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El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Francisco Bartolucci .
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, estamos frente a un tema que tiene connotaciones éticas, jurídicas y de distintas consideraciones personales.
En el breve tiempo de que dispongo, quiero fundamentar mi voto de rechazo al proyecto del Ejecutivo que propone abolir la pena capital en nuestro ordenamiento jurídico, si no en todo, en lo que yo llamaría ordenamiento penal común, dejando fuera al Código de Justicia Militar al respecto.
Los encontrados argumentos del proyecto pueden hacernos reflexionar en uno u otro sentido. Respeto las opiniones de quienes están en la posición abolicionista.
En lo personal, voy a rechazar el proyecto por las razones que señalaré en el breve tiempo que se nos ha asignado.
En primer lugar, porque creo que en la actualidad en nuestro país no están dadas las condiciones sociales para eliminar la pena de muerte. A mi juicio, éste es un elemento importante, incluso más allá de la respuesta intelectual o ética que cada uno de nosotros tenga sobre la materia. Las condiciones de hecho existentes en una sociedad en un momento dado también son elementos fundamentales que deben considerarse para resolver esta cuestión. Estimo que hoy en nuestro país no están dadas las condiciones para dar un paso de esta naturaleza. Tal vez mañana cambie esta situación, pero ahora Chile enfrenta una gran criminalidad y delincuencia, y un tráfico de drogas que, como sabemos, pueden terminar corrompiendo definitivamente un país; y eventualmente, podrían producirse actos terroristas. Al respecto, basta recordar que en estos días hemos conmemorado el décimo aniversario del asesinato del senador Jaime Guzmán .
Lo anterior nos permite entender que no debemos dar este paso, ya que la sociedad chilena atraviesa una situación de delincuencia y criminalidad creciente y peligrosa. Por lo demás, la gente lo siente así. En definitiva, no es oportuno dar una señal de esta naturaleza.
Para la tranquilidad de cada uno de nosotros, conviene tener claro cómo se aplica la pena de muerte en Chile.
Primero, en la legislación común, se aplica sólo respecto de delitos muy específicos: violación o sodomía con resultado de muerte, delito atroz que ha golpeado fuertemente a nuestra sociedad, sobre todo cuando los afectados han sido menores; el secuestro agravado con homicidio, violación o lesiones graves (otro delito atroz); el parricidio, esto es, el homicidio de parientes muy cercanos; el robo con homicidio, violación o lesiones gravísimas. No me voy a referir en esta oportunidad, debido al breve tiempo de que dispongo, a otras figuras establecidas en el Código de Justicia Militar.
Violación con resultado de muerte, secuestro con resultado de muerte, parricidio y robo con resultado de muerte son delitos que han conmovido fuertemente a nuestra sociedad en los últimos años. Incluso, habitantes de la ciudad que represento, Valparaíso , desgraciadamente han sido afectados por conductas delictivas de esta naturaleza, atroces, graves.
Por la comisión de estos delitos, nuestra legislación contempla la posibilidad de llegar hasta la pena de muerte. No se trata de que se debe aplicar necesariamente la pena de muerte, que es otro elemento que debemos considerar. Son delitos que justifican que la autoridad competente aplique la sanción máxima.
Reitero, dadas las condiciones delictuales en que se encuentra nuestra sociedad, por lo demás, creciente, no es adecuado entregar una señal al crimen. Eso daría la sensación de que en nuestro país es posible delinquir violar, asesinar, robar y matar sin que la sociedad pueda castigar con la pena máxima esas atroces conductas.
La segunda consideración que me hace fuerza y me da tranquilidad de conciencia para rechazar el proyecto que se nos propone, son las condiciones que rigen en nuestro país para aplicar la pena de muerte.
Primero, como ya he señalado y explicado, se aplica sólo por la comisión de delitos muy graves y atroces.
Segundo, en nuestro ordenamiento jurídico, la pena de muerte no está considerada como una pena única para un determinado delito, sino que como pena máxima, en una escala que incluye otras sanciones menos graves, que el tribunal puede aplicar respecto del mismo delito. Sólo se aplica cuando, además de la comisión de un delito muy grave de los que ya señalé, se lleva a cabo en circunstancias que confieren a ese acto delictivo un signo de especial maldad. Sólo en esas condiciones el delincuente podría ser condenado a la pena de muerte. Repito, no está considerada como pena única; es parte de una gradualidad y sólo se aplica cuando se han cometido delitos graves, en circunstancias de especial maldad.
Tercero, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, no es posible decretar la pena de muerte sólo sobre la base de presunciones. Por lo demás, bastaría una sola atenuante para que el tribunal no pudiere aplicarla.
Cuarto, para decretarla se requiere la unanimidad de los integrantes de las respectivas salas de la corte de apelaciones o de la Corte Suprema, cuando se recurre a ella vía casación. Bastaría el voto en contra de uno de los ministros para que se aplicara la pena inmediatamente inferior.
Quinto, existe otra limitación para imponer la pena de muerte. En el evento de que la condena sea pronunciada por el tribunal colegiado, ellos pueden, por razones humanitarias o factores éticos, solicitar o recomendar al Presidente de la República la dictación del decreto de indulgencia; es decir, se mantiene la posibilidad del indulto presidencial.
Sólo cuando se reúnen todos los requisitos que he señalado podría aplicarse en nuestro país la pena de muerte. En definitiva, nuestro ordenamiento jurídico ofrece suficientes garantías para desvirtuar la aprensión sobre la posibilidad de un error judicial en la aplicación de la pena de muerte, planteamiento que se ha sostenido para fundamentar su abolición.
Por último, también debemos tener presente que la pena de muerte es decretada por autoridad legítimamente elegida. Desde luego, no podría aceptarse que fuera dispuesta por quien no corresponde; debe serlo por la autoridad que la sociedad se ha dado legítimamente, la que actúa, por lo tanto, de un modo justo y dentro de su competencia.
Por estas razones, que he esbozado en el breve tiempo que los Comités nos han asignado, reitero que, consideradas las circunstancias que imperan en nuestro país, rechazo el proyecto propuesto por el Senado.
He dicho.
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