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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Delmastro, Caminondo y José García.
Establece cupos supernumerarios universitarios para el adulto mayor. (boletín Nº 2693-04)
“Considerando:
1. Que de acuerdo al DFL Nº 1 de 1980, del Ministerio de Educación, en su artículo 2º letra b) corresponde a las universidades “contribuir al desarrollo espiritual y cultural del país, de acuerdo a los valores de su tradición histórica”.
2. Que la población chilena sigue aumentando su promedio de edad, originado por el menor número de hijos de las familias en general, y debido especialmente al significativo aumento de la expectativa de vida de hombres y mujeres que se observa en las últimas décadas.
3. Que al momento de jubilar, a los 65 años de edad en el caso del hombre y a los 60 años en caso de la mujer, estas personas, en la mayoría de los casos, están en la plenitud de sus facultades físicas y mentales y que por lo tanto aún pueden ser útiles a la sociedad y al país.
4. Que después de una vida de trabajo y de contribución al desarrollo de la familia y del país, los adultos mayores merecen cualquier oportunidad que contribuya a mejorar su resto de calidad de vida, así como el reconocimiento y retribución de parte de la sociedad, a su esfuerzo de largos años de trabajo.
5. Que frecuentemente muchos de ellos tienen el ánimo y los deseos de mejorarse y de continuar perfeccionándose en áreas diversas del conocimiento y de la cultura.
6. Que las universidades del Estado podrían ofrecer gratuitamente uno o dos cupos supernumerarios en las cátedras de los cursos más avanzados en las cuales, debido a la morbilidad y mortalidad académica, existe capacidad ociosa que no se utiliza, cuyo llenado no significaría un mayor costo para el presupuesto de la institución.
7. Que en una cátedra, que no tenga laboratorios o pasos prácticos, que signifiquen un costo adicional a aquel costo fijo del presupuesto, es indiferente si asisten mayor o menor número de alumnos y, por lo tanto, si asisten uno o dos alumnos extras, no afecta el presupuesto de la cátedra.
8. Que la participación de un adulto mayor, en un aula universitaria, puede contribuir positivamente en la formación de los jóvenes, entregándoles una perspectiva diferente de la vida y, a su vez, el adulto, puede recibir de los jóvenes visiones correspondientes a otras generaciones, lo que provocará una singular sinergia y mutuo enriquecimiento, constituyendo una experiencia única en la educación universitaria, que más que una carga o un costo para la universidad, puede significar un gran beneficio en la formación de sus alumnos, haciéndoles profesionales más íntegros y con una visión de la realidad más completa y humanizada.
9. Que este sistema de acogida de los adultos mayores en las aulas universitarias ha sido muy exitoso en otros países, donde han observado un favorable cambio del comportamiento de los jóvenes universitarios al tener compañeros adultos mayores, con un enfoque y perspectiva diferente de las cosas.
Es que se propone el siguiente proyecto de ley:
Artículo 1º.- Las universidades del país que reciban un aporte fiscal directo o indirecto deberán anualmente contemplar en sus cátedras uno o dos cupos supernumerarios, al de su plan regular de estudios, destinados a adultos mayores, bajo las normas especiales de ingreso que ellas determinen.
Estos alumnos acreditados y aceptados por la institución podrán asistir a las respectivas cátedras en calidad de oyentes.
Artículo 2º.- La acreditación de la calidad de adulto mayor se hará con la certificación emitida por el Servicio del Adulto Mayor o por quien haga las veces de tal en la respectiva región.
Artículo transitorio.- Dicho beneficio se hará efectivo a partir del semestre lectivo inmediatamente posterior a la publicación de la presente ley”.
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