con la sola manifestación de la voluntad de las partes. El contrato laboral es uno de ellos.
¿Quedan fuera del ámbito del proyecto este tipo de actos y contratos? Porque una cosa es la perfección de la voluntad y otra distinta es la exigencia de la escritura como medio probatorio. La expresión “otorgado” o “celebrado” da la idea de una escrituración para la prueba, pero no para su perfección.
El Código Civil define precisamente los actos y contratos consensuales y los solemnes. Esa claridad no existe en la redacción del texto en debate.
¿Quedan, entonces, fuera los actos y contratos consensuales no escriturados? De acuerdo con la norma que estoy analizando, quedarían fuera, porque si no están escritos, no son equivalentes al documento electrónico, pues no están escriturados en soporte de papel, ya que son consensuales, verbales u orales.
La segunda parte del artículo dice: “Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten por escrito, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan por escrito”.
Aparte de que se repite la palabra “escrito”, ¿estamos en presencia de una ficción legal, en que suponemos escritos los documentos electrónicos o de una presunción de derecho, en que todo lo que se introduce a un documento electrónico se transforma en escrito y se tiene por tal y, en consecuencia, es una presunción de derecho? La ficción es distinta de lo verdadero. La ficción es algo imaginario, que se supone parecido o equivalente a lo real. En cambio, la presunción es un elemento de prueba que, por los términos que usa el proyecto, parece una presunción de derecho.
Pero, a pesar de todo lo avanzado, el proyecto no abandona la escritura e, incluso, repite tres veces la palabra “escrito”. A lo mejor, pensando como Montesquieu en “El espíritu de las leyes”, que decía que lo escrito es un testigo que difícilmente se corrompe. O sea, el legislador todavía no abandona el prejuicio de lo escrito y lo trata de homologar en todas sus formas, porque sigue pensando igual que Montesquieu: que lo escrito es un testigo que difícilmente se corrompe. Es decir, un contrato consensual, celebrado electrónicamente, es un contrato escrito...
El señor PARETO ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
Puede redondear la idea.
El señor ELGUETA .-
¿Esto es prueba o solemnidad?
¿Cómo superar la contradicción entre este acápite y la excepción de aquellos actos jurídicos, cuya solemnidad es precisamente la escritura, como es el seguro que se perfecciona y prueba por escritura privada, pública u oficial; o el contrato promesa o la fianza mercantil que deben otorgarse por escrito y que sin esa circunstancia no tienen valor alguno?
En consecuencia, hay una contradicción real, porque, por un lado, se están eliminando los actos solemnes, pero resulta que hay actos de esa naturaleza cuya solemnidad consiste en la escritura y, por otro lado, se dice que se tienen por escritos.
¿Los cheques, las letras y los pagarés serán susceptibles de documentación electrónica, si se admite que se reputan escritos, ya que ellos necesariamente deben ser escritos y producen efectos jurídicos? ¿Y sus protestos?
A los actos jurídicos solemnes no verificables mediante documento electrónico no se les aplicará esta ley. ¿Cuáles serían los verificables? He revisado el diccionario -lo tengo aquí al lado- y la expresión “verificable” no aparece. Entonces, será difícil de interpretar, aun cuando verificar significa probar una cosa de la que se dudaba que era verdadera. Por ejemplo, la compraventa de bienes raíces, la constitución de sociedades anónimas y sociedades colectivas, la hipoteca o el contrato de promesa, ¿son o no son verificables? Durante la discusión se sostuvo que la compraventa de bienes raíces no lo es, porque intervienen funcionarios. Sin embargo, en todos ellos se exige escritura pública o escritos. En la primera, aparece la intervención del notario o funcionario judicial y el consentimiento es la propia solemnidad. ¿No sería mejor excepcionar todos los contratos solemnes, en lugar de distinguir entre solemne verificable y no verificable? Si existe un contrato o acto del cual no se duda de su existencia o de la verdad de haberse celebrado es, precisamente, del contrato solemne.
La segunda excepción es la que requiere comparecencia personal, la cual considero correcta. Es el caso del testamento, función que no se puede delegar, o de algunos actos procesales.
La tercera excepción comprende los actos jurídicos relativos al derecho de familia, como matrimonio, reconocimiento de hijos. Pero las capitulaciones matrimoniales, la separación de bienes, los avenimientos sobre alimentos, los juicios de nulidad o de divorcio, ¿son actos de familia o serán todos excluidos?
El señor PARETO ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , le ruego concederme algunos minutos para concluir mis observaciones.
El señor PARETO ( Presidente ).-
¿Habría unanimidad para acceder a lo solicitado por su Señoría?
Acordado.
Puede continuar señor diputado .
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , de acuerdo con este somero análisis, uno debería llegar a la misma conclusión que llegó un juez español respecto de una ley bastante parecida a la que se nos propone. Dice que aunque legalmente la firma electrónica avanzada es igual en validez a la firma manuscrita, tal consideración sólo podrá ser aplicable en la esfera de los documentos privados.
Lo anterior me lleva a la tesis de que deberíamos excluir todos los actos solemnes, sea que consistan en escritura pública, documento oficial o simplemente un escrito. De lo contrario, tendremos muchos problemas para saber si son o no son verificables, ya que como lo demuestra el propio inciso penúltimo del artículo en comento, esa homologación, seguida por otras reglas en lo tocante a su admisibilidad en juicio y a su efecto probatorio, se formula en el artículo 4º siguiente. Desde luego, no se reconoce mérito ejecutivo a los documentos electrónicos -no sé si habrá una omisión-, sino que el artículo 4º señala que podrán presentarse como prueba en juicio y que tendrán valor probatorio según determinadas reglas. ¿Acaso puedo presentar como título en un juicio ejecutivo un documento electrónico, con firma avanzada, reconocida o certificada por algunas de las instituciones que señala el proyecto?
Si uno examina el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra con varios documentos a los cuales se les aplicaría esta ley como instrumentos privados reconocidos: títulos al portador, nominativo, avenimientos, etcétera, pero carecerían de mérito ejecutivo. Si es posible presentarlos, admitirlos como prueba y valorarlos, ¿por qué no se permite que sean títulos ejecutivos o que den lugar a una preparación de esos juicios?
Las reglas 2ª y 3ª del artículo 4º también merecen algunas observaciones y correcciones. Por ejemplo, la 2ª dice: “Los documentos cuya firma electrónica avanzada esté debidamente certificada por portadores acreditados, harán plena prueba como instrumentos privados o públicos, según sea su naturaleza”.
Si se quiso decir que su mérito probatorio corresponde a un instrumento público o privado, conforme a las reglas generales del derecho, esa afirmación es correcta. Pero si la idea es que por ser documento electrónico hace plena prueba, es absolutamente incorrecta, por cuanto el Código Civil establece reglas claras al respecto en sus artículos 1700 y siguientes: el instrumento público hace plena fe -entre las partes- en cuanto al hecho de haberse otorgado por las personas y de la manera que en él se expresa. Pero ni aun así hace fe en cuanto a la sinceridad de la declaración. El instrumento privado tiene valor de escritura pública si es reconocido o mandado a tener por reconocido.
En consecuencia, considero que debe reemplazarse la expresión “harán plena prueba”, según la naturaleza del documento, y remitirlas a las normas generales del derecho sobre prueba.
En la regla 3ª del artículo 4º, que señala: “Los documentos cuya firma electrónica avanzada sea certificada por un portador no acreditado en conformidad a esta ley, valdrán como presunción judicial”, también se puede apreciar un error, por cuanto los artículos 47 y 1712 del Código Civil, y 427 del Código de Procedimiento Civil, demuestran que las presunciones judiciales son las que deduce el juez, el tribunal. Las que describe el legislador son legales. En consecuencia, la que aparece en este texto no puede ser judicial, porque emana del legislador. Por lo tanto, sería una presunción legal, razón por la cual corresponde suprimir la expresión “judicial”.
En los incisos finales del mismo artículo, según entiendo, se permite a las partes pactar métodos y procedimientos de autenticación. Se dispone que los métodos y procedimientos acordados tendrán el valor de plena prueba entre las partes. En verdad, se quiso decir que la autenticación establecida por esos métodos y procedimientos es de plena prueba; la autenticación, pero no los métodos y procedimientos, como se dice en el proyecto, lo cual también habría que corregir.
Por último, quiero hacer algunos comentarios respecto del artículo 5º, que se refiere a los órganos de la administración del Estado.
Deseo saber si en el decreto promulgatorio de una ley podrá introducirse esta técnica innovadora y revolucionaria, porque las leyes se promulgan mediante un decreto supremo, con el texto de la misma. El artículo dice que los órganos de la administración del Estado podrán efectuar actos y emitir documentos con firma electrónica para todas sus actuaciones. Tengo una serie de inquietudes y dudas, en el sentido de si todos los actos, contratos, resoluciones y decisiones que tome la administración del Estado se pueden realizar mediante esta técnica innovadora, en circunstancias de que todos ellos, según lo expresan los profesores del derecho administrativo, requieren de solemnidades especiales. No hay acto de la administración del Estado que no requiera una solemnidad especial. Si eso lo excluyó un artículo, no veo cómo podrá someterse a este proyecto, salvo que se clarifique su texto.
Votaré a favor la idea de legislar, pero considero que el proyecto merece una mayor discusión, por cuanto no podemos decir, como el juez español, que sólo los instrumentos privados pueden ser objeto de esta materia y que todos los demás quedarán entregados a la decisión de los jueces, porque con el recurso de protección estamos en el gobierno de los jueces.
El propio ex Presidente Clinton , en el acto que cité al comienzo de mi intervención, firmó el proyecto sobre firma electrónica con su lapicera con tinta, y también con la firma electrónica.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Hago presente a la Sala que por tratarse de un proyecto que se discute en general y en particular, cada diputado puede decir dos discursos de hasta cinco minutos.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , en el día de hoy la Cámara de Diputados nos convoca a debatir el proyecto sobre la firma electrónica y los servicios de certificación de firma electrónica.
He escuchado con mucha atención la intervención del honorable diputado señor Sergio Elgueta , pero me da la impresión de que, como dice el dicho popular, se ha quedado en el pasado.
La necesidad de legislar en materia de documentos electrónicos y la posibilidad de acceder a las últimas tecnologías en materia de informática han hecho imprescindible desarrollar una ley específica para la firma electrónica. Es el primer paso destinado a posibilitar el comercio electrónico en Chile, permitiendo que los documentos firmados electrónicamente tengan plena validez en el país y en el contexto global del “ecommerce”.
El cuerpo legal en comento contiene una serie de disposiciones que permitirá la masificación de esta tecnología en Chile. De hecho, ya nadie discute el comercio electrónico en el futuro. Pese a ello, Chile figura como uno de los países más atrasados en su uso, lo que contrasta con el avance que ha experimentado en países más desarrollados.
Ahora bien, existe unanimidad en que para realizar operaciones seguras en el comercio electrónico se debe exigir la utilización de mecanismos de encriptación o codificación para la transmisión de mensajes o documentos electrónicos.
Encriptar significa asignar códigos de carácter secreto y cifrados para proteger la información al ser remitida a través de técnicas criptográficas. De este modo, el mensaje no tendrá sentido alguno mientras dure su transmisión, sino que podrá ser comprendido sólo cuando llegue a su destino. Esto obedece a las primeras lecciones de informática que algunos diputados deberían tomar.
Si bien esta tecnología sólo permite resolver en alguna medida los problemas de seguridad de los datos de un documento electrónico, lo cierto es que no brinda certeza sobre la autenticidad de quienes participan en la transmisión del mensaje, es decir, que las personas involucradas sean realmente quienes afirman ser. Para solucionar ese tema, diversos países han puesto en práctica mecanismos de certificación, acreditación y encriptación más acabados, que deben coexistir en las llamadas autoridades certificadoras.
En nuestro país, la firma electrónica ya ha sido aprobada para operar en el sector estatal. Hay que reconocerlo. Sin embargo, el vertiginoso desarrollo de internet en general y del “ecommerce” en particular han sensibilizado a los diversos agentes involucrados con respecto a que el tema de la seguridad en las transacciones “on line” es fundamental.
Por ello, la firma electrónica debería extenderse al ámbito público-privado, materia central del proyecto que estamos debatiendo.
Para constatar las aplicaciones prácticas del tema en el país, basta mencionar las actuales declaraciones tributarias a través de internet, método cuestionado fuerte y públicamente por diversos usuarios, debido a sus niveles de seguridad.
El proyecto en discusión tiene como ideas fundamentales establecer una normativa jurídica que regule la firma electrónica para que tenga validez legal y otorgue a los actos jurídicos celebrados por medios electrónicos de comunicación el mismo reconocimiento y protección ante la ley que reciben aquellos actos, contratos o transacciones celebrados de modo convencional en un documento usual.
De la misma forma, el proyecto establece la normativa jurídica necesaria para otorgar certeza y seguridad a los usuarios de firma electrónica, mediante la regulación de los servicios de certificación y acreditación de firmas electrónicas, como muy bien lo expuso el diputado informante , señor Patricio Walker .
En esta discusión en general podemos señalar que el proyecto es un cuerpo legal con ocho títulos que contienen las disposiciones generales y normativas en particular que regulan el uso de la firma electrónica de las instituciones que serán reconocidas como certificadoras de la calidad de la firma.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ha finalizado el tiempo de su primer discurso.
El señor VILCHES.-
Gracias, señor Presidente. Continúo con el segundo.
Se ha señalado aquí in extenso, pero una vez más quiero repetir lo siguiente: la firma electrónica podrá ser simple o avanzada y será el usuario quien requerirá de las instituciones acreditadoras el nivel que precisa, la que estará garantizada por la línea de operaciones que se desee utilizar.
El proyecto también contempla lo relativo a los prestadores de servicios de certificación. Este sector constituye un elemento de plena confianza en las transacciones electrónicas, ya que debe certificar la identidad de las partes que intervienen en una operación comercial o en la aceptación de un documento, para cuyo efecto deben emitir el certificado respectivo y velar por que el procedimiento se realice dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes.
La iniciativa legal considera el principio de libertad de prestación de servicios de certificación, lo que implica que los certificadores no requieren permiso o autorización alguna de parte del Estado, por lo que puede señalarse que son personas que, al reunir determinados requisitos, pueden ejercer su oficio.
El proyecto consagra dos clases de certificadores. Primero, acreditados: aquellos que para ejercer su actividad se sometan al procedimiento legal establecido con plena libertad y acepten ser supervisados conforme a la ley. Pueden ser nacionales o extranjeros. Asimismo, pueden ser públicos o privados, y se requiere residencia en el país para los efectos de fijar la jurisdicción de fiscalización. Segundo, los no acreditados: aquellos que no están obligados a someterse a un procedimiento previo de inscripción y que pueden realizar libremente su actividad, sin perjuicio de existir un control del Estado.
No es necesario discutir la urgencia que requiere la aprobación del proyecto, pues será el sector servicios el área de la economía nacional que más utilizará la firma electrónica, en especial los sectores bancario, de seguros y de turismo, pues tendrá un importante ahorro de costos. Por ejemplo, una orden de compra en papel tiene un valor aproximado de 0,3 unidades de fomento, mientras que su versión electrónica llega apenas a 0,01 unidad de fomento por documento. Este ejemplo es una demostración de la rebaja de costos que significará este tipo de transacciones con firma electrónica.
Las disposiciones transitorias señalan que la ley comenzará a regir seis meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, lo que representa un tiempo adecuado para la puesta en práctica de la iniciativa.
Sin duda, se trata de una cultura nueva en el período moderno de informática, y la firma electrónica es, indudablemente, un avance tecnológico absolutamente necesario para nuestro país.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el ministro de Economía subrogante, señor Álvaro Díaz.
El señor DÍAZ ( Ministro subrogante de Economía ).-
Señor Presidente , el proyecto que se presenta a vuestra discusión es parte de una estrategia general de desarrollo de internet y de las tecnologías digitales en Chile, fundamentales no sólo para desarrollar la competitividad, sino también para el progreso general del país y el bienestar de nuestra sociedad.
La estrategia de desarrollo de internet y de las tecnologías digitales para Chile debe ser multifacética. Requiere, por un lado, el desarrollo de la colectividad, vale decir, de la infraestructura de telecomunicaciones, y del acceso de los chilenos, particularmente de aquellos que viven en regiones y que trabajan en la pequeña y microempresa, a internet y a las redes de información. Este es el primer pilar.
El segundo es la formación de recursos humanos. Es fundamental tener profesionales de excelencia mundial y que el país incentive a los jóvenes, a los trabajadores en la utilización de estas tecnologías en sus quehaceres y negocios, para su progreso y el de todos.
El tercer pilar es el desarrollo y modernización del Estado. Estas tecnologías son fundamentales para que éste cumpla su función de servicio al país, al ciudadano y a la empresa.
En cuarto lugar, es fundamental impulsar y promover la innovación y la transferencia de nuevas tecnologías en las empresas.
En quinto lugar -a esto se refiere el proyecto-, es necesario adecuar progresivamente la normativa jurídica al fenómeno de internet.
El proyecto es un primer paso en esa dirección. Regula la firma electrónica, la prestación de servicios de certificación de ella y el procedimiento voluntario de acreditación de prestadores de servicios de certificación. Su ámbito es acotado y no incursiona en todo el vasto mundo de los contratos electrónicos.
Esa idea estuvo presente en la moción que presentaron los diputados señores Alberto Espina y Patricio Walker. A juicio del Gobierno, es bastante completa y abarca múltiples aspectos. Según lo expresó el segundo de los nombrados, se optó por concentrarse en un aspecto fundamental, tal como lo han hecho muchas naciones que han preparado progresivamente su juridicidad para el fenómeno de internet; paso a paso, porque el proceso de modificar el conjunto de la legislación es complejo por los impactos y consecuencias jurídicas, económicas y sociales del sistema.
En este sentido, quiero agradecer el aporte hecho por los diputados señores Espina y Patricio Walker y el de todos los miembros de la Comisión de Ciencias y Tecnología, que han contribuido a enriquecer la naturaleza del proyecto.
Deseo destacar que establece ciertas excepciones. Su artículo 3º señala: “Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, por medio de documento electrónico, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos que la ley exija que los mismos consten por escrito, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan por escrito”.
Además, establece ciertos ámbitos en los cuales no será aplicable. El primero se refiere a aquellos actos jurídicos en que la ley exige una solemnidad que no sea verificable mediante documento electrónico. Es decir, no tendrá valor la firma electrónica en todos aquellos actos en que se requiere solemnidad no verificable mediante documento electrónico, salvo, por supuesto, futuras modificaciones legales.
Lo mismo rige para los actos en que se requiere la concurrencia personal y otros de carácter jurídico relativos al derecho de familia.
Así, según la experiencia nacional y el desarrollo de las tecnologías y de internet, progresivamente se irá adecuando la legislación. El proyecto es el primer peldaño en esa dirección.
Adicionalmente, el artículo 4º se refiere a los documentos electrónicos posibles de ser presentados como prueba en un juicio. Establece que los documentos públicos y privados tendrán valor probatorio de acuerdo con una serie de normas que dicen relación con su fecha de otorgamiento, partes, contenidos de las declaraciones, etcétera.
El proyecto en cuestión no tiene como objetivo alterar las normas sobre el valor probatorio de documentos electrónicos públicos y privados. De esta manera, sólo los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada, otorgada por un prestador acreditado, tendrán el mismo valor probatorio que tienen actualmente los documentos públicos y privados. Esto se desprende de la segunda regla del artículo 4º, que señala, precisamente, que tendrán el valor como instrumentos públicos y privados, según sea su naturaleza.
El resto de los documentos electrónicos tienen un valor probatorio residual, ya sea como presunción judicial o como base de presunción judicial, que de ninguna manera sobrepasa, ni siguiera iguala, el valor probatorio de esos mismos documentos en soporte de papel.
Por último, la quinta regla de este artículo, al hacer aplicables las normas generales sobre la producción de la prueba, mantiene las actuales normas sobre cómo acompañar los documentos en juicio.
Vale decir, el artículo 4º mantiene las normas generales, y las hace aplicables a los documentos electrónicos.
Quiero destacar que se propone un sistema de acreditación y de certificación.
Como lo ha explicado muy bien el diputado señor Patricio Walker, el proyecto de ley establece claramente el concepto de libertad económica. Señala que puede ser prestador de servicios de certificación cualquier entidad, privada o pública. O sea, no se trata de un monopolio natural ni tampoco de un servicio público exclusivamente prestado por el Estado, sino de uno que puede ser prestado por entidades privadas y también, por cierto, por servicios del sector público, según su título III.
En esto, se sigue la experiencia internacional de aquellos países que se han regido por la ley civil y no por la ley común, como ocurre en Estados Unidos.
Le debo decir al diputado señor Elgueta que en Estados Unidos no existe un procedimiento de acreditación y certificación. El proyecto que se envió fue sobre el documento electrónico, no sobre la firma electrónica ni sobre el proceso de acreditación y certificación. En dicho documento se toma en cuenta la experiencia europea y las directivas que se emitieron sobre firma electrónica para la Unión Europea. Se establece muy claramente en una de sus disposiciones que los estados miembros podrán introducir o mantener sistemas voluntarios de acreditación para mejorar la calidad de los servicios de certificación. Todas las condiciones relativas a tales sistemas deberán ser objetivas, transparentes, proporcionadas y no discriminatorias.
Hemos aplicado el mismo principio al caso chileno. Lo que estamos haciendo acá es que los certificados de firma electrónica que estas entidades certificadoras acreditadas hayan emitido tendrán mucho mayor valor probatorio ante los tribunales que aquellos que no están acreditados.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Gutenberg Martínez.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , voy a centrar mi intervención en lo que más me interesa, debido al escaso tiempo de que dispongo.
Sin embargo, en primer lugar, tengo que destacar la calidad del informe del colega Patricio Walker , tanto desde un punto de vista formal como de su contenido.
En segundo lugar, debo expresar mi satisfacción porque estamos debatiendo un proyecto que ha tenido un largo peregrinar, que partió, entre otras iniciativas, en la Comisión Nacional sobre Informática, organismo que se creó en el gobierno del Presidente Frei, que se pudo concretar por el compromiso personal de don Álvaro Díaz , actual ministro subrogante de Economía , y por la colaboración de los diputados miembros de la comisión y de quienes hemos llegado a discutir aquí tan importante iniciativa.
Por lo tanto, las observaciones que voy a plantear van en la lógica de mejorar el proyecto y de pretender interpretar al colega Zarko Luksic .
Cuando se quiere legislar sobre temas de la modernidad, como son los de internet y del comercio electrónico, creo que debemos tener presente un par de consideraciones previas.
En primer lugar, que los ejemplos comparados deben tomar en cuenta el hecho de que es distinto el sistema jurídico chileno del sistema jurídico anglosajón. No es plenamente aplicable una disposición estadounidense a la legislación chilena.
En honor al tiempo, no me puedo extender sobre la materia. Simplemente quiero decir que es distinto el tipo, el valor, la modificación, la regulación, el valor probatorio y la fuerza de la ley en un sistema anglosajón que en nuestro sistema.
En segundo lugar, hay un principio en el Derecho Civil que es básico en materia de actos y contratos, cual es el denominado “autonomía de la voluntad”. Este principio no es igual en uno u otro sistema. No es lo mismo en los conceptos de error y de fuerza en la voluntad en un sistema u otro; no es lo mismo un error o fuerza en la voluntad en un contrato bilateral que dos partes suscriben “mirándose a los ojos” o ante un notario, ante un ministro de fe o en un texto escrito, a un contrato que tiene un carácter, como decía el colega Elgueta , de ficción legal, como es una contratación o una expresión de voluntades a través de un procedimiento virtual.
No quiero extenderme en el punto, señor Presidente , pero creo que son dos consideraciones que deben cruzar lo que debe ser una buena ley, porque, a veces, por la presión de la contingencia, se produce el viejo adagio de que “lo óptimo puede ser enemigo de lo bueno”.
En tercer lugar, creo que tiene importancia la forma como cumplimos con el objetivo número 1, que es dar mayor competitividad y capacidad al comercio electrónico y más desarrollo a la actividad científica y tecnológica nacional; pero también es importante la forma como cumplimos con algo que también es una obligación para nosotros como legisladores, que es la defensa de los derechos de los ciudadanos y, por lo tanto, cómo garantizamos que el ciudadano que participa de este comercio tiene sus derechos debidamente garantizados.
Apoyo absolutamente el proyecto, pero presenté indicaciones, de las que dio cuenta el honorable diputado señor Patricio Walker , las que fueron rechazadas en la comisión por amplio margen, por no decir que por unanimidad. No obstante, considero que algunas de ellas tienen plena vigencia, por lo que me voy a remitir a algunas, luego de la introducción que acabo de hacer.
Señor Presidente , el problema es el siguiente: ¿Quiénes pueden ser prestadores de certificación de firma electrónica? La primera decisión que se ha tenido que tomar acá es si hay o no hay regulación. Al respecto, el proyecto es ambiguo, a la luz del artículo 10, que propuse en su oportunidad que se rechazara o eliminara, porque dice que no hay exigencia, pero después, en el hecho, las hay. Por último, a mi juicio, no es un tema tan de fondo.
El punto es que los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica, que, en lenguaje común, no son exactamente lo mismo, pero vienen a ser ministros de fe, porque certifican que ésa es mi firma y que efectivamente soy yo, tienen un cierto carácter notarial, por decirlo de algún modo entre nosotros.
Cuando se ha querido garantizar en algún tipo de actividad, como en el área del comercio o de las finanzas, la exigencia normal es que quien presta un determinado servicio garantice a los ciudadanos y a los terceros la independencia y la neutralidad del servicio que entrega, para lo que se establece el giro u objeto único; es así como las administradoras de fondos de pensiones sólo pueden administrar fondos de pensiones. La discusión respecto de cuál es el giro y el objeto de la banca o de los notarios...
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Ha terminado el tiempo de su primer discurso.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Gracias, señor Presidente .
Sin embargo, aquí se opta por otorgar un objeto múltiple a quienes presten este servicio. Esto quiere decir que yo puedo hacer una sociedad para comercializar productos o para producir determinados bienes; pero, además, en el décimo quinto o en el lugar que sea, puedo establecer que presto el servicio de acreditación de firma electrónica.
A mi juicio, señor Presidente , eso tiene un peligro evidente, cual es que las cosas no tan sólo tienen que ser, sino que también parecer, otro viejo adagio del Derecho. Si quien certifica mi firma es, a su vez, parte en el contrato que suscribo, no genera, por decirlo de algún modo, una buena imagen de la situación. Si adquiero un determinado producto de línea blanca a través de mi computadora en una multitienda, y la misma empresa vendedora certifica mi firma, me da la impresión de que no tiene una buena presentación y de que no asegura, ipso jure, que va a funcionar siempre bien.
No tengo dudas respecto del giro de las multitiendas; pero el tema es que la disposición señala, lo que tiene que ser así, que el seguro de la empresa prestadora del servicio es para los efectos de cubrir los problemas provocados por su propia negligencia, o sea, responderían por culpas.
No sé si el jurista señor Elgueta me podría ayudar más en la materia; pero lo que me interesa es tratar el punto de que no respondan, lo que naturalmente no correspondería, por el uso fraudulento de la firma electrónica. En consecuencia, el tema, señor Presidente , es cómo garantizamos los derechos de los ciudadanos.
Veo a colegas que han sido miembros y presidentes de la Comisión de Economía, como el colega Tuma , quienes han discutido los temas de la letra chica de los contratos o de cómo defender efectivamente los derechos ciudadanos. Les pregunto: ¿Les parece una buena imagen que la misma empresa que vende certifique que la firma corresponde a quien compra?
Señor Presidente , pido un poquito de sentido común al respecto. Creo que no es bueno para el comercio electrónico y para la firma electrónica, que se quieren promover, proteger y dar fuerza, que la misma empresa que vende certifique que efectivamente quien compra soy yo. Eso no me parece que sea bueno y considero que encierra peligros, porque ¿quién de esta Sala -ya que quienes vamos a responder de la ley somos nosotros, no otros- puede responder mañana, a ciencia cierta, que el sistema es invulnerable? ¿Quién de esta Sala puede sostener que mañana un “hacker” no hará lo que hemos visto en el cine y en la televisión o sabemos a través de la lectura de novelas? ¿Quién de esta Sala puede responder, sobre todo por las características de la ley chilena, que es para que rija y perdure en el tiempo, que el sistema será siempre invulnerable? Tenemos la obligación de impulsar el sistema, pero también de garantizar el derecho de los ciudadanos.
Por muy rechazada que haya sido en la comisión, me permití presentar una simple indicación respecto de las entidades acreditadoras, que dice: “En ningún caso, estas entidades podrán entregar certificados en actos en que sean parte o que tengan cualquier tipo de interés económico directo o indirecto”. Pregunto a los colegas que siguen el debate, ¿qué dificultad puede haber, si soy parte de un contrato, si tengo interés en vender un producto, e interés, por lo tanto, en obtener un legítimo beneficio pecuniario en un acto o contrato, que se me prohíba certificar que la firma del otro que contrata es suya y del contrato que me beneficia a mí?
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Ha finalizado el tiempo de su segundo discurso, señor diputado .
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Por eso, en la oportunidad en que se vote el proyecto en particular, sería positivo -y me permito pedir que se solicite la unanimidad en tal sentido- que la Sala se pronunciara sobre algunas indicaciones, dado que el proyecto tiene “suma” urgencia, sin cumplir con el trámite de las treinta firmas y de los tres jefes de Comités.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
La Mesa solicitará la unanimidad en el momento oportuno, señor diputado .
Tiene la palabra el diputado señor Espina.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero expresar nuestro reconocimiento al subsecretario de Economía , don Álvaro Díaz , y al equipo que trabajó con él y con los parlamentarios de la comisión en la tramitación del proyecto.
Lo hago por una razón de fondo, ya que estábamos en presencia de dos iniciativas legales: una, impulsada por los diputados señores Patricio Walker , Girardi y el que habla, y otra, del Gobierno, y, francamente, existió la suficiente altura de miras y un análisis en profundidad del tema para recoger lo medular de ambas y llevar adelante un trabajo efectivo en la resolución de lo prioritario.
Sin duda, hoy son prioritarios en las relaciones comerciales que se establecen por la vía electrónica la confianza, el valor probatorio de lo que se transmite y, fundamentalmente, la capacidad de incorporar a la actividad económica, a un costo más barato, a cientos de miles de chilenos que hoy no lo pueden hacer.
Hay otras áreas sobre las cuales me gustaría que se legislara en un futuro próximo, como la de la propiedad intelectual, que se presta para grandes abusos, y la de todos los delitos informáticos. El diputado señor Gutenberg Martínez mencionó a los “hackers”, personas que cometen un sinnúmero de delitos a través de la intromisión y obtienen información del correo electrónico, que no es tan seguro como se pensaba. Por eso, también debe considerarse la protección de los datos privados. Cuando un niño utiliza un computador y se conecta, vía internet, a alguna gran cadena de tiendas o a distintos servidores, se ha hecho usual que se le exija entregar todos sus datos; pero esos datos privados, posteriormente, son utilizados con fines comerciales por las propias empresas. No hay duda de que en esto tenemos una tarea enorme como legisladores.
Ahora, ¿cuáles son los aspectos del proyecto que estimo más relevantes? Cuando una persona manda una carta por escrito, por ejemplo, en un negocio para hacer una oferta, es posible identificar su letra. Sin embargo, en el sistema de comunicación electrónica no existe certeza de que quien envía una nota desde el terminal de un computador a otro terminal de computador, sea el titular y el dueño de ese computador ni tampoco de que el contenido sea el que quiso decir. Lo único que se logra establecer es que la información salió de un computador.
Eso ocurre hoy. Por eso, si no se regula con urgencia la utilización de la firma digital y lo que corresponde a quien certifica que esa firma y el contenido del mensaje son de su titular, la falta de certeza puede impedir que las comunicaciones electrónicas tengan algún grado de éxito en el futuro.
Hay cinco tipos de relaciones en el mundo de las comunicaciones electrónicas. En primer lugar, los negocios entre empresas que compran y venden productos. En segundo lugar, los negocios entre privados y empresas. Uno recurre a un portal, ingresa a una fábrica o empresa y compra productos, y esa empresa envía el producto por el que uno paga. En tercer lugar, los negocios entre privados. Pongo en arriendo mi casa vía internet. Una persona busca una casa de similares características y me la arrienda, incluso, a veces, sin conocernos, de ciudad en ciudad y de país en país. En cuarto lugar, los negocios entre empresas y el Estado, que son, diría, de amplia magnitud en el mundo moderno. El Estado chileno compra a diario cientos de miles de productos e insumos, pero se da la situación ridícula, como decía el diputado señor Patricio Walker , de que puede cotizar pero no adjudicar, porque no tiene valor la firma del funcionario, cualquiera sea el producto o el insumo. La última relación, y muy importante, es la de gobierno a gobierno. Un gobierno compra formalmente a otro.
Esos cinco tipos de relaciones deben tener, a lo menos, dos regulaciones básicas, esenciales, muy sencillas. La primera, la certeza y confianza de que la persona que manda una comunicación electrónica es precisamente la que corresponde, y la segunda, que el mensaje que esa persona manda no ha sido alterado y contiene lo que en verdad ella quiso decir. En otras palabras, que se trata de un señor con nombre y apellido, que es él quien envía el mensaje y que su contenido es correcto.
Veamos un ejemplo. De cualquier computador nuestro puede salir un mensaje, vía internet -cd40@congreso.cl-, a cualquier empresa con una petición de compra de algo. ¿Qué sabe la receptora del mensaje? ¿Sabe que el titular de ese computador fue el que le mandó la petición? No, y alguien pudo meterse en ese computador. Por lo tanto, el mensaje podría haber sido de un tercero. En segundo lugar, ¿sabe que la petición de cinco libros sobre tal tema legislativo es verdadera? Tampoco, porque no sabe si ese mensaje ha sido distorsionado en el camino. En la práctica, el receptor del mensaje no sabe si la persona que se lo mandó es la que corresponde, ni tampoco que lo que le mandaron decir era efectivamente lo que esa persona quiso transmitirle.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Ha terminado el tiempo de su primer discurso, señor diputado .
El señor ESPINA .-
No tener claridad sobre esos puntos en una economía globalizada, simplemente es una barbaridad que podría paralizar el comercio electrónico en el futuro.
Como dijo, a mi juicio, en su brillante exposición el diputado señor Patricio Walker , de aquí a algunos años más, cuatro millones de chilenos utilizarán internet y los montos involucrados en las transacciones serán de más de ocho mil millones de dólares, las que en su gran mayoría van a favorecer a la gente modesta.
Si un compatriota de clase media tiene que buscar una casa para arrendarla, deberá tomar varias micros y, probablemente, gastará mucha plata en su recorrido. En un país con una comunicación electrónica fluida, el interesado no gasta un peso, porque puede visitar las mismas casas conectándose a través de internet, entrar y revisarlas, y también a los supermercados para saber qué producto comprar. Al final, el proyecto es solidario con los pobres, porque ellos son a los que internet más favorece. Esas personas -de regiones o de provincias, de clase media, adultos mayores-, que, en la actualidad, no tienen facilidades para trasladarse de un lado a otro, con una mecánica muy simple de manejar la internet, podrían verse aliviados de cuántos trámites burocráticos deben hacer en el centro -hacer colas-, de recibir sus pensiones o de buscar los productos que necesitan comprar. Pienso que el proyecto ayuda esencialmente a la gente más pobre, a la gente de clase media y, además, a la gente de San Vicente de Tagua Tagua, como señala con toda razón un distinguido parlamentario.
Se ha suscitado una polémica respecto de la firma avanzada, como decimos, y del ente que acredita su veracidad. Estimo que el proyecto es perfecto en ese aspecto, porque, ¿cuáles son las alternativas? Primero, que yo pida a una multitienda, mediante una comunicación por internet, sin firmar, que me cotice un televisor; segundo, que la pida a mi nombre. Hasta ahí, la tienda no sabe si es verdad que la comunicación la mandó Alberto Espina , porque alguien pudo haber usado mi computador y poner mi nombre; y, además, tampoco si es cierto que pedí la cotización para comprar un televisor, porque alguien pudo haber intervenido la conversación, como observó muy bien el diputado Gutenberg Martínez , y haber cambiado lo que pedía o el precio que estaba dispuesto a pagar.
El proyecto dice que cuando el documento tenga firma avanzada -sistema que garantiza que el firmante del documento tiene una clave secreta de la cual puede disponer sólo él, salvo que se la entregue a un tercero-, ese antecedente garantizará a quien recibe el mensaje que la persona se hace responsable de lo que ha pedido a través de la clave secreta.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Se acabó su tiempo, señor diputado . Tenemos que votar el proyecto en general y en particular.
El señor ESPINA.-
Le ruego que me conceda 30 segundos más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala?
Acordado.
Continúe, señor diputado .
El señor ESPINA .-
Es decir, con la firma avanzada damos plena fe de que la persona que emite la comunicación es ella y, además, que su contenido corresponde a lo que dijo. Ese es mi punto de discrepancia con el diputado Elgueta; porque en la plena prueba que se establece -en el caso del certificador acreditado-, el ministro de fe, el notario más seguro, opera como plena prueba de manera idéntica a como ocurre hoy en día en los contratos escritos. Hace plena prueba de que yo fui la persona que suscribió el contrato y de que lo que ahí se expresa, efectivamente lo dije, pero no hace plena prueba de que sea verdad lo que manifesté. Por ejemplo, puedo celebrar un contrato con el subsecretario, aquí presente: le compro, como representante de Dios, un automóvil. En el mensaje que le envi�� digo que soy representante de Dios. Al final, yo le pagué el precio y él me entregó el automóvil; pero ni él, ni yo, ni la legislación, dará valor probatorio al hecho de que yo asuma la representación de Dios.
Desde el punto de vista jurídico, la tabla de valor probatorio parece absolutamente acertada, porque da pleno valor probatorio a los documentos con firma avanzada, con certificado acreditado y presunción judicial a los que tienen certificados no acreditados con firma avanzada -si hay otros elementos de presunción, éstos pueden llegar a constituir plena prueba-. Finalmente, señala como base de presunción judicial aquellos documentos electrónicos que ni siquiera reúnen esos dos requisitos.
Concluyo señalando que es un excelente proyecto y que deberíamos aprobarlo, a fin de entrar a legislar en el resto de las materias pendientes. Creo que ha sido, probablemente, la iniciativa más moderna que se ha tramitado en este Congreso en muchos años.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Huenchumilla .
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , de más está señalar que estamos en presencia de un proyecto sumamente modernizador, a la altura del desarrollo de la ciencia y la tecnología hoy en día en el mundo.
En ese sentido, parto felicitando al informante de la Comisión de Ciencias y Tecnología, diputado Patricio Walker , por su brillante presentación. Creo que es primera vez en la Cámara de Diputados que, para relatar un proyecto, utilizamos técnicas modernas para informarnos a cabalidad respecto de una iniciativa que tiene las mismas características. Igualmente deseo felicitar a los diputados que tuvieron la feliz iniciativa de planteárnoslo.
Entiendo que, reuniendo el proyecto muchas bondades, nuestra obligación radica en que pueda ser analizado críticamente para mejorarlo y para los efectos de ver si el objetivo que persigue el legislador está plasmado en su articulado.
Voy a leer la idea matriz del proyecto y, después, veremos si la normativa responde a ella: “...establecer una normativa jurídica que regule la firma electrónica para que ésta tenga validez legal y otorgue a los actos jurídicos celebrados por medios electrónicos de comunicación el mismo reconocimiento y protección ante la ley que reciben los actos, contratos o transacciones celebrados de modo convencional en un soporte de papel”.
Creo importante clarificar que en Chile tenemos un derecho escrito y que, tal como lo señaló el diputado Gutenberg Martínez , la situación nuestra es distinta de la del derecho anglosajón. En consecuencia, debemos pensar que si hablamos de actos, transacciones, contratos, nos estamos refiriendo al Código Civil, al Código de Comercio y, eventualmente, al Código Penal, que tienen más de cien años de vigencia y que, por lo tanto, estamos introduciendo un medio tecnológico diferente del que hemos tenido en el curso de los últimos cien años en la configuración de los actos y contratos civiles, de los actos y contratos comerciales y de los hechos que constituyen delitos.
Me parece que el proyecto es de marca mayor y que, por ende, requerirá de un análisis muy específico y fino. Puedo comprender las explicaciones tecnológicas de los diputados Patricio Walker y Espina y del resto de los parlamentarios que se han referido a la materia en análisis y, también, al tema de la acreditación. Mi problema es que si quiero dar seguridad en la firma, en las personas y en el contenido, necesito saber que el acto o contrato que estoy celebrando tiene plena seguridad jurídica respecto de muchos temas, como el consentimiento, las obligaciones, las responsabilidades en su incumplimiento y la posible comisión de delitos.
Estimo que, desde ese punto de vista, el proyecto es, en alguna medida, contradictorio con la idea matriz y con lo que hemos escuchado aquí, porque regula la firma electrónica, pero, además, los actos y contratos celebrados por medio de documentos electr��nicos. Una cosa es la firma electrónica colocada en el papel, y otra, la firma electrónica en documentos electrónicos.
Según el subsecretario de Economía , sólo estamos legislando respecto de la firma electrónica, que se puede colocar en un documento electrónico o en un documento de papel. Pero al tenor del artículo 1º, estamos legislando sobre la firma electrónica en documento electrónico.
Segundo tema. También se dijo que no estábamos legislando respecto de actos comerciales; pero el artículo 3º es muy claro cuando expresa que estamos legislando respecto de los actos y contratos celebrados por medio de documentos electrónicos. Entonces, la duda que quiero plantear es si estamos cambiando solamente la firma, en el entendido de que ésta es la manifestación de la voluntad de la persona que está contratando para decir que está de acuerdo en una transacción, acto o contrato. Esto es mucho más simple que hablar de documento electrónico.
Entonces, si estamos introduciendo el concepto de documento electrónico, diría que se trata, repito, de una cuestión de marca mayor. Porque si fuera así, me gustaría saber qué pasa en los actos preparatorios de los contratos respecto de las responsabilidades. Esto no se refiere al hecho de que una señora realice una compra en una determinada tienda comercial, sino a posibilitar que nuestro país efectúe grandes transacciones de importación y exportación con el resto del mundo. De tal manera que estamos hablando de negocios que involucran muchos montos y una gran responsabilidad.
Mi consulta es cuál es el efecto que genera un documento electrónico que da cuenta de un contrato respecto de los actos preparatorios; por ejemplo, el cierre de negocios, las obligaciones precontracturales, etcétera. Entonces, no veo que tengamos claridad respecto de esos temas, porque estamos introduciendo un elemento tecnológico nuevo en una legislación vieja, como son los Códigos Civil y de Comercio.
Si consulto el Código Penal para determinar qué pasa con el delito de falsificación de instrumento privado o mercantil, ¿esto se aplica en ese caso? Esas normas, ¿están establecidas o no? ¿Cuál es el efecto que esto produce? Tengo dudas al respecto y por eso las estoy planteando.
Por último, me llama la atención que cuando se habla, en el artículo 5º, de lo que puede hacer el Estado, hay una restricción, porque dice: “Los órganos de la administración del Estado señalados en el artículo 1º de la Ley Nº 18.575, podrán efectuar actos y emitir documentos con firma electrónica para todas sus actuaciones,...”, pero no se refiere a los contratos; y si queremos que el Estado venda, y sobre todo compre, no veo por qué el artículo 5º, a diferencia de lo que sucede en los artículos 1º y 3º, restringe su ámbito de aplicación solamente a los actos y no a los contratos.
Termino señalando que se trata de un proyecto importante; felicito a sus autores, pero, en mi opinión, requiere de algunas clarificaciones para que el loable objetivo que persigue no se vea menoscabado por la falta de claridad en las expresiones jurídicas del contenido de este artículo.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Nelson Ávila, por el Partido por la Democracia.
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , me gustaría poder transmitir con fidelidad algunas inquietudes de tipo embrionarias que tengo en relación con este proyecto.
Desde luego, representa un avance extraordinariamente importante en lo que se refiere al empleo de las herramientas que provee la alta tecnología. Pero no deja de resultar curioso que se afirme que todo lo que concierne a la “nueva economía” -así denominada-, y a los avances en el plano tecnológico, favorezcan a los más pobres. Así, por lo menos, lo manifestó el diputado señor Espina al señalar que aprecia este proyecto como solidario con la gente de menores recursos.
En realidad, la experiencia acumulada hasta ahora nos indica todo lo contrario, y mi preocupación es que el fenómeno de la globalización -indetenible, por cierto; una realidad frente a la cual sería absurdo estrellarse- trae consigo un contenido ideológico que la convierte, precisamente, en un arma letal para la situación y el futuro de la gente de menores recursos.
¿Qué tenemos hoy en nuestro país? Una economía que se empeña en crecer a los niveles que alcanzó durante más de una década, sin lograr conseguirlo; porque la realidad mundial está imponiendo un conjunto de restricciones absolutamente insuperables para economías como la de nuestro país.
Ese contrabando ideológico del que hablo, que trae consigo la globalización, no es otro que el de imprimirle el sello del ultraliberalismo.
En estos momentos nuestro país vive una encrucijada muy difícil, de gran riesgo, de enorme peligro: aquella que nos abre un camino frente al cual pareciera que una suerte de fatalismo nos empuja; aquella que significa asumir la globalización y el desarrollo económico de Chile en la filosofía de un ultraliberalismo que está ahogando dramáticamente la suerte de millones de chilenos; porque se nos dice que para poder dar empleo hay que ser más competitivos, para lo cual se requiere disminuir costos, y dentro de esta disminución el rubro fundamental corresponde al trabajo.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor ÁVILA .-
Entonces, para que se dé esta lógica perversa, caemos en un sofisma que hasta el momento no hemos sido capaces de dilucidar: para generar empleos hay que echar trabajadores, y nadie puede entender una cosa así.
Esta tecnología, junto con muchas otras, a la larga, está generando en un país de tan brutales contradicciones como Chile, el cercenamiento de las posibilidades de los más pobres, de aquellos que no tienen capacitación, de aquellos que se están quedando en el abismo y de aquellos que se sitúan a años luz del 20 por ciento que ya está incorporado en la economía global; por lo tanto, prácticamente se ha desatendido el drama del 80 por ciento de los chilenos.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Por dos minutos, que dejó disponibles el diputado señor Ávila , tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , sin duda, éste es uno de los proyectos más modernizadores que el Congreso haya analizado.
En estos dos minutos, sólo me voy a referir, parcialmente, a un tema que dice relación con el órgano certificador.
El diputado señor Gutenberg Martínez , con alguna razón, tiene prevenciones u observaciones en cuanto a la necesidad de que el órgano certificador no esté vinculado a quien venda un producto. Estimo, en verdad, que debe tener independencia respecto del proveedor o emisor de la boleta de venta, razón por la cual comparto absolutamente la aprensión del honorable colega. Desde ese punto de vista, en ningún caso el proveedor puede ser quien certifica, sino un órgano independiente, absolutamente acreditado; de ahí que el proyecto reconoce la firma mediante un órgano de tales características. Quienes ejerzan como ministros de fe deberán tener, a mi juicio, dedicación exclusiva y no estar vinculados a las partes y, en ningún caso, al proveedor.
El proyecto de ley tiene méritos, y se enriquece con la indicación -que también hago mía- planteada por el diputado señor Gutenberg Martínez .
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Terminó el Orden del Día.
Corresponde votar en general y en particular el proyecto.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Gutenberg Martínez.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , en su oportunidad, pedí recabar el acuerdo de la Sala para votar una indicación.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Eso lo tenemos considerado en la votación respectiva.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , lo que sucede es que, si se vota en general sin ese acuerdo, se estarían aprobando disposiciones que no estaría dispuesto a sancionar.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Señor Martínez, hay acuerdo para votar dos indicaciones.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , solicito reunión de Comités.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Se citará a reunión de Comités; pero permítanme antes informar, a raíz de lo planteado por el diputado señor Gutenberg Martínez, que debemos votar en general el proyecto, y que tenemos un acuerdo unánime para votar la indicación presentada por los diputados señores Walker, don Patricio; Espina y Ortiz, que dice relación con los artículos 14 y 17, y para votar la indicación presentada por el diputado señor Gutenberg Martínez, relativa a los artículos 4º, 10 y 11, las que votaremos en forma separada, una vez que se haya votado en general el proyecto.
Se cita a reunión de Comités.
Se suspende la sesión por dos minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor PARETO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Los Comités han acordado, por unanimidad, votar ahora en general el proyecto de ley sobre firma electrónica, remitirlo a la Comisión de Ciencias y Tecnología para un segundo informe y votarlo en particular el martes 8 de mayo.
Tiene la palabra el diputado señor Melero para plantear una cuestión reglamentaria.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , deseo saber si el proyecto sobre la laguna Carén se votará en los términos establecidos.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Por acuerdo de los Comités, se votará después de éste.
En votación en general el proyecto sobre firma electrónica, con excepción del artículo 19, que requiere quórum de ley orgánica constitucional y se votará en general, posteriormente.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobadas en general las normas de quórum simple.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bertolino, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jocelyn-Holt, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Reyes, Riveros, Rocha, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soria, Tuma, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
-Votó por la negativa la diputada señora Soto (doña Laura).
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , un asunto reglamentario.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , al parecer, en la votación hubo un error involuntario del diputado señor Riveros , porque aparece votando la diputada señora María Rozas , quien no está en la Sala.
El señor PARETO (Presidente).-
Se suprimirá su voto.
En votación en general el artículo 19, que requiere quórum de ley orgánica, es decir, de 67 votos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobado el artículo en general.
El proyecto vuelve a la comisión para segundo informe.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Arratia, Ascencio, Bertolino, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jocelyn-Holt, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Reyes, Riveros, Rocha, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soria, Tuma, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
-Votó por la negativa la diputada señora Soto (doña Laura).
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 3°
1. Del señor Elgueta
Al artículo 4°
2. De los señores Gutenberg Martínez, Luksic y Tuma para suprimir los números 3, 4, y 5 del inciso primero.
3. Del señor Elgueta para suprimir en el número 3 del inciso primero, la palabra "judicial".
4. De los señores Gutenberg Martínez, Luksic y Tuma para eliminar los incisos finales.
5. Del señor Elgueta para sustituir en el inciso segundo, el último párrafo, por el siguiente:
"Dicha autenticación así establecida hará plena prueba entre las partes.".
6. Del señor Elgueta para reemplazar en inciso final, los términos "dichos métodos y procedimientos de" y "los" por "la" y "la", respectivamente.
Al artículo 10
7. De los señores Gutenberg Martínez, Luksic y Tuma para eliminarlo.
Al artículo 11
8. De los señores Gutenberg Martínez, Luksic y Tuma para agregar el siguiente inciso, nuevo:
"En ningún caso, estas entidades podrán entregar certificados utilizables en actos en que sean parte, o en que tengan cualquier tipo de interés económico directo o indirecto.".
Al artículo 14
9. De los señores Patricio Walker, Espina y Ortiz para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
"El certificado de firma electrónica, provisto por una entidad certificadora podrá establecer límites en cuanto a sus posibles usos, siempre y cuando los límites sean reconocibles por tercero. El proveedor de servicios de certificación quedará eximido de responsabilidad por los daños y perjuicios causados por el uso que exceda de los límites indicados en el certificado.".
10. De los señores Patricio Walker, Espina y Ortiz para sustituir el inciso tercero, por el siguiente:
"Para los efectos de las normas de este artículo los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica deberán acreditar la contratación y mantención de un seguro o garantía, que cubra su eventual responsabilidad civil contractual y extracontractual por un monto equivalente a un mínimo de dos por ciento de la cantidad señalada como límite de los certificados que contengan limitación de responsabilidad y de cinco mil unidades de fomento para los demás certificados.".
Al artículo 17
11. 10. De los señores Patricio Walker, Espina y Ortiz para sustituir la letra d), por la siguiente:
"d) utilizar sistemas y productos confiables que garanticen la seguridad de sus procesos de certificación.".
"
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