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- rdf:value = " El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la gentileza del colega José Miguel Ortiz por haber entregado el informe, ya que tuve que ausentarme de la Sala en ese instante por una gestión legislativa.
En cuanto a la consulta del diputado señor Andrés Palma , efectivamente las microempresas realizan una serie de actividades.
Aun cuando no soy experto en materias tributarias, en la Comisión se señaló que, para los efectos tributarios, debe considerarse que las actividades que realizan las microempresas deben ser por encargo de terceros; de lo contrario, tienen que llevar algún tipo de contabilidad. Por eso, como se trata de formalizar microempresas familiares, para los efectos tributarios, reitero, serán consideradas como trabajos de terceros. Por ejemplo, según la experiencia italiana, las corbatas tan apreciadas por todos se hacen en casas familiares y luego la sede matriz les pone las etiquetas. Es decir, esas personas hacen un trabajo encargado por terceros. En muchas partes funciona así.
En consecuencia, el sentido de la indicación es que, efectivamente, para los efectos legales y tributarios se entiende que los trabajos que realizan son encargados por terceros. Parece una tautología, pero es así.
He dicho.
"
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