-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655370/seccion/akn655370-ds57-ds58
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/372
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3201
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/627
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1344
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2278
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655370/seccion/entityL0YSPZQZ
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "ANEXO SESIÓN"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/372
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1344
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3201
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2278
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/627
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/pequenas-empresas
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Leal, Acuña, Jarpa, Jaramillo, Walker, don Patricio; Urrutia y de la diputada señora Muñoz, doña Adriana, que dispone la eliminación de antecedentes comerciales de personas que indica para favorecer la inserción laboral y la reactivación económica de las pequeñas empresas (boletín Nº 2678-03)"^^xsd:string
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reactivacion-economica-de-las-pequenas-empresas
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/eliminacion-de-antecedentes-comerciales
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/favorecimiento-de-la-insercion-laboral-
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Leal,Acuña, Jarpa, Jaramillo, Patricio Walker, Urrutia y de la diputada señora Adriana Muñoz.
Dispone la eliminación de antecedentes comerciales de personas que indica para favorecer la inserción laboral y la reactivación económica de las pequeñas empresas. (boletín Nº 267803)
“Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 60 y 62 de la Constitución Política de la República, lo prescrito en la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo previsto en el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.
Considerando:
1ºQue nuestro país sigue viviendo las secuelas de una larga crisis económica originada en factores externos, ajenos al manejo de las autoridades de Gobierno.
2ºQue fruto de la situación mencionada, se ha producido una baja de las tasas de crecimiento del producto interno bruto, y un ciclo de contracción de nuestra economía, que ha derivado en la pérdida de empleos productivos, especialmente en áreas altamente demandantes de mano de obra como son el sector de la construcción y las pequeñas y medianas empresas del país, que estadísticamente son las que generan el 80% de los puestos de trabajo.
3ºQue la disminución brusca de la demanda ha provocado serias limitaciones a la capacidad de comercialización de los productos manufacturados, que son los que preferentemente ofertan en el mercado las micro y las pequeñas y medianas empresas, lo que ha impedido a estas unidades productivas asumir sus obligaciones con sus proveedores de recursos financieros que son los bancos e instituciones financieras.
4ºQue en tiempos de bonanza económica la bancada favoreció el endeudamiento, muchas veces irresponsable de los propios empresarios de las Pymes, a quienes se les entregaron recursos en condiciones mucho más onerosas, por el monto de los intereses como por las condiciones de los créditos que a los grandes grupos económicos, que incluso serán y son capaces de recurrir al endeudamiento internacional para su financiamiento.
Que idéntica situación se produjo con las personas naturales, que fueron objeto de costosas y complejas publicitarias para incentivarlas a endeudares, sin mayores exigencias de respaldos o garantías, salvo el denominado derecho de prenda general de los acreedores, que hace que éstos vean comprometido todo su patrimonio personal y familiar en el pago de sus deudas.
5ºQue estos hechos han generado que miles de empresarios modestos de todo el territorio nacional y trabajadores del país, al ser incapaces de cumplir sus obligaciones comerciales, figuren hoy en día en el boletín comercial, administrado por la Cámara de Comercio o en otras bases de datos administradas por empresas que se dedican a vender la información comercial.
6ºQue, pese a las recientes modificaciones introducidas por la ley Nº 19.628 “Sobre protección de la vida privada”, es un hecho indiscutible que el tener antecedentes comerciales, hoy en día, significa la muerte civil de centenares de miles, si no de millones de chilenos, que no sólo quedan inhabilitados como sujetos de créditos, sino que tampoco pueden desempeñar otros actos de consumo mínimos, como arrendar inmuebles, seleccionar libremente el colegio de sus hijos, en el caso de los establecimientos particulares pagados, e incluso y eso es lo más grave, no pueden obtener un empleo, al ser impuesta como exigencia para la contratación el tener una historia comercial sin antecedentes de ninguna clase.
7ºQue en estos momentos es necesario generar las mejores condiciones posibles para facilitar el acceso de todas las personas al empleo y al mismo tiempo, permitir que recientes medidas anunciadas por el Supremo Gobierno orientadas a apoyar a las Pymes puedan ser implementadas en la práctica, es que, creemos oportuno, innovar en estas materias, estableciendo un mecanismo que permita, excepcionalmente, eliminar los antecedentes comerciales de personas naturales y jurídicas, para que éstos no sean un obstáculo para emprender un proceso de ordenamiento de sus vidas, de sus finanzas personales y empresariales y, en consecuencia, un óbice para la reactivación y la generación de oportunidades de trabajo para los chilenos.
8ºQue nuestro ordenamiento jurídico, en otras materias mucho más sensibles, como son las referidas a los antecedentes criminales de las personas, contempla mecanismos para su eliminación, como dispositivos para facilitar la reinserción social de los condenados y dar una verdadera segunda oportunidad a las personas. Además, las leyes y la propia Constitución, en cierta manera, se imbuyen de dicho espíritu al establecer instituciones como las leyes de amnistía y de indultos generales.
Si se puede amnistiar o indultar a un homicida. Si un estafador puede eliminar antecedentes penales, qué razón ética, política o jurídica puede haber para autorizar la eliminación de antecedentes comerciales, en los cuales los valores jurídicos comprometidos son indudablemente de menor entidad y jerarquía.
En esa perspectiva, resulta un contrasentido que, por ejemplo, las Pymes, organizadas bajo la fórmula de sociedades de personas o de capital no puedan eliminar nunca sus antecedentes comerciales, pues no pueden siquiera acogerse a la ley de Protección de la Vida Privada, aplicable sólo a las personas naturales.
9ºQue la ley citada precedentemente, en materia de eliminación de antecedentes comerciales, adolece de serias falencias, tanto en cuanto exige plazos muy extendidos para lograr la eliminación de antecedentes comerciales (7 años cuando no se han pagado los títulos de crédito), fruto de la negociación política que debió realizase para lograr los votos de la Oposición para su aprobación en el seno del Congreso Nacional, lo que redunda en perjuicios para las personas que comprometen, como se ha dicho, toda su capacidad de relacionarse jurídicamente en el mercado.
10º Que en mérito de lo anterior, y tomando en cuenta la situación coyuntural de nuestra economía, que es necesario superar cuanto antes, es que consideramos conveniente dictar esta norma que consiste en prohibir que se informen y almacenen los antecedentes comerciales y, en consecuencia, obligar a su destrucción a los poseedores de las bases de datos, de todas las personas naturales, que tengan una antigüedad superior a un año y siempre y cuando el monto actualizado de los protestos sea inferior a las 360 Unidades Tributarias Mensuales (que al mes de marzo, significa una suma cercana a los 10 millones de pesos).
En el caso de las pequeñas y medianas empresas, debe tratarse de empresas que tengan una facturación que en el año 2000 hayan tenido ventas totales no superiores a $ 500.000.000 excluidos los montos por concepto de IVA, lo que deberá ser acreditado con las respectivas declaraciones de IVA y cuyos protestos actualizados, no sean superiores a 1.800 Unidades Tributarias mensuales. Los protestos, en el caso de las Pymes, para quedar afecta a esta ley, deberán tener una antigüedad al menos superior a un año calendario desde la entrada en vigencia de esta norma.
Creemos que estos límites y topes son los prudentes, atendidos los objetivos perseguidos por esta iniciativa.
Por lo expuesto, el diputado que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo primero.- Las personas naturales y jurídicas podrán acogerse, dentro del plazo de 120 días, contados desde la publicación de esta ley al beneficio de eliminación de sus antecedentes comerciales en el boletín comercial y en otras bases de datos y registros de deudores cumpliendo los siguientes requisitos:
A. En el caso de las personas jurídicas: ser sociedades civiles o comerciales, de personas o de capital, que desarrollen actividades productivas y que tengan una facturación durante el año 2000, por concepto de ventas totales, no superior a $ 500.000.000 excluidos los montos por concepto de Impuesto al Valor Agregado y cuyos protestos actualizados, no sean superiores a 1.800 Unidades Tributarias Mensuales.
Con todo, los protestos, deberán tener al menos una antigüedad superior a un año calendario desde la entrada en vigencia de esta norma.
B.En el caso de las personas naturales: los protestos deben tener una antigüedad de al menos un año y siempre y cuando el monto actualizado de los mismos sea inferior a 360 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo segundo.- Las empresas dedicadas a la venta de servicios de información comercial de terceros, deberán dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de recibida la petición de eliminación de antecedentes de parte del interesado o de quien legalmente lo represente, proceder a la eliminación de los antecedentes comerciales de los deudores, sin derecho a oposición y sin efectuar cobro alguno por ello y entregar las copias y certificaciones que realice el deudor beneficiario.
Artículo tercero.- La infracción a estas normas, será sancionada con las penas contempladas en la ley Nº 19.628 “Sobre protección de la vida privada” y procederán los reclamos y recursos legales en ella contemplados”.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655370
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655370/seccion/akn655370-ds57