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- rdf:value = " El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, informo, en segundo trámite constitucional, y en segundo informe de la Comisión epecial de la Pequeña y Mediana Empresa (Pyme), el proyecto de ley que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares.
Este proyecto de ley consta de un artículo único, al que se le formularon ocho indicaciones, y cumplió su primer trámite constitucional en el Senado de la República, que calificó sus normas como de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado; en cambio, nuestra Comisión llegó a la conclusión de que no existe este tipo de disposiciones en el proyecto.
La Comisión rechazó, por unanimidad, las siguientes indicaciones:
Al numeral 1.
De los señores Andrés Palma , Carlos Montes y Jaime Mulet , para reemplazar el último párrafo que se agrega al inciso segundo del artículo 26, por el siguiente:
“Se entenderá por microempresa familiar aquella destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, excluidos aquellos considerados peligrosos, contaminantes o molestos, cuyo giro se ejerce personalmente en la casa habitación, con un capital efectivo que no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de cinco personas, incluyendo los aprendices y los miembros del grupo familiar del empresario.”.
Del diputado señor Bertolino , para agregar en la letra b) del numeral 1, a continuación de la palabra “familia”, lo siguiente: “por turno de trabajo”.
Del diputado señor Bertolino , para suprimir la letra c) del numeral 1.
Del mismo señor diputado, para suprimir la letra d) del numeral 1.
La Comisión aprobó en este trámite las siguientes indicaciones que modificaron el texto del artículo único del proyecto:
Numeral 1.
El diputado señor Jaime Mulet formuló, durante el debate habido al respecto, una indicación la cual sustituyó la propuesta por los diputados señores Andrés Palma , Carlos Montes y Mulet para reemplazar el último párrafo que se agrega al inciso segundo del artículo 26, por el siguiente:
“Se entenderá por microempresa familiar aquella destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, excluidos aquellos considerados peligrosos, contaminantes o molestos, cuyo giro se ejerce personalmente en la casa habitación, con un capital efectivo que no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de cinco personas ajenas al grupo familiar, que residan en la casa habitación.”.
En relación con la exigencia del número máximo de personas que pueden laborar en estas empresas, el tema fue objeto de debate. Entre otras cosas, se planteó que la microempresa familiar no debiera contratar más de cinco personas extrañas a la familia; además, se recalcó la necesidad de contratar personas que no formen parte del grupo familiar, pero en forma limitada.
Se hizo especial hincapié en que “el grupo familiar” se refiere a personas que habiten o residan en la casa habitación.
En cuanto a la exigencia de un capital mínimo para el funcionamiento de una microempresa familiar, se señaló que es conveniente referirse a la existencia de un capital efectivo determinado al momento del comienzo del ejercicio respectivo, y no a la existencia de activos productivos máximos, atendido que estos últimos son de difícil definición y determinación.
En el debate habido en la Comisión, se expresó claramente que la norma aprobada debiera exigir la existencia de un capital propio máximo, el que se entiende como aquel que los dueños de la empresa destinan exclusivamente a la explotación del negocio.
Finalmente, se acordó que la expresión “al comienzo del ejercicio respectivo” significa al inicio de la actividad respectiva, y no del ejercicio anual contable.
Asimismo, se discutió el monto del capital máximo exigido para que se entienda que se está ante una microempresa familiar. Algunos señores diputados señalaron que no debiera exceder de 500 unidades de fomento al momento de la iniciación de actividades. Sin embargo, se prefirió aprobar la indicación propuesta en relación con este tema, que establece como requisito contar con un capital efectivo no superior a diez unidades tributarias anuales, atendido que es concordante con la legislación tributaria vigente; de lo contrario, si la idea es aumentar el monto del capital inicial permitido, se estaría eventualmente ante una norma de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, lo que significaría una demora en la tramitación del proyecto. Se prefirió esta norma, atendido que la intención es generar empleo y fomentar la actividad económica formal.
En relación con la limitación propuesta relativa a que la empresa no debe tener un promedio de ventas superior a 250 unidades de fomento mensuales, la Comisión consideró, por una parte, que el proyecto apunta a ayudar en forma real y efectiva a negocios emergentes, eximiéndolos del cumplimiento de requisitos que se exigen a la generalidad de las empresas. Así, si el negocio tiene éxito y formaliza esa situación con mayores recursos, debe cumplir con los demás requisitos generales, pues, de lo contrario, se produciría una injusticia al discriminar respecto de los demás negocios.
Otra posición fue no establecer limitación en cuanto al monto máximo de ventas, idea que finalmente prosperó.
Dentro de ese mismo contexto, se analizó el numeral 2 del artículo único del proyecto, que agrega los incisos cuarto y quinto, nuevos, al artículo 26 de la ley de Rentas Municipales. El inciso quinto se refiere a los trámites previos que debe realizar una persona que desea iniciar una microempresa familiar. Se hizo una concordancia entre los artículos propuestos en el proyecto con la ley de Rentas Municipales vigente, los artículos 22 y 84 de la ley de impuesto a la renta, que regulan la tributación de pequeños contribuyentes, permitiéndoles acogerse al sistema de renta presunta, y el artículo 29 de la ley de impuesto al valor agregado, que regula el sistema de tributación simplificada para pequeños contribuyentes.
De esa forma, luego de analizar profundamente el sistema tributario aplicable, la mayoría de los diputados hizo presente la constatación de que el proyecto tiene por objeto formalizar una situación que opera de hecho en la actualidad y simplificar los trámites respectivos para la proliferación de microempresas familiares, permitiendo su establecimiento en zonas que, de acuerdo con las ordenanzas municipales, por regla general, no son de carácter comercial o industrial.
Sería bueno establecer en la historia fidedigna del proyecto, los recuerdos que se hicieron de lo efectivas, positivas y exitosas que han sido las microempresas familiares, especialmente en países europeos.
Sometida a votación la indicación, se aprobó por asentimiento unánime.
En cuanto al numeral 2 del artículo único, se presentó una indicación de los diputados señores Andrés Palma , Montes y Mulet , para eliminar el inciso cuarto que el proyecto aprobado en primer trámite reglamentario, agregaba al artículo 26 de la ley de Rentas Municipales.
La Comisión estuvo de acuerdo en eliminar dicho inciso, atendido que la idea viene contenida en la indicación presentada al numeral 1 del inciso segundo del artículo 26 de la ley de Rentas Municipales por los mismos señores diputados, en la cual se señala que se entenderá por microempresa familiar “aquella destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, excluidos aquellos considerados peligrosos, contaminantes o molestos”.
La redacción propuesta al nuevo inciso segundo del artículo 26 de la ley de Rentas Municipales está en concordancia con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 2º de la ley Nº 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, donde se define qué se entiende por contaminación y por contaminantes, respectivamente.
La letra c) del artículo 2º de la ley Nº 19.300 señala: “Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente”.
La letra d) del artículo 2º de la misma ley, a su vez, define: “Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental”.
En el informe se señala en qué consisten las expresiones contaminación y contaminante, porque no pueden ser un impedimento, en cuanto al tema del medio ambiente, para el aumento de las microempresas familiares, ya que en el último tiempo se ha discutido mucho sobre ese punto y la mayoría de las veces se transforma en un obstáculo para su desarrollo, el que va orientado fundamentalmente a aumentar el empleo en el país.
Sometida a votación, la indicación se aprobó por unanimidad.
En el numeral 3 del artículo único se presentó una indicación de los diputados señores Mulet , Velasco , Núñez , Tuma y Bertolino , para consultar el siguiente artículo nuevo como 26 bis en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, que señala: “Artículo 26 bis. Los trabajos que se ejecuten por las empresas familiares, por encargo de terceros, se entenderán para todos los efectos legales que se realizan por mandato de quien los encarga”.
En consecuencia, pido a esta Sala que le dé su aprobación al proyecto, ya que se trata de una moción parlamentaria que ha sido largamente debatida, sobre todo porque la creación de microempresas familiares ayudará a aumentar las posibilidades de dar más empleo y desarrollo a miles de chilenos.
He dicho.
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