-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655379/seccion/akn655379-ds65-ds66
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1786
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1975
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3006
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2091
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3178
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/965
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Id. anterior."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Datos del Comité de Inversión Extranjera 2000."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Gasto del Turista Extranjero en Chile Sernatur 2000."^^xsd:string
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655379/seccion/entityWJOZ4I6Y
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Alvarado, Arratia, Bertolino, Encina, Pablo Galilea, Hernández, Kuschel, Juan Pablo Letelier, Salas y de la diputada señora Eliana Caraball. Modifica el artículo 5º de la ley Nº 18.290, ley de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero. (boletín Nº 2658-15) "^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655379
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655379/seccion/akn655379-ds65
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2658-15
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1975
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3178
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/965
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2091
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1786
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3006
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/licencias-de-conducir
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modifica-ley-del-transito
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Alvarado, Arratia, Bertolino, Encina, Pablo Galilea, Hernández, Kuschel, Juan Pablo Letelier, Salas y de la diputada señora Eliana Caraball. Modifica el artículo 5º de la ley Nº 18.290, ley de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero. (boletín Nº 2658-15)
“Idea matriz del Proyecto
El presente proyecto pretende permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero.
Legislación actual
La actual legislación, es restrictiva en cuanto al reconocimiento de las licencias de conducir extendidas en país extranjero. Así, el actual artículo 5º de la ley Nº 18.290 sobre Tránsito, dispone que “Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4º en reemplazo de la licencia o del permiso referido; o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados internacionales”.
De esta forma, se restringe enormemente la circulación en vehículos motorizados de turistas e inversionistas extranjeros, dificultándose el intercambio comercial.
Esta situación es diametralmente opuesta en el extranjero, donde normalmente sí se reconoce validez a las licencias de conducir emitidas en Chile y las escasas restricciones que hay, más bien son de carácter etario; así, se establece una edad mínima de 25 años para arrendar vehículos.
Entorpecimiento de actividades lucrativas
El turismo representa uno de los tópicos por fomentar, como actividad económica generadora de empleos y de divisas para el país.
En 1999 se registró en el país un total de 1.622.252 llegadas de turistas extranjeros, que generaron divisas por 893 millones de dólares, con una permanencia promedio en Chile de 10,3 días. La participación del turismo receptivo en el total de las exportaciones de bienes y servicios fue de un 4,5% en 1990.[1]
Los turistas norteamericanos, canadienses y mexicanos aportaron el 25,9% del ingreso nacional por concepto de turismo receptivo. A este factor se suma el que los turistas que provienen de latitudes lejanas permanecen en nuestro país un promedio mayor de días (un norteamericano permanece 17,5 días contra 8,2 de los turistas latinoamericanos).[2]
Con relación al nivel de gasto, un turista que proviene de lugares lejanos gasta un promedio de US$ 70,3 dólares diarios, contra US$ 41,3 que gasta un visitante de mercados de corta distancia.
Como ejemplo concreto se puede señalar que, durante el primer trimestre de 1999 (temporada alta chilena), el país del que llegó mayor cantidad de turistas, a excepción de Argentina, fue Estados Unidos de América, con 45.414 turistas, que permanecieron en Chile un promedio de 17,8 días, gastando US$ 80,2 diarios, totalizando divisas para el país por US$ 64.854.200.
No parece lógico que se impongan restricciones a ciudadanos cuyo país es reconocido como un lugar donde existen fuertes requisitos para obtener licencias de conducir y más aún, sus autoridades reconocen los documentos de ese tipo emitidos en Chile.
Cualquier trámite adicional que se pretenda imponer para dar validez a las licencias de conducir extranjeras, no hace más que obstaculizar el turismo. Bastaría con una homologación mínima, a efectuar durante los trámites de ingreso al país. Si no, es imposible apreciar cómo podría un turista extranjero conducir hacia lugares apartados de las clásicas ciudades turísticas del país ni cómo podrían abrirse nuevas sendas turísticas a lugares de interés, pero apartados de los grandes centros urbanos.
Finalmente y con relación a este aspecto del comercio nacional, surge la necesidad de hacer coincidir la legislación vigente con el Código Ético Mundial para el Turismo, aprobado en la XII Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, celebrada en Chile en octubre de 1999. En efecto, su artículo 7º Nº 1, parte final, dispone que “La participación cada vez más definida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones del continuo crecimiento del tiempo libre y no se le opondrá obstáculo alguno”.
Obstaculización del comercio internacional
La apertura de los mercados y en particular el interés puesto en Chile por atraer inversión extranjera, ha dado resultados satisfactorios en los últimos años, que tienen como corolario los 9.086 millones de dólares invertidos durante 1999.[3]
Esta apertura comercial tiene como consecuencia lógica el ingreso constante de extranjeros al país, con períodos de residencia o permanencia variables. Muchos de estos extranjeros son de origen canadiense (13,7% de la inversión extranjera efectuada entre 1974 y 1999, con un tercer lugar en el ranking de inversionistas) o provienen de los Estados Unidos de América (primer inversionista extranjero en Chile, con 31,4% de la inversión efectivamente hecha entre los años 1974 y 1999).
Pese al interés en favorecer la inversión extranjera y en facilitar la gestión de esos capitales en nuestro país, en este momento los ciudadanos de esos países se ven impedidos de conducir vehículos motorizados en Chile. Este entorpecimiento es muy perjudicial desde el punto de vista de la imagen progresista que queremos dar como país y no se condice con la integración al comercio mundial y a otros mercados en que, se dice, estamos empeñados.
Situación legislativa actual
En los últimos años, el legislador ha efectuado notables esfuerzos por acomodar las exigencias en materia de otorgamiento de licencias de conducir a la realidad imperante. Notables progresos se han introducido en cuanto a las denominadas “licencias profesionales”; sin embargo, permanecen rasgos de discriminación en la materia que es urgente corregir. En efecto, respecto de las licencias para conductores extranjeros, se ha planteado que los conductores extranjeros, radicados en Chile, deberán someterse a examen para obtener licencia que les permita manejar vehículos. Sin embargo, los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en Chile tendrán derecho a que se les otorgue licencia de conductor chilena, bastando para ello que exhiban una licencia vigente, otorgada de conformidad a las leyes de su país.
Si basta la sola exhibición respecto de tales funcionarios, por qué no habría de bastar la misma exhibición por parte de turistas, más aún cuando muchas veces ocurre que tal documento se acepta incluso como identificaci��n personal.
Claramente podría ser visado el documento que habilita para conducir, al momento del ingreso del extranjero al país.
En virtud de lo expuesto, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifícase el artículo 5º de la ley Nº 18.290, ley de Tránsito, de la siguiente forma:
1.Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4º en reemplazo de la licencia o del permiso referido”.
2.Incorpórase el siguiente inciso 2º, pasando el actual a ser inciso 3º y así sucesivamente:
En el caso de ciudadanos extranjeros, podrán acreditar su capacidad para conducir mediante la exhibición de licencia vigente, otorgada según las leyes de su país, sin perjuicio de los tratados internacionales que pudieren conferirle validez en Chile”.
"