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- rdf:value = " El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, quiero plantear algunas dudas relacionadas con los numerales 2 y 3.
En primer lugar, el inciso cuarto que se agrega al artículo 26, en virtud del numeral 2, dispone que el interesado deberá acompañar una declaración jurada en la que “conste” que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial. Considero que debería decir: una declaración jurada en la que el interesado “afirme” o “asevere” que es legítimo ocupante. Es muy difícil dejar constancia, en una declaración jurada, de que una persona es legítima ocupante de una vivienda, porque dicha declaración depende de ella misma.
En segundo lugar, ¿qué significa la expresión “legítimo ocupante”? ¿Que es dueño, poseedor o tenedor? Si es tenedor precario, en cualquier momento le puede ser pedida la habitación o vivienda. Entonces, ¿cómo podría existir una microempresa si la persona está expuesta a que le pidan el inmueble en cualquier momento? De manera que habría que hablar de poseedor, tenedor material, propietario, heredero, comunero, etcétera; es decir, de todas las formas de posesión que señala la ley.
Respecto del artículo 26 bis, que se agrega en virtud del numeral 3, no creo que estemos en presencia de un mandato. El mandato está reglamentado por el Código Civil, en el cual se señala que es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
Considero que en este caso no se puede aplicar esta figura legal, porque el mismo Código Civil, respecto del arrendamiento, habla de la confección de obra material. Si yo le encargo a otra persona que realice una obra material, de no existir un contrato laboral creo que a eso apunta lo que dispone el numeral 3, nos encontramos, lisa y llanamente, en presencia de un contrato de confección de obra material y no de un mandato. Aquí se dio el ejemplo de las corbatas. Cuando una empresa de mucho prestigio le encarga a una empresa familiar que le confeccione corbatas, no cabe la menor duda de que, por una parte, existe la obligación de hacer ese artículo y, por otra, de pagar el valor del mismo. Pues bien, ese contrato está reglamentado por nuestro antiguo Código Civil, en la parte relativa a la confección de obras.
El mandato dice relación con algo muy diferente, porque lo que se encarga son negocios así lo establece la ley y, en consecuencia, los efectos...
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
¿Me permite, señor diputado? Ha agotado el tiempo de su interrupción.
El señor ELGUETA.-
...se radican en quien lo mandó.
Quería expresar mis dudas sobre la terminología empleada en el proyecto, porque después podría ser objeto de diversas interpretaciones por parte de los tribunales.
Gracias, señor Presidente.
"
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